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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3856
Resolución por la que se modifica parcialmente el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral y las bases de las comisiones de servicio de carácter voluntario, para proveer temporalmente puestos de trabajo en el Consejo de Mallorca, publicadas ambas en el BOIB número 125, de 1 de octubre de 2016

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Texto

Les comunico que la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca en el día de hoy, ha resuelto:

"Hechos

1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca, el Acuerdo que tiene por objeto regular la selección de personal interino y laboral mediante la convocatoria de bolsas de trabajo respetando los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad.

2. El mismo día se aprobó en la misma Mesa de personal funcionario y laboral, el Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en el Consejo de Mallorca.

3. Ambos Acuerdos se publicaron en el BOIB núm. 125 de 1 de octubre de 2016.

4. Se ha detectado que el hecho de establecer una puntuación máxima en los cursos y acciones formativas (punto 6.3 de las bases de comisiones de servicio y punto 3 del anexo 2 de las bases de convocatoria de bolsas de trabajo) puede hacer que se deje de valorar un amplio margen de horas de formación que los aspirantes han recibido y que pueden diferenciarlos del resto de aspirantes, lo que limita la competitividad y no incentiva a continuar con su formación.

5. El día 23 de marzo de 2016 se aprobó en la Mesa de personal funcionario y laboral la modificación del punto 6.3 de las bases de comisiones de servicio y punto 3 del anexo 2 de las bases de convocatoria de bolsas de trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Eliminar el texto siguiente del punto 6.3 de las bases de comisiones de servicio y del punto 3 del anexo 2 de las bases de convocatoria de bolsas de trabajo, "La puntuación máxima es de un punto por curso, a excepción de las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, que tienen una puntuación máxima de dos puntos”.

2. Esta resolución tendrá efectos en los procesos selectivos y de comisiones de servicio que se inicien a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

3. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se expondrá al público en el tablón de edictos del edificio del Hogar de la Infancia y en la web del Consejo de Mallorca, por el conocimiento de las personas interesadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. "

 

Palma, 30 de marzo de 2017

Por delegación de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública,

la secretaria técnica del departamento

(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB núm. 117, de 4 de agosto de 2015)

Elena Carrillo Hernández