Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4039
Notificación de Informe/Propuesta y Acuerdo de Concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. ITC2015_1/015, de fecha 18 de abril de 2017, por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas
Notificación de Informe/Propuesta y Acuerdo de Concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. ITC2015_1/015 a nombre de (datos personales ocultos), de fecha 18 de abril de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de abril de 2017, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA I ACUERDO DE CONCESIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Vista la solicitud de prórroga formulada el día 07/03/2017 por (datos personales ocultos) con núm. de registro de entrada 5140/2017 en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de junio de 2016, publicada la notificación de resolución de concesión el BOIB el día 18 de junio de 2016 (R3), al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondiente al expediente núm. ITC2015_1 / 015.
De acuerdo con el apartar undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 13 de noviembre de 2015, el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte del Ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán sol solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución.
La concesión de la ayuda se notificó el día 18 de junio de 2016, dándole un plazo de ejecución de 12 meses, por lo tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 18 de junio de 2017. Con fecha de 07/03/2017, tiene entrada un escrito de petición de prórroga de (datos personales ocultos) en el que solicita la máxima prórroga posible para poder finalizar las inversiones, debido a que aún no tiene la pertinente licencia urbanística.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, se establece que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud se presentará antes del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Propuesta de acuerdo de concesión de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Sección informa FAVORABLEMENTE la concesión de un plazo de DOCE MESES DE PRÓRROGA a (datos personales ocultos), por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de VEINTICUATRO meses, hasta el día 18 de junio de 2018.
Este acuerdo se notificará al interesado y no es susceptible de recurso.
Palma, 11 de abril de 2017
La jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Acuerdo de Prórroga |
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Palma, 18 de abril de 2017 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol” |
Palma, 19 de abril de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina