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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 3743
Resolución de la Gerente de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de Técnico/a de centros socioeducativos, especialidad Psicólogo/a

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Texto

Se ha constatado la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir necesidades de contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría Técnico/a de centros socioeducativos, especialidad Psicólogo/a

Los apartados h e i del artículo 29.1 de los Estatutos de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel establecen que corresponden al o a la gerente, entre otras funciones, "desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas", así como "ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal".

Por todo lo anterior, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la aprobación en sesión del Patronato de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel de fecha 22 de marzo de 2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1) Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría técnico de centros socioeducativos, especialidad Psicólogo/a.

2) Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifican en el anexo 2.

3) Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.

4) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Fundación.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.

 

Marratxí, 23 de marzo de 2017

la gerente

Josefina Tur Marí

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de Técnico/a de centros socioeducativos, especialidad Psicólogo/a

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para cubrir, como personal laboral, las necesidades de contratación de carácter temporal de la categoría de Técnico de centros socioeducativos, especialidad Psicólogo/a.

2. Forma de selección

2.1. El sistema selectivo de bolsa de trabajo será el concurso de méritos, los cuales deben ser objeto de baremo por el comité de selección en la forma prevista en esta convocatoria, tal y como prevé el anexo 2.

2.2. El procedimiento selectivo se rige por las reglas previstas en las Normas generales de las bolsas de trabajo de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel, aprobadas en sesión de Patronato de la Fundación el 22 de marzo de 2017 y las bases que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3. Reserva para personas con discapacidad.

3.1. Se reserva una cuota del 7% de los nombramientos que se ofrecen para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo, y deben figurar en la lista de la bolsa general por orden de puntuación obtenida por aplicación del baremo de méritos que se apruebe en cada convocatoria.

3.2. A tal efecto, se les deben ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63 ... y así sucesivamente. Sin embargo, se les deben ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3.3. A fin de determinar la capacidad física y funcional de los aspirantes que acceden a la bolsa como discapacitados y requieran adaptación, deben presentar junto con la solicitud los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado, así como la compatibilidad para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas el lugar o los lugares so licitados.

4. Requisitos de acceso.

4.1. Para poder participar en esta convocatoria las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y estar en posesión durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las situaciones previstas en las Normas generales de gestión de bolsas de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel.

b. Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c. Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría de Psicólogo/a especialista en atención a víctimas de maltrato infantil.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. No incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

f. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. (Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales en aplicación de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015)

g. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio del interior.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

  • Licenciatura en psicología o Grado en psicología.

h. Estar en posesión del título oficial de Máster o la acreditación de psicólogo/a general sanitario.

i. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado) mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Balears.

j. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B.

5. Solicitudes

5.1. El modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Fundación (<http://fundaciosestel.caib.es>) o en las dependencias de RRHH de la Fundación (C/Francesc Salvà i Pizà, s/n. Pont de Inca-Marratxí) .

5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Balears.

5.3. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada:        

5.3.1. Fotocopia del DNI/NIE

5.3.2. Original o fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte  de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y debe acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud que establece la base 6, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

5.3.3. Original o fotocopia compulsada del título oficial de Máster o la acreditación de psicólogo a general sanitario, nivel de conocimientos de lengua catalana y permiso de conducir.

5.3.4. Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos  alegados (experiencia profesional, formación y/o de otros que se quieran aportar) .

5.3.5. Una declaración responsable de los aspirantes que cumplen los requisitos de los puntos 4.1.c., 4.1.d, 4.1.e y 4.1.f de las bases de esta convocatoria.

5.3.6. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que debe expresar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, en su caso, con las pertinentes adaptaciones.

5.3.7. La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con el Fundación.

5.4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos  alegados es el día que acaba el plazo para presentar las solicitudes.

5.5. Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento a la Fundación para que traten sus datos personales a los efectos que se deriven.

5.6. Las solicitudes y demás documentación se presentará en la sede de servicios generales de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel, calle Francesc Salvà i Pizà, s/n. Pont d’Inca-Marratxí, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Les solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a la sede de la Fundación (calle Francesc Salvà i Pizà, s/n. Pont d’Inca-Marratxí), cumpliendo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

5.7. Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia.

6. Lista de personas aspirantes

6.1. Una vez procesada la solicitud y registrados los méritos, en el plazo máximo de dos meses, la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel, mediante resolución, debe hacer pública la relación provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo con la puntuación obtenida de la valoración de los méritos y de aspirantes excluidos indicando las causas de la exclusión. La publicación se hará en la página web de la Fundación, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundación y el tablón de anuncios de los servicios generales de la Fundación.

6.2. Los aspirantes excluidos u omitidos pueden formular  alegaciones contra la resolución del Gerente o la Gerente, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto o subsanar la deficiencia. Los escritos deben dirigirse al departamento de RRHH de la Fundación y se pueden presentar en la forma prevista en el punto 8.f. de las Normas generales de gestión de bolsas de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel. Se entiende que la Fundación considerará que se desiste de solicitud si no se cumple el requerimiento.

6.3. Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las  alegaciones, se dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La publicación de la resolución se hará en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

7. Acreditación de los méritos

Los méritos que aleguen los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

7.1. Experiencia profesional:

 - En el caso de servicios prestados a la administración pública (incluidas las entidades autónomas), junto a la solicitud se debe aportar el certificado entregado por la administración pública correspondiente, con indicación de la categoría profesional y del sitio ocupado.

- En el caso de servicios prestados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas, junto a la solicitud se debe aportar el certificado de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano equivalente de otros países de la Unión Europea) y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, el interesado debe presentar una traducción jurada.

7.2. Conocimientos orales y escritos de catalán: copia compulsada de certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por la Escuela Balear de la Administración Pública.

7.3. Conocimientos orales y escritos de idiomas: copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas u organismo público reconocido.

7.4. Titulación académica oficial: copia compulsada del título (anverso y reverso). Sólo se valorarán aquellos títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial en que sí se podrá valorar la licenciatura o equivalente.

7.5. Cursos, seminarios, becas, etc.: copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos oficiales que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

7.6. Publicaciones: un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

7.7. Participación en congresos: Certificación de la secretaría de la organización del Congreso donde conste el tipo de participación, como ponente o participante con una comunicación. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, el interesado tiene la obligación de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado, por tanto, no se debe valorar.

Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

 

8. Órgano de selección

8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el anexo 3.

8.2. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.3. Todos los miembros de la Comisión deben poseer una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.

8.4. Puede asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa. Únicamente no podrán asistir a aquellas reuniones donde se vayan a tratar determinados asuntos que por razón de su naturaleza sean declarados confidenciales, donde únicamente podrán estar presentes en la sesión los miembros del Tribunal. A tal efecto, se comunicará al comité con antelación suficiente las fechas de las reuniones.

8.5. Actuará como Secretario/a de la Comisión un trabajador del departamento de Servicios Generales de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel, con voz pero sin voto.

8.6. Las funciones básicas de la Comisión son las siguientes:

 - Comprobar que los aspirantes cumplen los requisitos que se establecen en la convocatoria.

- Valorar los méritos  alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar a las personas candidatas.

- Requerir, en su caso, los aspirantes para que subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en plazo y en la forma establecida.

- Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma establecida.

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

- Elaborar una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación obtenida.

- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido al Gerente o la Gerente de la Fundación, para que dicte una resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa y la lista específica de las personas que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33% .

8.7. La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan salir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

9. Publicación de las valoraciones

9.1. Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica hará pública en la página web de la Fundación, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundación y el tablón de anuncios de los servicios generales de la Fundación, una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido los aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

9.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9.3. Una vez resueltas las  alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

10. Resolución de la convocatoria

El plazo para la resolución de la convocatoria es de tres meses a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

11. Llamada a las personas aspirantes

La llamada a los aspirantes se hará de conformidad con las Normas generales de las bolsas de trabajo de la Fundación Institut Socioeducatiu s’Estel, aprobadas el 22 de marzo de 2017.

12. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas y se hará anualmente una convocatoria de actualización de méritos.

 

ANNEX 2

Valoración de méritos

1. Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a la especialidad de la plaza: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en una empresa pública societaria ejerciendo funciones de naturaleza de contenido técnico análogas a las de la especialidad que se convoca: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza que se convoca: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública , siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del especialidad de la plaza: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que se tienen que valorar de acuerdo con lo dispuesto en apartado anterior.

La puntuación máxima de este apartado es de 17 puntos.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se han de valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos:

  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 4 puntos
  • Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 1 punto

Se ha de valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta el interesado, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que acredita) .

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

3. Méritos académicos

Solo se valorarán las titulaciones académicas o la docencia de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de la especialidad objeto de la convocatoria y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no se valorarán como mérito aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria

a) Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) de carácter oficial o la equivalencia de las que haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de los enseñanza propias.

- Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o equivalente: 3 puntos

- Por cada título propio de grado: 2 puntos

- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 2 puntos

- Por cada título de doctor: 4 puntos

- Máster: los títulos de máster universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,050 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1497, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas con un máximo de 4 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se han de valorar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se debe tener en cuenta como mérito el título de máster que habilita como psicólogo general sanitario, dado que es un requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.

 La valoración máxima de este apartado 3 a) es de 10 puntos

b) Docencia impartida de estudios académicos

Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en la letra a) de este apartado, así como de las enseñanzas propias de las universidades españolas:

- por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos

- por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos

En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se debe entender que son LRU y se deben computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez.

La valoración máxima de este apartado 3 b) es de 3 puntos

4. Formación

Cursos relacionados con el puesto de trabajo a ejercer

Para valorar los cursos de formación y de perfeccionamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 1. Se incluyen los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, sea cual sea el promotor del  curso.

2. Se incluyen los cursos que el promotor sea una administración pública, una entidad de derecho público sometida con carácter general al derecho privado, un consorcio del sector público, una fundación del sector público o que estén homologados por una escuela de la administración pública.

 3. Se incluyen también los cursos realizados en el marco de convenios de colaboración en la Fundación Institut Socioeducatiu S'Estel y colegios oficiales de profesionales y/o universidades, sobre formación específica en materias de justicia juvenil.

4. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional que imparte o promueve el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

5. Los cursos del área jurídica administrativa, los del área de calidad (gestión de personas y gestión de la organización), los de igualdad de género, los de aplicaciones de informática para usuarios (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico Internet), los de lenguas extranjeras y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valorarán en cualquier caso. A este efecto se debe considerar que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos laborales se corresponden con el curso básico.

6. Los otros cursos no incluidos en el punto 5 se han de valorar cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opta.

7. En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

8. La valoración de los cursos es la siguiente:

 8.1. Cursos recibidos:

A. Cursos de materias directamente relacionadas con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opta o de materias de contenido específico de justicia juvenil:

 1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,10 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU equivalente a 10 horas de duración y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,05 puntos.

 En el supuesto de que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se tratan de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas se estará a los créditos.

2. Cursos con certificado de asistencia: 0,05 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,025 puntos.

B. Otros cursos no incluidos en el punto A:

1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU equivalente a 10 horas de duración y 0,125 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,025 puntos.

En el supuesto de que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se tratan de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,05 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas se estará a los créditos.

 2. Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,015 puntos.

No obstante, la valoración de los cursos de aplicaciones de informática para usuarios que indica el punto 5, debe ser la siguiente:

 - Nivel básico: 0,1 puntos

- Nivel intermedio: 0,2 puntos

- Nivel superior: 0,3 puntos

En el caso de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración debe ser la siguiente:

 - Cursos de duración de 10 a 19 horas: 0,1 puntos

- Cursos de duración de 20 a 29 horas: 0,2 puntos

- Cursos de duración de 30 horas o más: 0,3 puntos

Solo se valorará el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones.

El resto de los cursos de informática se valorarán con los criterios generales de puntuación, si están relacionados con las funciones de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta.

Referente al conocimiento de lenguas extranjeras a lo que también hace referencia el apartado 5, la valoración será la siguiente:

 - Nivel A: 0,5 puntos

- Nivel B-1: 1 punto

- Nivel B-2: 1,5 puntos

- Nivel C: 2 puntos

- Nivel C-2: 2,5 Puntos

De cada idioma diferente, se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada.

8.2. Cursos impartidos

Haber impartido cursos se valorará a razón de 0,10 puntos por cada crédito CFC o LRU, equivalente cada crédito a 10 horas de duración, y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,05 puntos.

En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU, CFC o ECTS, se debe entender que son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

9. Puntuación máxima:

- Cursos incluidos en el apartado 4.5 (cursos del área jurídica administrativa, área de calidad, igualdad de género, aplicaciones de informática, lenguas extranjeras y el curso básico de prevención de riesgos laborales): 3 puntos.

- cursos incluidos en el apartado 4.6 (directamente relacionado con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza): 5 puntos.

La valoración máxima de este apartado 4 es de 8 puntos.

5. Publicaciones / Participaciones en Congresos / Conferencias

a) Publicaciones

Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la plaza de la bolsa solicitada, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

- para artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,2 puntos por coautoría y 0,5 puntos por autoría individual.

- por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,7 puntos por coautoría y 0,9 puntos por autoría individual.

b) congresos y/o Conferencias

Se valorará la presentación de comunicaciones a congresos así como la impartición de conferencias o ponencias congresos, seminarios o jornadas, siempre y cuando la temática esté directamente relacionada con las funciones de la plaza de la bolsa solicitada, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

- Presentación de comunicaciones a congresos: 0, 2 puntos por coautoría y 0,5 puntos por autoría individual.

- Impartición de conferencias o ponencias: 0,10 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior a 10 horas. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,05 puntos.

La valoración máxima de este apartado es de 2 puntos

6. Entrevista personal

En la entrevista personal se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes en relación al puesto de trabajo convocado, así como la aptitud, eficacia, capacidad de iniciativa y resolución de conflicto, productividad y nivel de responsabilidad, así como cuantas circunstancias sean necesarias para un mejor desarrollo de las funciones.

La valoración máxima de este apartado es de 5 puntos.

ANNEX 3

COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR TEMPORALMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE CATEGORÍA TÈCNICO/A DE CENTROS SOCIOEDUCATIVOS, ESPECIALIDAD PSICÓLOGO/A

Comisión técnica Titular

Presidente/a: Severino Álvarez Sampedro

Vocal 1er/a: Maria Mut Vallés

Vocal 2º/a: Marta Solé Martín

 

Comisión técnica Suplente

Presidente/a: Bernardo Vidal Lara

Vocal 1er/a: Enric X. Rado Roca

Vocal 2º/ a: Catalina Seguí Cifre

Documentos adjuntos