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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3826
Procedimiento Ordinario 10 /2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SERGIO RODRIGO LOVA contra la empresa  FOGASA I,  CASAS DE CALA FERRERA SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA 10/17

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo de 2017.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: SERGIO RODRIGO LOVA

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL: ANTONIO TUGORES RAMIS

DEMANDADO:CASAS DE CALA FEREERA S.L. (NO COMPARECE)

ABOGADO/GRADUADO SOCIAL:

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por SERGIO RODRIGO LOVA  contra la entidad CASAS DE CALA FERREERA S.L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago de la suma 1.006,85 EUROS más el interés del 10% por mora sobre los conceptos salariales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. 

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CASAS DE CALA FERRERA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA