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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3762
Notificación de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, PI 146/2013 de fecha 20 de febrero de 2017 ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, para el año 2013
Notificación de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, (datos personales ocultos), de fecha 20 de febrero de 2017 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, para el año 2013
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de eneros de 2013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 20 de febrero de 2017, firmó la siguiente Resolución,
“EXPEDIENTE NÚMERO: PI 146/2013
LÍNEA DE AYUDAS: Fomento de la producción integrada.
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 17 de abril de 2013, con núm. de registro de entrada 621, la entidad (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de la producción integrada, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, así como sus posteriores modificaciones.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014, por un importe de 1.880,02 * euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por la CAIB en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 658.01 * euros con cargo a la línea FEADER.
- 1222.01 * euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.
La ayuda se concedió para la totalidad del periodo de 3 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias:
Año 2014 |
FEADER |
180,03*€ |
FEADER 050405012141004 |
CAIB |
334,33*€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
|
Año 2015 |
FEADER |
238,99€ |
FEADER 050405012141004 |
CAIB |
443,84€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
|
Año 2015 |
FEADER |
238,99€ |
FEADER 050405012141004 |
CAIB |
443,84€ |
con cargo a los presupuestos del FOGAIBA |
* Importes obtenidos tras aplicar las reducciones correspondientes a la solicitud de pago de la primera anualidad (2014), a la que se le ha de aplicar el régimen de reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies, esto implica que para la primera anualidad le corresponde un importe reducido de ayuda de 514,36 euros.
3. Dado el Informe previo y la Resolución del Director Gerente del FOGAIBA, el pago de la primera anualidad (2014) se efectuó el día 9 de octubre de 2015, por un importe de 514,36 euros con la siguiente distribución:
- 180,03 euros (35%) con cargo a la línea FEADER.
- 334,33 euros (65%) con cargo al presupuesto del FOGAIBA.
4. Con fecha de 26 de noviembre de 2015, con número de registro de entrada 862, la interesada presentó en el Registro del FOGAIBA un escrito en el que manifiesta el desistimiento de la ayuda por motivos personales.
5. En consecuencia, con fecha de 23 de febrero de 2016, el vicepresidente del FOGAIBA acordó la aceptación de la renuncia presentada por la interesada, el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014, por la que se concedía una ayuda a la interesada, así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 514,36 euros, importe indebido que fue pagado a la interesada, más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para el • alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
6. El mencionado Acuerdo fue notificado a la interesada el día 30 de abril de 2016 mediante su publicación en el BOIB núm. 54 de 30 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debido a que no se pudo localizar a la interesada en su domicilio.
7. Transcurrido el plazo establecido, la interesada a día de hoy no ha efectuado ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 31 de enero de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, y la corrección de errores de día 23 de abril de 2013.
2. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifica la instrucción de los procedimientos de la convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA (BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2013).
3. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2013, destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2014) .
4. Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.
5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
8. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
10. Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB.
11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
12. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
Aceptando lo que precede, es necesario exponer que según el artículo 91 de la Ley 30/1992, tanto el desistimiento como la renuncia se podrán llevar a cabo por cualquier medio que permita su constancia; y la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, siempre que no haya más interesados en el procedimiento de referencia.
En el presente procedimiento no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
SEGUNDA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
TERCERA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 514, 36 euros, importe correspondiente a la primera anualidad (2014) de la ayuda concedida que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Dada la Propuesta de día 20 de febrero de 2017 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;
RESUELVO
PRIMERO. - Aceptar la renuncia presentada por la entidad (datos personales ocultos), a la ayuda concedida mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2014, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el fomento de la producción integrada.
TERCERO.- Declarar la obligación de reintegro, que en fecha de 9 de octubre de 2015 se abonó a (datos personales ocultos) un total de 514,36 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (2014 ) de la ayuda concedida, por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 514,36 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
CUARTO.- Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informó a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
QUINTO.- Notificar esta Resolución a la interesada, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 20 de febrero de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard Sampol "
Palma, 04 de abril de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina