Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4023
Notificación de requerimientos de documentación relativa a expedientes sobre distintos procedimientos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares
El servicio de Correos ha devuelto, por diferentes motivos, las notificaciones individuales de diversos requerimientos efectuados por la Dirección General de Deportes y Juventud, relativos a diferentes procedimientos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común (Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se notifica a las entidades deportivas que figuran en el anexo lo siguiente:
Que, en relación a cada uno de los expedientes sobre los procedimientos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, subsanen las deficiencias o aporten los documentos preceptivos para resolver lo que se indica en el correspondiente requerimiento.
A estos efectos, las personas interesadas disponen del plazo que establece el artículo 28.2 del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, que regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para subsanar las deficiencias o aportar los documentos que se indican en los requerimientos. que se consideren oportunas. Para conocer el contenido íntegro del acto, las entidades deportivas interesadas o sus representantes legales pueden comparecer en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud, de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, sita en la calle Uruguay, s/n (Palma Arena), Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Finalizado el plazo indicado sin que se hayan subsanado estas deficiencias o aportado la correspondiente documentación, se considerará desistido de su petición, después de la resolución previa dictada según el artículo 42, de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992.
El Director General de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda
Anexo
EXPEDIENTE |
ENTIDAD DEPORTIVA |
DC |
132/2015-BAIXA-205/2015-JDC |
UNIÓ ESPORTIVA PORRERES |
0368 |
240/2015-JDC |
SOCIAL BOXING |
2484 |
33/2016-PRESDOC |
CLUB FUTBOL SON FERRER |
1522 |
239/2016-JDC |
CLUB DEPORTIVO ESPAÑA |
0285 |
04/2016-AD-109/2015-JDC |
ASSOCIACIÓ BALEAR PESCA RECREO “ALBACORA” |
1599 |
270/2016-JDC |
FUTBOL CLUB INTER MANACOR |
2521 |
141/2016-JDC |
AGRUPACIÓN MALLORQUINA DE CRICKET |
DTL-145 |