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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3971
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria del premio imagesport de Menorca 2017 y de las bases que lan han de regir

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 27 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar la convocatoria de la segunda edición del Premio Imagesport de Menorca 2017 que se revuelve por las bases que se presentan a este CE , de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Cantidad máxima

34100. 4890022

1.650,00 euros

b) El plazo de presentación de los cortos es desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 31 de mayo de 2017.

c) El órgano instructor es la técnica de deportes Carmen Sunyer, del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM

Segundo.- El primero y el segundo premios a los mejores cortometrajes los escogerá un jurado nombrado por el consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca e integrado por los miembros siguientes:

Presidencia: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, o persona en quien delegue

Vocales: Los técnicos del Servicio de Deportes dl CIM siguientes: el jefe de servicio, Miguel Angel Milla; Carmen Sunyer, y Josep Juaneda Mercadal.

La presidenta del Colegio de Licenciados de Actividad Física y Deporte en Menorca, Marta Figueras

Dos miembros de la asociación Tanagra Festival Internacional de Cine de Menorca: Inés Garrell y Manuel López Serrano

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PREMIO IMAGESPORT DE MENORCA 2017

1. OBJETO

El objetivo de esta convocatoria es abrir un concurso de cortometrajes con la colaboración de la asociación Tanagra encargado del Festival Internacional de Cine de Menorca y premiar la tarea de creación de cortos que transmitan los valores implícitos en la actividad física y el deporte entre la población en la edad escolar y entre/en todos los agentes implicados.

2. FINALIDAD

Esta convocatoria tiene como finalidad utilizar la imagen como herramienta capaz de sensibilizar a todos los que participan en el deporte en edad escolar como por ejemplo:, niños/niñas, técnicos, madres/padres/tutores, árbitros/jueces, delegados y presidentes de las entidades deportivas, público en general, medios de comunicación, maestros.

Esta actuación forma parte de la campaña Posam valors a l'esport.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Los premios que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.

4. PREMIOS

Se premiará los valores que se transmiten a través del vídeo; el esfuerzo del grupo, la imagen.

Se establecen los siguientes premios en la edición del concurso ImagEsport (#ImagEsport):

4.1 – Primer premio 900€

4.2. – Segundo premio 600€

4.3 - Premio al vídeo más popular 150€.

5. REQUISITOS DE LAS OBRAS OBJETO DE CONCURSO

1. Las obras presentadas tienen que transmitir, mediante la imagen, los valores implícitos al deporte.

2. La duración mínima y máxima del corto será de 3 a 5 minutos, título y créditos excluidos. Se descartarán todos aquellos trabajos que no lleguen o superen este tiempo.

3. Los materiales empleados para el corto podrán estar grabados con cualquier medio digital, incluidos cámara de teléfono móvil, cámara digital, etc.

4. Los cortos tendrán que ser inéditos y no haber sido presentados en ninguno otro concurso o certamen.

5. En caso de utilizar música, tiene que estar libre de derechos.

6. Los protagonistas tienen que ser niños/niñas entre los 6 y los 16 años que pertenezcan a un club deportivo con domicilio en Menorca y que participio en el deporte a la edad escolar.

7.Todos los participantes tienen que contar con la autorización de cesión de los derechos de imagen firmada por los representantes de los clubes deportivos y en el caso de los menores de edad la autorización de los derechos de imagen firmada por los tutores legales.

8. Una misma entidad podrá presentar como máximo 1 cortometraje.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

6.1. Los beneficiarios podrán ser entidades deportivas; Los clubes deportivos y las delegaciones en Menorca de las federaciones deportivas de las Islas Baleares debidamente inscritos al registro de entidades deportivas de la Dirección general de Deportes de la CAIB y como minimo con un año de antigüedad.

6.2 No pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

7.1 .- Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica de la CIM

Se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por este motivo se presentarán dos sobres:

Sobre A, sobre cerrado con el nombre del concurso ImagEsport, un pseudónimo y dentro del mismo un pendrive o un CD con el cortometraje que se presenta.

Sobre B, sobre cerrado con el nombre del concurso y el pseudónimo, dentro del mismo con la siguiente documentación:

a. Nombre de la entidad deportiva con indicación del número de registro en la Dirección general de Deportes que se presenta al concurso.

b. Título del cortometraje y pseudónimo con que se presenta.

c. Copia del CIF de la entidad deportiva

d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

e. Autorización para el uso de los derechos de imagen firmada por los padres/madres/tutores en el caso de los menores o por el club deportivo en el resto de casos. ( Anexo IV).

f. Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca porque compruebe, a través de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo II de estas bases.

g. Declaración del responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de que las obras presentadas no han sido expuestas ni presentadas a otros concursos o premios con anterioridad, de acuerdo con el modelo que consta como (Anejo I) de estas bases.

h. Documento de designación de cuenta bancaria según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, que consta como (Anexo III)

Se eximirá de la presentación de la documentación a que hacen referencia los puntos c) y h) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca.

En este caso se tendrá que hacer constar expresamente al anexo I, y manifestar que la situación que ponen en evidencia estos documentos continúa en la actualidad siendo la misma.

7.2. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, ( hasta el 31 de mayo de 2017 ), en el Registro General del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, núm. 5, CP 07703, de Mahón, o plaza de la Catedral, núm. 5 de Ciutadella), o en cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca.

7.3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS PREMIOS

1. Los premios se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La instrucción corresponderá a los técnicos del Departamento de deportes, el nombre de los cuales se designará en la convocatoria y que tendrán que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictaminar el premio. Esta fase de instrucción se llevará a cabo un vez el jurado haya clasificado los cortometrajes por orden de puntuación para preservar el anonimato.

4.- Procedimiento de selección de las obras:

A.- Para el primero y segundo premio:

El primero y segundo premio al mejor cortometraje será escogido por el jurado nombrado de acuerdo con la base siguiente, el cual se ajustará al siguiente procedimiento de actuación;

Primero.- El jurado abrirá el sobre A y seleccionará los concursantes que hayan presentado los cortometrajes correctamente de acuerdo con los requisitos establecidos a la base 5ª y respetando las reglas de anonimato de acuerdo con el que establece la base 7ª excluyendo los concursantes que no lo hayan hecho.

Segundo.-De entre los solicitantes admitidos, seleccionará los finalistas de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos a la base 10ª, ordenándolos del primero al último cortometraje por orden de puntuación.

Tercero.- El jurado emitirá su veredicto motivado de acuerdo con estas bases y dejará constancia mediante la correspondiente acta donde se consignará la puntuación obtenida por cada cortometraje. El veredicto de los premios se tendrá que aprobar por mayoría absoluta de sus miembros. La decisión del jurado será inapelable.

Quart.- Una vez el jurado haya emitido el veredicto se abrirá el Sobre B y se llevará a cabo la fase de instrucción. En caso de que los dos primeros clasificados no cumplan los requisitos corresponderá el premio a los siguientes clasificados que cumplan todos los requisitos.

B.- Premio al cortometraje más popular:

El premio al vídeo más popular se decidirá por votación popular, mediante papeletas, entre los asistentes a la proyección que se realizará en el lugar y fecha a determinar. Esta información se publicará a la pagina web del CIM y se enviará por correo electrónico a los clubes y delegaciones deportivas.

Este premio se podrá acumular al resto de premios.

5.- Los premios se podrán declarar desiertos en alguna o en la totalidad de sus modalidades.

6.-La resolución del concurso y la entrega de premios se hará público en el lugar y en la fecha que se anunciarán públicamente, coincidiendo con el Festival Internacional de Cine de Menorca, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver este concurso es de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.

El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,(de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

9. JURADO

El primero y segundo premio a los mejores cortometrajes serán escogidos por el jurado que figura a la convocatoria y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia; consejero ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, o persone en quién esta delegue.

Vocales:

- tres técnicos /cas Miguel Angel Milla, Carmen Sunyer y Josep Juaneda del servicio de deportes del CIM

- la presidenta en Menorca del colegio de licenciados de Actividad Física y Deportes (COLEF), Marta Figueras

- dos miembros designados a propuesta de la entidad o entidades organizadoras del Festival Internacional de Cine de Menorca, Ines Garrell y Manuel Lopez Serrano.

Actuará como secretario un auxiliar administrativo del servicio de deportes del Consejo Insular de Menorca, con voz y sin voto.

10. CRITERIOS QUE SE TIENEN QUE TENER EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN DE LOS CORTOMERTRAJES GANADORES

Premios a los mejores cortometraje :

El jurado valorará :

1.- El mejor cortometraje que transmita los valores en el deporte (hasta 4 puntos)

2.- La mayor participación de los implicados en el deporte escolar ( niños y niñas, técnicos, madres/padres/tutores, arbitros/jueces, delegados y presidentes de las entidades deportivas, público en general, medios de comunicación, maestros), (hasta 2 puntos)

3.- La imagen como herramienta de transmisión de valores ( hasta 2 puntos)

4.- La innovación, el diseño, la originalidad ( hasta 2 puntos)

Premio al cortometraje más popular

Por votación popular tal como se indica en su punto 9º.

11. DIFUSIÓN DE LOS CORTOMETRAJES

1.- Una de las obras presentadas y admitidas se proyectará durante el Festival Internacional de Cine de Menorca.

2.- Se convocará a los medios de comunicación para que informen del resultado del premio y se haga la máxima difusión. Se publicará en los medios digitales del CIM : WEB, facebook y twiter. Se proyectarán todos los cortos admitidos en el lugar concertado y elegido para poder acceder a la votación popular mediante papeletas, después de cada proyección.

12. PROPIEDAD DE LA OBRA GANADORA Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS

Las obras ganadoras serán propiedad del Consejo Insular de Menorca y lo podrá ceder al Festival Internacional de cine de Menorca.

13. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL PREMIO

El importe de cada uno de los premios viene fijado en el punto 4 de estas bases.

14. ABONO DE LOS PREMIOS

La ayuda a los ganadores de los premios se hará efectiva, en el plazo máximo de 60 días contados desde la decisión del jurado siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

15. OBLIGACIONES DE LOS GANADORES

Los ganadores de este concurso tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Comunicar a la CIM la aceptación del premio en los términos en qué este se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días habilles desde que la notificación de la concesión haya sido recibida por el beneficiario. Así mismo se hace constar que la participación en el concurso supone la aceptación expresa de todas las condiciones contenidas en estas bases y los derechos y obligaciones que se derivan.

b. Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LOS PREMIOS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable. En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; en que se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por el establecido al artículo 44 del DLEG/DLeg 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión del premio, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos al artículo 25 del DLEG/DLeg 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contados desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido al arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Anexo I: Declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo II: Autorización (consta en el expediente)

Anexo III: Designación de la cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo IV: Autorización del club esportivo o de la delegación esportiva (consta en el expediente

Maó, 7 de abril de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón