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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 4052
Aprobación de las indemnizaciones a los colaboradores en las actividades de formación promovidas por el Departamento de Desarrollo Local

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Texto


El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 28 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1r. Aprobar el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas organizadas por el Departamento de Desarrollo Local y dirigidas al personal de los ayuntamientos, que se adjunta como anexo de este Acuerdo, con la especificación siguiente:

- En caso de que los colaboradores sean personal del Consejo de Mallorca y realicen la colaboración durante su jornada laboral, la indemnización se verá reducida en un 50%.

2n. Con respecto a las dietas en concepto de manutención estará aquello que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril. (BOIB nº. 45, de 9 de abril de 2016). Como documentos acreditativos del gasto, justo se tendrá que presentar por parte de los formadores los tiques de los desplazamientos (no del viaje del lugar de origen hasta Mallorca y viceversa).

3r. Disponer que este baremo se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO

Baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas organizadas por el Departamento de Desarrollo Local y dirigidas al personal de los ayuntamientos.

La regulación de las modalidades de figuras docentes y de colaboración en las actividades formativas que se recogen en este baremo corresponde en la establecida en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven.

Las definiciones de la condición de profesional colaborador; profesorado titulado de acciones formativas; y conferenciante o ponente unipersonal son las previstas en los artículos 7 y 9 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, arriba mencionado.

Indemnizaciones devengadas por el personal colaborador en las actividades de formación.

- Profesional colaborador: 50 €/hora.

- Profesorado titulado de acciones formativas: 72 €/hora.

- Conferenciante o ponente unipersonal: 90 €/hora con un máximo de 267 €/sesión”

 

Palma, 10 de abril de 2017.

Por delegación del presidente, el secretario general del Consejo de Mallorca.

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M.Mas Rigo