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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 3834
Aprobación definitiva de la relación individualizada de bienes y la necesidad de ocupación de los terrenos a expropiar para ejecutar la ampliación de la depuradora

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Antecedentes:

Primero.- El instrumento de ordenación urbanística general actualmente vigente en el municipio de Consell son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca el 25 de junio de 1999, no obstante se recogen en un Texto Refundido del 26 de abril de 2007 que incluye la adaptación de las normas a la Ley de Suelo Rústico y a las Directrices de Ordenación Territorial.

Segundo.- Las Normas Subsidiarias actualmente vigentes prevén unos reserva de espacio para la futura ampliación de la EDAR de Consell, concretamente califican como área de servicios urbanos una porción de terreno de aproximadamente 1.900 m2 correspondientes a la Parcela 1 del Polígono 4.

Tercero.- Que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental presentó en fecha 07 de julio de 2016, anteproyecto de “Remodelación y ampliación de la EDAR de Consell”, adjuntando escrito en el que se reitera la necesidad de que el Ayuntamiento ponga a su disposición los terrenos necesarios para poder ejecutar la obra, previa la firma de un convenio de colaboración entre ambas instituciones.

Cuarto.- Los artículos 9 a 14 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, determinan que con carácter previo al inicio del procedimiento de expropiación es requisito la declaración de utilidad pública o interés social, que según el artículo 10 se entiende implícita cuando afecte a la ejecución de planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Quinto.- Según el artículo 85 de la misma Ley y 101 del Reglamento que la desarrolla la expropiación por parte de las Entidades Locales por razón de urbanismo se ajustará a la Ley de régimen local y en el no previsto en ella a la Ley de Expropiación Forzosa, por otro lado el artículo 102 del Reglamento determina que las expropiaciones por razón de urbanismo se ajustarán a la legislación del Suelo.

Sexto.- El artículo 42 apartados1, 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre) determina que:

“1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habilitan para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.

3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se derivan de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Séptimo.- Que queda acreditado la necesidad de adquirir los terrenos delimitados en las Normas Subsidiarias municipales como reserva de espacio para la futura ampliación de la EDAR de Consell, y para poder ejecutar la construcción tal como figura en el anteproyecto presentado por ABAQUA.

Octavo.- Que por los Servicios Técnicos y Jurídicos de esta Corporación se ha redactado la relación de propietarios, bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado Proyecto.

Noveno.- Vistos los artículos 4.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, 90 y 94 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 10 y siguientes de la Ley de expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Décimo.- Que el Pleno en sesión ordinaria de 26 de julio de 2016 aprobó inicialmente la relación individualizada de corderos a expropiar, acuerdo que fue notificado y publicado de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Undécimo.- De conformidad con los artículos 20 a 22 de la Ley de Expropiación Forzosa corresponde al Pleno aprobar la relación definitiva de los bienes a expropiar y la necesidad de ocupación de los mismos

Acuerdos aprobados:

Primero.- Dado que no se han presentado alegaciones ni observaciones en el plazo concedido al efecto por parte de los interesados se acuerda aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan al final de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los cuales tienen que entenderse los sucesivos trámites.

Finca A:

a) Propietaria:

Sra. CATALINA SANS CORTACANS (Herederos de)

b) Naturaleza jurídica de la finca:

Datos Catastrales: 07016A004000010001FQ

Localización: Polígono 4 Parcela 1Consell (Islas Baleares)

Clase: Rústica

Superficie: 1.941’72 m2

Coeficiente de participación: 100%

Uso: Agrario

Segundo.- Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos al hecho que se refiere este expediente, y por lo tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha de 28 de marzo de 2.017.

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los interesados. De conformidad con el artículo 24 se invita a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente al de la notificación, propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.

Cuarto.- Si los titulares de los terrenos no comparecieran en el expediente y la propiedad es litigiosa, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quién se entenderán las actuaciones posteriores

 

Consell, 11 de abril de 2017

El Alcalde,

Andreu Isern Pol