Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 3869
Nombramiento de los nuevos regidores integrantes de la Junta de Gobierno Local
Por Decreto de Alcaldía 021/2017, de 13 de marzo, fueron nombrados los nuevos regidores que formarán parte de la Junta de Gobierno Local, lo cual se hace público a efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
DECRETO 021/2017
Visto que en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2015, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que tendrá que asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno.
Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vayan a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por todo lo expuesto
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes regidores:
— Sr. Marcos Vidal Alzamora.
— Sr. Pablo Pascual Tovar.
— Sr. Josué Gayà Díaz-Munío.
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes funciones:
a) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
c) Las contrataciones y concesiones que sean competencia de la Alcaldía.
d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.
e) La adquisición, la alienación y la concesión de bienes y derechos que sean competencia de la Alcaldía.
f) El otorgamiento de las licencias urbanísticas, exceptuando las licencias que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, todo esto en conformidad con el que dispone la ley reguladora de las haciendas locales.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), y), j), k), l) y m) del apartado 1 del citado artículo. Sin embargo, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)
TERCERO. Comunicar esta resolución a todos los regidores afectados porque tomen conocimiento y efectos.
QUART. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión plenaria que se celebre.
Sant Joan, 11 de abril de 2017
El Alcalde,
Francesc Mestre Estelric