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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 4076
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) para el 2017. Código 343561 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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Texto

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que de ella dependen.

El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica. Esta orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda, entre las que destacan los planes, los programas, los proyectos y las acciones cuya ejecución contribuya a la creación, el desarrollo y el mantenimiento de capital social, entendido este como capacidad de asociación de la población para dinamizar la comunidad en relación con compromisos cívicos; los programas y los proyectos de gestión de la diversidad para la integración social efectiva de los individuos y de los grupos en las comunidades en que se asientan, así como también las acciones de dinamización y estimulación en relación con la consecución efectiva de la igualdad de género, y la creación y la realización de campañas de sensibilización y difusión de los principios democráticos, de la promoción de la convivencia, de la tolerancia, del pluralismo, de la equidad social, de la solidaridad social entre los seres humanos y del respeto a la diversidad.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 12, prevé lo siguiente:

La Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos.

En el apartado 4 del artículo 16 (que trata de los derechos sociales), dice:

Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Asimismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las Administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. Finalmente, el apartado 3 del mismo artículo 17 dice:

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Coordinación, el ejercicio de varias competencias, entre otras, la coordinación de las políticas en materia de igualdad.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece dicha ley afectan en particular a las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

El artículo 6 e de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, actuaciones de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI, consistentes en establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de estas personas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero) indica que la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia puede destinar ayudas a diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, y también de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, que son el ámbito laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, a propuesta de la directora general de Coordinación, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 20.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11401 121C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017.

Tercero

Órgano instructor

Designar a la directora general de Coordinación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto

Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de abril de 2017

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

     

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas, mediante subvenciones públicas, para diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia (ámbito laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación), en el marco de las actuaciones previstas en el artículo 2.1 j de las bases reguladoras.

2. Actuaciones susceptibles de ayuda y finalidad

Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, la creación y la realización de campañas de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, de sensibilización hacia la diversidad sexual y de género, y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, con la finalidad de:

a) Dar a conocer la diversidad sexual y de género a la ciudadanía de las Illes Balears.

b) Fomentar una percepción y una actitud positivas hacia el colectivo LGTBI para evitar situaciones de rechazo y de marginación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

c) Difundir la Ley 8/2016 entre toda la ciudadanía de las Illes Balears, especialmente entre lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y sus familias, con el objetivo de que conozcan los nuevos derechos que les concede esta ley.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica (BOIB n.º 17, de 3 de febrero).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 20.000,00 €, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

20.000,00 €

11401 121C02 48000 00

5. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

5.1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones y cualquier otra persona jurídica privada sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo, radicadas en las Illes Balears.

5.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el correspondiente registro.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Imputación temporal de las acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.

7. Gastos subvencionables

7.1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es el objeto de la subvención, que se efectúen entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, y que no superen el valor de mercado.

7.2. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 6.3 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos acreditativos de su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

8. Presentación de solicitudes y plazo

8.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo I), que está disponible en la página web de la Dirección General de Coordinación (<http://dgpresid.caib.es/>).

8.2. Junto con la solicitud, debe aportarse la siguiente documentación (anexo II):

a) El original o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) El original o una copia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) El original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el correspondiente registro, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos.

d) El original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo III).

f) Una declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo IV).

g) Una declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 21 de esta convocatoria (anexo V).

h) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de denegar la autorización prevista en el apartado 5 de este punto (anexo VI).

i) Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo (anexo VII).

j) Una solicitud de autorización para contratar actividades con empresas vinculadas, si procede (anexo VIII).

k) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia (anexo IX).

l) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario de que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo X).

m) Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer más los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para llevar a cabo las actividades o acciones subvencionables, si procede.

8.3. No es necesario presentar la documentación citada en el apartado anterior en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos que prevé la letra d del apartado anterior.

8.4. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 y esta resolución.

8.5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se tienen que adjuntar a la solicitud.

8.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se tienen que dirigir a la consejera de Presidencia y se pueden presentar en el Registro General de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

8.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

8.8. Los datos consignados en la solicitud solo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y tienen que ser tratados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

9. Selección de las entidades beneficiarias

De acuerdo con los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones será el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 12 de esta convocatoria, dado que no hay una vastedad de posibles enfoques de la acción cívica, ni una casuística plural de actuaciones subvencionables o una heterogeneidad de beneficiarios potenciales, que hagan imposible la comparación y la prelación de solicitudes en un único procedimiento.

10. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

10.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la consejera de Presidencia.

10.2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Coordinación, vistas las funciones que le corresponden con respecto a la coordinación de políticas en materia de igualdad.

10.3. El procedimiento de instrucción tiene que ajustarse a lo que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 10 de las bases reguladoras, debe constituirse una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base a la persona titular del órgano instructor (la directora general de Coordinación) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

11.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la directora general de Coordinación o el funcionario o la funcionaria que delegue.

b) Secretario: la jefe del Servicio de Coordinación Interdepartamental de la Dirección General de Coordinación.

c) Vocales:

Un funcionario o una funcionaria que desarrolle tareas de coordinación de políticas LGTBI.

La jefa del Departamento de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia.

11.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11.4. Cuando la presidenta o el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto, o también las que hayan valorado el proyecto.

12. Criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y puntuación de los expedientes

12.1. Las solicitudes presentadas se tienen que puntuar de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:

(1) Capacidad operativa y técnica actual de la entidad solicitante y trayectoria en la organización de actividades objeto de esta convocatoria (de 0 a 10 puntos):

a) Capacidad operativa y técnica:

Descripción de la estructura de organización y del funcionamiento de la entidad (1 punto).

Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (1 punto).

Disponibilidad de personal dedicado a la gestión del proyecto con compensación económica (1 punto).

Disponibilidad de espacios y medios materiales suficientes para desarrollar el proyecto (hasta 1 punto).

Descripción de recursos informáticos para desarrollar el proyecto (1 punto).

Previsión y descripción de la coordinación con recursos comunitarios relacionados con el ámbito del proyecto (1 punto).

La puntuación máxima del subapartado a es de 6 puntos.

b) Trayectoria en la organización de actividades objeto de esta convocatoria:

Experiencia demostrable en la organización de campañas genéricas de sensibilización en los últimos cinco años:

Organización de una campaña en los últimos cinco años (1 punto).

Organización de dos o más campañas en los últimos cinco años (2 puntos).

Experiencia demostrable en la organización de actuaciones de difusión en los últimos cinco años:

Organización de una actuación en los últimos cinco años (1 punto).

Organización de dos o más actuaciones en los últimos cinco años (2 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(2) Grado de implantación de la entidad en el correspondiente entorno social y territorial y cobertura de las acciones del proyecto (de 0 a 10 puntos):

a) Antigüedad de la entidad desde su creación o implantación en las Illes Balears:

De cero a cinco años (1 punto).

De seis a diez años (2 puntos).

De once a quince años (3 puntos).

De dieciséis a veinte años (4 puntos).

Más de veinte años (5 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 5 puntos.

b) Alcance territorial de influencia y extensión de las acciones del proyecto:

El proyecto prevé actividades en más de dos islas (5 puntos).

El proyecto prevé actividades al menos en dos islas (4 puntos).

El proyecto prevé actividades al menos en la capital o en las principales ciudades de dos islas (3 puntos).

El proyecto prevé actividades en varias poblaciones de una isla (2 puntos).

El proyecto prevé actividades en una sola población (1 punto).

La puntuación máxima del subapartado b es de 5 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(3) Calidad de la presentación de los programas o proyectos y coherencia (de 0 a 5 puntos):

Descripción del contexto de intervención en el que se prevé desarrollar las actividades (0,5 puntos).

Descripción de las necesidades sobre las que se pretende actuar (0,5 puntos).

Presentación del objetivo general (0,5 puntos).

Descripción de los objetivos específicos (0,5 puntos).

Enumeración y descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (0,5 puntos).

Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretende cubrir (0,5 puntos).

Presentación de un calendario de las actividades claro y detallado (0,5 puntos).

Descripción de las estrategias de gestión (0,5 puntos).

Descripción de las estrategias de difusión (0,5 puntos).

Adecuación creíble de las actividades que se pretende llevar a cabo al presupuesto previsto (0,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(4) Viabilidad económica de los planes, programas y proyectos presentados, de conformidad con su plan de financiación y con el grado de financiación conseguido o previsto al margen de la posible ayuda de la Consejería de Presidencia (de 0 a 5 puntos):

Aportación de recursos presupuestarios y participación en la financiación:

Hasta el 20 %: 1 punto.

Del 21 % al 40 %: 2 puntos.

Del 41 % al 60 %: 3 puntos.

Del 61 % al 80 %: 4 puntos.

81 % o superior: 5 puntos

Estas aplicaciones se harán exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

(5) Inclusión en los programas o proyectos de un sistema de evaluación de los resultados (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé un sistema para valorar los resultados con indicadores (hasta 5 puntos).

(6) Interés social de los planes, los programas, los proyectos y las acciones que se llevarán a cabo (de 0 a 15 puntos):

El proyecto prevé y detalla el impacto social que se espera que tengan las actuaciones que contiene (hasta 5 puntos).

El proyecto tiene en cuenta las repercusiones sociales en la elección del abordaje de unas necesidades en lugar de otras (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé y describe acciones en beneficio de la mejora de la convivencia (hasta 5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 15 puntos que corresponden a este apartado.

(7) Oportunidad, necesidad o conveniencia de las actividades proyectadas, en relación con el conjunto social de la oferta (de 0 a 5 puntos):

El proyecto identifica diferentes situaciones de necesidad y establece criterios de prioridad de actuación (2,5 puntos).

El proyecto argumenta de forma adecuada la elección de dar cobertura a las situaciones detectadas como prioritarias (2,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(8) Dimensión integral del proyecto y medida en que presenta una dimensión transversal o en red (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé y describe una metodología de trabajo comunitario en red para implementar las actividades (2,5 puntos).

El proyecto incluye alguna de las siguientes dimensiones en el abordaje de los objetivos:

Dimensión social (0,5 puntos).

Dimensión psicológica (0,5 puntos).

Dimensión educativa (0,5 puntos).

Dimensión de la salud integral (0,5 puntos).

Dimensión laboral (0,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(9) Grado de innovación de las actividades (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé y detalla actividades creativas para conseguir los objetivos (hasta 5 puntos).

(10) Contribución del proyecto o de la actividad a la consecución de capital social (de 0 a 10 puntos):

El proyecto contribuye a favorecer el capital social (hasta 10 puntos).

(11) Contribución del proyecto o programa a la cohesión social y a la integración efectiva de la diversidad (de 0 a 10 puntos):

El proyecto prevé conseguir objetivos relacionados con la cohesión social de la población destinataria (hasta 5 puntos).

El proyecto especifica medidas de fomento de la diversidad afectiva y sexual y de identidad de género para erradicar la discriminación y la violencia hacia las personas LGTBI (hasta 5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(12) Contribución del proyecto a la movilización, a la dinamización y a la estimulación participativa de las personas, la sociedad o el grupo al que se refiere (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé y describe estrategias de dinamización social (hasta 5 puntos).

(13) Participación en la concepción y la ejecución de las actividades de colectivos especialmente desfavorecidos (de 0 a 10 puntos):

En el proyecto han participado colectivos especialmente desfavorecidos a la hora de concebir las actividades (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé la participación de colectivos especialmente desfavorecidos a la hora de ejecutar las actividades (hasta 5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(14) Repercusión del proyecto en la consecución de una ciudadanía activa (de 0 a 10 puntos):

El proyecto detalla mecanismos para incorporar la presencia de los ciudadanos y las ciudadanas en las actividades programadas (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé resultados que fomenten la implicación de la sociedad civil a medio y a largo plazo (hasta 5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(15) Incorporación de la dimensión intercultural y de la educación en valores en el proyecto (de 0 a 10 puntos):

El proyecto incorpora una dimensión intercultural en su aplicación (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé y detalla instrumentos socioeducativos orientados a los valores de respeto de la diversidad sexual, la identidad de género y la expresión de género de las personas (hasta 5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(16) Acercamiento de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos esenciales como consecuencia de la realización de la actividad proyectada (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé mejorar el conocimiento de los recursos sociocomunitarios a raíz de las actividades programadas (hasta 2,5 puntos).

En el proyecto participan los recursos sociocomunitarios a la hora de planificar, ejecutar o difundir las actividades y de divulgar sus resultados (hasta 2,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(17) Grado de interacción de la población de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en la realización de las actividades programadas con el fin de conseguir una intensificación de la cohesión territorial (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé la interacción mediante actividades conjuntas en que participe población de tres o más islas (5 puntos).

El proyecto prevé la interacción mediante actividades conjuntas en que participe población de al menos dos islas (2,5 puntos).

Las puntuaciones de este apartado no son acumulables.

(18) Desarrollo de los programas y las actividades mayoritariamente a cargo de personal voluntario (de 0 a 10 puntos):

El personal voluntario de la entidad solicitante colaborará en la ejecución de las actividades del proyecto (hasta 10 puntos).

(19) Nivel de estimulación y consecución efectiva en la igualdad de género (de 0 a 5 puntos):

La entidad aplica estrategias específicas de enfoque de género en el funcionamiento de su organización (1,5 puntos).

El proyecto prevé y describe estrategias específicas de enfoque de género en las actividades previstas (1,5 puntos).

El proyecto prevé y describe alguna acción positiva para evitar la discriminación directa o indirecta de las mujeres (2 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

12.2. Además de los criterios objetivos anteriores, también se tendrán en cuenta los criterios de carácter específico siguientes:

(1) Experiencia de la entidad en acciones de sensibilización específicas sobre diversidad sexual y de género en las Illes Balears (de 0 a 12 puntos):

a) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como organizadora en:

Una actividad de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Dos actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

Tres actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (6 puntos).

Cuatro o más actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (8 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 8 puntos.

b) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como colaboradora en:

Una actividad de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (1 punto).

Dos actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Tres actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (3 puntos).

Cuatro o más actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(2) Experiencia de la entidad en la defensa de los derechos y la no discriminación de las personas LGTBI (de 0 a 12 puntos):

a) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como organizadora en:

Una actividad en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (2 puntos).

Dos actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (4 puntos).

Tres actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (6 puntos).

Cuatro o más actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (8 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 8 puntos.

b) En los últimos cinco años la entidad ha participado como colaboradora en:

Una actividad en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (1 punto).

Dos actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (2 puntos).

Tres actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (3 puntos).

Cuatro o más actividades en defensa de los derechos y la no discriminación del colectivo LGTBI o de alguna de las identidades del colectivo (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(3) La campaña prevé la colaboración de entidades o de personas con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de personas LGTBI en el ámbito o en los ámbitos siguientes (de 0 a 12 puntos):

Laboral (1,5 puntos).

De la educación (1,5 puntos).

De la juventud (1,5 puntos).

De la salud (1,5 puntos).

De los servicios sociales (1,5 puntos).

De la justicia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad (1,5 puntos).

Del deporte y el ocio (1,5 puntos).

De la comunicación (1,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(4) La campaña prevé la implicación de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales o intersexuales o de sus familias en el desarrollo de las actividades (de 0 a 12 puntos):

Incorporación de personas LGTBI como referentes (hasta 6 puntos).

Incorporación de familias de personas LGTBI como referentes (hasta 6 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(5) La campaña prevé alguna actividad formativa complementaria relacionada con alguno de los temas siguientes (de 0 a 7 puntos):

Diversidad sexual e identidad de género, prevención de conductas y actitudes de discriminación por razón de LGTBI fobia, derechos de las personas LGTBI, apoyo a personas y familias LGTBI (hasta 7 puntos).

12.3. Puntuación de los proyectos:

Los proyectos se puntuarán según los criterios de los apartados 1 y 2 del punto 12, hasta un máximo de 200 puntos.

13. Determinación del importe de las subvenciones

13.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.

13.2. La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 80 puntos, que corresponde a un 40 % de la puntuación máxima.

13.3. La valoración del expediente será la puntuación resultante de aplicar a la puntuación del proyecto obtenida según los criterios del apartado 2 del punto 12 la correspondiente regla de tres para determinarla en el tramo de los 0 a los 100 puntos (sin aplicación de decimales), de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de este punto 13.

13.4. De esta manera, corresponden a la valoración de cada expediente los tramos de calificación y los porcentajes siguientes, que se aplicarán para obtener el importe de la subvención:

a) De 80 a 110 puntos: les corresponde del 40 % al 55 % del coste del proyecto aprobado.

b) De 111 a 140 puntos: les corresponde del 56 % al 70 % del coste del proyecto aprobado.

c) De 141 a 160 puntos: les corresponde del 71 % al 80 % del coste del proyecto aprobado.

d) A partir de 161 puntos: les corresponde el 100 % del coste del proyecto aprobado.

13.5. En ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

13.6. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que aplicar el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

13.7. Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar a los proyectos presentados para calcular la cuantía de la subvención.

13.8. Conformemente con el artículo 7.5 de la Orden de bases, en caso de que, habiendo finalizado el plazo para presentar solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, se siga disponiendo de recursos económicos en la partida presupuestaria, la cantidad restante se podrá prorratear de manera proporcional a la puntuación obtenida entre todos los expedientes de solicitud que hayan recibido una valoración positiva con derecho a subvención, hasta agotar el crédito presupuestario.

13.9. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 4 de esta convocatoria, este importe total se tiene que prorratear entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada expediente.

13.10. En la cuantía subvencionada sólo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

14. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes

14.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que tiene que basarse para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

14.2. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y elaborará una propuesta de resolución, a la que tiene que dar su conformidad la directora general de Coordinación una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que ha de servir de base para elaborar la propuesta mencionada.

14.3. El órgano instructor debe notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida, y debe darle un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.

14.4. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad comunicará por escrito a la Dirección General de Coordinación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención debe efectuarse de manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ella.

14.5. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. El proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, lo que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), a menos que se motive la necesidad de iniciarlo en una fecha posterior.

14.6. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución a fin de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de quince días a contar desde la notificación del informe de evaluación.

14.7. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

15. Resolución y notificación

15.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución a la consejera de Presidencia para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

15.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, tiene que ser motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

15.3. Las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones deben notificarse a las personas interesadas individualmente.

15.4. El órgano competente para realizar las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la directora general de Coordinación.

15.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada es de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100 %, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa acordada por el Consejo de Gobierno del día 10 de marzo de 2017, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

17. Justificación simplificada del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

17.1. De conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras, relativo a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y visto lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas en esta convocatoria, las cuales consisten en una cuantía inferior a 60.000,00 €, tiene carácter de documento con validez jurídica, a efectos de justificación de la subvención, la cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en las que se concedió la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos que han sido necesarios para desarrollar la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las que se hacen los pagos, así como la identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

c) El detalle de los otros ingresos o las otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa de su importe y procedencia.

d) La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, si procede, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses repercutibles.

17.2. Con respecto a las subvenciones inferiores a 6.000,00 €, basta presentar la memoria que justifique la realización de las acciones o actividades objeto de la subvención, la declaración de la entidad beneficiaria o de la persona que la represente legalmente relativa al hecho de que se han llevado a cabo todas las actuaciones indicadas en la solicitud de subvención y que, por lo tanto, se ha cumplido la finalidad que sirvió de fundamento al acto de concesión de la subvención, y una relación de los gastos efectuados, convenientemente certificada por el secretario o secretaria de la asociación o entidad sin ánimo de lucro y con la conformidad del presidente o presidenta.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación que tiene el órgano competente para la comprobación de la subvención de pedir a la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

17.3. Para todos los expedientes, el órgano otorgante, mediante técnicas de muestreo, debe realizar las comprobaciones necesarias con el fin de obtener evidencias razonables en relación con la aplicación correcta de los fondos de la subvención, que pueden consistir en cualquiera de las previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras:

a) Elección de un número no menor de tres expedientes, que tienen que presentar el total de las facturas detalladas o las fotocopias compulsadas.

b) Elección de un 10 % de los expedientes resueltos, que tienen que presentar el 10 % de las facturas originales o las fotocopias compulsadas. Deben ser siempre las de más cuantía.

17.4. Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada se dirigirán a la Dirección General de Coordinación y se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia o en cualquier otro de los lugares admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17.5. El plazo para presentar la cuenta justificativa acaba el 30 de marzo de 2018, de acuerdo con el artículo 18.3 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

No obstante, si una vez llegada la fecha límite de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 2 del punto 7 de esta convocatoria, en la justificación se puede admitir una relación clasificada de facturas que no hayan sido pagadas, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia, en caso de que se admita esta relación de facturas, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

17.6. Los originales o las fotocopias compulsadas de los documentos justificativos que se presenten tienen que ser marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se tiene que indicar el expediente de subvención al que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención.

17.7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de esta, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles por enmendarlos, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Publicidad de las ayudas

Las personas o entidades beneficiarias tienen que indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo, la colaboración de la Consejería de Presidencia, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

19.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20. Subcontratación

20.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar, totalmente o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011.

20.2. No se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad.

20.3. No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.4. Los contratistas están obligados solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano concedente.

20.5. La persona o entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los casos en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención, solicitada según el formulario incluido en el anexo VIII.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no han alcanzado la valoración suficiente.

21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y también las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si la acepta expresamente. En caso de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado, se entenderá que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que se establecen en la convocatoria, como también, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe producirse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, si procede, de la manera establecida reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

g) Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en los libros de contabilidad y en los libros de registro que, si es pertinente, la entidad beneficiaria tenga que llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad que es el objeto de subvención, y hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la entidad y de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y dentro del plazo que se indican en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en sus modificaciones.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Comunicar al órgano otorgante de la subvención el inicio de las actividades.

n) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

o) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

21.2. El incumplimiento de estas obligaciones por las entidades beneficiarias o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que legalmente correspondan en cada caso.

22. Evaluación y control

22.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas por la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

22.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

22.3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears denegarán el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

23. Revocación y reintegro

23.1. Corresponde la revocación de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los que fue concedida la subvención.

c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

f) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

g) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

23.2. La revocación parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono de la subvención por adelantado, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de ella, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad.

23.3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

23.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

24. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

Para cobrar el importe de la subvención concedida se tiene que haber efectuado el 100 % de la actividad, el proyecto o el objeto para el que se concedió. En los casos en que se lleve a cabo parcialmente, debe establecerse el porcentaje real que hay que pagar del total de la subvención concedida, con independencia del régimen sancionador que se pueda aplicar, teniendo en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación previstos en el artículo 24.2 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

25. Infracciones y sanciones

25.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

25.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

26. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

          

ANEXO I

Solicitud de subvención

1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Denominación

Dirección (calle, número, escalera, piso, puerta)

Localidad/municipio

Código postal

Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Página web

En el caso de asociaciones, n.º de inscripción en el registro de entidades jurídicas

NIF/CIF

2. DATOS DE LA PERSONA QUE REPRESENTA LEGALMENTE LA ENTIDAD

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Dirección electrónica

Cargo

3. PROYECTO QUE SE PRESENTA

Denominación del proyecto

Coste total del proyecto

Importe solicitado

Vista la Resolución de la consejera de Presidencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y de prevención de la LGTBI fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), y dado que la entidad que represento cumple las condiciones exigidas para ser beneficiaria de una subvención,

DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de esta solicitud son ciertos y comprobables y, para acreditarlos, adjunto el formulario del proyecto y la documentación exigida por la convocatoria, que figura en el reverso.

SOLICITO la concesión de una subvención por un importe de       euros para ejecutar el proyecto denominado      .

______________, _____ de __________________ de 2017

[firma de la persona que representa legalmente la entidad y sello de esta]

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos se incorporarán a un fichero de la Consejería de Presidencia para ser tratados. Estos datos únicamente pueden ser cedidos en los casos que establece esta ley. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación de sus datos, tiene que dirigir un escrito a la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012, Palma).

destinación: DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

  

ANEXO II

Documentos que tienen que acompañar la solicitud de subvención

1. El original o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

2. El original o una copia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

3. El original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el correspondiente registro, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos.

4. El original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

5. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo III).

6. Una declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo IV).

7. Una declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 21 de esta convocatoria (anexo V).

8. Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de denegar la autorización prevista en el punto 8.5 de esta convocatoria (anexo VI).

9. Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo, y también otro documento mediante el cual se especifique de manera detallada y temporizada la actividad que es objeto de la subvención (anexo VII).

10. Una solicitud de autorización para contratar actividades con una empresa vinculada, si procede (anexo VIII).

11. Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia (anexo IX).

12. Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario de que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo X).

13. Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer más los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para llevar a cabo las actividades o acciones subvencionables.

       

ANEXO III

Declaración responsable sobre otras ayudas y subvenciones

   

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE:

En representación de la entidad:

NIF/CIF:

Denominación del proyecto:

DECLARO:

(   ) Que no se han solicitado subvenciones a ninguna otra consejería del Gobierno de las Illes Balears ni a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.

(   ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Ente que concede la ayuda

Cuantía

(   )Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:

Ente que concede la ayuda

Cuantía

____________________, _____ de ____________________ de 2017

[rúbrica y sello de la entidad]

      

ANEXO IV

Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones

  

Nombre y apellidos:

Cargo:

   

DNI/NIE:

En representación de la entidad:

NIF/CIF:

Denominación del proyecto:

DECLARO:

1. Que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que se enumeran a continuación, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenada mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, estar declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración por una causa de la que haya sido declarada culpable.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regulan la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social a que se refiere la letra f del artículo 11 de la Ley de subvenciones, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber sido sancionada mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Ser una agrupación de las que prevé el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la Ley de subvenciones en que cualquiera de los miembros esté afectado por alguna de las prohibiciones anteriores.

2. Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones a causa del hecho de que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el correspondiente registro por haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no haya una resolución firme en virtud de la cual se pueda hacer la inscripción.

____________________, _____ de ____________________ de 2017

[rúbrica y sello de la entidad]

    

ANEXO V

Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones

 

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE:

En representación de la entidad:

NIF/CIF:

Denominación del proyecto:

DECLARO:

Que la entidad solicitante se somete al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:

— Comunicar al órgano competente, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha en que haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, que la acepta expresamente.

— Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

— Justificar que ha llevado a cabo la actividad y que ha cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

— Comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que producir dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes justificar la aplicación que haya dado a los fondos percibidos.

— Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en los libros de contabilidad y en los libros de registro que, si procede, la entidad tenga que llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

— Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos), mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

_________________, _____ de __________________ de 2017

[rúbrica y sello de la entidad]

    

ANEXO VI

Modelo de autorización para obtener telemáticamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Declarante

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

En nombre propio o en representación de la entidad:

CIF:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Provincia:

País:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

En relación con el procedimiento de subvención para el proyecto................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................................

(   )AUTORIZO a la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia a efectuar las consultas telemáticas necesarias a efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(   )AUTORIZO a la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia a efectuar las consultas telemáticas necesarias a efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

_________________, _____ de __________________ de 2017

[rúbrica y sello de la entidad]

       

ANEXO VII

Guion de presentación del proyecto

Tipo de proyecto:

(   ) Campaña de difusión de los derechos del colectivo LGTBI

(   ) Campaña de sensibilización hacia la diversidad sexual y de género

(   ) Campaña de prevención de la LGTBI fobia

Año de convocatoria: ............

1. Identificación del proyecto

1.1. Título del proyecto.

1.2. Breve descripción del proyecto.

1.3. Ubicación detallada de los lugares donde se prevé llevarlo a cabo (isla, localidad, zona o barrio, centro, aula o local).

1.4. Plazo de ejecución del proyecto.

(La duración máxima del proyecto no puede ser superior a doce meses y se tiene que ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.)

Nota: hay que tener en cuenta, sobre todo, los apartados 2 y 17 del punto 12.1 de la convocatoria (criterios objetivos).

2. Descripción del proyecto

2.1. Justificación del contexto de intervención en el que se desarrollarán las actividades.

2.2. Descripción de las necesidades sobre las que se pretende actuar.

2.3. Población destinataria del proyecto.

2.4. Objetivo general.

2.5. Objetivos específicos.

2.6. Descripción de las actividades previstas.

(En el caso de tener previstas actividades de formación complementarias relacionadas con el objeto de la convocatoria, indicar cuáles son.)

2.7. Metodología de intervención.

2.8. Descripción de los recursos humanos y materiales que se destinarán al proyecto.

2.9. Cronograma detallado de las actividades.

Nota: hay que tener en cuenta, sobre todo, el apartado 3 y los apartados 6 a 18 del punto 12.1 de la convocatoria (criterios objetivos). Para el punto 2.6 también se puede tener en cuenta, si procede, el apartado 5 del punto 12.2 (criterios de carácter específico).

3. Coordinación y difusión del proyecto

3.1. Tipos de coordinación o de trabajo en red previstos.

(Indicar con qué recursos, entidades o instituciones está prevista la coordinación.)

3.2. Estrategia de difusión del proyecto.

(Hay que detallar la utilización de redes sociales y otras tecnologías de la comunicación y la información, si procede.)

3.3. Contribución del proyecto a la movilización de la ciudadanía y grado de impacto social esperado.

Nota: hay que tener en cuenta, sobre todo, los apartados 1, 3 y 8 del punto 12.1 de la convocatoria (criterios objetivos).

4. Seguimiento y evaluación del proyecto

4.1. Metodología de seguimiento del proyecto.

4.2. Resultados esperados e indicadores de evaluación relacionados con los objetivos previstos.

4.3. Metodología de evaluación final del proyecto.

Nota: hay que tener en cuenta, sobre todo, los apartados 1, 3 y 5 del punto 12.1 de la convocatoria (criterios objetivos).

5. Enfoque de género

5.1. Descripción, si procede, de estrategias específicas de enfoque de género o de acciones positivas para evitar la discriminación directa o indirecta de las mujeres.

Nota: hay que tener en cuenta, sobre todo, el apartado 19 del punto 12.1 de la convocatoria (criterios objetivos). Recordar que el enfoque de género se puede incorporar de manera transversal a todo el proyecto.

Nota final: los criterios de carácter específico del punto 12.2 de la convocatoria deben hacerse constar en el proyecto siempre que la entidad tenga información que pueda aportar en este sentido.

      

ANEXO VIII

Solicitud de autorización para la contratación de actividades con una empresa vinculada

 

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE:

En representación de la entidad:

NIF/CIF:

Denominación del proyecto:

EXPONGO:

1. Que, de acuerdo con la normativa de subvenciones, la entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que tenga alguna vinculación, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

2. Que la entidad........................................................................ solicita una subvención para.................................................. y los gastos de................................................... los realiza la entidad.........................................................................................., que es una empresa vinculada, porque………........................................................................... ...................................................................................................................................

[Siempre que sea posible, argumentar los motivos por los que se contratan actividades con una empresa vinculada.]

DECLARO:

Que la contratación entre ambas entidades se efectúa de acuerdo con las condiciones normales de mercado y.............................................................................................................................................................................................................................................

[Justificar tanto como sea posible los precios y esta adecuación a los precios de mercado.]

Por ello, SOLICITO la autorización del órgano concedente de la Administración para contratar actividades con la empresa vinculada mencionada.

_________________, _____ de __________________ de 2017

[rúbrica y sello de la entidad]

       

 

ANEXO IX

Declaración responsable de sanciones o sentencias

 

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Cargo:

En nombre y representación de la entidad:

CIF:

Título del proyecto:

Responsablemente, DECLARO:

Que la entidad que represento no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia.

_________________, _____ de __________________ de 2017

[firma de la persona que representa legalmente la entidad y sello de esta]

  

ANNEX X

Declaració responsable de veracitat de les dades bancàries aportades[1]

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados [1]

Dades aportades relacionades amb el tràmit:

Datos aportados relacionados con el trámite:

Identificació del procediment i el tràmit

(sol·licitud d’inici del procediment, resposta al requeriment...)

Identificación del procedimiento y trámite

(solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento…)

Declarant/Declarante

Nom i llinatges / Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Adreça de notificació o dades del mitjà preferent (posau les dades de l’opció escollida):

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localitat/Localidad:

Codi postal / Código postal:

Municipi/Municipio:

Província/Provincia:

Telèfon/Teléfono:

Fax:

Adreça electrònica / Dirección electrónica:

Representant/Representante

Nom i llinatges / Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Adreça de notificació o dades del mitjà preferent (posau les dades de l’opció escollida):

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localitat/Localidad:

Codi postal / Código postal:

Municipi/Municipio:

Província/Provincia:

Telèfon/Teléfono:

Fax:

Adreça electrònica/Dirección electrónica:

De conformitat amb el Decret 6/2013, de 8 de febrer, de mesures de simplificació documental dels procediments administratius, i la relació de documents del Catàleg de simplificació documental substituïbles per la presentació d’aquesta declaració,

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de Simplificación Documental sustituibles por la presentación de esta declaración,

DECLAR / DECLARO:

1. La titularitat del compte bancari corresponent a les dades següents, a l’efecte de l’ingrés derivat del procediment esmentat a l’inici d’aquesta declaració:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

Dades de l’entitat bancària / Datos de la entidad bancaria

 

Nom de l’entitat / Nombre de la entidad:

Domicili sucursal o oficina / Domicilio sucursal u oficina:

CODI BIC o SWIFT2 / CÓDIGO BIC o SWIFT2:

Dades del compte / Datos de la cuenta

Seleccionau l’opció que correspongui / Seleccionar la opción que corresponda

Opció 1: IBAN DEL COMPTE3 per a comptes a Espanya / Opción 1: IBAN DE LA CUENTA3 para cuentas en España:

País (2 dígits)

País (2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígits / dígitos)

Codi entitat (4 dígits)

Código entidad (4 dígitos)

Codi sucursal-oficina (4 dígits)

Código sucursal-oficina (4 dígitos)

DC compte (2 dígits)

DC cuenta (2 dígitos)

Núm. del compte o de la llibreta (10 dígits)

N.º de la cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

Opció 2: IBAN DEL COMPTE3 d’un altre país / Opción 2: IBAN DE LA CUENTA3 de otro país:

Opció 3: numeració del compte

Només per a comptes a països sense codi IBAN

Opción 3: numeración de la cuenta:

Sólo para cuentas en países sin código IBAN

País/País:

2. La possibilitat d’acreditar documentalment les dades que s’esmenten en el punt 1, en el cas que se m’exigeixin.

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos referidos en el punto 1, en caso de que se me exijan.

3. L’Administració de la Comunitat Autònoma, una vegada fets els ingressos en el compte indicat en el punt 1 d’aquesta declaració, queda eximida de responsabilitat per les actuacions que es derivin d’errors en les dades indicades pel declarant. 

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones derivadas de errores en los datos indicados por el declarante.

4. Autoritz l’Administració de la Comunitat Autònoma a consultar les dades d’identitat de bases de dades d’altres administracions a les quals pugui accedir per verificar les dades aportades mitjançant aquesta declaració.

4. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a los que pueda acceder para la verificación de los datos aportados mediante esta declaración.

_________________, _____ d __________________ de 2017

[signatura / firma]

Informació sobre protecció de dades

D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, us informam que les dades personals que aporteu s’incorporaran a un fitxer de tercers per ser tractades amb la finalitat de dur el control i la gestió dels pagaments a persones creditores i de transferències a les entitats financeres. Per exercir el dret d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició al tractament d’aquestes dades podeu adreçar-vos al centre gestor a què es refereix aquesta declaració segons les condicions que preveu la legislació vigent.

Información sobre protección de datos

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que los datos personales que aporte se incorporarán a un fichero de terceros para ser tratados al objeto de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos puede dirigirse al centro gestor al que se refiere esta declaración según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Notes / Notas

1 Model de declaració elaborat conformement a l’annex 3 del Decret 6/2013, el Catàleg de simplificació documental i el Reglament (UE) 260/2012, pel qual s’estableixen requisits tècnics i empresarials per a les transferències i els càrrecs domiciliats en euros.

1 Modelo de declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de Simplificación Documental y el Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.

2 BIC: codi internacional d’identificació de l’entitat bancària o codi SWIFT (màxim 11 caràcters).

2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (máximo 11 caracteres).

3 El codi IBAN té 24 dígits per a Espanya i fins a un màxim de 34 dígits per a altres països.

3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.