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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3786
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 29 de marzo de 2017, relativo a la aprobación de la modificación del baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 29 de marzo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Vista la Resolución de inicio de expediente para la modificación del baremo de indemnizaciones derivadas de la  colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca, dictada por la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, en fecha 29 de diciembre de 2016, de acuerdo con el informe propuesta de la coordinadora de formación por ausencia de la jefe de servicio de formación y con el visto bueno del director insular de Función pública, de 9 de febrero de 2017.

Y vistos los fundamentos de derecho siguientes:

1. El artículo 29 del Decreto autonómico 16/2016, de 8 de abril, mediante el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio la Administración autonómica de las Islas Baleares.

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, que aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan y que establece los diferentes tipos de colaboraciones que se pueden dar en la gestión y la impartición de las actividades formativas organizadas por la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante EBAP).

3. El acuerdo de Consejo ejecutivo, de día 1 de abril de 2015, relativo a la aprobación del baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas en el Plan de formación del Consejo de Mallorca y publicado en el BOIB nº 53 de 14 de abril de 2015.

4. El artículo 10 apartado c) 13 del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015, que confiere a la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública la gestión y ejecución del Plan de formación del personal.

Por todo ello, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopte el siguiente:

A C U E R D O

1. Aprobar la modificación del baremo de indemnizaciones derivadas de la  colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca, aprobado por el Consejo Ejecutivo de día 1 de abril de 2015 , que se adjunta como anexo en esta propuesta.

2. Disponer que esta modificación se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares “

 

Palma, 10 de abril de 2017

 

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Miquel Mas Rigo

   

 

Anexo

Baremo de indemnizaciones derivadas de la  colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consell de Mallorca.

La regulación de las modalidades de figuras docentes y de colaboración en las actividades formativas que se recogen en este baremo, corresponde a la establecida en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de figuras docentes y de colaboración en la gestión y la impartición de las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP.

    

1- Indemnizaciones meritadas por el profesorado de actividades de formación de la modalidad presencial

- Profesional colaborador: 50 €/hora

- Profesorado titulado de acciones formativas: 72 €/hora

- Conferenciante o ponente unipersonal 90€/h con un máximo de 267 €/sesión. *

- Ponente o moderador de mesa redonda: 72€/ sesión *

- Monitor o monitora: 36€/hora

     

* El Decreto 62/2011 determina que las cuantías de las indemnizaciones referidas a conferenciante o ponente unipersonal y ponente o moderador de mesa redonda, cuando las imparten personas de reconocido prestigio académico y profesional, podran ser pactadas, sin superar los 667€ por sesión.

    

2-Indemnizaciones para el professorado de las actividades de formación de la modalidad en línea.

- Profesorado responsable en linea:

1.- Cursos virtuales de igual o menos de 15 horas:  15€ /hora curso + 10€/ alumno.

2.- Cursos virtuales de 20 a 60 horas:  40 €/ hora curso + 20€ / alumno.

- Profesorado tutor en línea:

1.- Cursos virtuales de igual o menos de 15 horas: 10€ /hora curso + 10€ / alumno.

2.- Cursos virtuales de 20 a 60 horas: 15€ /hora curso + 10€ / alumno.

 

3.-Indemnizaciones para preparar material didáctico de las actividades de formación de la modalidad en linea

Indemnización de 45 € por hora de duracion de la actividad, hasta a un máximo de 1.750 €

  

4.-Indemnización meritada para la supervisión de las aulas y el soporte logístico de las acciones formativas

Indemnización por hora de efectiva permanencia: 22 €.