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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3851
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 6 de abril de 2017, para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, para el año 2016

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Texto

 

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 6 de abril de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 16 de setiembre de 2016, por la que se convocan subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, para el año 2016

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 16 de setiembre de 2016 por la que se convocan, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, correspondientes al año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 6 de abril de 2017, firma la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 1.1.Acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

Convocatoria: FOAC2016_1 / R1

Antecedentes

1. Con fecha de 20 de septiembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 119, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

3. Se han aplicado los criterios de selección previstos en la convocatoria al apartado séptimo.

4. Los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto no han llegado al 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo, incumpliendo requisitos del punto 2 del apartado tercero, donde se señala que para tener derecho a la ayuda deberán llegar a dicha puntuación, por lo tanto, procede la denegación de estas solicitudes.

5. Con fecha de 8 de marzo de 2017 se comunicó a los interesados ​​señalados en el Anexo 1, la propuesta provisional de denegación.

6. Dentro del periodo establecido de diez días hábiles, tres entidades presentaron alegaciones, concretamente (datos personales ocultos) Las otras dos entidades no presentaron  alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistas las alegaciones presentadas, no se estiman por los motivos detallados en el Anexo I y por eso

Resuelvo

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados ​​relacionados, por los motivos descritos en el Anexo I, siendo un total de 5 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos) relativa a la línea de ayuda "Acciones de formación profesional y adquisición de competencias".

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.

3. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 6 de abril de 2017

El Vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS SIN DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

FOAC CONVOCATORIA 2016_1/R1

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Observaciones

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

FOAC 2016_1/002

No justifica la adecuación de los objetivos contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad.

Las acciones propuestas no fomentan la innovación ni la introducción de nuevos procesos productivos.

Se mantiene la puntuación inicial.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

FOAC 2016_1/004

Señalar que si procede la aplicación de la puntuación ya que es un requisito a cumplir por el beneficiario.

El curso de la informática en el mundo agrario ya ha sido puntuado y no es considera un nuevo proceso productivo.

Se mantiene la puntuación inicial.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

FOAC 2016_1/010

No presenta alegaciones.

Se mantiene la puntuación inicial.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

FOAC 2016_1/012

Valorada la memoria presentada no supone ningún incremento de la puntuación inicial.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

FOAC 2016_1/015

No presenta alegaciones.

Se mantiene la puntuación inicial.

Palma, 10 de abril de 2017

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina