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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4161
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 24 de abril de 2017 por la que se convocan subvenciones para apoyar la organización y la producción de ferias, muestras, festivales y mercados en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, que se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2017

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 42, de 8 de abril).

El IEB, según los apartados l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº. 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de dar apoyo a las actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de llevar a cabo su difusión nacional e internacional.

Así, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones, que tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017; la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y la convocatoria que sigue a esta Resolución.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº. C 326 de 26 de octubre de 2012); el Reglamento europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013), y el Reglamento europeo 651/2017 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº. L 187 de 26 de junio de 2014), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para contribuir a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, así como encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las llles Balears durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2016 y 15 de octubre de 2017.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que deberán presentarse para participar en la convocatoria (anexos 2 a 5).

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 24 de abril de 2017

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de subvenciones

1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

1.1. El objeto de esta convocatoria es apoyar la organización y la producción de ferias, festivales, muestras, mercados, residencias artísticas, de carácter profesional, del ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales que se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2016 y 30 de noviembre de 2017.

1.2. La actividad objeto de la subvención deberá tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y de la presencia en el programa del acontecimiento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

— Presencia y actividad profesional de programadores, distribuidores, directores, productores, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número superior a 5.

— Participación de la feria, festival, muestra, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros acontecimientos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior.

— Organización, dentro del programa del acontecimiento, de jornadas orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

1.3. Se establecen las 5 líneas de subvención siguientes:

a) Artes audiovisuales

b) Artes escénicas

c) Artes visuales

d) Literatura, pensamiento, cómic e ilustración

e) Música

1.4. Para poder optar a subvención, los acontecimientos deberán tener programados, como mínimo, un 30% de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. En el caso de acontecimientos del ámbito de las artes audiovisuales, deberán tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears.

1.5. Los gastos subvencionables son los siguientes:

1.5.1. Hasta un 100% de gastos de programación de propuestas de las Illes Balears y hasta un 20% del resto de programación.

Son gastos subvencionables de programación del acontecimiento: los honorarios, los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación, el transporte, el montaje y desmontaje y los derechos de exhibición y de reproducción.

1.5.2. Hasta un 50% de los gastos de producción siguientes: honorarios de personal, contratación de servicios y promoción y marketing.

1.5.3. Hasta un 100% de gastos de organización de las jornadas profesionales.

1.6. Se excluyen los gastos siguientes:

— Las dietas

— Los honorarios del beneficiario de la subvención

— Los tickets de combustible y aparcamiento

— Los desplazamientos en avión en primera clase

1.7 No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos los acontecimientos siguientes:

 a) Las ferias, los festivales, las muestras y los mercados que se lleven a cabo por primera vez durante el 2017.

b)  Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

2. Importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa

Se destinará a estas ayudas un importe total de 400.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2017.

3. Criterios objetivos que regirán en la concesión de la subvención

3.1. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca puede ser superior a la cantidad solicitada, el criterio de concesión será el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.2 y la obtención de una puntuación mínima de 3, según los cuadros de valoración anexos a esta convocatoria.

3.2. Asimismo, para garantizar la repartición correcta de los fondos en las diferentes áreas, en primer lugar se puntuarán todos los proyectos y después se otorgarán las cantidades. En caso de que se supere la dotación total, se minorará la cuantía de todos los expedientes en el mismo porcentaje.

4. Importe de las subvenciones

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante y por proyecto es de cincuenta mil euros (50.000 €).

4.2. Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en los cuadros de valoración anexos, concretados de manera específica para cada disciplina. Los puntos que se incluyen son:

a) Interés de la programación (de 0 a 2 puntos)

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales, muestras o mercados o se integra dentro de una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

Puntuación total: 10 puntos.

4.3. Una calificación de 3 puntos corresponde al 10% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 10 puntos.

4.4. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de solicitud de subvención.

4.5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser superior al coste de la actividad subvencionada.

4.6. En ninguno caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5. Beneficiarios y requisitos que deberán cumplir

5.1. Son beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su residencia fiscal, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

5.2. Asimismo, también pueden ser beneficiarios de las mismas los organismos públicos que dependen de las entidades de la Administración local de las Illes Balears, siempre que entre sus objetivos y finalidades esté la promoción de la cultura profesional.

5.3. No pueden optar a estas subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

6. Solicitud y documentos que deberán acompañarla

6.1. La solicitud deberá presentarse por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado, el cual deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La acreditación de la identidad:

— Si el solicitante es una persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es una persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

— Si el solicitante es un organismo público vinculado a entidades de la Administración local: estatutos del organismo.

b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario.

c) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

- Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- De no haber recibido ayudas de minimis en un importe superior a 200.000 € en los últimos tres ejercicios fiscales.

-  De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

 - De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas a cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, o concedidas por estas y que estén relacionadas con la solicitud.

 - De estar al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- De ser el titular de la cuenta bancaria.

d) La acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).

e) La memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la que hay que incluir:

- Los objetivos del proyecto.

- La programación completa del acontecimiento y la programación de actividades orientadas a público profesional.

- La relación de actividades y las fechas en qué se llevan a cabo.

-  Memorias de las ediciones anteriores.

-  Lista de los profesionales acreditados asistentes (programadores, distribuidores, directores, productores, comisarios, críticos, etc.). En caso de no disponer de la lista de la edición actual, hay que adjuntar la de la edición inmediatamente anterior.

 - En los proyectos de artes visuales, lista de obras con valoraciones para el seguro y la lista de paquetería.

- El plan de difusión y promoción exterior.

-  Acreditación de los requisitos exigidos en el punto 1.1.

f) El presupuesto detallado del proyecto con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Hay que incluir los capítulos siguientes:

-  Gastos de programación de propuestas de las Illes Balears y del resto de programación.

-  Gastos de producción: honorarios de personal, contratación de servicios y promoción y marketing.

-  Gastos derivados de la organización de las jornadas profesionales.

- El plan de patrocinios y de financiación del acontecimiento.

7. Plazos para presentar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá a partir del décimo día natural desde que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta que se cumpla un mes de dicha publicación.

7.2. El plazo para enmendar errores en la documentación presentada será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Si dentro de dicho plazo no se efectuasen las enmiendas necesarias, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

8. Composición de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por doce miembros:

Presidente: el director o la persona que él designe.

Vocales: cinco técnicos del IEB y cinco profesionales de prestigio (uno para cada disciplina) nombrados por el IEB.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponderá a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento será el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo Autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se publicará en el sitio web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que se hará constar mediante una diligencia del instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de cuatro meses, contadores a partir de la fecha en que se presente la solicitud, para resolver motivadamente y notificar la concesión mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulan las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrà interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de una semana, el beneficiario comunicará el comienzo de la actividad objeto de la subvención enviando un mensaje electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.

11.2. El beneficiario debe comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. El beneficiario hará constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del ILLENC y del programa promocional BCulture y el del Illes Balears Film Commission (para actividades del sector del audiovisual), que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la web www.illenc.cat.

11.4. El beneficiario deberá notificar al IEB la concesión de otra subvención para la misma actividad en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de publicación de la resolución del organismo que concede las ayudas.

11.5. En el caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, deberá notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 5).

11.6. Todos los elementos promocionales de la actividad deben estar obligatoriamente en catalán, independientemente que puedan estar también en otros idiomas.

12. Documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo 4), suscrita por la persona beneficiaria o por su representante, que deberá contener:

— La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;

— Cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada, y

— El balance de ingresos y gastos del acontecimiento.

12.2. Los beneficiarios presentarán esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación deberá hacerse en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2017. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención, lo que implicará la pérdida del derecho a recibirla.

12.3. Las facturas deberán ir a nombre del beneficiario y estar pagadas a los proveedores, lo que deberá acreditarse con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque deberán formar parte de la memoria justificativa.

12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), deberá adjuntarse una copia de las mismas. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 4) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Las facturas deben presentarse en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 4).

12.6. El beneficiario tendrá dos semanas para enmendar los defectos en la justificación de la subvención, a partir del día en que el órgano instructor del expediente se lo notifique.

13. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo, en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda.

13.2. Excepcionalmente, se podrán efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico administrativo que le sean aplicables.

14.4. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº. C 326 de 26 de octubre de 2012).

14.5. El Reglamento europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 352, de 24 de diciembre de 2013).

14.6. El Reglamento europeo 651/2017 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 187, de 26 de junio de 2014).

15. Vigencia

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2017

Disciplina: Audiovisual

a) Interés de la programación general (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento está especializado o tiene una sección especializada en obras de difícil acceso a los mercados, temáticas de interés social, obras que promuevan la igualdad de género, obras producidas o dirigidas por mujeres, obras de autoría o nueva autoría.

1 punto

Creación de audiencias. Se valoran los indicadores de espectadores y asistentes, tanto carácter general como profesional, y las actividades paralelas por la asistencia de nuevos públicos juveniles e infantiles.

1 punto

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

Estructura organizativa del acontecimiento, así como el esfuerzo en la contratación de personal y la trayectoria de la empresa o entidades colaboradoras e historial del personal directivo u otros miembros que integran el equipo organizativo del acontecimiento.

1 punto

El acontecimiento cuenta con la presencia de cineastas y profesionales del sector audiovisual en coherencia con la línea editorial del acontecimiento.

1 punto

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

0,5 puntos

El acontecimiento se realiza en colaboración y/o coproducción con agentes del sector audiovisual nacionales i/o internacionales.

0,5 puntos

El acontecimiento tiene actividades relacionadas con la industria audiovisual nacional y/o internacional.

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con actividades y/o ediciones programadas en otras islas de las Balears.

0,5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

El acontecimiento tiene más de 2 ediciones

1 punto

El acontecimiento tiene más de 4 ediciones

2 puntos

El acontecimiento tiene más de 6 ediciones

3 puntos

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra dentro de una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

El festival tiene el reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales.

0,5 puntos

El festival figura en el listado que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y/o es mencionado por parte de los consejos insulares, ICEC, ICAA y el listado de festivales acreditados por la FIAPF.

0,5 puntos

Puntuación total (máximo 10 puntos)

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2017

Disciplina: Artes escénicas

a) Interés de la programación general (de 0 a 2 puntos)

La programación incluye estrenos de espectáculos producidos en las Illes Balears

0,5 puntos

La programación es íntegramente de carácter profesional

0,5 puntos

La programación abraza diferentes disciplinas dentro de las artes escénicas

0,5 puntos

La programación incluye espectáculos de más de una isla

0,5 puntos

La programación combina nuevos talentos y compañías consolidadas

0,5 puntos

La programación vehicula intercambios entre el acontecimiento y otros de la misma categoría

0,5 puntos

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento presenta nuevos formados de interacción entre profesionales

0,5 puntos

El acontecimiento combina profesionales locales y profesionales de fuera del territorio

0,5 puntos

El acontecimiento ha invitado a profesionales de diferentes territorios estatales

0,5 puntos

El acontecimiento ha invitado a profesionales internacionales

0,5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento fomenta la creación de redes de relación e intercambio

0,5 puntos

El acontecimiento tiene presencia en otros mercados similares

0,5 puntos

El acontecimiento fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con la colaboración de las asociaciones profesionales del sector

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con la colaboración de socios estratégicos de fuera del territorio

0,5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

El acontecimiento tiene más de 3 ediciones

1 punto

El acontecimiento tiene más de 5 ediciones

2 puntos

El acontecimiento tiene más de 10 ediciones

3 puntos

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

El acontecimiento pertenece a una asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares

0,5 puntos

El acontecimiento pertenece a dos o más asociaciones de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en dos o más redes de acontecimientos similares

1 punto

Puntuación total (máximo 10 puntos)

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2017

Disciplina: Artes visuales

a) Interés de la programación general (de 0 a 2 puntos)

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística de más de una isla del archipiélago balear

0,5 puntos

Incluye programación internacional

0,5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la gestión y la práctica profesional de la creación artística

0,5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formados de exposición y visibilización de la creación artística

0,5 puntos

Fomenta las intersecciones profesionales con otras disciplinas y/o sectores culturales, sociales, científicos, tecnológicos, etc.

0,5 puntos

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

Incluye actividades con profesionales de diferentes territorios estatales

0,5 puntos

Incluye actividades con profesionales internacionales

0,5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio

0,5 puntos

Fomenta la proyección exterior de los artistas visuales y el agentes culturales de las Illes Balears

0,5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional

0,5 puntos

El acontecimiento se realiza en coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales o cuenta con socios estratégicos de fuera del territorio

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con actividades y/o ediciones en otras islas de las Balears

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o dentro del ámbito internacional

0,5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

El acontecimiento tiene más de 3 ediciones

1 punto

El acontecimiento tiene más de 5 ediciones

2 puntos

El acontecimiento tiene más de 10 ediciones

3 puntos

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

El acontecimiento pertenece a una asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares

0,5 puntos

El acontecimiento pertenece a dos o más asociaciones de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en dos o más redes de acontecimientos similares

1 punto

Puntuación total (máximo 10 puntos)

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2017

Disciplina: Literatura

a) Interés de la programación general (de 0 a 2 puntos)

Si la programación tiene un carácter multidisciplinar donde la literatura, la ilustración, el cómic y el pensamiento se expresan a través de la música, el teatro, los recitales, las exposiciones, etc.

1 punto

Si la programación acoge a autores de otras islas

1 punto

Si fomenta el intercambio profesional con otras disciplinas y/o sectores culturales, sociales, científicos o tecnológicos

0,5 puntos

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

Asisten profesionales internacionales

1 punto

Asisten profesionales nacionales

0,5 puntos

El acontecimiento tiene presencia en otros mercados similares

0,5 puntos

Incluye actividades que fomentan el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio

0,5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

Si participan profesionales internacionales

1 punto

Si el acontecimiento está conectado con otros acontecimientos similares del exterior

0,5 puntos

Si participan profesionales nacionales

0,5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

El acontecimiento tiene más de 3 ediciones

1 punto

El acontecimiento tiene más de 5 ediciones

2 puntos

El acontecimiento tiene más de 10 ediciones

3 puntos

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

1 punto

Puntuación total (máximo 10 puntos)

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2017

Disciplina: Música

a) Interés de la programación general (de 0 a 2 puntos)

La programación combina artistas de más de una isla

0,5 puntos

La programación combina artistas locales y de fuera del territorio

0,5 puntos

La programación combina nuevos talentos y cartel consolidado

0,5 puntos

La programación incluye programación internacional

0,5 puntos

b) Interés del programa profesional (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento cuenta con invitados de más de 3 territorios estatales

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con invitados internacionales

0,5 puntos

El acontecimiento contiene actividades profesionales que hacen interactuar agentes locales y de fuera del territorio

0,5 puntos

El acontecimiento fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera del territorio

0,5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 2 puntos)

El acontecimiento fomenta la creación de redes de relación e intercambio

0,5 puntos

El acontecimiento cuenta con socios estratégicos de fuera del territorio

0,5 puntos

El acontecimiento se anuncia fuera del territorio en prensa especializada

0,5 puntos

El acontecimiento tiene presencia en otros mercados similares

0,5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 3 puntos)

El acontecimiento tiene más de 3 ediciones

1 punto

El acontecimiento tiene más de 5 ediciones

2 puntos

El acontecimiento tiene más de 10 ediciones

3 puntos

e) El acontecimiento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de acontecimientos similares (de 0 a 1 punto).

1 punto

Puntuación total (máximo 10 puntos)

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