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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4045
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 18 de abril de 2017 por la que se convocan las subvenciones que rigen la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 343538

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

1. Pueden optar a estas subvenciones:

a) Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

c) Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología.

Se deberá disponer de un proyecto, coordinado por un equipo técnico cualificado y debidamente autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

No pueden ser personas beneficiarias de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con el fin de fomentar su estudio, investigación, conocimiento y difusión.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por lo establecido en las Bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Por lo tanto, las personas interesadas ​​deben cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Cuarto. Importe

1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de 180.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 45.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 y con reserva de crédito 220170001894 ; 105.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220170001881, y 30.000,00 € para universidades a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 y con reserva de crédito 220170002260.

2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado para el que se pide la subvención; en cualquier caso, el importe máximo por solicitud se fija en 12.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. En la base 7 de la convocatoria se detallan el lugar de presentación de las solicitudes.

Sexto: Solicitudes

Sólo se pueden presentar dos solicitudes por interesado.

Séptimo: Documentación

En la base 6 de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar junto con la documentación específica en materia de arqueología.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=9728

 

Palma, 21 d’abril de 2017

El cap del Servei Jurídic de Patrimoni Històric
(Per delegació de competències de la Secretaria General
en virtut del Decret de Presidència de 17/09/2015;
BOIB núm. 141 de 26/09/2015)
Miguel Barceló Llompart