Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3945
Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2017 para la producción editorial y fonográfica en lengua catalana. BDNS (Identif.): 342093 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 5 de abril de 2017, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis 2017 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana que se anexa a este acuerdo.
2. Autorizar un gasto de 300.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.77900 (RC nº de referencia 22017001571) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma 10 de abril de 2017
El secretario general
(por delegación de la Presidencia, Decreto
de 17-07-2015; BOIB nº 114, de 28-07-2015)
Jeroni M. Mas Rigo
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2017 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA.
PRIMERA. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de él, publicada en el BOIB nº 21 de 18 de febrero de 2017.
Esta convocatoria se rige, también, por el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
SEGUNDA. Finalidades
El Consejo de Mallorca, en ejercicio de las competencias transferidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, ha aprobado desde el año 1995, con algunas interrupciones, las bases y las convocatorias de apoyo a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.
Teniendo en cuenta los retos actuales y los resultados obtenidos, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca ha decidido seguir apostando por el fomento de la lengua catalana a través de las ayudas a la producción editorial y fonográfica, con un doble objetivo:
1. Aumentar el conocimiento y la presencia social del catalán a la vez que se da apoyo al mantenimiento de la industria editorial y discográfica en la lengua propia de Mallorca, y
2. Que todos aquellos fonogramas o libros que sean objeto de esta convocatoria tengan la asignación de depósito legal del Consejo de Mallorca.
De esta manera, de acuerdo con aquello que se establece en la ley, se garantiza la disposición, la protección y la conservación de una parte del legado de nuestra cultura, que tiene que ser manifestación no sólo de nuestra lengua sino también de todo aquello que ha ido configurando y tiene que ir configurando nuestra identidad.
TERCERA. Objeto y condiciones
Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, de libros y fonogramas en lengua catalana.
Limitaciones. Para poder optar a las ayudas de minimis las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Requisitos generales
Las obras tienen que editarse y consignarse en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de septiembre de 2016 y el 1 de septiembre de 2017, ambos incluidos.
Las obras tienen que estar en lengua catalana, y los editores tienen que velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas.
Los libros y fonogramas que se presenten dentro de esta convocatoria tienen que tener la asignación definitiva del depósito legal del Consejo de Mallorca.
Requisitos específicos
2) Editorial
Se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de quince años.
b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.
c) Constar de un mínimo de 50 páginas, a excepción de los libros infantiles.
Exclusiones:
- Las obras que han sido autorizadas como libros de texto.
- Los libros considerados de bibliófilos.
- Las obras editadas en fascículos.
- Los libros publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas.
- Los libros editados por clubs de libros y por empresas similares que sólo sean asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.
- Los álbumes, los catálogos de arte, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos con que se realicen trabajos.
3) Fonográfico
Se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles) y los maxisingles cuyo autor o intérpretes sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana –en el caso de grabaciones de obras con texto/letra– que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser primeras ediciones o reediciones.
b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.
c) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.
Exclusiones:
- Las grabaciones de contenido y temática didácticos (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales.
- Los publicados exclusivamente por asociaciones, fundaciones e instituciones públicas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Fonográficas, los editados por los autores y los no venales.
- Las grabaciones que, editadas por clubs discográficos y empresas similares, sólo sean asequibles a los socios o a los adheridos respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.
- Las grabaciones que acompañan las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.
CUARTA. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca.
No obstante, no pueden ser beneficiarias:
- Las que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
- Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
QUINTA. Naturaleza de las ayudas de minimis
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en esta convocatoria; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros aspectos que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), no puede rebasar los 200.000 €.
El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.
SEXTA. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 300.000,00 €, con cargo en la partida 20.33400.77900, a las ayudas objeto de la convocatoria, de los cuales, inicialmente, 225.000,00 € son para obras librarias y 75.000,00 €, para obras discográficas. Si se produce un remanente en uno de estos importes, éste puede incrementar la otra cantidad.
SÉPTIMA. Gastos subvencionables
De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva.
La fecha de los justificantes se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en la base decimosexta para la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.
Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en la cláusula tercera sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
OCTAVA. Publicación de la convocatoria y de su resolución
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre el acuerdo de concesión que se derive, y publicará las mencionadas convocatoria y acuerdo de concesión en el BOIB por conducto de la base de datos mencionada, además de exponerlas en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarlas en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
NOVENA. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, y pago.
El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria, y de resolverla.
La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
DÉCIMA. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud (anexo 1).
2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
3.Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
4.Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5.Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base cuarta con una antigüedad mínima de 6 meses y de forma continuada.
6.Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
8.Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2)
9. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
10. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse publicado ya la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.
11. Ficha de las características de la obra, que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.
12. Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, y proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1a), 1b), 1c)-; la trayectoria del autor (número de obras publicadas en catalán) —apartado 4; la trayectoria de la empresa (número de autores del catálogo) —apartado 5—, y las actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género —apartado 6—, de la base decimotercera.
13.Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
14. Plan de comercialización y difusión de la obra, que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.
15. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
16. Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 7).
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente de manera adecuada, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
UNDÉCIMA. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 45 días, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir.
DUODÉCIMA. Importe de la ayuda de minimis
La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo segundo de la base novena, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 225.000,00 € para obras librariass y 75.000,00 € para obras discográficas, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante puede ser superior a los límites que se indican a continuación:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).
3. No puede superar los 10.000 euros en el caso de libros de un presupuesto superior a los 6.000 euros, con un límite de 6 solicitudes por editorial. En el resto de casos, no se establece un máximo de solicitudes pero, en todo caso, no puede superar el importe de 4.000 € para libros y de 3.000 € para fonogramas.
4. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
DECIMOTERCERA. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
1.Calidad e interés de la obra (30 puntos)
a) Temática y género [1] (15 puntos)
Interés alto.........15 puntos
Interés medio.....10 puntos
Interés bajo..........5 puntos
Interés nulo..........0 puntos
b) Calidad editorial y definición de los contenidos (se evalúa: maquetación, encuadernación, impresión y ordenación de los contenidos) (5 puntos)
Calidad alta............5 puntos
Calidad media........2 puntos
Calidad baja............1 punto
Calidad nula............0 puntos
c) Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, el grado de innovación temática y la creatividad) (5 puntos)
Grado de innovación alto.......5 puntos
Grado de innovación medio.. 2 puntos
Grado de innovación bajo.......1 punto
Grado de innovación nulo.......0 puntos
d) Apoyo a la creación de nuevos usuarios: si se trata de libros y fonogramas de temática infantil y/o juvenil (5 puntos)
2. Precio de venta público (sin IVA) (10 puntos)
- Por un PVP hasta 15 € por unidad…………...1 punto
- Por un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad…3 puntos
- Por un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad….5 puntos
- Por un PVP de más de 36 € por unidad…...….10 puntos
3. Alcance de la tirada (10 puntos)
- Por una tirada de 300 ejemplares…………..1 punto
- Por una tirada entre 300 y 500 ejemplares....5 puntos
- Por una tirada de más de 500 ejemplares….10 puntos
4. Trayectoria del autor (5 puntos)
Este apartado se valorará a partir del conjunto de las solicitudes presentadas al finalizar el plazo, y se hará por comparación de las trayectorias de los autores según el número de obras publicadas en catalán, teniendo en cuenta, por una parte, el conjunto de autores de obras librarias y, por otra, el conjunto de autores de obras fonográficas. A partir del número máximo y mínimo de obras publicadas, se establecerán tres franjas con los valores de 5, 3 y 1 punto respectivamente en que los 5 puntos se otorgarán a los autores, dentro de la franja del número más elevado de publicaciones, los 3 puntos en la franja intermedia y 1 punto en la franja más baja.
5. Trayectoria de la empresa (4 puntos)
Este apartado se valorará a partir del conjunto de las solicitudes presentadas al finalizar el plazo, y se hará por comparación de las trayectorias de las empresas según el número de autores de los catálogos respectivos, teniendo en cuenta, por una parte, el conjunto de autores de obras librarias y, por otra, el conjunto de autores de obras fonográficas. A partir del número máximo y mínimo de autores, se establecerán tres franjas con los valores de 4, 2 y 1 punto respectivamente en que los 4 puntos se otorgarán a las empresas dentro de la franja del número más elevado de autores, los 2 puntos en la franja intermedia y 1 punto en la franja más baja.
6. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto)
En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.)
7. Viabilidad del proyecto (5 puntos)
· Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra: 5 puntos.
· Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto: 3 puntos.
· Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos: 1 punto.
La obtención de una calificación igual o inferior a 5 puntos en el apartado 1. Calidad e interés de la obra supondrá la exclusión de la obra de la presente convocatoria de ayudas.
DECIMOCUARTA. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:
Presidencia: Sr. Rafel Maria Creus Oliver, director insular de Cultura. Su sustituto es el Sr. Jaume Colom Adrover, secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Secretaría: Sra. Maria Antònia Ramis Sastre, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Vocalía
Sr. Llorenç Homar Bestard, técnico ayudante de archivos y bibliotecas de la Sección de Bibliotecas del Consejo de Mallorca, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Sr. Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Sra. Margalida Segura Portas, técnica de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Sra. Antònia Rullan Coll, administrativa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.
DECIMOQUINTA. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.
El hecho de que la entidad beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 7)
La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo que se regula en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, con las especificidades siguientes:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:
La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer una tirada, como mínimo, del 50% del previsto en la ficha correspondiente. Si se hace una tirada inferior a la prevista, siempre que ésta sea superior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en la base tercera, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base décima.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
- Anexo 6. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin ninguna duda al proyecto subvencionado
- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en esta base, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (anexo 6).
- Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que proceda:
Cuando la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.
Notas:
1. El importe de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.
2. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.
3. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican al artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
- La documentación relativa a la subcontratación, que se tiene que presentar de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (anexo 6).
DECIMOSEXTA. Plazo de presentación de la justificación
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones.
Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir.
Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en la base tercera, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2017.
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS)
DECIMOSÉPTIMA. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con los artículos 57 y 58 de la mencionada Ordenanza.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto cultural, cosa que supone haber realizado como mínimo un 50% de la tirada, cuando se ha acreditado que el número de ejemplares editados es inferior a la tirada comunicada en la ficha del libro (ver el anexo 4) o el fonograma y siempre que esta tirada sea superior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en la base tercera, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.
b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe del presupuesto inicial no justificado o justificado incorrectamente.
Se entenderá que la persona física o jurídica beneficiaria no ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y que, por lo tanto, procederá la revocación total de la concesión de la ayuda, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
- que el número de obras editadas no sea al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o el fonograma (anexo 4),
- que el número de obras editadas, a pesar de ser al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o el fonograma (anexo 4), sea inferior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico de la base tercera.
DECIMOCTAVA. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
DECIMONOVENA. Recursos
En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 19, 1, o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM:
Contra el acuerdo de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la correspondiente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2017 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA
TÍTULO DEL PROYECTO
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DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Nombre o razón social |
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NIF |
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Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza |
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Localidad |
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CP |
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Teléfono de la persona de contacto |
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Fax |
Dirección electrónica |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos |
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DNI/NIE |
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Teléfono |
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Calidad de la representación |
DECLARACIONES
___________________________________________________________, titular del NIF ________________, con domicilio en _______________________________________________________________________ y nº de teléfono ____________________, en representación propia o de la persona física solicitante.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2017 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: __________________________ €
______________________________, ___ d ______________ de 2017
[rúbrica]
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, de la otra, para tramitar, si procede, los expedientes sancionadores, cuando se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesión prevista de los datos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según ello que prevé el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la mencionada ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 Palma).
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2017 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA
Marcad con una X las casillas correspondientes
□ 1) Modelo de solicitud (anexo 1).
□ 2) Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitando y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
□ 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.
□ 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si procede, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
□ 5) Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base tercera, con una antigüedad mínima de 6 meses y de forma continuada.
□ 6) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
□ 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
□ 8) Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme (anexo 2)
□ 9) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
□ 10) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse publicado ya la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.
□ 11) Ficha de las características de la obra, que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.
□ 12) Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, y proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1a), 1b), 1c)-; la trayectoria del autor (número de obras publicadas en catalán) —apartado 4; —; la trayectoria de la empresa (número de autores del catálogo) —apartado 5—, y las actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género —apartado 6—, de la base decimotercera.
□ 13) Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, se tienen que indicar los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
□ 14) Plan de comercialización y de difusión de la obra, que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.
□ 15) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
□ 16) Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 7)
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente de manera adecuada, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SUBVENCIONES, SOBRE LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE MINIMIS, SOBRE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CIM, Y SOBRE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Persona física o jurídica solicitando
Nombre o razón social |
CIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
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Teléfono de la persona de contacto Dirección Electrónica |
Fax |
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Representada por la persona física que se menciona acto seguido, que actúa en calidad de |
Representante legal de la persona jurídica solicitante |
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Nombre y apellidos |
NIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
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Teléfono |
Fax |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
A) Con respecto a la obra (anotar título y autor)____________________________________
□ Que la empresa no ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.
□ Que la empresa ha pedido o ha recibido para la obra objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda__________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
Recibida
Entidad subvencionadora _______________________________________________
Cuantía de la ayuda __________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Entidad subvencionadora _______________________________________________
Cuantía de la ayuda __________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la ayuda tenga conocimiento, que:
□ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM
□ La entidad no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Persona física o jurídica solicitante El secretario técnico
[rúbrica] del Departamento de Cultura,
Patrimonio y Deportes
_______________________________ Jaume Colom Adrover
[nombre y apellidos]
_________________________________, ____d ______________ de 2017
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
CA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº |
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Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a mi nombre.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____________________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:
[firma]________________________ [firma]
[sello de la entidad bancaria]
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante del cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Modernización y Función Pública de la corporación.
ANEXO 4
FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA
1. Título |
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2. Promotor de la obra |
□ Autor |
□ Obra encargada por editorial |
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□ Otros (explicación) |
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3. Materia |
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4. Edición |
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A) Formato |
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B) Tipo de maquetación |
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C) Tipo de impresión |
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D) Tipo de encuadernación |
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E) Edición/reedición |
□ Nueva edición |
□ Reedición (tenéis que indicarlas en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente) |
Reediciones (tenéis que indicar el número y el año de publicación de la primera edición) |
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5. Tirada y número de páginas |
Tirada |
Número de páginas |
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6. Precio de venta (sin IVA) |
€ |
7. Nº de depósito legal |
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8.Presupuesto global (producción y edición)
(tenéis que presentar, además, un presupuesto de gastos y de ingresos, desglosado por partidas, como se indica en el apartado 13 de la base décima) |
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10. Otros aspectos de interés |
La persona solicitante [rúbrica]
[nombre y apellidos]
ANEXO 5
PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA
1. Título de la obra
2. Lista y descripción de los medios o de los canales de venta
(Si está prevista la venta por Internet, tenéis que indicar el enlace o el sitio web
correspondiente.)
3. Número de ejemplares de la tirada que se comercializarán inicialmente y de los que no serán venales, con indicación, en este caso, del destino
4. Iniciativas para conseguir la difusión cultural de la obra (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)
5. Precio de venta al público de la obra (excluyendo el IVA)
- Sin ayuda de minimis:____________ €
- Con ayuda de minimis:___________ €
6. Otros aspectos de interés
La persona solicitante
[rúbrica]
[nombre y apellidos]
ANEXO 6
(se tiene que presentar con la justificación de la subvención concedida)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO
______________________________, representante de , con NIF , en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra___________________________________________________ ______
Declaro bajo mi responsabilidad
1. Que la obra mencionada se ha realizado.
2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la obra señalada ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que tenéis que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago de los justificantes exigidos en la base decimoquinta; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar esta relación de gastos y de ingresos.)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ____________________ € (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) corresponde, sin lugar a dudas, al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tiene un valor superior al de mercado.
4. Que la persona física o jurídica beneficiaria, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM:
□ No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
□ Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
5. Que la ayuda otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y con otros ingresos concurrentes) el presupuesto ejecutado de la obra subvencionada.
6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la obra subvencionada y que, si procede, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________.
Y para que conste, firmo esta declaración.
______________________________, _______ d __________________ de 2017
[rúbrica]
ANEXO 7
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR PORUNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
_________________________, titular del documento de identidad ______________________, como representate legal de la entidad ____________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad _________________________, con el CIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
Lo declaro ante la secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, de 2003).
Lugar y fecha
Ante mí,
El secretario técnico del Departamento
Nombre y apellidos de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover
Firma
[1] Se valorará especialmente que las obras, por una parte, estén relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico y, por otra, contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca.