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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3225
Ordenanza para la regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ora) en el Port d'Andratx

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en sesiones ordinarias de 30 de junio de 2016 y de 23 de marzo de 2017, aprobó la Ordenanza para la regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ora) en el Port d'Andratx y plano de actuación, que se publican a continuación.

Palma, 27 de mayo de 2017

El director general

Xavier Ramis Otazua

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO TARIFADO CON HORARIO LIMITADO (ORA) EN EL PUERTO DE ANDRATX

CAPÍTULO PRELIMINAR

De conformidad con el artículo 38 (artículo 43 según la actual renumeración) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de les Illes Balears, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario es un servicio portuario general, titularidad de Puertos de les Illes Balears.

Esta ordenanza se dicta a tenor de lo que disponen los artículos 329 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autonóma de las Illes Balears, y el artículo 22 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de les Illes Balears, el cual establece que a falta de Reglamento de Policía y Explotación tendrán que aprobarse ordenanzas para la regulación, establecimiento, gestión y prestación de los servicios portuarios, individualmente para cada puerto.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente ordenanza regular y ordenar el estacionamiento en el puerto de Andratx, mediante la distribución funcional (tipo de vehículo), espacial (ordenación de la vía pública) y temporal (duración limitada) de los estacionamientos de vehículos situados en zona de dominio público portuario que gestiona Puertos de les Illes Balears y el estacionamiento como medio de ordenación y selección del tráfico con la finalidad de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las zonas de aplicación de las presentes reglas para la ordenación y regulación del aparcamiento (de ahora en adelante ORA) dentro del dominio público portuario del puerto de Andratx por parte de Puertos de les Illes Balears vienen delimitadas en el mapa adjunto (Anexo 2).

La modificación, ampliación o reducción de las zonas sujetas a estas reglas tiene que efectuarse por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de les Illes Balears o por resolución de persona en quien delegue.

 

Artículo 3. Delimitación de las zonas de estacionamiento reguladas

Las zonas reguladas por las presentes reglas tienen que estar debidamente señalizadas horizontal y verticalmente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y concretamente a lo establecido en sus artículos 154 (otras señales de prohibición o restricción), 156 (señales de finalización de prohibición o restricción) y 171 (marcas de otros colores).

En consecuencia, para la delimitación vertical del área, tienen que colocarse las siguientes señales:

-R-309 (zona de estacionamiento limitado) en todos los accesos al área, en los cuales se haga constar el texto:

ORA

DEL 1 DE MARZO AL 31 DE OCTUBRE

DE LUNES A DOMINGO
(período horario en el siguiente formato) De 09.00H a 14:00H i de 16:00H a 21:00H

ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO TIQUET OBLIGATORIO

-R-504 (fin zona de estacionamiento limitado) en todas las salidas del área, en las que se haga constar el siguiente texto:

ORA

FIN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO

Para la delimitación horizontal de las plazas de estacionamiento tienen que utilizarse marcas viales de color azul, no obstante, en caso de lindar éstas con con otras zonas de estacionamiento limitado gestionadas por un organismo público diferente de Puertos de les Illes Balears, y con el objeto de diferenciarlas, se pueden señalizar con marcas viales de color naranja o verde.

En todo caso, la señalización horizontal tiene que ajustarse a las consideraciones técnicas previstas en la Norma 8.2-IC sobre marcas viales, y concretamente, a las marcas:

-M-7.3a para estacionamientos en línea sin delimitación de plazas.

-M-7.4a1, b3, b5 y b6 para estacionamientos en batería recta, batería oblícua, doble batería recta y batería en diente de sierra.

CAPÍTULO II

PERÍODOS Y HORARIOS

Artículo 4. Período y horario de aplicación

El horario de aplicación de la limitación de estacionamiento en el área regulada por la ORA, será: Calendario: desde el 1 de mayo al 31 de octubre de cada año. Horario: de lunes a domingo de 09:00h a 14:00h y de 16:00h a 21:00h.

El calendario y el horario se podrán modificar por resolución del Director General de Puertos y Aeropuertos, previo informe del Área de Explotación de Puertos.

Artículo 5. Régimen horario

Como norma general, el régimen horario o límite de estacionamiento máximo por vehículo en el área regulada por la ORA se establece en dos (2) horas.

Transcurrido este período el vehículo no puede estacionarse a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hagan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tiquet correspondiente.

Artículo 6. Régimen tarifario. Cuantías

1. Será aplicable lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y demás legislación aplicable y las tarifas se reportarán en el momento del estacionamiento, y es exigible un régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un tiquet en las máquinas expendedoras habilitadas para tal efecto. De la misma manera, se reporta y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas para tal efecto.

2. Tarifas aplicables:

Durada estacionamiento – Tarifa (€)

30min. 0,50

45min. 0,75

60min. 1,00

75min. 1,25

90min. 1,50

105min. 1,75

120min. 2,00

Anulación de la denuncia 4,00

3. Son sujetos pasivos los conductores de los vehículos que usen el estacionamiento al hecho al que hace referencia el hecho imponible y tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de los vehículos.

CAPÍTULO III

NORMAS REGULADORAS

Artículo 7. Normas reguladoras

1. Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente ordenanza tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

a. Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, un tiquet expedido por una máquina expendedora automática instalada a este efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento.

b. Transcurrido el período máximo de permanencia de un vehículo en el mismo estacionamiento tiene que procederse a retirar el vehículo, no pudiéndose estacionar a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tiquet correspondiente.

2. La tarifa de anulación de denuncia se abona mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas a este efecto. Estos boletines no suponen en ningún caso la habilitación para continuar estacionando en el mismo lugar. Para que la anulación de la denuncia surta efecto es necesario que no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la emisión de la denuncia y debe entregarse el boletín junto con el tiquet de estacionamiento al controlador de la zona o depositarlo en el buzón situado a tal efecto en la máquina expendedora.

3. Los usuarios tendrán que disponer de la moneda fraccionaria necesaria para abonar el importe de la tarifa en las máquinas expendedoras.

Artículo 8. Vehículos excluídos de la limitación. Condiciones

Artículo 8.1. Vehículos excluídos de la limitación

Quedan excluídos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos:

1. Las motocicletas, los ciclos, ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas de aparcamiento reguladas por la ORA, cuando en una distancia inferior a 50m, exista una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.

2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los destinatarios al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con la sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de esa autorización.

Artículo 8.2. Vehículos con exclusión parcial de la limitación

1. Las máquinas de ORA podrán expedir, previo acuerdo para este efecto por la dirección de Puertos de les Illes Balears, tiquets horarios gratuitamente para los vehículos propiedad de un usuario con autorización temporal para amarre en base que disponga de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de les Illes Balears. Este tiquet no eximirá a los usuarios del cumplimiento de las regulaciones de duración del estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo relativo a la tarjeta de usuario.

2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a su limitación temporal (de 2h), los conductores de vehículos turismos en que su interior permanezca algún pasajero mayor de edad.

Artículo 9. Carga y descarga

1. Las reservas de carga y descarga que se encuentren situadas en una zona de ORA titularidad de Puertos de les Illes Balears están sujetas a las normas indicadas en este artículo durante el período de duración de la reserva y a la regulación de estas reglas una vez finalizada aquélla.

2. Las operaciones de carga y descarga de mercancías tienen que efectuarse con el estricto cumplimiento de las normas siguientes:

a. El vehículo tiene que estacionarse junto a la orilla de la acera o en lugares donde no se produzca alteración en la circulación y, en ningún caso, su interrupción. Se puede hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga o durante un tiempo máximo de quince (15) minutos.

b. Las mercancías tienen que cargarse y descargarse por el lado del vehículo más próximo a la orilla de la acera o por la parte posterior.

c. La carga y descarga tienen que efectuarse con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, viandantes u otros usuarios del puerto.

d. Las operaciones de carga y descarga tienen que efectuarse con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen haciendo uso de los lugares destinados a estacionamiento.

e. En ningún caso tienen que almacenarse en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

f. Caso de existir una zona de carga y descarga habilitada a este efecto en el puerto queda específicamente prohibido realizar estas labores en lugares no habilitados.

CAPÍTULO IV

TARJETA DE USUARIO Y TIQUET DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 10. Tarjeta de usuario

1. Los usuarios (persona física o jurídica) con autorización vigente de Puertos de les Illes Baleares para el amarre en base de embarcaciones de ocio que estén al corriente de pago con Puertos de les Illes Balears, podrán solicitar una tarjeta acreditativa de usuario, si así lo acuerda la dirección de Puertos de les Illes Balears a tal efecto, previo informe técnico, mediante resolución motivada del Director General de Puertos y Aeropuertos de Puertos de les Illes Balears para un (1) único vehículo definido como turismo, vehículo mixto o vehículo industrial tipo furgoneta, para estacionar en la zona habilitada a tal efecto.

En caso de no solicitarla, a pesar de cumplir los requisitos anteriores, el usuario quedará sujeto al régimen general establecido.

2. La tarjeta tendrá validez única y exclusivamente en el puerto para el cual haya sido expedida.

3. Únicamente podrá otorgarse una tarjeta acreditativa de usuario para un vehículo para autorización de amarre en base de embarcaciones de ocio.

4. La tarjeta acreditativa de usuario permitirá estacionar en el período del 1 de mayo al 31 de octubre, durante seis (6) horas adicionales, una vez transcurridas las dos (2) primeras horas permitidas dentro del horario de aplicación de la ORA; es decir, un total de ocho (8) horas en la misma plaza de aparcamiento.

5. El plazo máximo de validez de la tarjeta no podrá superar en ningún caso el plazo de vigencia de la autorización para el amarre en base de embarcaciones de ocio, dejando de tener validez cuando finalice la vigencia de ésta.

6. La tarjeta deberá exhibirse en el interior del vehículo conjuntamente con el tiquet horario de aparcamiento expedido por las máquinas instaladas a tal efecto, en su cristal delantero de manera que resulte visible desde el exterior.

7. En caso de pérdida de la tarjeta de usuario, podrá expedirse un duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado haga una declaración expresa de la pérdida y se comprometa a su destrucción inmediata en caso de una eventual recuperación. En caso de cambio de vehículo, el titular de la tarjeta de usuario deberá devolver la tarjeta del vehículo antiguo al solicitar la nueva tarjeta.

8. Puertos de les Illes Balears podrá, en cualquier momento, por motivos de explotación portuaria, retirar o anular estas tarjetas, procediéndose a la devolución del importe recibido en proporción a los meses en que no se vaya a utilizar.

9. El otorgamiento de la tarjeta no supondrá, en ningún caso, reserva de plaza de aparcamiento ni compromiso de la Autoridad portuaria de proporcionar este servicio.

Artículo 11. Solicitud

Para el caso de que se acuerde otorgar esta tarjeta de usuario, se otorgará con validez igual o inferior al período de vigencia de la autorización para la ocupación de un amarre en base, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se otorga al titular un (1) único distintivo para vehículo.

2. El titular de una autorización para amarre en base tendrá que solicitar expresamente el distintivo y tendrá que abonar la tasa correspondiente aportando los originales de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:

2.1 Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.

2.2 Resguardo del ingreso de la tasa para formación de expediente, apertura y tramitación, donde conste el nombre del solicitante.

2.3 Documento nacional de identidad o permiso de conducción.

2.4 Permiso de circulación del vehículo en el cual tendrá que figurar el interesado como propietario del vehículo.

2.4.1 En el supuesto de personas físicas que tengan la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de “leasing” o “renting” suscrito a su nombre, tendrán que aportar copia del contrato.

2.4.2 En el supuesto de personas que tengan la disponibilidad del vehículo mediante contrato de “leasing” o “renting”, suscrito a nombre de una empresa, tendrán que aportar el contrato y el seguro del vehículo, teniendo que constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en la que preste sus servicios y en la que manifieste la adscripción del vehículo a su persona.

2.4.3 En el caso de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no fuera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, tendrán que aportar seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propiteraria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante y su utilización como percepción en especie.

2.4.4 En todo caso, la empresa arrendadora tendrá que acreditar su facultad para realizar este tipo de contrato, mediante la exhibición de las escrituras de constitución de la sociedad, donde consten su objeto social, el alquiler de vehículos o el arrendamiento financiero, así como la exhibición del impuesto de actividades económicas o certificado de la tributación fiscal para uno de estos conceptos.

Además de realizar las comprobaciones que Puertos de les Illes Balears considere necesarias, el ente público podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estimen convenientes para acreditar cualquier extremo que no quede debidamente justificado.

En caso de que el titular de la autorización de amarre en base no disponga del vehículo a su nombre, éste podrá autorizar a otra persona a solicitar la tarjeta de usuario para un vehículo.

En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, éstas tendrán que estar debidamente compulsadas, acarados los documentos originales por notario, organismo público o gestor administrativo, constando el sello identificativo del órgano y la identificación de la persona que la practicó, así como la fecha de la compulsa y la validez máxima de la misma, la cual es de un año a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 12. Tiquet de estacionamiento

El tiquet de estacionamiento expedido en las zonas de ORA deberá incluir, como mínimo:

1. Fecha y hora de finalización del estacionamiento.

2. Importe abonado.

3. Número de tiquet.

4. Logo de Puertos de les Illes Balears.

Artículo 13. Tarjetas especiales

En casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad desarrollada, Puertos de les Illes Balears podrá otorgar tarjetas especiales de horario ilimitado siguiendo la tramitación en la forma y el término que mediante procedimiento a este efecto se establezca.

Las tarjetas especiales tendrán que ser concedidas mediante resolución motivada del Vicepresidente de Puertos de les Illes Balears, con una validez máxima anual, pudiendo el ente público efectuar las comprobaciones que a este efecto estime oportunas en cualquier momento o situación.

 

Artículo 14. Contenido mínimo de las tarjetas de usuario y epesciales

Las tarjetas de usuario y las tarjetas especiales tendrán que contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Logo de Puertos de les Illes Balears.

b. Indicación del tipo de tarjeta mediante el siguiente texto:

“Tarjeta usuario ORA” o “Tarjeta especial ORA” junto al texto

“Autorización de estacionamiento en zona portuaria”

c. Número de la tarjeta, siguiendo el orden correlativo de otorgamiento ajustado al seguimiento administrativo de Puertos de les Illes Balears.

d. Matrícula del vehículo autorizado.

e. Fecha de finalización de la validez.

f. Nombre del puerto para la cual es válida.

CAPÍTULO V

CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 15. Control y Vigilancia

Artículo 15.1. Control

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento y, por tanto, garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento, es imprescindible el establecimiento de un control de los vehículos estacionados dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Así mismo, se pondrán a la disposición de los usuarios, para que sean de su conocimiento, las condiciones que regulan la zona ORA.

Artículo 15.2. Vigilancia

Los agentes guardamuelles y el personal de la entidad velarán por el cumplimiento de las presentes normas, contando para ello, en caso de que así se establezca, con el apoyo del personal asignado específicamente para el control del estacionamiento, que tendrán plena capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio.

Las personas encargadas de la vigilancia e inspección denunciarán las infracciones generales de estacionamiento y el incumplimiento de las condiciones reguladas en las ordenanzas; haciendo constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado en caso de conocerse, lugar, fecha y hora de la infracción e identificación del denunciante.

Podrán adoptarse las medidas necesarias para la restitución del dominio público portuario, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de Puertos de les Illes Balears; pudiendo ordenar la inmovilización o retirada de un vehículo cuando se encuentre estacionado en zona prohibida, entorpezca el normal funcionamiento del servicio, permanezca estacionado en la zona ORA sin colocar el distintivo que lo autorice o por el triple del tiempo permitido conforme a lo anteriormente establecido.

Artículo 15.3. Exención de responsabilidad

Puertos de les Illes Balears no responderá de los daños que puedan producirse en los vehículos estacionados o de los posibles robos, ni daños que pudieran producirse a los vehículos que deban ser desplazados por aparcar indebidamente como consecuencia de esta operación.

CAPÍTAULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones

1. El artículo 92 b) (artículo 97 b) según la actual renumeración) de la Ley 10/2005, de Puertos de les Illes Balears, tipifica como infracción leve el aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.

A estos efectos se considerará infracción:

a. Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.

b. Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el tiquet horario de aparcamiento.

c. Volver a estacionar una vez finalizado el período máximo de estacionamiento en un radio inferior a 200 metros del último lugar de estacionamiento antes de que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tiquet correspondiente.

d. Estacionar sin tiquet o tarjeta especial.

e. Utilizar un tiquet, tarjeta de usuario o tarjeta especial manipulados o falsificados.

f. Utilizar un tiquet, tarjeta de usuario o tarjeta especial anulados, caducados o inválidos.

g. Utilizar la tarjeta de usuario o tarjeta especial una vez transferida la propiedad del vehículo por el cual se otorgó.

h. No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en las presentes reglas.

i. Incumplir los titulares de las tarjetas la obligación de comunicar la transferencia del vehículo.

j. Incumplimiento de alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta.

Artículo 17. Sanciones

1. Para la imposición de sanciones, se estará a lo especificado en el Título V de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de les Illes Balears. Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 60€, pudiéndose reducir a 36€ en el caso de reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, siempre que lo comunique a Puertos de les Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución.

2. La manipulación o falsificación de una acreditación de autorización de estacionamiento, además de la multa correspondiente, lleva apa rejada la inhabilitación del infractor para obtener cualquier autorización de estacionamiento en un plazo de dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Documentos adjuntos