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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3739
Sentencia JVO 949/2016

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  BANCO MARE NOSTRUM SA frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS C/ COLLIURE Nº 8-2º A se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 55/2017

En Palma de Mallorca,  a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez de esta Ciudad y Partido los presentes autos de Juicio Verbal Posesorio en tutela de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, seguidos en este Juzgado con el n º 949/16 a instancia de  Banco Mare Nostrum (BMN) representado en autos por el Procurador MIGUIEL ROSSELLÓ y asistido de la Letrado JOSE Mª. LAFUENTE contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA vivienda c/ COLLIURE, n º 8, 2º a DE PALMA.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE  la demanda formulada a instancia de BANCO MARE NOSTRUM representada en autos por el Procurador MIGUEL SOCIAS contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA vivienda c/ COLLIURE, n º 8, 2º a DE PALMA y se DELCARA:

- La obligación de la parte demandada a no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la parte actora.

- La obligación de la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa.

- La obligación de la parte demandada a abandonar la finca, con apercibimiento de lanzamiento, y dejarla así libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora.

Todo ello, CONDENÁNDOLA  a estar y pasar por esta declaración y con expresa imposición de las costas judiciales a la parte demandada por imperativo legal.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. La presente resolución no tendrá efectos de cosa juzgada. Para ello deberán consignar en la cuenta del juzgado el importe de 50€ de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública y en el mismo día de su fecha

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES DESCONOCIDOS C/ COLLIURE Nº 8-2º A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a once de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,