Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4155
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se establece la participación económica de los usuarios con trastorno mental severo de la Residencia Can Raspalls
1. La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus Estatutos, entre las que se encuentran las siguientes:
a. Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas y proyectos que tienen por objetivo la atención integral de personas con dependencia, persones con grado de discapacidad reconocido y persones con problemas de salud mental.
b. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores y desarrollarlos.
c. Promocionar el desarrollo de recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.
2. Para alcanzar sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo, entre otras actividades establecidas en el artículo 7 de sus Estatutos, la gestión y la administración de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, persones con trastorne mental grave y prolongado, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades establecidas en los apartados a) i b) de sus Estatutos.
3. En fecha 14 de marzo de 2014, la Consejería de Familia y Servicios Sociales i la Fundación suscribieron un acuerdo de encargo de gestión (BOIB núm. 38, de 20 de marzo de 2014) en el que se encomendó a la Fundación la gestión, entre otros centros sociosanitarios, de la Residencia y Centre de día de Sant Jordi de (Can Raspalls), en Ibiza, con efectos desde la fecha en que el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza dejase de gestionarla. Así pues, en fecha 1 de enero de 2015, la Fundación asumió la gestión del referido centro.
4. El acuerdo de 14 de marzo de 2014 fue sustituido por otro de 9 de marzo de 2016, firmado entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la Fundación, en que se mantiene la encomienda respecto a la gestión de la Residencia y Centro de día de Can Raspalls (BOIB núm. 34, de 15 de marzo de 2016).
5. La Residencia y Centro de día Can Raspalls de Sant Jordi de Ses Salines (Sant Josep de Sa Talaia), es un recurso sociosanitario de carácter residencial permanente o temporal que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas con discapacidad intelectual y a personas con trastorno mental severo. La residencia para personas con trastornos de salud mental dispone de 29 plazas.
6. El centro referido centro sociosanitario tiene té fijada la participación económica de los usuarios con discapacidad intelectual, pero no la de las personas con trastorno mental severo, por lo que es necesario establecerla y se considera adecuado aplicar los criterios establecidos para las personas beneficiarias del servicio de atención residencial en el artículo 9 del Decreto 84/2010, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas y de promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
2. El artículo 6 de la Ley 4/2009 establece que son destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario, entre otros, las personas que se encuentren en situaciones de dificultades de de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
3. El artículo 8 de la Ley 4/2009, d’11 de junio, establece los deberes de las personas usuarias de servicios sociales, entre los que se encuentra contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
4. El artículo 74 de la Ley de 4/2009, de servicios sociales de las Illes Balears, regula la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales y establece que se fijarán reglamentariamente los criterios para determinar la cuantía de la participación de las personas usuarias, que deben respetar en todo caso el criterio de la capacidad económica de la persona usuaria y el de universalidad, de manera que ninguna persona pueda quedarse sin atención por falta de medios económicos, y que deben tener en cuenta la naturaleza del servicio, sus coste y el sector de población al que se dirija.
5. Artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
6. Artículo 18.2, g) de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobados por acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016, que establece que corresponde al Patronato acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.
En fecha 16 de noviembre de 2015, el Patronato aprobó la delegación de sus facultades en la presidenta, excepto la aprobación del plan de actuación, ellas cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado. Esta delegación fue ratificada por acuerdo del Patronato de 30 de junio de 2016.
Por lo anterior, con la finalidad de dar cumplimento a lo que dispone la Ley 4/2009, de la Ley 4/2009, d’11 de junio de servicios sociales de as Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Establecer que, a partir del 1 de mayo de 2017, la participación económica de los usuarios de plazas residenciales para personas con trastorno mental de la Residencia y Centro de día Can Raspalls será la que corresponda por aplicación de los criterios establecidos para las personas beneficiarias del servicio de atención residencial en el artículo 9 del Decreto 84/2010, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de les Illes Balears.
Segundo.- Dar cuenta de esta resolución al Patronato de la Fundación y publicar-la en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de abril de 2017
La presidenta del Patronato
Fina Santiago Rodríguez