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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3754
Notificación de Resolución de desistimiento al solicitante de la ayuda, expediente de solicitud única núm. 6326/2015, de fecha 30 de marzo de 2017, ayudas para el fomento de la Producción Integrada, para el ejercicio 2015

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Texto

Notificación de Resolución de desistimiento al solicitante de la ayuda, expediente de solicitud única núm. 6326/2015, de fecha 30 de marzo de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el fomento de la Producción Integrada

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el fomento de la producción integrada, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de marzo de 2017, firmó la siguiente Resolución,

“Resolución referente a la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), expediente de solicitud única, núm. 6326/2015, en relación a la línea de ayuda destinada al fomento de la Producción Integrada, convocatoria 2015

Hechos

1. Con fecha 08/06/2015 y núm. 3934/2015, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada y sus posteriores modificaciones.

2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

3. Con fecha 25/11/2016 y núm. de registro de entrada 20096/2016, el solicitante presentó un escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda.

Fundamentos de derecho

Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013; Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020; Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la Producción Integrada ( BOIB 30, 28/02/2015) y la modificación de 9 de junio de 2015 (BOIB 87, 11/06/2015).

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 90, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, en cuanto esto no fuera prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

Por ello, visto el expediente, visto el informe técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 21/03/2017, y la propuesta de resolución del jefe Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 21 de marzo de 2017.

Resuelvo

1. Dar por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos) y núm. de expediente 6326/2015 dentro de la línea de ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada.

2. Notificar la resolución al interesado y comunicarle que contra esta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero.

Palma, 30 de marzo de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol "

 

Palma, 03 de abril de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina