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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4147
Extracto de la Resolución 24 de abril de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, correspondientes al año 2017 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2017-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 343898

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que:

- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2016. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.

- Realicen al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

b) Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que, al final del plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior.

Segundo. Finalidad:

La mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, siendo subvencionables los gastos siguientes:

a)  Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores: 20% del crédito total.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas: 20% del crédito total.

c) Racionalización de la trashumancia: 20% del crédito total.

d) Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos: 20% del crédito total.

e) Apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: 20% del crédito total.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, publicado en el BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1999.

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis euros (37.656,00 €), con posibilidad de incrementarlo.   

Quinto. Importe:

1. El importe de las ayudas será del 75% sobre el gasto aprobado, a excepción de los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica, en cuyo caso será del 50%.

2.  Si se contrata a técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

     -Precio horario máximo del técnico o especialista de 60,00 €/h (100,00 €/h si es de fuera de la isla de referencia).

     -El transporte deberá ser en tarifa turística.

     -Para el alojamiento y las dietas, el precio máximo será de 150,00 €/día.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

       

Palma, 24 de abril de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas