Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3800
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones o entidades deportivas del municipio de Calvià y para eventos deportivos del año 2017
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2017 y para las actividades y eventos deportivos del año 2017.
El otorgamiento de las subvenciones estará regulado por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a todo el ámbito del deporte municipal: clubes, asociaciones y entidades deportivas.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ámbito de solicitudes
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y en el Registro Municipal de Asociaciones, que:
4. Actividades subvencionables
Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
5. Tramitación
I. Solicitudes
El ICE facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes es necesario dirigirse a les dependencias del ICE, situadas en el Palau d’Esports de Calvià, carretera És Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ajuntament de Calvià y se deben presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
III. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB.
El Ajuntament de Calvià no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar de forma directa.
6. Documentación
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
7. Criterios generales de valoración
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
Para asignar la cantidad económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se utilizarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo IV, con un total disponible de 225.000 €.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes de clubes, asociaciones y entidades, la suma destinada a este tipo de subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida para cada una de ellas, con el límite máximo de 16.000 €.
3. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada asociación o entidad, generara un remanente ocasionado por, el rebase del límite máximo a conceder, o en su defecto, superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
4. Además, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a) Deportistas con ficha federativa o con ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca (puntuación máxima: 500 puntos):
Puntuación:
Puntúan todos los deportistas con límite edad de 18 años que sean residentes en Calvià. Quedarán excluidos de este baremo los participantes en los juegos deportivos escolares que organiza el ICE (básquet, atletismo divertido y juegos motrices).
DEPORTISTAS |
|
Ficha federativa o ficha Consell de Mallorca |
3 puntos |
b) Valoración por categorías de los diferentes equipos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
|
CATEGORIA |
PUNTS |
|
Deportes colectivos |
Nacional |
35 por categoría o superior |
|
Autonómica |
25 por categoría |
||
Segundo rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
||
Deportes individuales |
Nacional |
Más de 10 participantes |
35 por categoría o superior |
De 5 a 10 participantes |
25 por categoría |
||
De 1 a 4 participantes |
15 por categoría o superior |
||
Autonómica |
Más de 10 participantes |
25 por categoría o superior |
|
De 5 a 10 participantes |
15 por categoría |
||
De 1 a 4 participantes |
10 por categoría o superior |
||
Según rango de categoría regional |
5 por categoría o superior |
c) Valoración de la titulación de los técnicos (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Titulaciones específicas del deporte en concreto |
|
Entrenador nivel 3 |
6 puntos |
Entrenador nivel 2 |
4 puntos |
Entrenador nivel 1 |
3 puntos |
Iniciador |
2 puntos |
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte |
|
Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte |
5 puntos |
Maestro en educación física |
3 puntos |
Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas |
2 puntos |
Técnico grado medio en dirigir actividades físico-deportivas en el medio natural |
1 puntos |
d) Actividades o eventos puntuales (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Colectivos a los que va dirigido |
|
Deporte base |
10 puntos |
Deporte femenino |
5 puntos |
Deporte amateur |
2 puntos |
Número de deportistas participantes |
|
Más de 100 |
10 puntos |
Entre 50 y 100 |
5 puntos |
Menos de 50 |
2 puntos |
Repercusión turística |
|
Internacional |
10 puntos |
Nacional |
5 puntos |
Autonómica |
2 puntos |
e) Colaboración con el Institut Calvianer d’Esports (puntuación máxima: 200 puntos):
Puntuación:
Colaboración de los clubes deportivos con el ICE |
|
Aportación de más de 60 voluntarios por hora y evento |
8 puntos |
Aportación de 41-60 voluntarios por hora y evento |
7 puntos |
Aportación de 21-40 voluntarios por hora y evento |
6 puntos |
Aportación de 11-20 voluntarios por hora y evento |
4 puntos |
Aportación de 6-10 voluntarios por hora y evento |
3 puntos |
Aportación de 1-5 voluntarios por hora y evento |
2 puntos |
Aportación de recursos materiales (1 – 10) |
5 puntos |
Aportación de recursos materiales (11 – 20) |
10 puntos |
Aportación de recursos materiales (más de 20) |
15 puntos |
Realización de funciones como responsable de zona |
10 puntos |
f) Antigüedad del club promocionando el deporte en el municipio de Calvià:
Puntuación:
Antigüedad clubes |
|
Más de 5 años |
10 puntos |
De 3 a 5 años |
5 puntos |
g) Deportistas que han acogido los clubes mediante una beca y que han sido validados por el departamento de servicios sociales del Ajuntament de Calvià. Para cada deportista que hayan acogido se les aplicará el siguiente baremo (puntuación máxima: 100 puntos):
Puntuación:
Becas deportistas servicios sociales |
|
-100 € |
5 puntos |
De 100 a 199 € |
10 puntos |
De 200 a 299 € |
15 puntos |
De 300 a 399 € |
20 puntos |
De 400 a 499 € |
25 puntos |
+ 500 € |
30 puntos |
4. Penalizaciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas a restar en la baremación total de puntos otorgados:
Puntuación:
Penalizaciones |
||
No disponer de seguro de responsabilidad civil |
-15 puntos |
|
No estar al corriente de pago de facturas emitidas por el Ayuntamiento de Calviá por desperfectos ocasionados en las instalaciones deportivas |
Facturas menores de 100 € |
-50 puntos |
Facturas entre 100 y 600 € |
-150 puntos |
|
Facturas superiores a 600 € |
-300 puntos |
5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de la misma según las clausulas que rigen el artículo 37 Causas de devolución de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La puntuación final será la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho de denegar solicitudes en caso que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
8. La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
9. Comisión técnica evaluadora
10. Resolución
11. Justificación de los gastos
Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
a. En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ajuntament de Calvià facilita mediante los modelos normalizados.
b. En segundo lugar, las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
· Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
· Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
· Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas deben ser:
a. Gastos federativos de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades requeridas para la participación en competición.
b. Gastos en equipamiento deportivo y ropa específica necesaria del equipo subvencionado.
c. Gastos por desplazamientos para disputar competiciones oficiales reconocidas por la federación deportiva nacional o internacional, transporte, alojamiento y alimentación de los deportistas y del equipo técnico.
d. Gastos por el pago a técnicos especializados.
e. Gastos de alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para el desarrollo de entrenamientos y/o celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
f. Gastos de adquisición o alquiler de materiales necesarios para el desarrollo de los entrenamientos y/o la celebración de competiciones. Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del benficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
g. Otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del club o entidad.
h. Gastos diversos de eventos organizados (trofeos, obsequios...).
i. Otros gastos que la Intervención Municipal pueda aceptar como válidas para la justificación de la subvención.
c. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o, devolver la parte no justificada.
d. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
12. Abono
13. Obligaciones de los beneficiarios
14. Presupuesto
15. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio 2017 (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
LA TENIENTE DE ALCALDE-DE DEPORTES Y COMUNIDAD INTERNACIONAL DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
Eva Serra Félix
Hay que tener en cuenta que para la justificación de estos deportistas se deberá presentar una copia de la ficha federativa o de la ficha de los juegos escolares del Consell de Mallorca, o bien un listado de los deportistas sellado y firmado por la Federación correspondiente o por el Consell de Mallorca
Hay que tener en cuenta que si un técnico tiene dos o más titulaciones solo se puntuará la de mayor categoría. Se justificará aportando el contrato de entrenador de la federación correspondiente y el correspondiente carné de entrenador.
Hay que tener en cuenta que si un técnico tiene dos o más estudios sólo se puntuará el que le otorgue mayor puntuación. Se justificará aportando la titulación correspondiente.
Hay que tener en cuenta que si un evento va dirigido a más de un colectivo sólo se puntuará el de mayor categoría.
Esta colaboración de los clubes hará referencia a eventos realizados durante el año 2016. Solamente se podrá contabilizar siempre y cuando la asociación no haya recibido ninguna contraprestación económica el día de la prueba.
Para justificar la antigüedad del club deben presentar un certificado federativo, hay que tener en cuenta que los años de antigüedad deben ser consecutivos y no la suma de periodos alternos.
Para justificar las becas a deportistas, los clubes tendrán que presentar un certificado de servicios sociales o del ICE, donde se reconozca la participación de los deportistas en el club en cuestión y la cantidad económica que han becado.