Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4070
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

1.El artículo 52 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral d e la juventud, regula el régimen de presentación de la declaración responsable para la puesta en marcha de una instalación juvenil en las Islas Baleares. El apartado 2 de este precepto dispone que la declaración se puede hacer mediante un modelo normalizado y debe incluir un apartado en el que la persona o entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. El apartado 4 del artículo 11 del Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia deinstalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares, determina que la declaración responsable se tiene que hacer mediante impresos normalizados que el consejo insular correspondiente tendrá permanentemente publicados y actualizados, y que se ha de presentar en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 23 de noviembre de 2011, se aprobó el modelo de declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil, de conformidad con lo establecido en el apartado 14 del artículo 17 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, que especifica que corresponde al Gobierno, dentro el ámbito de la isla de Mallorca, la titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas al resto de consejos insulares.

4. Con posterioridad a esta Resolución, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgànica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia,  y por laLey 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, exige la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de de delincuentes sexuales a todas las personas profesionales y voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores.

El apartado 3 del artículo 9 del Real de ecreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de de Delicuentes sexuals, establece el procedimiento para solicitar estos certificados y dispone que las personas de origen extranjero o que tengas otra nacionalidad deberán aportar, además, un certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos incluidos en el apartado 1 del artículo 3 del Real deecreto mencionado.

5. Por otra parte, el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares establece el catálogo de actividades, infraestructuras y centros que han de adoptar medidas de autoprotección.

6. Finalmente, se ha detectado la necesidad de disponer de más datos de la persona o entidad que explota la instalación juvenil de las que se piden en la declaración responsable vigente.

Es necesario incorporar estos aspectos en la declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de las instalaciones juveniles radicadas en Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El capítulo V I del título IV de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (B OIB núm. 171, de 25 de noviembre), y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares idotras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, que regula las instalaciones juveniles en las Islas Baleares.

2. El Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas enel ámbito territorial de las Islas Baleares.

3. La Ley o rgànica 1/1996, de 15 de enero, protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y por la Ley 45 / 2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que establece laobligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todas las personas profesionales y voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores.

4. El apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que establece el procedimiento para solicitar estos certificados y dispone, además, que las personas de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad deberán aportar, además, un certifica t negativamente uno de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real de ecreto mencionado.

5. El apartado 10 de del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias relativas a la participación y las asociaciones juveniles, a la coordinación de políticas de juventud y al análisis y estudio de la r ealitat los jóvenes.

6. El apartado 14 del artículo 17 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y deIbiza y Formentera en materia de juventud y ocio, que especifica que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, la titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas al resto de consejos insulares.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. El Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares.

Resolución

1. Aprobar el modelo de declaración responsable que debe suscribir la entidad o persona interesada en poner en funcionamiento una instalación juvenil en Mallorca, el cual se adjunta como anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad A utónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 Palma, 11 de abril de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera

 

 

ANEXO

Declaración responsable para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil en Mallorca

Datos de la persona interesada o de su representante

CP

 

población

 

Teléfono

 

Fax

 

Representante legal (si los hay)

 

NIF

 

Correo electrónico

 

Nombre y apellidos / Razón social de la persona o la entidad propietaria de la instalación (en caso de que sea diferente al que la explota)

 

NIF / CIF

 

Datos de la instalación

CP

 

población

 

Teléfono

 

Fax

 

Correo electrónico

 

Página web

 

Tipo de instalación [Marque la opción que corresponda.]

Tipo instalación:

o Con alojamiento. Tipo: *

_________________________

o Sin alojamiento. Tipo: **

____________________________

o De carácter permanente

o De carácter temporal

Periodo de funcionamiento:

 

* Albergue juvenil, campamento juvenil, casa de colonias, residencia juvenil, refugio juvenil, granjas escuela con alojamiento.

** Aulas de naturaleza; casales, espacios para jóvenes o centros infantiles o juveniles de tiempo libre; granjas escuela sin alojamiento.

Documentos que se adjuntan (marcar las opciones que correspondan)

Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que presenta la declaración responsable, si procede.

Fotocopia del NIF, si la solicitud se presenta en nombre de una persona jurídica.

Fotocopia del acta de constitución de la entidad o de la escritura pública de constitución de la entidad inscrita en el registro correspondiente, si la solicitud se presenta en nombre de una persona jurídica.

Fotocopia de los estatutos, si la solicitud se presenta en nombre de una persona jurídica.

La memoria descriptiva actualizada de la instalación en la que figuran las características.

 

 

Declaración

1. Declaro bajo mi responsabilidad que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la apertura y el funcionamiento de la instalación juvenil.

2. Manifiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares, que dispongo de la documentación siguiente:

a) La licencia de apertura y de actividades entregada por el organismo competente (cuando es legalmente exigible).

b) La memoria descriptiva de la instalación juvenil, en la que constan las características, las condiciones y las plazas de la instalación, así como, en general, los aspectos que regula el capítulo V del Decreto 58/2011.

c) El certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifica el uso por parte de la persona o entidadinteresada.

d) Un informe de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la adecuación de la instalación de saneamiento y la disposición final del afluente (cuando no se dispone de red de alcantarillado).

e) El certificado de potabilidad del agua destinada al consumo humano, que se ha de actualizar anualmente, obtenido mediante los resultados analíticos de un laboratorio acreditado.

f) El contrato de suministro eléctrico y/o de gas o el certificado deadecuación de la instalación a la normativa aplicable (en su caso).

g) La certificación relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas expedido por un técnico competente (en su caso).

h) El Reglamento de régimen interno elaborado por el titular de la instalación en el que se regulan las normas de convivencia del centro.

e) La póliza vigente de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante usuarios y terceros, que prevé unos límites mínimos de 150.000,00 € por víctima y de 600.000,00 € por siniestro.

j) El plan de autoprotección debidamente sellado por la conselleria competente en materia de emergencias, si procede, o el plan de emergencias o evacuación, si el primero no es obligatorio.

k) Certificación negativa relativa a todo el personal de la instalación de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre) y, en el caso de personas de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad, certificaciones negativas, además, de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 de elartículo 3 del Real decreto

 

Palma, _____ de _______________ de 20____

[firma]