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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3940
Decreto relativo a las condiciones de ejercicio de publicidad dinámic para el año 2017

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Texto

La Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica de las Illes Balears, regula la llamada publicidad dinámica, entendiendo por esta aquella forma de comunicación realizada por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada al fin de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, inclusive derechos y obligaciones o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra, realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública, en cualquiera de las modalidades establecidas en la citada ley y teniendo en cuenta, en su caso, la normativa municipal que a tal efecto se dicte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley 5/1997, de 8 de julio, el otorgamiento de autorización o licencia en materia de publicidad dinámica por los Ayuntamientos competentes tendrá carácter discrecional.

En desarrollo de dicha ley, se dictó para el Municipio de Calviá, la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Término Municipal de Calviá, de 29 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 10 de julio de 2012.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Calviá expedirá a favor de las entidades que ostenten el título suficiente para ejercer la publicidad dinámica en relación con cada establecimiento, que pretendan llevar a cabo publicidad dinámica y soliciten a tal efecto la debida autorización, carnets acreditativos para el ejercicio de dicha publicidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Publicidad dinámica del Municipio de Calviá y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

En base a lo anterior y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las siguientes condiciones para el ejercicio de publicidad en el Municipio de Calviá a lo largo de la temporada de 2017:

I. ZONAS COMUNES DE PUBLICIDAD DINÁMICA

1. Se consideran zonas comunes a efectos de publicidad dinámica, en base a la habilitación prevista a favor de la Alcaldía o Teniente de Alcalde en el artículo 56.1 de la Ordenanza de Publicidad dinámica del Municipio de Calviá las siguientes:

MAGALUF

M1.- Avda. Magaluf intersección con la c/Blanca

M2.- Avda S'Olivera confluencia con Cami de Sa Porrasa

M3.- Avenida Magaluf intersección con c/ Contraalmirante Riera Alemany.

M4.- Avda. Son Matias, angular c/ Cala Blanca.

M5.- c/ Martin Ros Garcia nº 6 tramo frente Blue Bar.

SANTA PONSA

ST1.- Final c/ Ramón de Montcada conexión con c/ Santa Ponsa y c/ Huguet d'es Far frente parada de taxi y supermercado IFA.

ST2.- La Pinada (Gran Vía del Puig de Galatzó) junto a oficina de turismo en el Paseo Marítimo

PEGUERA

P1.- Boulevard de Peguera esquina c/ Malgrat.

P2.- Rotonda de Casa Pepe, junto a Boulevar de Peguera, c/ Olivera, c/ Talaia y Crtra. Cala Fornells. Puerta alrededores supermercado Casa Pepe.

P3.- Entrada a Avda de la Playa en el Boulevard de Peguera, frente la sucursal bancaria y frente acceso Avda. De la Playa.

2.- Únicamente se permitirá el acceso a las zonas comunes indicadas a los agentes de publicidad de los establecimientos pertenecientes al Grupo V (discotecas, salas de fiesta, salas de baile), siempre y cuando cuenten con la debida autorización municipal.

3- El número máximo de agentes por cada establecimiento que podrá ejercer la publicidad dinámica en las zonas comunes indicadas es de dos (2) agentes por establecimiento.

II. HORARIOS DE PUBLICIDAD DINÁMICA

1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Término Municipal de Calviá el horario de ejercicio de publicidad dinámica en el Municipio de Calviá, en la zona de delante del establecimiento, para la temporada 2017 será el siguiente:

Grupo I - Bares o cafés, cafeterías: De 20.00 a 02.00 horas.

Grupo II - Cafés concierto, pubs, bares musicales: De 20.00 a 02.00 horas.

Grupo V - Discotecas, salas de fiesta, salas de baile: De 14.00 a 04.00 horas.

2.- En zonas comunes el horario de ejercicio de la publicidad dinámica será de 14.00 a 19.00 horas y de 22.00 a 04.00 horas y únicamente para los autorizados del Grupo V.

III . HOTELES CON CONCIERTO

Los hoteles con concierto podrán hacer publicidad dinámica en las siguientes condiciones:

Zona: La proyección de la fachada de su entrada principal.

Límite máximo de agentes: en ningún caso podrá haber más de dos (2) agentes de publicidad por establecimiento.

Horario: El horario de estos establecimientos para el ejercicio de publicidad será desde las 20.00 horas hasta las 23.00 horas del mismo día.

IV. PRENDAS DE VESTIR

1.- Según lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Municipio de Calviá, mientras se realice el ejercicio de la actividad de publicidad dinámica que sea autorizada, será obligatorio que el agente utilice prendas de vestir que cumplan unas condiciones mínimas de estética y decoro.

2.- Para 2017, dichas prendas serán chalecos de color rojo para discotecas, salas de fiesta, salas de baile y color verde para bares, cafés, cafeterías, cafés concierto, pubs y bares musicales con el año 2017 en tamaño visible que serán diseñados y facilitados por el Ayuntamiento de Calviá previa acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la publicidad dinámica y para la retirada de las prendas, siendo obligatorio llevarlo puesto en condiciones óptimas de limpieza y visibilidad de todas sus partes durante el ejercicio de la actividad de publicidad dinámica.

3.- Para poder retirar los chalecos del Ayuntamiento de Calviá, deberá hacerse efectivo el pago que se señale al efecto en la autorización de la actividad en la que vendrá el número de agentes autorizados.

SEGUNDO. Publíquese oficialmente el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Calviá, 17 de abril de 2017

La Teniente de Alcalde delegada de Economía, Empleo e Innovación

Mª del Carmen Iglesias Manjón