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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3926
Procedimiento Ordinario 1396 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001396 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GUILLERMO JAVIER RIERA TOLOSA contra la empresa  AMATIA 08 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00019/2017

En Palma de Mallorca, a 26 de enero de 2017.

JUEZ STTA.: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: GUILLERMO JAVIER RIERA TOLOSA

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL: ESTELA DEL MAR MARTINEZ CANCA

DEMANDADO: AMATIA 08 S.L. (NO COMPARECE)

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL:

OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por GUILLERMO JAVIER RIERA TOLOSA contra la entidad AMATIA 08 S.L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago de la suma de 376,26 euros más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez Stta. que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  AMATIA 08 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de abril de dos mil diecisiete

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA