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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 4071
"Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de la presidenta de 14 de marzo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2017

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Texto

El 27 de marzo de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de la presidenta de 14 de marzo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2017.

(...)

Por todo ello,

Resuelvo

1. Aprobar la rectificación del error material observado en el punto tres de la resolución de la presidenta de 14 de marzo de 2017, y publicada en el BOIB núm. 35 de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad inteligente tual para el año 2017, por lo tanto donde dice,

".......

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda supervisada, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) .................. "

Debe decir:

".......

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) .................. "

2. Notificar esta resolución a las entidades interesadas, la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 29 de marzo de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas