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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4170
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización UA 17 PRI Playa de Palma Ca Na Gabriela 27-29 promovido por S’Arenal Blau S.L (Exp. 116a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de marzo de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de urbanización UA 17 PRI Playa de Palma Ca Na Gabriela 27-29 promovido por S’Arenal Blau S.L en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se encuentra incluido dentro del Anexo II, Grupo 4 Proyectos de infraestructuras apartado b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de 4 de noviembre de 2015, se seguirá la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El Proyecto de Urbanización se lleva a cabo en la UA-17 Playa de Palma, en suelo urbano. La zona que comprende esta UA se sitúa sobre el solar donde se ubica el Hotel Playa de Palma, de propiedad privada y el solar colindante, propiedad del Ayuntamiento de Palma.

La actuación propuesta de dotación de servicios afecta a una superficie de 1.900 m2. Se trata de la creación de un vial público sobre la actual vial privado. Se contempla la ampliación del vial.

La sección del vial a realizar contará con una acera de 1,80 m. al lado del hotel, un carril de aparcamientos en semibateria de 2,40 m de ancho, un carril de un único sentido de circulación de 3 m de ancho, un carril de aparcamientos en cordón de 2 m de ancho y una acera con rejillas por los árboles de 2,80m que limitará con el solar municipal. El firme de la calle será de pavimento asfáltico y las aceras de baldosa hidráulica.

El Proyecto contempla la dotación de red de saneamiento, red de drenaje, agua potable, red de riego, alumbrado, red de baja tensión, telecomunicaciones, pavimentos, señalización, jardinería (plantación de tamarindos) y mobiliario urbano.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos ambientales que puede generar el Proyecto de Urbanización básicamente se dan en la fase de construcción (ruido, polvo, etc.), si bien son de carácter temporal y reversibles en una zona clasificada como suelo urbano.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que no existe ninguna administración pública afectada ni ninguna persona interesada, por lo que no se han realizado consultas.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: El Proyecto de Urbanización prevé la transformación de un vial privado en público y la ampliación del mismo, ocupa una superficie de 1.900 m2.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se lleva a cabo en suelo urbano, en una zona turística madura, la Playa de Palma. El ámbito de actuación no está afectado por ninguna zona protegida ni especial de relevancia ambiental. Tampoco está incluida en ningún APR.

c) Características del potencial impacto: Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos. El impacto que se producirá por la ejecución del proyecto es, básicamente, en la fase de construcción y será de carácter temporal y reversible. No se prevé que implique impactos significativos

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de urbanización UA 17 PRI Playa de Palma Ca Na Gabriela 27-29 promovido por S’Arenal Blau S.L", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, y con el siguiente condicionante:

1. Las luminarias del nuevo vial serán de bajo consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 10 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias