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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 3704
Pliego de clausulas administrativas particulares que tienen que regir la contratación de vehiculo de la policia local financiado mediante renting

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión extraordinaria, celebrada el pasado 6 de abril de 2017, aprobó el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO DE LA POLICÍA LOCAL FINANCIADO MEDIANTE RENTING

I. DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

1ª.- Es objeto de este procedimiento abierto la contratación mediante el sistema de renting de 1 vehículo por la policía local, con sujeción a las características técnicas redactadas por la Cabeza de la Policía Local. Las prestaciones mínimas incluidas en el renting serán las establecidas en el pliegue de prescripciones técnicas.

2ª.- Se opta por el sistema de procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación al amparo del que dispone el artículo 150.3.f) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

PRESUPUESTO

3ª. El presupuesto máximo anual es de 7.308 euros, IVA excluido ( 609 euros mensuales IVA excluido ). Las ofertas económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto.

El valor estimado del contrato plurianual ( 5 anualidades ) es de 36.540 euros ( IVA excluido ).

4ª. La financiación del contrato se efectuará con cargo a la partida 130.20000 del Presupuesto de 2017

DURACIÓN DEL CONTRATO

5ª. El plazo de entrega de los vehículos lo fijarán los licitadores en su oferta, sin que en ningún caso pueda ser superior a 90 días a partir de la adjudicación y la duración del renting será de 60 meses.

6ª. El contrato empezará a regir desde la fecha de adjudicación por el órgano corporativo correspondiente y la entrega del suministro tendrá que hacerse en la fecha señalada en la oferta.

7ª. Los vehículos tendrán que disponer de unos plazos de garantía mínima especificada en cada uno de los anexos.

GARANTÍA PROVISIONAL

8ª.- De acuerdo con aquello establecido al artículo 103 TRLCSP, los licitadores no tendrán que constituir garantía provisional.

PRECIO DEL CONTRATO

9ª.- El precio del contrato será aquel que figure en la adjudicación, y en este estará incluido el IVA, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el expresado precio de contrata, sino también el del impuesto mencionado.

PAGO

10ª-. El pago se realizará en 60 cuotas mensuales, mediante factura debidamente conformada y su posterior aprobación por el órgano de contratación.

 

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

11ª.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunitat Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar en la forma prevista en el arte. 72. 2 TRLCSP.

11.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados tendrán que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 77 TRLCSP, .

11.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que la participación mencionada pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.

11.4.- Aquellos que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para lo cual.

Los interesados tendrán que solicitar y obtener de la Secretaría General acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar para acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

Sin embargo, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados al si de la Mesa de contratación, consignándose expresamente en el acta manifestación respecto a si la documentación aportada es suficiente para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATE

PROPOSICIONES

12.1.- La presentación de las proposiciones podrá realizarse mediante entregas al Registro de las  oficinas municipales o bien mediante envío por correo o mensajería, caso en el cual el interesado tendrá que acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición.

12.2.- Los interesados podrán examinar el pliegue y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliegue, sin ninguna excepción.

CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13ª.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la cual se concurra y el nombre y linajes o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que lo represente.

El contenido de cada sobre, que tendrá que estar relacionado numéricamente en hoja independiente, tendrá que tener los requisitos que se señalan a continuación:

El sobre número 1 es una declaración responsable ( Anexo I ) de acuerdo con el artículo 146 TRLCSP,

13.1.- Sobre número 1: Tendrá que tener el siguiente título: “SOBRE Nª 1: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de solvencia para la contratación de _1 vehículo de la Policía local mediante renting”. Su contenido será el siguiente:

13.2.- Sobre número 2: Tendrá que tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica para la contratación intermediando laven”. Oferta económica donde constará el importe a pagar mensualmente ( IVA incluido ) y el total anual por cada una de las 5 anualidades.

Para ser tenida en cuenta, la documentación dicha, que tendrá que estar subscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarante, bajo su responsabilidad, ser ciertas los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, si procede, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

13.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él subscritas.

MESA DE CONTRATACIÓN

14ª.- La Mesa de contratación estará integrada por:

- Sra. Maria Ramon Salas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Esporles.

- Sr. Miquel Bernat Bosch , representando del grupo municipal PP

- Sr. Juli Dalmau de Mata, representando del grupo municipal PSIB-PSOE

- Sra. Maria Frontera Carbonell, TAG Ayuntamiento de Esporles

- Sr. Raimundo Tomás Montis Sastre, secretario interventor Ayuntamiento de Esporles.

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

15ª. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la declaración responsable contenida en el sobre número 1, así como a constatar la documentación aportada al sobre número 2 presentados por los solicitantes, y si observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de la notificación dicha en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días habilidosos para que lo enmiende. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, no será admitido el procedimiento de adjudicación.

16ª.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliegue, sin ninguna excepción.

17ª.- La presentación de la proposición se tendrá que realizar en una suela de las dependencias administrativas de entre las diversas que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN

18ª.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las enmiendas y, si procede, aportados las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, al lugar y en la hora señalados en el anuncio de licitación, según el siguiente procedimiento:

18.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la declaración responsable presentada en los sobres nº 1,

18.2.- A continuación, el Secretario / la Secretaria de Mesa procederá a la apertura del sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica .

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de Mesa invitará los licitadores asistentes a que expongan cuántas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándolos, en caso de producirse estas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días habilidosos. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de Mesa.

19ª- La Mesa de contratación, después de solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9 del presente pliegue, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, si procede, de los informes emitidos.

20ª.- El órgano de contratación requerirá el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días habilidosos, a contar des del siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, si procede, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas tendrán que presentar escritura de constitución, o de modificación, si procede, inscritas al Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, tendrán que presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional donde consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán que acreditar su capacidad de obrar de la forma prevista al artículo 72 TRLCSP.

El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española al Estado correspondiente, en la cual se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tránsito local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a 5.358.153 euros y el Estado de procedencia sea firmante del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la mencionada representación diplomática relativo a tal condición.

Igualmente, las empresas mencionadas tendrán que tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas al Registro Mercantil.

- Cuando el licitador actúe mediante representante, este tendrá que aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario .

- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyente una unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

- Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, comprendiendo expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.

- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito al Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

• - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliegue, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

• - Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, si procede], documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

• - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo que en cuanto a la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que se tendrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al arte. 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegues.

De no agasajarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recoger la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas.

El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 64 TRLCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

• - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago. El alta tendrá que adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación tendrá que estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que los faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, teniendo que complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto.

• - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último.

El órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los 5 días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, sin perjuicio que pueda establecerse un plazo distinto en conformidad con el artículo 161.2 TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente de contratación.

El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días habilidosos cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas un golpe abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

21ª- Aquellos que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrán que constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato con exclusión del IVA.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiera constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 TRLCSP, y la garantía dicha se encontrara vigente y efectiva,

22ª.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 y ss TRLCSP, teniendo que depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General municipal.

23ª.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días habilidosos contados desde la fecha en que se notifique el adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 99.3 TRLCSP.

24ª.- En el plazo de quince días habilidosos, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, si procede, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario tendrá que reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

25ª.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrán que formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyente el documento indicado título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir al documento en que se formalice lo contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

26ª.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará el contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

27.- En el supuesto que al expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días habilidosos, contados desde la formalización. Si se excediera este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el atraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada, en la forma prevista al artículo 112.2 c) TRLCSP.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATE

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

28ª.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliegue de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente aquello establecido al pliegue de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias municipales y en el plazo señalado en el presente pliegue, o en el que hubiera ofertat el contratista en su proposición si fuera menor.

29ª.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal con medios independientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las leyes.

30ª.- La ejecución del contrato se realizará por anticipado y riesgo del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados del que dispone el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

31ª.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que  haya entre una y otra.

GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

32ª.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y los de formalización del contrato, si este se elevara a escritura pública,

Los mencionados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos a la Tesorería General municipal.

33ª.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectas, que graben la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATE

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

34ª.- Al amparo del arte. 219 los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos al título V del libro Y, y de acuerdo con el procedimiento regulado al artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato tendrán que formalizarse según el que dispone el artículo 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de servicio al arte. 296 TRLCSP.

En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación se determinarán según el artículo 106 TRLCSP.

Las posibles modificaciones se tramitarán según el establecido a los artículos 211 y 296 TRLCSP.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

35ª.- Si la Administración acordara la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación del que dispone el artículo 216.5 y en la cláusula 20 del presente pliegue, se levantará una acta en la cual se consignarán las circunstancias que la hayan motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán, si procede, según al que dispone el artículo 296.2 y 3 TRLCSP.

VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATE

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

36ª.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, en conformidad con el establecido en este pliegue y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 15 días de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se encuentran en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que enmiende los defectos observados o proceda a un nuevo suministro en conformidad con aquello pactado.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

37ª.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 224 y 300 del mencionado texto.

PLAZO DE GARANTÍA

38ª.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año de un 5% del precio de adjudicación ( IVA excluido ), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que aquello suministrado se ajusta a aquello contratado y a aquello estipulado en el presente pliegue y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

39ª.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a enmendar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en aquello ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en qué hubiera podido incurrir, de acuerdo con aquello establecido en el presente pliegue, en conformidad con el que dispone el artículo 298 TRLCSP.

40ª.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar el que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

41ª.- Si el órgano de contratación estimara, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para la finalidad pretensa, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción que la reposición o reparación de los bienes mencionados no será suficiente para lograr la finalidad podrá, antes de expirar el plazo dicho, rechazar los bienes dejándolo de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.

DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓ DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

42ª.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaran responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.

44ª.- Transcurrido un año desde la fecha de acabamiento del contrato sin que la recepción formal hubiera tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.

JURISDICCIÓN

45ª.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recorridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme al que dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción dicha.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO PARA LA POLICÍA LOCAL

DIESEL 4X4 Dci 110 Cv.

Tipo de combustible: DIESEL

Cilindrada 1.461 cc.

Caja de cambios: Manual de 6 velocidades.

Cumple Norma Euro VI

Tracción 4x2 y 4x4

Cono sistema STOP&START

CARROCERÍA:

5 plazas

Capacidad maletero cono rueda de repuesto: 408 l.

Longitud: 4.315 mm

Ancho cono retrovisores:2.000 mm.

Altura cono barras de techo: 1695

AUDIO:

Radio CD cono Mp3 Cono bluetooth para teléfono móvil

SEGURIDAD:

ESP

ABS + Asistencia a la frenada de emergencia

Airbag frontal conductor y pasajero delantero

Airbags laterales delanteros

Dirección asistida

Rueda de repuesto

Faros antiniebla

Elevalunas eléctricos delanteros

Cierre centralizado

Tintado de lunas traseras.

Bola de remolque

CLIMATIZACION:

Aire Acondicionado.

 

ANEXO Y MODELO

DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS

………………………………………………………………………………........……, con DNI núm. …………………………..........…………, en nombre de la sociedad ………………………………………………………………………………………………………………, con NIF núm. …………………………………………., de acuerdo con la escritura de poder ……………………… (o documento que os habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a quien representa), a efectos de contratación con el Ayuntamiento de Esporles

DECLAR bajo mi responsabilidad:

1.- Que la empresa que represente dispone de capacidad de obrar y capacidad jurídica, y de la habilitación profesional  necesaria para concertar con el Ayuntamiento de Esporles la ejecución del contrato de ................. el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con el que recoge el artículo ..... del suyos estatutos sociales, los cuales han estados inscritos en los registros correspondientes.

2.- (alternativamente)

Que esta empresa dispone de la clasificación /solvencia requerida para dicha contratación.

Que esta empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para  concurrir en este contratación, y lo complementa de la siguiente manera (marcáis el que corresponda):

a. Formando unión temporal de empresas para concurrir en la licitación con la mercantil .........., con el compromiso expreso de constituir esta UTE en el supuesto de que nuestra oferta sea la adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración tiene que ser subscrita por cada una de las empresas que formarán la futura UTE).

b. Disponiendo los medios externos para la ejecución de las prestaciones siguientes .......

Estos medios externos consisten a ....... y serán aportados por ....... A tal efecto, se ha subscrito con esta empresa uno ....

3.- (alternativamente)

Que a esta licitación, no  concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial a que pertenece la empresa que represente.

Que a esta licitación,  presentarán ofrecida las siguientes empresas que se integran en el mismo grupo empresarial del cual forma parte la empresa que represente: .......

(Se entiende por sociedad de un mismo grupo empresarial aquella que se encuentra en alguno de los supuestos que contempla el artículo 42.1 del Código del Comercio)

4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica que represente, estambre incursos en cabeza de las prohibiciones que establece el arte. 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector público para contratar con la Administración.

5.- Que la empresa que represente está al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.- Que la empresa que represente (NO)/(SI) tiene un número de 50 o más trabajadores, (si supera esta cifra), siendo el número de trabajadores con discapacitado de ...., cosa que supone uno .....% de trabajadores que pertenecen a este colectivo //(alternativamente) habiendo suplido la exigencia legal de disponer en plantilla de más del 2% de trabajadores con discapacitado por las siguientes medidas alternativas legalmente previstas: .........

7.- Que la oferta que presente garantiza, respecto a los trabajadores y procesos productivos utilizados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias subscritas por la Unión Europea.

8.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con este expediente es.....

Esto lo declaro a los efectos que prevé el arte. 146 del TRLCSP, con el compromiso de presentar la justificación que acredite los requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el supuesto de que resulte adjudicatario del contrato .................., con indicación de tener todos estos requisitos en el momento de presentación de esta declaración responsable y autorizando el Ayuntamiento de Esporles a su verificación directa.

Esporles, ....... d.............................. de ...........

Firmado,

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS

 ……………………………………………………………………………………, con DNI núm. …………………………………, en nombre propio, y con domicilio a efectos de notificación a .............................................................. ......................................................................................................................................................, a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Esporles,

DECLAR bajo mi responsabilidad:

1.- Que dispongo de capacidad de obrar y capacidad jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ejecutar el contrato de .............................................

2.- Que no estoy incurso en cabeza de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas al arte. 60 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Que estoy al corriente de pago de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Que la oferta que presente garantiza, respecto a los trabajadores y procesos productivos utilizados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional referentes a estas materias subscritas por la Unión Europea.

5.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con este expediente es.....

Esto lo declar a los efectos que prevé el arte. 146 del TRLCSP, con el compromiso de presentar la justificación que acredite los requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el supuesto de que resulte adjudicatario del contrato .................., con indicación de tener todos estos requisitos en el momento de presentación de esta declaración responsable y autorizando el Ayuntamiento de Esporles a su verificación directa.

Esporles, ....... d.............................. de ...........

Firmado,

 

Esporles, 16 de marzo de 2017

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas