Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 3912
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora tasa Residencia Reina Sofia
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA RESIDENCIA REINA SOFÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO
El BOIB núm. 27, de 4 de marzo de 2017, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2017, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa Residencia Reina Sofía del Ayuntamiento de Muro.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA RESIDENCIA REINA SOFIA
Artículo 1: Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios Residencia Reina Sofía, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
- Residencia Reina Sofía.
- Comida a domicilio.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas solicitantes y usuarios de los servicios.
Artículo 4: Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5: Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
RESIDENCIA REINA SOFIA |
|||
GRADO DE AUTONOMÍA |
VECINDAD |
TIPO DE HABITACION |
PRECIO/ MENSUAL EUROS |
RESIDENTE AUTONOMO |
VECINOS |
Individual |
808,45 |
Doble |
687,00 |
||
Doble de uso individual |
884,80 |
||
NO VECINOS |
Individual |
1.373,90 |
|
Doble |
1.087,80 |
||
Doble de uso individual |
1.374,00 |
||
RESIDENTE PARCIALMENTE DEPENDIENTE |
VECINOS |
Individual |
1.015,20 |
Doble |
882,70 |
||
Doble de uso individual |
1.098,35 |
||
NO VECINOS |
Individual |
1.632,60 |
|
Doble |
1.319,85 |
||
Doble de uso individual |
1.634,60 |
||
RESIDENTE TOTALMENTE DEPENDIENTE |
VECINOS |
Individual |
1.215,00 |
Doble |
1.082,40 |
||
Doble de uso individual |
1.298,00 |
||
NO VECINOS |
Individual |
1.831,70 |
|
Doble |
1.519,55 |
||
Doble de uso individual |
1865,65 |
||
COMIDA A DOMICILIO |
|||
Comida a domicili |
€/mensuales |
221,10 |
|
Comida a domicili |
€/diarios |
9,8 |
* Según resultado de la valoración del grado de autonomía (art.9).
En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, pagarán el precio estipulado que conste en la resolución de la Consejería.
Artículo 6. Reducciones y bonificaciones
1. Las tarifas fijadas tendrán un límite del 65 por 100 de los ingresos que perciba el residente.
2. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje referido en el apartado anterior no alcanzara la cuota mensual establecida, la diferencia deberá cubrir conforme con lo estipulado en el Reglamento de Normas y Régimen Interno del Patronato de la Residencia.
3. Si un residente fuera hospitalizado durante un periodo mínimo de 15 días, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% mientras dure la hospitalización. En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el Convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobiernos de las Islas Baleares, pagarán según lo estipulado en el Convenio.
4. Si un residente disfruta de vacaciones fuera de la Residencia, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% durante un período máximo de un mes. En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el Convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobiernos de las Islas Baleares, pagarán según lo estipulado en el Convenio.
Artículo 7: Devengo
1.El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se producirá el día 1 de cada mes, excepto en el inicio en la prestación del servicio, devengándose, en este caso, el día en que se inicie aquella.
2. El pago de la tasa se realizará, con periodicidad mensual, por adelantado, durante los 5 primeros días de cada mes, mediante la presentación del correspondiente recibo.
Artículo 8: Declaración e ingreso
1. Las cantidades exigibles de acuerdo a la tarifa se liquidarán por cada servicio realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación de los servicios. En este caso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
Artículo 9: Baremación de Autonomía
Para establecer el nivel de autonomía del residente se aplicará la siguiente baremación:
BAREMACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LOS RESIDENTES
Puntuación A: BARTHEL
PUNTUACIÓN BARTHEL |
PUNTOS |
---|---|
De 0 a 35 |
0 |
De 40 a 65 |
5 |
De 70 a 85 |
10 |
De 90 a 100 |
15 |
Puntuación B: PFEIFFER
PUNTUACIÓN PFEIFFER |
PUNTOS |
---|---|
De 8 a 10 |
0 |
De 5 a 7 |
5 |
De 0 a 4 |
10 |
Puntuación C: Norton
PUNTUACIÓN NORTON |
PUNTOS |
---|---|
De 0 a 9 |
0 |
De 10 a 13 |
5 |
De 14 a 20 |
10 |
Puntuación D: OTROS
Otros aspectos que sean susceptibles de valoración….
Puntuación de 0 a 5 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL
Barthel + Pfeiffer + Norton + Otros |
Clasificación |
---|---|
0-10 |
Totalmente Dependiente |
15 – 25 |
Parcialmente Dependiente |
30 - 40 |
Autònomo |
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Muro, 19 de abril de 2017
El alcalde
Martín Fornés Carbonell