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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4118
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 21 de abril de 2017 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior fuera de las Illes Balears de proyectos audiovisuales para el año 2017

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 8 de abril).

El IEB, según los apartados g) y m) del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio), tiene como objetivos y funciones, entre otros, difundir, por medios propios o ajenos, todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears, así como contribuir a la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de llevar a cabo su difusión nacional e internacional.

Así, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones, que tienen la consideración de ayudas de minimis, para difundir y divulgar la cultura de las Illes Balears, a través de la exteriorización de las empresas de audiovisuales de las Illes Balears de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 (BOIB n.º 33, de 18 de marzo); la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y la convocatoria que sigue a esta Resolución.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea n.º C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 352, de 24 de diciembre de 2013), y el Reglamento europeo 651/2017 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 187, de 26 de junio de 2014), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior fuera de las Illes Balears de planes de exteriorización de las obras audiovisuales de las empresas de audiovisuales de las Illes Balears, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que deberán presentarse para participar en la convocatoria (anexos 2 a 5).

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2017

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de subvenciones

1. Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar planes de exteriorización de las producciones de las empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual mediante la asistencia a las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción que se relacionan en el punto 1.2 de estas bases.

1.2. Las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción que se incluyen dentro de esta convocatoria son los siguientes:

  • NATPE, Miami (Estados Unidos de América)
  • CineMart, Rotterdam International Film Festival (Holanda)
  • European Film Market, Berlín (Alemania)
  • Marché du Film Court de Clermont Ferrand (Francia)
  • Spanish Screenings Festival de Cine de Málaga (España)
  • MIPTV, Cannes (Francia)
  • Encuentro Series Manía Televisión, París (Francia)
  • Marché du Film, Cannes (Francia)
  • DocsBarcelona, Barcelona (España)
  • Encuentro con distribuidores Dífferent!, París (Francia)
  • Sheffield Doc Fest, Sheffield (Reino Unido)
  • MIFA, Marché International du Film d’Animation, Annecy (Francia)
  • Sunny Side Of The Doc, La Rochelle (Francia)
  • Encuentro Conecta Fiction, Santiago de Compostela (España)
  • Spanish TV Screenings, Sevilla (España)
  • Toronto International Film Festival, Toronto (Canadá)
  • Festival Internacional San Sebastián Foro Lau Haizetara (España)
  • Insularia, Tenerife (España)
  • Festival Cinespaña, Toulouse (Francia)
  • Abycine, Foro de Coproducción Lanza (España)
  • MIPCOM, Cannes (Francia)
  • IDFA, International Documentary Film Festival, Ámsterdam
  • Ventana Sur, Buenos Aires (Argentina)
  • Focus London, The Productions Show Event, Londres (Reino Unido)
  • ASIA TV, Foro (Singapur)
  • Festival Internacional de Cataluña, Sitges (España)
  • MEDIMED, Sitges (España)

1.3. También se incluyen dentro de esta convocatoria jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual, nacional y/o internacional, que deberán incluirse dentro de los planes de exteriorización.

1.4. Serán subvencionables únicamente los gastos siguientes por la asistencia a las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción de las presentes bases y para un máximo de dos personas:

  1. Los gastos de transporte. Solo se aceptarán billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes estarán incluidos dentro del precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos y los importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto, siempre y cuando no se utilice en estos desplazamientos transporte público. El precio del kilometraje será de un máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
  2. Los gastos de alojamiento, siempre que estén debidamente justificados (el importe subvencionable no puede superar los 100 euros por persona y noche).

  3. Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a festivales, ferias, mercados y foros de coproducción para un máximo de dos personas de la empresa beneficiaria y con un máximo de gasto de 600 euros por acreditación.
  4. Los gastos de traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales a un máximo de tres idiomas.
  5. La producción, edición y traducción del material promocional en los formatos siguientes: sitios web, blogs, EPK, anuncios de intriga (teasers) y screeners destinados a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción de las presentes bases.

1.5. Los gastos deberán ser respecto de la actividad subvencionada y dentro del año de la subvención, es decir, dentro del periodo del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017.

1.6. No serán subvencionables en ninguna de las modalidades los gastos correspondientes a:


  1. gastos de manutención

  2. gastos de transportes urbanos

  3. tiques de combustible y aparcamiento
  4. gastos de montaje y producción de estands

  5. gastos de publicidad y prensa de las entidades beneficiarias de las presentes bases

2. Importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa

Se destinará a estas ayudas, para el año 2017, un importe total de 160.000 euros, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2017.

3. Criterios objetivos y de preferencia que regirán en la concesión de la subvención

3.1. Las solicitudes de subvención de las empresas audiovisuales para proyectos de exteriorización serán valoradas por orden de entrada en función de los criterios y puntuaciones siguientes:

  1. El interés y la relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de exteriorización presentado. Hasta un máximo de 25 puntos.
  2. La coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales, mercados y foros de coproducción de la convocatoria donde se prevé participar) de acuerdo con el plan presentado respecto de los proyectos de producción audiovisual u obras audiovisuales que abarca el plan de exteriorización. Hasta un máximo de 25 puntos.
  3. La contribución a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual y cinematográfica de las Illes Balears en el exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.
  4. Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 5 puntos.
  5. La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el plan. Hasta un máximo de 10 puntos.
  6. La repercusión económica en las Illes Balears de los productos o producciones que forman parte del plan de exteriorización y volumen de contratación internacional que puedan generar. Hasta un máximo de 20 puntos.
  7. La identificación de las empresas internacionales susceptibles de comprar las obras audiovisuales que forman parte del plan de internacionalización. Hasta un máximo de 5 puntos.

3.2. Las solicitudes que no obtengan puntuación en un mínimo de cinco criterios de los siete anteriores que establece la modalidad correspondiente, serán excluidas del procedimiento.

3.3. Las solicitudes que no obtengan como mínimo un 60 % de la puntuación total serán excluidas del procedimiento.

3.4. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de solicitud de subvención.

3.5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes), siempre que no superen el 50 % del presupuesto presentado para el proyecto de exteriorización de la actividad subvencionada.

4. Importe de la subvención

4.1. La subvención cubrirá como máximo el 50 % del coste total del plan de exteriorización hasta un máximo de 25.000 € (veinticinco mil euros), siempre y cuando el acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere lo establecido en la normativa europea.

4.2. El importe mínimo a solicitar será de 600 € (seiscientos euros). No se admitirán solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.

5. Beneficiarios y requisitos que deberán cumplir

5.1. Podrán optar a estas subvenciones:

  1. Las empresas de producción o distribución audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como aquellas que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que produzcan y organicen proyectos relacionados con creadores de las Illes Balears. Las empresas de producción o distribución audiovisual que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español. Asimismo, deberán tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas deberán asegurar que las empresas a las que representa cumplen los dos requisitos anteriores.
  2. Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

5.2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica, con ánimo de lucro, que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15 % del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15 % por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90 % de su volumen de facturación en una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

5.3. Se entiende por empresa distribuidora independiente aquella que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni por parte de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:

I. Tener más del 50 % del capital suscrito en la empresa distribuidora.


II. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

5.4. A los efectos de la presente convocatoria, no tendrán la condición de beneficiarios:

  1. Empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis aquella empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se incluyen en este concepto de empresas en crisis.
  2. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  3. Las personas en las que concurran las circunstancias previstas por el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Solicitud y documentos que deberán acompañarla

6.1. La solicitud deberá presentarse por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado, el cual deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a. La acreditación de la identidad:

  • En el caso de que el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
  • En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante del beneficiario.

b. La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario.

c. La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

  • Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
  • De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, o concedidas por estas y que estén relacionadas con la solicitud.
  • De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • De mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
  • De la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de conformidad con el punto 5 de esta convocatoria.
  • De ser el titular de la cuenta bancaria.
  • De la aceptación expresa de las presentes bases de la convocatoria.

d. La acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).

e. Los antecedentes de la actividad exterior e internacional del solicitante con indicación de las acciones exteriores e internacionales llevadas a cabo en los dieciocho meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f. Un plan de exteriorización que comprenda el periodo del 30 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención al 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención, en el que habrá que incluir los objetivos del proyecto de exteriorización e internacionalización, con especial atención a la relación de este con la estrategia global de la empresa, plan de distribución y ventas, de proyectos de obras audiovisuales u obras audiovisuales, cartas de interés o contratos de televisiones, agentes de ventas y/o distribuidoras.

g. La relación de los proyectos o producciones audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras.


h. La descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicados en el plan.

i. La relación de los festivales, ferias, mercados y foros de coproducción señalados en esta convocatoria a los que se prevé asistir, así como las fechas, las rutas de los viajes y el plan de patrocinios y financiación de producción audiovisual.

j. La relación de jornadas formativas, talleres, conferencias a los que se prevé asistir.

k. La relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a quienes va dirigido el plan de exteriorización.

l. El contrato, la carta de invitación, la carta de interés o la inscripción del solicitante, en su caso, a las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción señalados en estas bases. El contrato, la carta de invitación, la carta de interés y la inscripción deberán hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el beneficiario.

m. El contrato de adquisición de derechos de propiedad intelectual y/o traducción de las obras audiovisuales que se incluyen dentro del proyecto de exteriorización, en su caso, con la factura de pago.

n. El presupuesto detallado del proyecto de exteriorización con el pertinente IVA desglosado.

6.2. Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria.

7. Plazos para presentar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá a partir del décimo día natural desde que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta que se cumplan los tres meses de dicha publicación.

7.2. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad.

Este apartado no regirá para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2016 y la fecha de publicación de esta Resolución.

7.3. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada con esta será de quince días hábiles. Si dentro de dicho plazo no se efectuasen las enmiendas necesarias, se tendría por desistido al solicitante en la petición y se archivaría el expediente sin más trámites.

8. Composición de la Comisión de Valoración

Las solicitudes de las subvenciones previstas en estas bases serán analizadas por una comisión de valoración constituida por cinco personas:

Presidente: director del IEB o la persona que este designe.

Vocales: un técnico del IEB y dos profesionales externos expertos en la materia objeto de la ayuda.

Secretario: un técnico del IEB.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponderá a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento será el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se publicará en el sitio web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo que se hará constar mediante una diligencia del instructor.

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha en que se presente la solicitud, para conceder motivadamente la subvención y notificar individualmente la concesión, así como para publicar la resolución de concesión en el BOIB. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes contador desde el día de su publicación en el BOIB.

11. Obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de una semana, el beneficiario comunicará el comienzo de la actividad objeto de la subvención enviando un mensaje electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org. Del mismo modo, comunicará la finalización de la actividad cuando corresponda.

11.2. El beneficiario comunicará al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. El beneficiario hará constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, así como en los créditos de la producción de la obra audiovisual, mediante la utilización del logotipo del lLLENC y el de la Illes Balears Film Commission (IBFC).

11.4. El beneficiario entregará dos copias del tráiler, una en soporte físico (DVD, USB o memoria externa) y otra en archivo MOV o MP4.

11.5. El beneficiario entregará dos copias de la producción, una en formato DVD y la otra en archivo MOV o MP4 para su archivo.

11.6. La productora proporcionará también fotografías y vídeos del cómo se hizo (making of), así como otros elementos promocionales editados que serán usados por el IEB y la IBFC para sus acciones de marketing internacional y sus diferentes acciones promocionales en las que se muestren las Balears como localización para los rodajes.

11.7. Los compromisos asumidos en virtud de estas bases deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la actividad hasta el momento del pago.

12. Documentación para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo 4), suscrita por la persona beneficiaria o por su representante, que deberá contener:

(i) la documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y

(ii) cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos y audiovisuales editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios presentarán esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esa fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá que la justificación deberá hacerse en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2017. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención, lo que implicará la pérdida del derecho a recibir la subvención.

12.3. Las facturas deberán ir a nombre del beneficiario y estar pagadas a los proveedores, lo que deberá acreditarse con una copia del recibo de transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque deberán formar parte de la memoria justificativa.

12.4. El beneficiario tendrá dos semanas para enmendar los defectos en la justificación de la subvención, a partir del día en que el instructor del expediente se lo notifique.

13. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará efectivo, en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda.

13.2. Excepcionalmente, se podrán efectuar adelantos del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico administrativo que le sean aplicables.

14.4. El Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

14.5. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea n.º C 326, de 26 de octubre de 2012).

14.6. El Reglamento europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 352, de 24 de diciembre de 2013).

14.7. El Reglamento europeo 651/2017 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 187, de 26 de junio de 2014).

15. Vigencia

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma 21 de abril de 2017

La Presidenta de Estudios Balearícos

Francesca Tur Riera

Documentos adjuntos