Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4149
Extracto de la Resolución 24 de abril de 2017, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2017, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 343877

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura de las Islas Baleares siempre que cumplan, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los siguientes requisitos:

- Que tengan su domicilio fiscal a las Islas Baleares.

- Que tengan la autorización de la autoridad competente como lonja.

2. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de esta convocatoria son las inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Tercero. Bases reguladoras:

- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Cuarto. Crédito:

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento noventa mil euros (190.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2017, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas estarán cofinanciadas por el FEMP en un 75% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el 25% restante.

Quinto. Importe:

1. La cuantía de las ayudas que recibirán los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75 por ciento sobre la inversión auxiliable.

2. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

  

Palma, 24 de abril de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas