Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 3870
Delegación de competencias
Se hace público para su conocimiento en general que en fecha de 13 de marzo de 2017 el Sr. Alcalde ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO 022/2017
Dado que en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento que se celebró el día 11 de marzo de 2017 fue proclamado Alcalde de este municipio el Sr. Francesc Mestre Estelric, motivo por el cual y haciendo uso de las competencias que le son atribuidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RESUELVE:
Primero.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes delegaciones:
Regidor/a |
Área |
Sr. Antoni Oliver Gornals |
Delegado de Medio ambiente y Agricultura. 2º Delegación compartida de Ferias y Fiestas. 3º |
Sr. Pablo Pascual Tovar |
Delegación compartida con Alcaldía de Obras, Urbanismo y Mantenimiento. Delegación compartida con Alcaldía de Educación y Cultura. |
Sr. Francesc Mestre Estelric |
Delegación compartida de Obras, Urbanismo y Mantenimiento. Delegación compartida de Educación y Cultura. Delegado de Interior. |
Sr. Josué Gayá Díaz-Munío |
Delegado de Juventud y Deportes. Delegación compartida Ferias y Fiestas. 2º |
Sr. Marcos Vidal Alzamora |
Delegado De Industria, Comercio, Energía y Turismo. Delegación compartida Medio Ambiente y Agricultura. 1º |
Sra. Noelia Llull Cunill |
Delegación compartida Ferias y Fiestas. 1º Delegada de Servicios Sociales, Sanidad e Igualdad. |
Segundo.- El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio y gestión en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de su área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria.
Tercero.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.
Cuarto.- En conformidad con el que establece el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.- Notificar personalmente esta resolución a los Regidores afectados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación, y publicarlo igualmente en el Tablón de anuncios de la Corporación, todo él sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución por el Batle.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Sant Joan, a 11 de abril de 2017
El Alcalde,
Francesc Mestre Estelric