Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 4074
Propuesta de resolución del procedimiento de ejecución de avales de la agencia de viajes Sunny World Travels, con número de registro AV/566/BAL, como consecuencia de las previsiones del artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

I.- La agencia de viajes  Sunny World Travels se inscribió en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears el 20 de agosto de 2010, con número de inscripción AV/566/BAL, explotada por la entidad Sunny Fàcil Viatges,  SLU, con número de CIF B-57787509, con sede social en la  calle Capità Vila, 14 bajos de Palma  (07007).

La mercantil interesada  depositó en la Tesorería General de la CAIB el aval con núm. de registre 000096/2012, de fecha 14/03/2012, por un importe de 60.000 € (entidad avalista Seguros Catalana Occidente SA, con  NIF A28119220).

II.- Atendidas las reclamaciones formuladas ante este centro directivo por clientes afectados por diversos incumplimientos de la agencia indicada, el 2 de diciembre de 2015, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística visitó el establecimiento, radicado en la dirección señalada en el punto anterior. Con motivo de esta visita se constató que el establecimiento había cerrado, por tanto se elevó propuesta para tramitar su baja definitiva.

III.- Con carácter simultaneo a la presentación de las mencionadas reclamaciones, motivadas por los incumplimientos citados, diversos interesados  presentaron denuncias ante la Prefectura de la Policía Nacional.

IV.- El 14 de diciembre de 2015 este centro directivo resolvió dar de baja definitivamente la agencia de viajes referida.

V.- El  26 de abril de 2016 la directora general de Turismo, por delegación del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, inició el procedimiento de ejecución de avales depositados por Sunny World Travel, para devolver los pagos realizados por los clientes de la referida entidad, siempre que no hayan recibido los servicios correspondientes. Esta resolución preveía un plazo de un mes para la presentación de reclamaciones por parte de los afectados por la insolvencia de la agencia de repetida cita, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. El anuncio correspondiente se publicó en el BOIB núm. 63, de 19 de mayo.

VI.- Se han recibido un total de 63 reclamaciones, que se detallan a continuación.

 

EXP.

IMPORTS REBUTS

NOM

5/16

648,00 €

FRANK KUMI

11/16

1.184,00 €

VERONICA MAROTO LEHMUSTO

12/16

3.250,00 €

ABHUKHEGBE PULLET DORGAS JOY

13/16

695,00 €

THIERNO SAIDOU SY SY

29/16

857,00 €

BERTHA ROMANO CHURQUI

30/16

1.925,00 €

RAUL ALBERTO ARISTIZABAL GIL

31/16

955,00 €

RAMON EDUARDO DELGADO GARCIA

35/16

3.080,00 €

MIRTHA NETZE SPINOZA AVILES

48/16

114,00 €

BLANCA RUTH LOPEZ VALERA

49/16

895,00 €

LUZ ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ

71/16

879,00 €

HERMES REINALDO CORTES DIAZ

72/16

791,19 €

BEATRIZ ELENA QUINTERO CARDONA

75/16

600,95 €

LUIS HERNANDO DUQUE CARBAJAL

79/16

879,00 €

LINA MARIA VELEZ ROJAS

80/16

895,00 €

GLORIA STELLA DAZA HERNANDEZ

156/16

430,00 €

LUZ STELLA MARTINEZ PEÑA

218/16

780,00 €

MARGARITA RODRIGUEZ DE ESTRADA

302/16

780,00 €

MANUEL MARMOL BAREA

323/16

677,00 €

IBRAHIMA ABDOUL AZIZ DIALLO

324/16

965,00 €

MAMADOU MOUCTAR BARRY

325/16

1.005,00 €

JANET DEL SOCORRO SUAREZ

326/16

910,00 €

CARLINA JESENIA DELGADO ZAMBRANO

327/16

2.164,88 €

MIGUEL ANGEL PEÑA BERROSPI

336/16

1.853,30 €

LUIS ANTONIO CALERO SUAREZ

337/16

750,00 €

JESUS MERCEDES ROMERO RONQUILLO

338/16

968,00 €

JULIO CESAR MELENDEZ

341/16

83,23 €

ANTONIA PIÑA FRANCISCO

342/16

2.147,00 €

OSAZEE EFIONAYI

343/16

3.072,00 €

HERMIDAS GUTIERREZ GUTIERREZ

344/16

2.495,00 €

SAMMY STEFANIA SALAVARRIA PEÑA

345/16

1.750,00 €

LUCY AMERICA PEÑA CEDEÑO

346/16

1.521,00 €

MARCIA RODRIGUEZ FIGUEROA

350/16

48,00 €

AMADOU OURY DIALLO

352/16

890,00 €

ALDEMAR CORTES CARDONA

356/16

1.185,39 €

SANDRA PATRICIA VELEZ LOPEZ

357/16

520,00 €

MAMADOU LAMINE MBAYE

359/16

928,00 €

ZACARIAS EMMANUEL GOMEZ DI PALMA

360/16

2.200,00 €

MARTA INES CIRO

364/16

1.595,00 €

DOMINGO PAULINO PAULINO

372/16

620,00 €

MARIA LUISA ANDEME EDJANG

373/16

676,00 €

YVONNE MARIA OSORIO DARIA

374/16

1.352,00 €

LUZ ADRIANA VELEZ LOPEZ

375/16

938,00 €

JULIANA ANDREA GALLEGO RUBIO

376/16

920,00 €

LYNDINA BUESA QUIMSON

377/16

920,00 €

ANTHONY BORROMEO  NUEVA

378/16

920,00 €

ANTHONY BORROMEO  NUEVA

386/16

1.386,00 €

GRACIELA ZAPATA MARIN

387/16

930,00 €

JHON JAIRO DUQUE LOPEZ

389/16

1.037,00 €

EDILSON VARGAS BELTRAN

394/16

940,00 €

NATALIA GIRALDO DUQUE

397/16

220,00 €

MARTHA ELIZABETH ESTRADA VARGAS

399/16

1.100,00 €

JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA

400/16

994,00 €

LUZ CARIME CASTILLO GARCIA

407/16

1.000,00 €

YASMI AKOMAAH MOHAMMED

431/16

500,00 €

FACUNDO CONDORI VARGAS

501/16

2.190,00 €

VERONICA VELEZ SANTAMARIA

526/16

1.641,81 €

WILMER RICARDO GOMEZ CRUZ

815/15

1.205,00 €

SEBASTIA SERRA GÓMEZ-RITA FERNANDA

816/15

935,00 €

DIANA TORO MARTINEZ

817/15

1.535,00 €

YONDRA YALESKA CENTENO NARVAEZ

824/15

763,00 €

FRANCISCO JAVIER GALLEGO TEJADA

833/15

2.745,00 €

CLAUDIA BEATRIZ BRUÑEZ DE MENDEZ

836/15

1.225,00 €

FEDERICO QUETGLAS OLIN

844/15

608,00 €

FATTOU BINETOU SEYES

Total reclamado

 65.426,32 €

 

VII.- El 14/12/16 una vez instruido el procedimiento, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, se dio el preceptivo trámite de audiencia, por lo cual se puso de manifiesto el expediente a los interesados por un período de 15 días en las dependencias de la Inspección de Turismo. A los efectos de dar conocimiento del trámite a los interesados se publicó un anuncio en el BOIB núm. 8, de día 19 de enero.

VIII.- No consta que se hayan presentado alegaciones durante el período indicado en el punto anterior.

Fundamentos jurídicos

I.- El art. 10.9 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, adjudicaba la competencia exclusiva a la CAIB en materia de fomento y promoción del turismo y ordenación de este dentro de su ámbito territorial. Mediante Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la CAIB en materia de turismo (BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1984).

II.- El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 97 ext.), modificado por el Decreto 5/2016, de 6 de abril (BOIB núm. 44) por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la creación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

III.- El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 120) modificado por el Decreto 11/2016, d’11 de mayo (BOIB núm.60) por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en su art. 2, relativo a la consejería mencionada, determina que las direcciones generales ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

Dirección General de Turismo: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general y planificación del sector turístico. Creación y desarrollo del producto turístico.”.

IV.- El titular de esta consejería, mediante resolución de 28 de julio de 2015 (BOIB Núm. 118, del 6 de agosto) delega determinadas competencias y la firma, en la persona titular de la Dirección General de Turismo.

V.- El art. 163 del Texto refundidos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, redactado de conformidad per la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE de día 3) regula las  garantías de los consumidores finales en materia de agencias de viajes en los siguientes términos:

 “Artículo 163 Garantía de la responsabilidad contractual

  1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viajes combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía  se sujetará en todo caso a lo establecido en la ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores y detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
  3. En el caso de ejecutar se la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.”

Desde el punto de vista de la normativa autonómica, el art. 115.2.g) del Decreto  20/2015, de 17 de abril,  establece que:   

En el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la fianza queda afecta durante dos años al cumplimiento de las responsabilidades que pueden serles exigidas en virtud de una resolución judicial firme. Transcurrido este plazo, la Administración debe proceder de oficio a la cancelación y la devolución en el plazo máximo de quince días”

La modificación señalada de la normativa básica estatal provocó una contradicción entre les normas que se acaban de invocar, situación que se quiso evitar hasta  la necesaria modificación del precepto reglamentario en cuestión  mediante la circular de la Directora General de Turismo 1/2016, dirigida a  unificar los criterios interpretativos de la actual regulación de las garantías de los consumidores finales en viajes combinados en materia de agencias de viaje. Hay que remarcar que la circular señalada establece la necesidad de dar trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento.

La circular indicada 1 establece  que “En caso de que en un procedimiento de ejecución de fianza, la cantidad consignada como  garantía no sea suficiente para el pago de todos los créditos determinados en la resolución. Se deberá de proceder al prorrateo de la fianza y se podrán disponer entregas que supongan un tanto por ciento nominal de cada crédito, de conformidad con el articulo 157.2 y 3 de la Ley concursal” (apartado 3).

VI.- Atendidos los arts. 58.4 i 94 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en relación con el art. 115 del Decreto 20/2015 del 17 de abril, la Orden del consejero de Economía y Hacienda de día 25 de enero de 1990 por la cual se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la CAIB (BOCAIB núm. 15, de día 1 de febrero) se eleva la siguiente          

PROPOSTA DE RESOLUCIÓ

I.- Reconocer el  derecho a percibir la  indemnización correspondiente a las personas incluidas en el anexo I de esta  propuesta, atendida  su condición de afectados por el incumplimiento de los servicios contratados y pagados en la agencia de viajes Sunny World Travels.

II.- De conformidad con la instrucción realizada, ejecutar el aval señalado en el hecho I, depositado ante la Tesorería General de la CAIB por tal de satisfacer las cantidades correspondientes a las personas relacionadas en el referido anexo.

III.- Denegar la compensación solicitada a los reclamantes incluidos en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

IV.- Trasladar la resolución que se adopte a la Tesorería General de la CAIB, a los efectos correspondientes.

V.- Notificar la resolución a los interesados, con indicación que esta puede ser, potestativamente, objeto de recurso de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la práctica de la notificación, en los términos del art. 123 i ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de día 2), en relación con el art. 57 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB (BOIB núm. 44 de día 3 de abril).

La resolución también puede ser impugnada directamente ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aplicación de los preceptos invocados en relación con el art. 10.1.a) de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa (BOE de día 14).

 

Palma, 11 de abril de 2017

La Directora General de Turismo

Pilar Carbonell Raya

Vista la propuesta,  dicto resolución.

El Consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabriel Barceló i Milta

 

Annex I

EXP.

NOM

IMPORT RECLAMAT

IMPORT ACREDITAT

IMPORT RECOBEGUT

OBSERVACIONS

5/16

FRANK KUMI

648,00 €

648,00 €

621,30

11/16

VERONICA MAROTO LEHMUSTO

1.184,00 €

1.184,00 €

1135,21

12/16

ABHUKHEGBE PULLET DORGAS JOY

3.250,00 €

3.250,00 €

3116,08

13/16

THIERNO SAIDOU SY SY

695,00 €

695,00 €

666,36

29/16

BERTHA ROMANO CHURQUI

857,00 €

857,00 €

821,69

30/16

RAUL ALBERTO ARISTIZABAL GIL

1.925,00 €

1.925,00 €

1845,68

NO APORTA DADES BANCÀRIES

31/16

RAMON EDUARDO DELGADO GARCIA

955,00 €

280,00 €

268,46

35/16

MIRTHA NETZE SPINOZA AVILES

3.080,00 €

3.080,00 €

2953,08

48/16

BLANCA RUTH LOPEZ VALERA

114,00 €

841,00 €

806,35

49/16

LUZ ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

895,00 €

895,00 €

858,12

71/16

HERMES REINALDO CORTES DIAZ

879,00 €

879,00 €

842,78

72/16

BEATRIZ ELENA QUINTERO CARDONA

791,19 €

791,19 €

758,59

75/16

LUIS HERNANDO DUQUE CARBAJAL

600,95 €

600,95 €

576,19

79/16

LINA MARIA VELEZ ROJAS

879,00 €

879,00 €

842,78

80/16

GLORIA STELLA DAZA HERNANDEZ

895,00 €

895,00 €

858,12

156/16

LUZ STELLA MARTINEZ PEÑA

430,00 €

430,00 €

412,28

218/16

MARGARITA RODRIGUEZ DE ESTRADA

780,00 €

734,38 €

704,12

NO APORTA DDES BANCÀRIES

302/16

MANUEL MARMOL BAREA

780,00 €

780,00 €

747,86

323/16

IBRAHIMA ABDOUL AZIZ DIALLO

677,00 €

677,00 €

649,10

324/16

MAMADOU MOUCTAR BARRY

965,00 €

965,00 €

925,24

325/16

JANET DEL SOCORRO SUAREZ

1.005,00 €

1.005,00 €

963,59

326/16

CARLINA JESENIA DELGADO ZAMBRANO

910,00 €

910,00 €

872,50

327/16

MIGUEL ANGEL PEÑA BERROSPI

2.164,88 €

2.164,88 €

2075,67

336/16

LUIS ANTONIO CALERO SUAREZ/SARA CORDOBA PINTO

1.853,30 €

1.853,30 €

1776,93

337/16

JESUS MERCEDES ROMERO RONQUILLO

750,00 €

750,00 €

719,10

NO APORTA DADES BANCARIES

338/16

JULIO CESAR MELENDEZ

968,00 €

968,00 €

928,11

341/16

ANTONIA PIÑA FRANCISCO

83,23 €

83,23 €

79,80

NO APORTA DADES BANCÈRIES

342/16

OSAZEE EFIONAYI

2.147,00 €

2.147,00 €

2058,53

NO APORTA DADES BANCÀRIES

343/16

HERMIDAS GUTIERREZ GUTIERREZ

3.072,00 €

3.072,00 €

2945,41

344/16

SAMMY STEFANIA SALAVARRIA PEÑA

2.495,00 €

2.495,00 €

2392,19

345/16

LUCY AMERICA PEÑA CEDEÑO

1.750,00 €

1.750,00 €

1677,89

346/16

MARCIA RODRIGUEZ FIGUEROA

1.521,00 €

1.521,00 €

1458,33

350/16

AMADOU OURY DIALLO

48,00 €

48,00 €

46,02

352/16

ALDEMAR CORTES CARDONA

890,00 €

890,00 €

853,33

356/16

SANDRA PATRICIA VELEZ LOPEZ

1.185,39 €

1.185,39 €

1136,54

357/16

MAMADOU LAMINE MBAYE

520,00 €

520,00 €

498,57

359/16

ZACARIAS EMMANUEL GOMEZ DI PALMA

928,00 €

928,00 €

889,76

360/16

MARTA INES CIRO

2.200,00 €

455,00 €

436,25

NO APORTA DADES BANCÀRIES

364/16

DOMINGO PAULINO PAULINO

1.595,00 €

797,50 €

764,64

372/16

MARIA LUISA ANDEME EDJANG

620,00 €

620,00 €

594,45

374/16

LUZ ADRIANA VELEZ LOPEZ-SEBASTIAN PATIÑO VELEZ

1.352,00 €

1.352,00 €

1296,29

375/16

JULIANA ANDREA GALLEGO RUBIO

938,00 €

938,00 €

899,35

386/16

GRACIELA ZAPATA MARIN

1.386,00 €

1.386,00 €

1328,89

387/16

JHON JAIRO DUQUE LOPEZ

930,00 €

930,00 €

891,68

389/16

EDILSON VARGAS BELTRAN

1.037,00 €

1.037,00 €

994,27

394/16

NATALIA GIRALDO DUQUE

940,00 €

940,00 €

901,27

397/16

MARTHA ELIZABETH ESTRADA VARGAS

220,00 €

220,00 €

210,93

399/16

JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA

1.100,00 €

1.100,00 €

1054,67

400/16

LUZ CARIME CASTILLO GARCIA

994,00 €

994,00 €

953,04

407/16

YASMI AKOMAAH MOHAMMED

1.000,00 €

1.000,00 €

958,79

431/16

FACUNDO CONDORI VARGAS

500,00 €

500,00 €

479,40

501/16

VERONICA VELEZ SANTAMARIA

2.190,00 €

190,00 €

182,17

duplicat exp. 823/2015

526/16

WILMER RICARDO GOMEZ CRUZ

1.641,81 €

1.641,81 €

1574,16

815/15

SEBASTIA SERRA GÓMEZ-RITA FERNANDA

1.205,00 €

1.205,00 €

1155,35

816/15

DIANA TORO MARTINEZ

935,00 €

935,00 €

896,47

817/15

YONDRA YALESKA CENTENO NARVAEZ

1.535,00 €

1.535,00 €

1471,75

NO APORTA DADES BANCÀRIES

836/15

FEDERICO QUETGLAS OLIN

1.225,00 €

1.225,00 €

1174,52

TOTAL IMPORTS

65.426,32 €

62.578,63 €

60.000,00 €

   

Annex II

EXP.

NOM

IMPORT SOL.LICITAT

MOTIU

376/16

LYNDINA BUESA QUIMZON

920,00 €

NO PRESENTEN REBUTS DE PAGAMENT

377/16

ANTHONY BORROMEO NUEVA

920,00 €

NO PRESENTEN REBUTS DE PAGAMENT

378/16

ANTHONY BORROMEO NUEVA

920,00 €

NO PRESENTEN REBUTS DE PAGAMENT

824/15

FRANCISCO JAVIER GALLEGO TEJADA

763,00 €

NO PRESENTEN REBUTS DE PAGAMENT

833/15

CLAUDIA BEATRIZ BRUÑEZ DE MENDEZ

2.745,00 €

NO PRESENTEN REBUTS DE PAGAMENT

844/15

FATTOU BINETOU SEYES

608,00 €

NO PRESENTA ACEPTACIÓ HERÈNCIA