Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4082
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Modificación decreto por error material del tema 19 bolsín extraordinario de ingeniero superior de caminos, canales y puertos. Versión castellana
La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 07.631 de 24 de abril de 2017, acordó lo siguiente:
Rectificar la publicación en castellano del decreto núm. 22.078 de 23 de diciembre de 2016 (publicado en el BOIB núm. 4 de 10 de enero de2017) por el que se aprueba la convocatoria del bolsín extraordinario de ingeniero superior de caminos, canales y puertos para modificar el tema 19 del temario específico en el sentido siguiente:
Donde dice:
'19. Tratamiento de las aguas residuales. Bombeo de aguas. '
Debe decir:
'19. Tratamiento de las aguas residuales. Bombeo de agua residual. Aliviaderos. Pretratamiento. Desarenado. Desengrase. Depuración física. Decantación. Lagunas de estabilización. Tratamientos terciarios. Eliminación de nutrientes. Agua regenerada. Canon de saneamiento’.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 24 de abril de 2017
La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Esperanza Vega Terrón