Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 4014
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos
Aprobación definitiva
Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos urbanos
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias a la ordenanza (exp. nº 903-2017), aprobada inicialmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 23 de febrero de 2017, se entiende definitivamente aprobada la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Alaró, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos urbanos, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
La correcta gestión de los residuos supone beneficios ambientales, económicos y sociales como son la protección de los ecosistemas, la mayor disponibilidad de materias primas, cada vez más escasas y caras, y la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con la gestión de los residuos, y en particular, con las industrias del reciclado.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plan director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada normativa y con el resto de la legislación vigente.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Alaró están obligadas a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:
1. Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos.
2. Bolsas blancas estandarizadas para pañales y excrementos de animales registrados: bolsas de color blanco con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos de pañales y excrementos de animales registrados se podrán depositar en la vía pública con estas bolsas los días que marca el calendario para esta fracción.
3. Bolsas estandarizadas para rechazo: bolsas de color rojo (o cualquier otra color que determine el Ayuntamiento) con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos no reciclables sólo se podrán depositar en la vía pública y en el Parque Verde con estas bolsas.
4. Ciudadano/a: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano/a toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. Se incluyen:
a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.
b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales o visitantes.
c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.
d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.
5. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinado a la deposición de las fracciones de los diferentes residuos.
6. Contenedor autorizado por rechazo: contenedor que el Ayuntamiento haya autorizado para entregar la fracción rechazo, el Ayuntamiento no tendrá la obligación de recoger el rechazo que no se entregue con bolsa o contenedor autorizado.
7. Domicilio: se entiende por domicilio en esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.
8. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
9. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
10. Fracción pañales y excrementos de animales: comprende los pañales tanto para niño como para adulto y los excrementos de animales registrados en listados o bases de datos municipales. Esta fracción se debe quitar con la bolsa blanca autorizada por el Ayuntamiento.
11. Fracción envases ligeros: fracción de los residuos urbanos compuesta por todos los materiales que llevan el símbolo o logotipo del "punto verde" o sistema integrado de gestión de Ecoembes. El color de referencia es el amarillo. Comprende envases de plástico de todo tipo, latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de cartón-aluminio (bricks) y las bandejas de poliestireno. No compran los envases de vidrio ni los de cartón.
12. Fracción orgánica de los residuos urbanos (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, agroturismos, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería. (Ver el anexo I de la presente ordenanza).
13. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (Ver el anexo I de la presente ordenanza).
14. Fracción rechazo: Es la fracción de los residuos urbanos que queda una vez separadas las fracciones orgánicas, papel-cartón, vidrio, envases ligeros. Esta fracción se depositará en la calle con la bolsa roja autorizada. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)
15. Fracción vidrio: compran los envases de vidrio (botellas y botes) enteros o rotos. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)
16. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.
17. Iglú: tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.
18. Parque verde: instalación de recepción selectiva de residuos urbanos de titularidad municipal y que tenga esta calificación por parte del Consejo de Mallorca, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos urbanos para los que no existe un sistema de recogida domiciliaria o bien como soporte de servicios existentes. El Ayuntamiento podrá establecer medidas para dar acceso al Parque Verde únicamente a los vecindarios de Alaró. Los materiales admisibles se especifican en el artículo 17. Para este servicio se podrán establecer precios públicos, que estarán regulados por la correspondiente ordenanza.
19. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alargan su vida útil.
20. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
21. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
22. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en orden a una mejor gestión de dichos residuos.
23. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Alaró que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, que registrará un listado o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.
24. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
25. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo o resto) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido, con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
26. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.
27. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de rechazar.
28. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.
29. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
30. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
31. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
32. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades,...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria.
En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso:
a. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados.
b. Colchones rechazados.
c. Muebles o piezas de muebles de madera o metal
d. chatarra
33. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
34. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.
35. Vía pública: los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general los ciudadanos.
36. Acera: parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.
Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia gestión de residuos
1. Todos los ciudadanos de Alaró deben tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos ya la preservación del medio ambiente en general.
2. Asimismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, llevando a cabo las acciones que correspondan en cada caso.
3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Alaró.
4. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.
Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos
El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos, previo requerimiento a las personas propietarias o usuarias, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
TÍTULO II
RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de los residuos
1. Todos las personas definidas en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:
a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la siguiente manera:
- Fracción orgánica
- Papel y cartón
- Vidrio
- Envases ligeros
- Rechazo o resto
b) Quitar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.
c) Depositar los residuos de las diferentes fracciones ante el domicilio propio, facilitando al máximo la visibilidad y recogida del material depositado (una opción en los casos de calles muy estrechas se colgarlo en la fachada). En ningún caso se pueden abandonar residuos, ni hacer montones en las esquinas y / o utilizar papeleras ubicadas en la vía pública para residuos originados en el domicilio.
d) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento.
e) Favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.
2. Las personas que residan en suelo rústico deben llevar los residuos, correctamente separados, en el Parque verde municipal. Los residuos se depositarán dentro de los contenedores específicos para cada fracción. En caso de confusión el personal del Parque verde orientará para la correcta separación.
Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
1. Las personas productoras y poseedoras iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del ayuntamiento.
2. Las personas productoras y poseedoras de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
b) Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas para los que acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.
4. Las personas productoras y poseedoras de residuos peligrosos deben cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como el resto de normativa que les sea aplicable.
Artículo 7. Prestación del servicio
1. El Ayuntamiento de Alaró prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.
2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:
a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.
b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados dentro de suelo urbano como los ubicados dentro de suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y / o la Mancomunidad del Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.
c) La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario y con las limitaciones que establezca el Ayuntamiento.
d) El servicio de Parque Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados) que autorice el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA
Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta
1. El Ayuntamiento de Alaró recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:
a) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos del núcleo urbano.
b) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos de los generadores singulares, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.
2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores deben destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.
Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta
1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:
a) Fracción orgánica
b) Papel-cartón
c) Vidrio
d) Envases ligeros
e) Rechazo
2. Para su recogida deberán cumplir con las siguientes medidas:
a) Sacar cada una de las fracciones en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones, ni la circulación de vehículos, los días correspondientes y en el horario establecido.
b) Forma de sacar cada fracción:
● Orgánica: sacar en una bolsa de plástico transparente o semitransparente atada y dentro de un cubo.
● Papel y cartón: sacar los materiales juntos dentro de una caja de cartón, bolsa de papel o atados con una cuerda, hay que tener especial cuidado los días de viento, y nunca en bolsas de plástico.
● Vidrio: quitar sin tapones y dentro de un contenedor, cubo o caja, nunca dentro de una bolsa de plástico atada.
● Envases ligeros: sacar en una bolsa de plástico siempre cerrada.
● Rechazo o resta: sacar en una bolsa roja autorizada y facilitada por el Ayuntamiento siempre cerrada o dentro contenedor autorizado por el Ayuntamiento.
● Pañales: sacar en una bolsa blanca autorizada y facilitada por el Ayuntamiento bien cerrada o dentro contenedor autorizado por el Ayuntamiento.
c) Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta, antes de la hora que determinará el ayuntamiento. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.
d) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de las diferentes fracciones, den el ayuntamiento y / o la Mancomunidad del Raiguer, a fin de que la calidad de cada una de las fracciones sea óptima.
e) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de cada una de las fracciones, de acuerdo con el Anexo I.
e) Las personas usuarias, opcionalmente, pueden entregar las fracciones en los contenedores específicos ubicados en el Parque verde de residuos municipal.
3. Dada la dificultad de almacenar algunos residuos domiciliarios, que pertenecen a la fracción rechazo, como son los pañales usados y los excrementos de animales, por cuestiones higiénicas y sanitarias estos residuos se gestionarán separadamente del resto de las fracciones como fracción pañales. Esta fracción compran los residuos descritos en el anexo I y deberá entregarse al puerta a puerta o en el parque verde mediante las bolsas estandarizadas que el ayuntamiento proporcionará previa justificación y autorización correspondiente.
CAPÍTULO III
RESIDUOS VOLUMINOSOS
Artículo 10. Recogida de residuos voluminosos
1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.
Este servicio se llevará a cabo según el calendario que establezca el Ayuntamiento.
2. Las personas productoras o poseedoras de residuos voluminosos de origen domiciliario también los pueden aportar al Parque Verde municipal, previamente clasificados.
Artículo 11. Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos
1. Las personas que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:
a) Solicitar al Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los que se quieren desprender con la antelación temporal que indicará el ayuntamiento, preferentemente una semana anterior al día previsto para la recogida de voluminosos. Se podrán quitar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.
b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación a su recogida.
c) Sacar los residuos voluminosos en la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas.
d) Cortar aquellos objetos que tengan un tamaño superior a tres metros en partes que no superen los 3 metros de longitud.
2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos: residuos de construcción-demolición neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc.) , botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.
Artículo 12. Responsabilidad
Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
TÍTULO III
PARQUE VERDE DE RESIDUOS MUNICIPAL
Artículo 13. Personas usuarias del Parque Verde de residuos
Pueden utilizar el Parque verde:
a) Personas cuyo inmueble esté incluido en el padrón de residuos municipal.
b) Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general siempre que dispongan de la autorización del Ayuntamiento donde se especificarán los residuos que pueden llevar en el Parque verde.
c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc., y las entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).
d) Brigadas / concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios para el Ayuntamiento.
Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias del Parque Verde
a. En el momento de la entrada al recinto se ha poder justificar el derecho al uso de las instalaciones y se informará al personal encargado del material que se lleva.
b. Se deben respetar y cumplir las instrucciones del personal del servicio.
c. Los materiales se deben dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos y / o las indicaciones del personal del parque verde.
d. Se debe evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores.
Si caen residuos en el suelo deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.
e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque verde y se deben respetar los horarios de apertura al público.
f. En el caso de las fracciones rechazo y pañales, sólo se podrán depositar estas fracciones con los bolsos, pegatinas o contenedores autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 15. Horario y días de servicio
El ayuntamiento establecerá el horario de apertura del parque verde, y estará expuesto en el exterior del recinto.
El horario podrá variar según la estación del año, y podrá ser ampliado y / o revisado por decisión del Ayuntamiento.
Artículo 16. Residuos admisibles y no admisibles
1. Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:
a) Residuos de origen doméstico:
- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros
- Fracción orgánica
- Rechazo con bolsa roja autorizada
- Pañales con bolsa blanca autorizada
- Aparatos eléctricos y electrónicos sin clorofluorocarbonos CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado).
- Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).
- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres y similares (los aparatos eléctricos y electrónicos gordos deberán separarse).
- Ropa y calzado
- Chatarra
- Restos de poda y jardinería
- Pilas alcalinas y de botón
- Envases de residuos peligrosos
- Aceite de cocina
- Aceite mineral
- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidos las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, leds retrofit.
- Baterías de coche
- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores
- Residuos con amianto (para poder aceptar estos residuos deberán llevarse bien envueltos con plástico retractilado con piezas que puedan ir a una saca de 1 m x 1 m x 1 m)
El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.
2. En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los siguientes materiales:
a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.
b) Residuos industriales
c) Residuos voluminosos de origen comercial
d) Residuos peligrosos que no sean domésticos
e) Residuos industriales
f) Residuos hospitalarios
g) Vehículos fuera de uso.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 17. Servicio de inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que deban ser objeto de recogida.
Artículo 18. Deber de colaboración
Las personas productoras, poseedoras, gestoras de residuos y las responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al que se refiere el artículo anterior, en el ejercicio de las sus funciones de inspección.
CAPITULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 19. Alcance de la responsabilidad
Respecto de los residuos siempre debe haber una persona responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, calidad que corresponde a la productora o en otra poseedora de inicio o al gestor de residuos.
Artículo 20. Sujetos responsables de las infracciones.
1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.
2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre.
3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la productora, la poseedora de inicio o la gestora de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Cuando sean varias las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción.
4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 21. Infracciones
1. Las acciones y / u omisiones que infringen la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 22. Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. En general:
a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
2. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:
a) Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.b) Depositar residuos en un contenedor, cubo o bolsa diferente de lo que le corresponde. Depositar las cajas de cartón sin plegar y atar para que ocupen el mínimo volumen.c) Depositar residuos en la vía pública fuera del horario establecido para cada fracción.d) Utilizar los contenedores del Parque Verde o cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer sin cuidado suficiente y estropearlos.e) No retirar de la calle el contenedor, cubo o cubo a la mañana siguiente de la recogida, con posterioridad al horario que haya fijado el ayuntamiento.f) Tomar o dañar un cubo o contenedor de otro vecino / a o establecimiento comercial.g) No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.h) No utilizar los contenedores o bolsas estandarizadas por el Ayuntamiento según el sistema de recogidae) Dejar que los animales domésticos se orina en las bolsas, cubo o contenedores de los domicilios o comerciosj) No aportar al Parque Verde los residuos en condiciones higiénico-sanitarias correctas.k) No entregar los residuos especiales en el Parque Verde bien identificados o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.l) La omisión o falsedad en facilitar la información requerida por el personal del Parque Verde, no facilitar los datos identificadores necesarias, tanto personales para acreditar la condición de persona usuaria, como los residuos que se aportan.
m) La obstrucción de la actividad de control inspectora del personal del Parque Verde respecto a los residuos aportados.
n) El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en esta ordenanza. Esta se puede considerar grave cuando obstaculiza la circulación de peatones o vehículos.
o) La entrega a la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.
p) Evacuar residuos sólidos para la red de saneamiento.
q) Utilizar los cubo y / o contenedores cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer para usos distintos a los previstos en la presente ordenanza.
Artículo 23. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) Utilizar papeleras ubicadas en la vía pública para residuos originados en el domicilio.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El abandono de un vehículo, sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
e) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las que se señalan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
g) Asimismo se considerarán infracciones graves:
Abandonar residuos voluminosos en la vía pública obstaculizando el paso de peatones o vehículos.
Depositar en las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos u otros elementos no propiamente generados por los peatones.
Dejar o hacer acopio de los residuos fuera del establecimiento, en la vía pública.Depositar en el Parque verde residuos no admitidos o depositarlos en contenedores distintos de los especificados por el personal o especificados en las indicaciones de las instalaciones.
Abandonar residuos especiales fuera de las instalaciones del Parque verde.
Ocasionar desperfectos graves en el Parque verde
Entregar al servicio municipal residuos procedentes de actividades económicas que estén expresamente excluidos del servicio municipal de residuos.
Manipular los contenedores y / o materiales depositados en el Parque verde o llevárselos sin la autorización correspondiente produciendo perjuicios para el funcionamiento del servicio.
Cualquier otra acción u omisión que infrinja lo previsto en esta ordenanza que suponga una perturbación grave en la tranquilidad o ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
La perturbación grave causada a la salubridad u ornato público, al uso de servicios o espacios públicos y daños graves a equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
Artículo 24. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.
c) La entrega de residuos peligrosos en el servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Artículo 25. Cuantificación de las sanciones
Importe de las sanciones será:
1. Leves: de 60 euros a 900 euros.2. Graves: de 901 euros a 45.000 euros.3. Muy graves: de 45.001 euros a 1.750.000 euros.
Los valores expuestos para cada sanción podrán incrementarse o reducirse de acuerdo a las circunstancias de los hechos.
Las infracciones reincidentes deberán cuantificar en un grado superior al que les corresponda por sus características.
Artículo 26. Graduación de las sanciones
El Ayuntamiento deberá adecuar el importe de la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se deberá considerar especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente , las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Artículo 27. Potestad sancionadora
1. Corresponderá al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida por el artículo 21.1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 28. Procedimiento
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 29. Prescripción de las infracciones y sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se ha cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por no hay signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la infractora.
Artículo 30. Reparación del daño e indemnización
1. Sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, el infractor quedará obligada a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, y, en este caso, se deberá comunicar a la infractora para que lo satisfaga en el plazo que al efecto se determine.
2. En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligada a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
Artículo 31. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, en el caso de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta de la infractora y a su cargo.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
Artículo 32. Adopción de medidas provisionales
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.
2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a las interesadas.
En el tràmit d’audiència que preveu aquest apartat s’haurà de donar a les interessades un termini màxim de quinze dies perquè puguin aportar totes les al·legacions, documents o informacions que considerin convenients.
Artículo 33. Publicación
El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando considere que se dan razones de interés público, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas del mismo rango en lo que contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ordenanza.
Queden derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
Capítulo IX (De la gestión de los residuos urbanos), artículos 97 a 116 de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007.
Capítulo 3, sección 2a. (Recogida de residuos sólidos urbanos), artículos 17 a 33, y parágrafo 11 a 21, de la Ordenanza reguladora de la limpieza de les vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos o municipal, de 24 de mayo de 2007.
ANEXO I
RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES MATERIA ORGÁNICA |
|
SÍ |
NO |
Restos de fruta y verdura Restos de carne y pescado embutidos Cáscaras de huevos, frutos secos y mariscos Restos de pasta y arroz Restos de pan y pasteles Pequeños restos de jardinería (hojas, ramos secos, hierbas, etc.) Café, marrón de café y bolsas de infusiones Papel de cocina y servilletas de papel |
Materiales líquidos (caldos, leche, aceite) Líos, envases, papel de aluminio Restos vegetales de tamaño grande o tratadas con pesticidas Excrementos de animales domésticos Serrín de madera tratada Bricks, vidrio, plásticos, latas medicamentos Lejía, detergentes, disolventes Chapas y metales Periódicos, revistas, cartón, hojas Pilas y baterías Pañales y compresas Ceniza y colillas de cigarrillos Artículos de piel, tejidos Polvo de barrer, bolsas de aspirador Restos de cerámica, piedras |
ENVASES DE VIDREO |
|
SÍ |
NO |
Botellas de vidrio Tarros de cristal |
Tapones de botellas Restos de cerámica bombillas fluorescentes espejos Copas o restos de copas de cristal Platos y vasos vidrio plano Tierras y piedras |
ENVASOS LLEUGERS |
|
SÍ |
NO |
Brics. Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogures, etc.). Latas de bebida y de conserva. Bolsas de plástico. Tapones metálicos y de plástico. Bandejas de corcho blanco (porexpan). Papel de aluminio. Aerosoles (excepto de productos peligrosos) |
Envases llenos. Juguetes, sillas y mesas de plástico. Perchas. CD Tubos y mangueras o sistemas de goteo. Periódicos, revistas, cartón. vidrio Restos de comida. |
PAPEL Y CARTÓN |
|
SÍ |
NO |
Periódicos y revistas Libros y libretas Cartones limpios juntos Hojas de papel Papel de embalar |
Servilletas de papel Papel de cocina Papel plastificado (de carnicería p. E.) Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida Papel de aluminio papel carbón Clips, grapas Pilas, baterías |
RECHAZO |
|
SÍ |
NO |
Polvo de barrer Bolsas de aspirador Papel o cartón sucio o mojado (sólo los servilletas de papel sucios de comida pueden ir a la orgánica) papel carbón Papel plastificado (de carnicería, etc.) Vasos, platos, copas, vidrios planos rotos. Colillas de cigarrillo, cenizas. Cubo del baño (compresas, tampones, pelo y otros restos originados en el baño que no formen parte de las otras fracciones). Arenas o gravillas de gato |
Residuos domésticos o comerciales incluidos en alguna de las fracciones anteriores, residuos voluminosos, pilas, residuos procedentes de obras menores |
PAÑALES |
|
SÍ |
|
Sólo: • los pañales de niño, • pañales para adultos, • apósitos para curas y otros elementos prescritos por el médico que por razones higiénicas o sanitarias no se puedan almacenar, • heces de perros y gatos registrados. |
Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Alaró, a 19 de abril de 2017.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern