Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 4128
Resolución de rectificación de errores de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 15 de mayo de 2015 mediante la cual se reconoce la instrucción realizada por parte de la administración concursal del Grupo Orizonia de las reclamaciones presentadas ante la Administración Autonómica, se determina el derecho a la indemnización de los afectados y se solicita la confirmación de los créditos correspondientes y de aprobación de un nuevo listado corregido de afectados en relación a la ejecución de los avales depositados a tal fin para el pago de las indemnizaciones
Hechos
1.- El 04/04/2013, mediante auto dictado por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, se declaró el concurso voluntario ordinario de deudores de las empresas que conforman el grupo turístico ORIZONIA y se inició el procedimiento de concurso ordinario núm. 404/2013 publicado en el BOE núm. 88 de día 12 de abril de 2013.
Así mismo, se acordó nombrar como a administrador concursal a la mercantil Insolnet Administraciones Consursales SLP;
2.- El cese de operaciones del grupo ocasionó la no prestación de los servicios que habían estado contratados a estas sociedades y la formulación de quejas y reclamaciones por parte de los consumidores afectados.
3.- La Consejería de Turismo, ante la imposibilidad por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística de contactar con los responsables del grupo de empresas de Orizonia y para instruir las reclamaciones de conformidad con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 8/2012 del Turismo de las Islas Baleares, acordó dar traslado a la administración concursal de las reclamaciones presentadas ante esta Consejería, así como de las recibidas en otras administraciones, mediante 16 remisiones documentales.
4.- La Administración concursal realizó la instrucción y el 16 de diciembre de 2014, tuvo entrada en la sede del Servicio de Inspección y Estrategia Turística de la Consejería de Turismo y Deportes la entrada material del expediente correspondiente, es decir, las cajas que contenían la documentación original de las reclamaciones que en su día fueron entregadas a la administración concursal; Junto con esta remisión documental se entregó un documento Excel que recoge toda la información sobre la instrucción realizada, así como las cantidades de las indemnizaciones de cada acreedor.
Este documento se anexó y formó parte de la Resolución de 15 de mayo de 2015 el Consejero de Turismo y Deportes mediante la cual se reconocía la instrucción realizada por parte de la administración concursal del Grupo Orizonia de las reclamaciones presentadas ante la Administración Autonómica, se determinaba el derecho a la indemnización de los afectados y se solicitaba la confirmación de los créditos correspondientes.
5.- Cuando comenzaron las gestiones administrativas para proceder a la devolución de les cantidades reclamadas y reconocidas, los consumidores afectados alertaron de una serie de errores e incidencias en las datos de la instrucción.
6.- Este hecho hizo necesaria una depuración del documento Excel inicialmente presentado a fin de corregirlo. El 11 de abril de 2016, la actual Dirección General de Turismo, remitió el expediente a Insolnet (administradora concursal) para resolver estos errores.
7.-El 18 de enero de 2017, tiene entrada en Turismo, escrito de Insolnet Sol. Concursales SLP, con la nueva lista de viajeros modificada en soporte digital (CD).
8.- El 22 de marzo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Turismo, escrito d’Insolnet Sol. Concursales SLP, con un nuevo listado, también en soporte digital, que incluye nuevos viajeros afectados, siendo este último el listado definitivo. Se adjunta y forma parte de la presente resolución.
9.- El importe total de las cuantidades a indemnizar con cargo a los avales depositados es de 771.437,07€.
Fundamentos de derecho
Primero.- Regulación de las garantías de los consumidores finales en materia de agencies de viajes
El artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la m en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma».
La Ley 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears en articulo 58.4, establece que
El órgano competente para regular y clasificar las empresas y los establecimientos turísticos ha de determinar la clasificación de las agencies de viajes y ha de acordar que las agencies de viajes constituyan y mantengan vigente una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios relativos a los viajes combinados ante de los consumidores o usuarios finales. El acuerdo mencionado ha de fijar també los importes y las condiciones de las fianzas.
El artículo 115 del Decreto 20/2015 de 17 de abril, de principios generales directivos de coordinación en materia turística (...) establece con mayor detalle la forma en que se han de constituir estas fianzas.
Segundo.- Funciones de la inspección de turismo
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 8/2012 del Turismo de les Illes Balears, corresponde al Servicio de Inspección y Estrategia Turística de la Dirección General de Turismo la competencia para conocer de las reclamaciones presentadas, en esta sede, en materia de reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de las agencies de viajes ante los consumidores o usuarios finales.
Tercero- Principios de la actuación administrativa. Reconocimiento de la instrucción realizada.
El artículo 3.2 de la ya derogada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecía que les administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por principio de cooperación y colaboración y por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos en su actuación. Este deber de cooperación y colaboración entre administraciones y entidades vinculadas a ellas se encuentra actualmente regulado en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 100 de la Ley 8/2012 de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, recoge el principio de coordinación inter-administrativa.
Debido a que la Administración de la CAIB se vio imposibilitada para instruir las reclamaciones que tuvieron entrada en el Servicio de Inspección y Estrategia Turística, la Secretaria General de la Consejería de Turismo y Deportes, mediante el Departamento Jurídico, previa consulta a la Abogacía de la CAIB, se puso en contacto con la Administración Concursal. Así, por un lado, se comunicaron a esta todos el posibles créditos de consumidores y usuarios finales, que habían tenido entrada en forma de reclamación en la Consejería, con la remisión de 16 remesas de documentación para que, previa instrucción, los créditos formasen parte del listado de pasivo del informe que la administración concursal había de presentar al Juzgado y por otra, asumir por parte de la Dirección General de Turismo, la instrucción de las reclamaciones como propia en virtud de los principios ya mencionados.
Cuarto.- Rectificación de errores.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, establece que las administraciones publicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 15 de mayo de 2015 mediante la cual se reconoce la instrucción realizada por parte de la administración concursal del Grupo Orizonia de las reclamaciones presentadas ante la Administración Autonómica, concretamente el anexo que forma parte de la misma y que contiene los datos de los consumidores reclamantes, su derecho a la indemnización y la cantidad de esta.
2. Asumir la corrección de la instrucción realizada por parte de la Administración concursal y aprobar el nuevo anexo presentado por Insolnet Sol. Consursales SLP, como administradora concursal del grupo Orizonia.
3. Determinar el derecho a la indemnización de los afectados de acuerdo con los datos contenidos en este nuevo anexo adjunto a la presente Resolución.
Este listado corresponde al fichero digital que por parte de la administración concursal se ha librado formalmente a esta Consejería de Innovación, Investigación y Turismo el 22 de marzo de 2017.
4. Ejecutar, de conformidad con la instrucción realizada, las cantidades a cargo de los avales depositados para satisfacer las cantidades endeudadas a los consumidores y usuarios finales que se relacionan en el anexo.
5. Notificar la presente resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición delante del director general de Turismo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 29 de marzo 2017
El consejero de Inovación, Investigación y Turismo.
Gabriel Barceló i Milta