Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4156
Corrección de errores advertidos en el segundo punto del extracto de la resolución de 21 de marzo de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la convocatoria pública para la presentación de la concesión de solicitudes para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de las personas y entidades sin ánimo de lucro para el año 2017
Hechos
1. En el Boletín oficial del Islas Baleares número 38, de 30 de marzo de 2017, se publicó la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 21 de marzo de 2017, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de las personas y entidades sin ánimo de lucro para el año 2017.
2. En el mismo boletín fue publicado el extracto de la citada resolución de 21 de marzo de 2017.
3. Se ha advertido un error en el segundo punto del extracto, ya que no coincide con lo que ha sido aprobado en la convocatoria de resolución de las subvenciones y corresponde para corregirlo.
Fundamentos de derecho
1. de hecho el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que los Estados que las administraciones públicas podrán, al mismo tiempo, rectificación cualquier tiempo, de oficio o a petición de los interesados, los errores aritméticos o materiales, en sus actos que existía.
2. el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo en el sistema jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la revocación de los actos de carga o desfavorables y la rectificación de errores materiales, aritméticos y los actos y disposiciones administrativas corresponden al organismo que ha dictado el acto o disposición.
Por todas estas razones, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir el error en el segundo punto del extracto de la resolución de 21 de marzo de 2017 del Ministro de medio ambiente, agricultura y pesca de la convocatoria pública para la presentación de la concesión de solicitudes para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de las personas y entidades sin ánimo de lucro para el año 2017, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Para el ejercicio 2017 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación siguientes:
- Sensibilización e información sobre los principales problemas del agua y del cambio climático en las Islas Baleares.
- Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el uso del agua.
- Divulgación mediante la elaboración y distribución de materiales sobre la problemática del agua y medidas correctoras.
- Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de problemas del agua en las Islas Baleares.
Tiene que decir:
Para el ejercicio de 2017 se podrán subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2017:
SEGUNDA.- Publicar esta corrección en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma 20 abril de 2017
El consejero
Vicenç Vidal Matas