Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 3992
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de abril de 2017 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2017
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 343495
La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019 establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. La acción humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también detener el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias.
La ayuda de emergencia es una tipología de la acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (agua, alimentos, cobijo, medicamentos y atención sanitaria). Se tiene que constatar que, en los últimos años, la mayoría de las acciones de emergencias están relacionadas con los efectos del cambio climático, la vulnerabilidad causada por las perturbaciones de la economía global y los contextos de violencia armada.
Los principios que rigen la acción humanitaria son:
- La humanidad: el derecho de todas las personas a recibir ayuda con el objetivo de prevenir y aliviar el sufrimiento.
- La imparcialidad: según la necesidad, el hecho de priorizar los casos más urgentes, sin distinción en razón de nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas u opinión política.
- La independencia: garantía de imparcialidad ante presiones políticas, económicas o de otro tipo.
- La universalidad: el deber de asistir a cualquier persona en cualquier país.
- La neutralidad: el comportamiento imparcial en los conflictos sin tomar parte. De aquí se deduce el respeto al espacio humanitario y a la libertad de acceso.
- La aceptación: el consentimiento de la población sujeto, la no imposición y la participación de esta población en el proceso, así como el respeto por su cultura.
- El testigo: sin prejuzgar como se concreta en cada caso, el compromiso con las víctimas en la defensa de sus derechos.
La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los países en desarrollo, tanto mediante actuaciones de cooperación con los socios locales como con campañas de información y sensibilización en las Islas Baleares. Además, la sociedad balear siempre ha demostrado su solidaridad —incluso ahora, en este contexto de crisis económica— en las situaciones de crisis de emergencia en que ha habido un llamamiento de la comunidad internacional. Por eso, a pesar de la coyuntura económica, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia y tiene el compromiso firme de consolidarlas. Así, se establece esta convocatoria en este marco y dentro del Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019.
Aunque el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo establece unas líneas geográficas prioritarias, con respecto a la acción de postemergencia, la Dirección General de Cooperación se rige por el principio de necesidad. Además, se tienen que redoblar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, porque no se puede obviar que, en la última década, prácticamente se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar en el 2017 con los nuevos escenarios abiertos en Siria y los países limítrofes.
En concreto, esta convocatoria se dirige a paliar las situaciones de postemergencia en los países en desarrollo. Así, las actuaciones se dirigirán a las poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos provocados por el ser humano, independientemente de la región donde se produzcan, cuando la capacidad de respuesta local sea insuficiente y se produzca alguna de las cinco circunstancias que recoge esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero).
Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.
Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional; a propuesta del director general de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y el desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado, según lo que prevé el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos adjuntos.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €).
3. Autorizar un gasto de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017:
- 240.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
- 60.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00
4. Designar al director general de Cooperación como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de abril de 2017
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
Anexo 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a prestar ayuda a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencia mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la postemergencia. La ayuda postemergencia incluye el conjunto de acciones que se llevan a cabo después de una catástrofe o conflicto para restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía, reparar los daños materiales y establecer las bases para un desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas. Esta ayuda constituye un puente entre las etapas de la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo. El objetivo principal de la ayuda postemergencia es satisfacer la recuperación de los servicios básicos (infraestructuras, economía, servicios, etc.), el desarrollo económico, la atención en la población vulnerable y la rehabilitación a corto plazo de los diferentes espacios destruidos o afectados por el desastre, en los ámbitos siguientes:
a. La salud, incluidas las actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.
b. La distribución de alimentos o programas de alimentación complementaria.
c. El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene.
d. El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos, y la reducción de la vulnerabilidad que propicia el desastre.
e. La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata postdesastre/conflicto.
f. La satisfacción de las necesidades básicas educativas.
g. Acciones de rehabilitación y reconstrucción postdesastre (postemergencias).
h. Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.
1.2. Se considera que la situación sobre la cual actúa el proyecto es susceptible de actuaciones de postemergencia siempre que se derive de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable y, además, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a. Que haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados, etc.) del país o región que ha sufrido una crisis de emergencia. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA, etc.).
b Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para afrontarlo.
c. Que haya una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectado en casos de emergencia.
d. Que haya un llamamiento internacional por emergencia.
e. Que aparezcan indicadores específicos que anticipen o demuestren una crisis de emergencia en el marco de una crisis crónica de un país o región.
1.3. Se podrán subvencionar los proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2017 con un plazo máximo de ejecución de doce meses contadores desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 6.1 c y 15.5 de esta convocatoria.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto).
3. Importe máximo y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000,00 € (trescientos mil euros), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017:
- 240.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
- 60.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00
4. Número de proyectos e importe
4.1. Las entidades pueden presentar únicamente un proyecto para cada una de las situaciones de postemergencia que se puedan producir a lo largo del periodo en que esté abierta la convocatoria.
4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 40.000,00 €.
4.3. Vista la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Cooperación publicará, a la web http://dgcooper.caib.es, información actualizada con respecto a las ayudas otorgadas, el crédito disponible y la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.
5. Requisitos de las entidades solicitantes
5.1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar radicadas en las Islas Baleares o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad, y estar válidamente constituidas, y que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria a una zona determinada. La constitución legal de la entidad debe haberse producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. Las entidades radicadas a las Islas Baleares tienen que estar inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares, y en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), para las ayudas de emergencias.
b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c. Tener como objetivo, en los estatutos, la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un equipo del socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria de la ayuda y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.
6. Requisitos de los proyectos
6.1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.
b. El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos a la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE donde se produzcan las circunstancias que especifica el punto 1.2, y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios.
c. La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses contadores desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Este plazo se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 115/2010. Tal como establece el apartado 1.3 de este anexo, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 o a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se tiene que entender que la fecha de inicio es la que consta en el formulario del proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.
d. Se deben plantear actividades coherentes y eficaces para atender las necesidades y los derechos de la población afectada, así como informar sobre el contexto anterior a la crisis, el tipo de desastre y las consecuencias.
e. Se tienen que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como los niños, las personas mayores, la población en situación de pobreza, las personas con enfermedades, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de estos colectivos.
f. Se deben tener en cuenta los otros actores que intervienen y establecer mecanismos de coordinación.
6.2. No se admitirán los proyectos que no respeten los principios humanitarios o que atenten contra los derechos humanos o sean discriminatorios en razón de raza, etnia, sexo, edad o filiación política.
7. Presentación de solicitudes y duración
7.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014.
7.2. Las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día natural a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de noviembre de 2017. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.3. Sólo se pueden presentar proyectos en el plazo máximo de doce meses desde el momento que se haya producido el hecho desencadenante de la situación de emergencia.
7.4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drasana, 4, 07012 Palma) o en los lugares que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con el que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7.5. Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
7.6. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Las entidades solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:
a. La solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es:
- De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el Decreto 115/2010 y esta convocatoria para las entidades beneficiarias.
- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
- De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
- De no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
b. El formulario del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado, en papel y en soporte informático, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.
c. Los estatutos actualizados de la entidad. En caso de que se trate de asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
d. Una copia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
e. Una copia compulsada del documento de identidad del representante legal de la entidad.
f. La inscripción al Registro de Asociaciones o al Registro de Fundaciones de las Islas Baleares. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal, o certificado acreditativo de inscripción al Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
g. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante y de la delegación en las Islas Baleares, si ocurre.
h. El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la entidad solicitante.
i. Con relación al socio local, una copia de la documentación siguiente:
- Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro correspondiente.
- Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica al país donde radica.
- Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.
- Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.
Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite el contenido.
j. Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se haga la comprobación de oficio.
k. En el caso de las fundaciones, el original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
l. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad que justifique la necesidad, así como las tareas a realizar, el tiempo de dedicación y la retribución.
m. Una declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los Cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
n. Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.
o. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal, la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).
8.2. No es necesario presentar los documentos mencionados, a excepción de los que se indican en los apartados a, b, h, y, j, k, l, m, n, o y p –que se tienen que presentar necesariamente–, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
8.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incluyan la documentación mencionada, se requerirá a la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8.4. Con la solicitud, se tiene que presentar el formulario en papel y en soporte informático, con todos los apartados complementados, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
9. Ordenación e instrucción del procedimiento
9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.
9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
a. Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona que delegue.
b. Vocales:
Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designados por el presidente o presidenta.
- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.
- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.3. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
9.4. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de ocho días hábiles, contadores desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado no se hace constar el contrario. La renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
9.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede lo tiene que otorgar a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación atendida la puntuación obtenida, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acta de concesión y se tiene que notificar.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se valorará y resolverá individualmente cada solicitud.
10.2. Los proyectos se valorarán de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2.
10.3. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan al menos 15 puntos para el bloque A y 30 puntos para el bloque B, previstos en el anexo 2:
- Bloque A: ONGD solicitante y socio local.
- Bloque B: descripción del proyecto.
10.4. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 50 puntos.
10.5. Los diferentes proyectos que tengan la puntuación mínima serán subvencionados con el cien por cien de la cuantía solicitada y hasta el importe máximo de 40.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.
10.6 Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el peticionario siguiente, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010.
11. Reformulación del proyecto y factores de corrección
11.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 115/2010. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días contadores desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.
11.2. La reformulación se tiene que presentar, en formato de papel y en soporte informático, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.
11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.4. Según el artículo 19 del Decreto 115/2010, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.
11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
12. Resolución del procedimiento de concesión
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
12.2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
12.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se deben pagar íntegramente y una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100%. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías qué hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de día 17 de marzo de 2017, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, según la redacción prevista en la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de treinta días naturales, contadores desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14. Gastos subvencionables
14.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las siguientes:
a. Terrenos o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir o alquilar los terrenos y los inmuebles, e inscribirlos en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.), cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.
b. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción o reforma incluidos en la intervención. No se podrán imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los beneficiarios finales o si los inmuebles o las infraestructuras se transfieren a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.
c. Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de alimentos básicos, sanitarios, materiales de limpieza e higiene, y materiales de abrigo y estructuras de cobijo, priorizando siempre las compras locales.
d. Gastos de equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y materiales, las reparaciones y el mantenimiento de maquinaria, mobiliario, utensilios, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, y también los suministros asociados, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.
e. Gastos de personal expatriado, local y en la sede (avión, seguros, manutención, alojamiento), siempre que estén debidamente justificadas. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, a más de por el resto de la legislación aplicable, por lo que regula el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes:
- Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.
- Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención.
- Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente, y que presta servicio en las Islas Baleares. Se puede imputar hasta un 3% del presupuesto aprobado a este concepto.
f. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionadas con las actuaciones previstas.
g. Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades incluidas en la formulación o en las modificaciones correspondientes, debidamente autorizadas, que no impliquen una relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.
h. Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se tienen que imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos ocurridos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.
i. Gastos financieros. Comprende gastos de asesorías jurídicos o financieros, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención. Se tienen que incluir los gastos bancarios de las cuentas que consten a nombre del proyecto. También se tienen que incluir en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos y los gastos de traducción de documentos.
j. Los gastos indirectos están ligados a los gastos de funcionamiento y de seguimiento, las relativas al funcionamiento de los bienes inmuebles, las de bienes fungibles y las de comunicaciones de la entidad solicitante en las Islas Baleares. Se puede solicitar un máximo del 5% del presupuesto total.
14.2. Las entidades tienen que poner todos los medios necesarios para que los costos objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda puede ser superior al valor de mercado.
14.3. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado los gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
14.4. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuándo no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.
14.5. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.
14.6. En ningún caso, son subvencionables los gastos siguientes:
a. Intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación por demora de los pagos.
c. Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d. Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso, la subvención otorgada se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.
15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:
a. Las que afectan objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte, y la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto
b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En este caso, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio en terceros, mediante la modificación del acta de concesión que corresponda en cada caso.
15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acta de concesión de la ayuda.
15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.
15.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a. Comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.
b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
c. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se hayan solicitado.
e Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si corresponde, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración.
g.Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
h. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.
i. Solicitar la autorización previa y expresa en el órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se debe especificar las repercusiones presupuestarias que implican.
j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
k. Entregar el informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto seis meses después del comienzo de la actividad objeto de ayuda. Este informe se tiene que presentar en papel y en soporte informático, de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es, y no tiene que incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar los informes técnicos de seguimiento no es susceptible de ampliación.
l. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma apropiada, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.
m. Incorporar de forma visible al material imprimido o a las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Islas Baleares proporcionado por la Dirección General de Cooperación para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y en las mismas condiciones de visibilidad.
n. Entregar, cuando haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.
o. No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.
p. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Islas Baleares queden formalmente vinculados al proyecto.
q. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes así como cumplir todo lo que prevé el Estatuto del cooperante.
r. Reinvertir en el proyecto aprobado, como a gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
18. Justificación del proyecto aprobado
18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados para la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final se tiene que presentar en papel y en soporte informático, y tiene que contener la documentación siguiente:
a. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes, y fuentes de verificación objetivas.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo y que comprende los documentos siguientes:
- Cuenta justificativa, según el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
- Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada.
- Balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener tanto los gastos financiados por el Gobierno de las Islas Baleares como los gastos financiados por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y las financiadas con fondos propios.
- Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.
- Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.
- Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos al país beneficiario.
- Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.
18.2. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar debidamente estampillados y tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
18.3. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto.
18.4. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad acreditando los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
18.5. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el ámbito de las Islas Baleares, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido para el órgano de control propio del estado o la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.
18.6. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones, de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.7. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas destinatarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en caso de terrenos, locales o equipos, tengan que ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujeto final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso que se producen aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación
18.8. También se pueden utilizar como justificantes de gasto los recibos de caja. A este efecto, se entiende por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de esta manera, acredita que se ha recibido el importe que se indica. El órgano que concede la ayuda tiene que autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades realizadas en las Islas Baleares no se admiten recibos de caja.
18.9. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad puede solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
18.10. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.11. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para enmendarlos.
19. Revocación y reintegro
19.1. Corresponde la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
19.2. Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010, así como el artículo 11 del Decreto 36/2014, de modificación del Decreto 115/2010, que añade el apartado e en el artículo 36.3. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.
c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.
e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.
20. Responsabilidad y régimen sancionador
20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.
20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
Anexo 2
Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 70 puntos)
Bloc A. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-27 puntos)
A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0- 13 puntos)
1. Experiencia en acciones de emergencia (0-3 puntos)
a. La entidad solicitante tiene más de 4 años de experiencia continuada en proyectos de emergencia o postemergencia (3 puntos).
b. La entidad solicitante tiene entre 2 y 4 años de experiencia continuada en proyectos de emergencia o postemergencia (2 puntos).
c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 2 años de experiencia continuada en proyectos de emergencia o postemergencia (1 punto).
2. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)
a. La entidad solicitante tiene más de 4 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (3 puntos).
b. La entidad solicitante tiene entre 2 y 4 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (2 puntos).
c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 2 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (1 punto).
3. Capacidad de gestión (0-3 puntos)
a. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros (3 puntos).
b. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 20.000,00 euros (2 puntos).
c. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 10.000,00 euros (1 puntos).
4. Experiencia en la zona o en el país (0-3 puntos)
a. La entidad ha hecho dos proyectos o más en la misma zona o región (3 puntos).
b. La entidad ha hecho dos proyectos o más en el país (pero no en la zona o región) (2 puntos).
c. La entidad ha hecho un proyecto o más en el país (pero no en la zona o región) (1 punto).
5. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (0-1 puntos)
- La entidad dispone de más 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras en las Baleares (1 punto).
A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-14 puntos)
1. Experiencia en acciones de emergencia o postemergencia (0-4 puntos)
a. El socio local o el equipo ha participado en más de dos acciones de emergencia o postemergencia (4 puntos).
b. El socio local ha participado en una o dos acciones de emergencia o postemergencia (2 puntos).
2. Experiencia en el área o región (0-2 puntos)
a. El socio local ha participado en más de dos actuaciones en el área o región (2 puntos).
b. El socio local ha participado al menos en una actuación en el área o región (1 punto).
3. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)
a. El socio local ha participado en tres o más acciones dentro del mismo sector de intervención (3 puntos).
b. El socio local ha participado al menos en dos actuaciones en el sector (2 puntos).
c.El socio local ha participado al menos en una actuación en el sector (1 punto).
4 Experiencia con la entidad solicitante (0-2 puntos)
a. El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante a lo largo de tres años (2 puntos).
b.El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante de uno a dos años (1 punto)
5. Experiencia con la población sujeto (0-2 puntos)
a. El socio local ha trabajado dos años con la población sujeto (2 puntos).
b. El socio local ha trabajado al menos un año con la población sujeto (1 punto).
6. El socio local tiene presente el resto de actores que intervienen en la zona y se coordina (1 punto).
Bloque B: Descripción del proyecto (43 puntos)
B.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-6 puntos)
a. El contexto geográfico, social, político y económico de la zona es claro y está bien definido (1 punto).
b. Se describe de manera detallada el trabajo previo de prospección e identificación del proyecto y es pertinente (2 punto)
c. Se contextualiza adecuadamente la situación de crisis de emergencia o postemergencia y se definen claramente las necesidades humanitarias (hasta 2 puntos).
d. Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en fuentes oficiales -OCHA, ECHO, organismos gubernamentales, estudios o diagnósticos de organismos internacionales– (1 punto).
B.2. Definición de la población sujeto (0-6 puntos)
a.Se define detalladamente la descripción de la población sujeto –número, distribución por sexo, edad, nacionalidad o grupo étnico, etc. (1 punto).
b. Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las personas destinatarias de la ayuda postemergencia (1 puntos).
c.El proyecto se orienta a asistir la población para satisfacer las tareas de rehabilitación a corto plazo o la recuperación de los servicios básicos (1 punto).
d. Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad (1 punto).
e. El proyecto se orienta a proteger la población en defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por la crisis de postemergencia (1 punto).
f. Las personas destinatarias participan en algunas o todas las fases del proyecto (1 punto).
B.3. Formulación técnica y económica del proyecto (0-10 puntos)
a. Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: si la lógica de la intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico (1 punto).
b. La intervención que se propone se adecua a las necesidades y a la situación de postemergencia (1 punto).
c. Los resultados de la intervención se describen de acuerdo con un análisis o un diagnóstico previo (1 punto).
d. Los resultados de la intervención desarrollan un plan de trabajo coherente con el análisis o el diagnóstico previsto (1 punto).
e. Se indican de manera clara y coherente los indicadores de los resultados esperados (1 punto).
f. Las actividades están bien definidas y son coherentes con los resultados esperados (hasta 2 puntos).
g.El proyecto detalla la metodología para ejecutar las actuaciones y está bien explicada (hasta 2 puntos).
h. El cronograma de ejecución de actividades está lo bastante detallado y es coherente (1 punto).
B.4. Valoración económica del proyecto (0-6 puntos)
a. Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) en relación con los medios necesarios para cumplir los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos).
b. El presupuesto está claramente desglosado por partidas y conceptos (hasta 2 puntos).
c. Los recursos humanos, técnicos y materiales están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).
B.5. Viabilidad y continuidad de la acción (0-4 puntos)
a. Participan y se implican las instituciones del país en el proyecto (1 punto).
b. Se incorporan acciones de prevención o mitigación de crisis o conflicto (1 punto).
c.Se prevén mecanismos de rehabilitación y continuidad que permitan transformar la acción humanitaria en proyectos de desarrollo (1 punto)
d.Se detallan los factores de riesgo y las condiciones generales de seguridad hacia las personas que el proyecto tiene que afrontar (1 punto).
B.6. Enfoques transversales (0- 4 puntos)
Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).
B.7. Seguimiento y evaluación (0-4 puntos)
a. Sistema de seguimiento del proyecto: se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y la participación de las personas destinatarias (hasta 2 puntos).
b. Sistema de evaluación: se describen la metodología, las técnicas de evaluación y la participación de las personas destinatarias (hasta 2 puntos).
B.8. Priorización geográfica (3 puntos)
a. Es un pueblo sin estado o el IDH del país o región es inferior a 0,5 (3 puntos).
b. El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (2 puntos).
c. El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,799 (1 punto).