Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 3912
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora tasa Residencia Reina Sofia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA RESIDENCIA REINA SOFÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

El BOIB núm. 27, de 4 de marzo de 2017, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2017, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa Residencia Reina Sofía del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

         

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA RESIDENCIA REINA SOFIA

Artículo 1: Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios Residencia Reina Sofía, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

- Residencia Reina Sofía.

- Comida a domicilio.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas solicitantes y usuarios de los servicios.

Artículo 4: Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5: Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

RESIDENCIA REINA SOFIA

GRADO DE AUTONOMÍA

VECINDAD

TIPO DE HABITACION

PRECIO/ MENSUAL

EUROS

RESIDENTE

AUTONOMO

VECINOS

Individual

808,45

Doble

687,00

Doble de uso individual

884,80

NO VECINOS

Individual

1.373,90

Doble

1.087,80

Doble de uso individual

1.374,00

RESIDENTE

PARCIALMENTE DEPENDIENTE

VECINOS

Individual

1.015,20

Doble

882,70

Doble de uso individual

1.098,35

NO VECINOS

Individual

1.632,60

Doble

1.319,85

Doble de uso individual

1.634,60

RESIDENTE

TOTALMENTE DEPENDIENTE

VECINOS

Individual

1.215,00

Doble

1.082,40

Doble de uso

individual

1.298,00

NO VECINOS

Individual

1.831,70

Doble

1.519,55

Doble de uso individual

1865,65

COMIDA A DOMICILIO

Comida a domicili

€/mensuales

221,10

Comida a domicili

€/diarios

9,8

* Según resultado de la valoración del grado de autonomía (art.9).

En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, pagarán el precio estipulado que conste en la resolución de la Consejería.

Artículo 6. Reducciones y bonificaciones

1. Las tarifas fijadas tendrán un límite del 65 por 100 de los ingresos que perciba el residente.

2. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje referido en el apartado anterior no alcanzara la cuota mensual establecida, la diferencia deberá cubrir conforme con lo estipulado en el Reglamento de Normas y Régimen Interno del Patronato de la Residencia.

3. Si un residente fuera hospitalizado durante un periodo mínimo de 15 días, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% mientras dure la hospitalización. En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el Convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobiernos de las Islas Baleares, pagarán según lo estipulado en el Convenio.

4. Si un residente disfruta de vacaciones fuera de la Residencia, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% durante un período máximo de un mes. En caso de personas dependientes, que ocupen plazas comprendidas en el Convenio firmado con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobiernos de las Islas Baleares, pagarán según lo estipulado en el Convenio.

Artículo 7: Devengo

1.El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza se producirá el día 1 de cada mes, excepto en el inicio en la prestación del servicio, devengándose, en este caso, el día en que se inicie aquella.

2. El pago de la tasa se realizará, con periodicidad mensual, por adelantado, durante los 5 primeros días de cada mes, mediante la presentación del correspondiente recibo.

Artículo 8: Declaración e ingreso

1. Las cantidades exigibles de acuerdo a la tarifa se liquidarán por cada servicio realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación de los servicios. En este caso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Artículo 9: Baremación de Autonomía

Para establecer el nivel de autonomía del residente se aplicará la siguiente baremación:

BAREMACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LOS RESIDENTES

Puntuación A: BARTHEL

PUNTUACIÓN BARTHEL

PUNTOS

De 0 a 35

0

De 40 a 65

5

De 70 a 85

10

De 90 a 100

15

Puntuación B: PFEIFFER

PUNTUACIÓN PFEIFFER

PUNTOS

De 8 a 10

0

De 5 a 7

5

De 0 a 4

10

Puntuación C: Norton

PUNTUACIÓN NORTON

PUNTOS

De 0 a 9

0

De 10 a 13

5

De 14 a 20

10

Puntuación D: OTROS

Otros aspectos que sean susceptibles de valoración….

Puntuación de 0 a 5 puntos

 

PUNTUACIÓN TOTAL

Barthel + Pfeiffer + Norton + Otros

Clasificación

0-10

Totalmente Dependiente

15 – 25

Parcialmente Dependiente

30 - 40

Autònomo

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

        

Muro, 19 de abril de 2017

El alcalde

Martín Fornés Carbonell