Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 3701
Aprobación definitiva del Reglamento de la Junta Ciudadana de las Fiestas en Honor a San Lorenzo
Expediente núm.: 573/2016
Se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión de carácter ordinario de 2 de febrero de 2017, aprobó definitivamente el Reglamento de la Junta Ciudadana de las Fiestas en Honor a San Lorenzo, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con el artículo 103.1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares:
“Reglamento de la Junta Ciudadana de las Fiestas en Honor a San Lorenzo
Capítulo I
Constitución y definición
Artículo 1
La Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç es el órgano de participación, debate, estudio y análisis de los asuntos relacionados con la aplicación correcta de los Protocolos de las fiestas de Sant Llorenç.
Artículo 2
La Junta Ciudadana se crea como órgano consultivo con capacidad de exponer y debatir cualquier tema relacionado con las fiestas de Sant Llorenç y dar asesoramiento.
Artículo 3
Formarán parte de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç las entidades, asociaciones, personas o colectivos que se determinen y que puedan tener relación con las fiestas de Sant Llorenç.
Artículo 4
Las finalidades de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç son, principalmente, las siguientes:
4.1. Velar por el buen funcionamiento de las fiestas de Sant Llorenç, de acuerdo con los Protocolos que la rigen.
4.2. Modificar o mejorar todo lo que se pueda probar documentalmente o que esté bien definido por la costumbre de los Protocolos de las fiestas de Sant Llorenç.
4.3. Promover el conocimiento histórico y difundir los contenidos de todo tipo que puedan estar relacionados con las fiestas.
4.4. Difundir las raíces de la fiesta a través de medios de comunicación, centros de enseñanza, publicaciones, concursos, etc.
4.5. Elevar propuestas al Ayuntamiento y colaborar con este en materia de fiestas de Sant Llorenç, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel.
4.6. Proponer nuevas actuaciones a llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Alaior para mejorar las fiestas.
4.7. Elevar las propuestas a los órganos municipales correspondientes.
4.8. Colaborar con las diferentes comisiones que existan o con las que puedan surgir cuando estas lo requieran.
4.9. Cuando sea necesario, proponer actas de reconocimiento público a aquellas personas o entidades que se distingan por su trabajo en la mejora de las fiestas de Sant Llorenç.
4.10. Elegir a dos personas estudiosas de las fiestas o conocedoras de las mismas.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Artículo 5
Son órganos de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç:
5.1. La presidencia, que será ejercida por la alcaldía o por la concejalía en la que se delegue.
5.2. Las personas que integran la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
Artículo 6
Integran la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç:
6.1. La alcaldesa o alcalde o el regidor o regidora en quien delegue, que actuará como presidente/a.
6.2. Una persona en representación de cada partido político con representación local, sin perjuicio de que el Pleno de la corporación pueda invitar a representantes de otros partidos políticos que considere representativos.
6.3. La Junta de Caixers.
6.4. Cuatro personas en representación de los caixers y caixeres.
6.5. Cuatro personas en representación de las entidades del municipio, una de cada uno de los ámbitos social, cultural, deportivo y económico. En el supuesto de que uno o más de uno de los ámbito resulte desierto, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.
6.6. Dos personas estudiosas de la fiesta o conocedoras de la misma:
- Personas que hayan participado en la qualcada (p.e.: caixers/es batles/esses, excaixers/es).
- Historiadores/as.
- Personas que hayan tenido algún vínculo con la fiesta (Comisión de Fiestas...).
- Otras personas que acrediten conocimientos respecto a la fiesta.
6.7. Secretaria o secretario. La del Ayuntamiento de Alaior o funcionario o funcionaria en quien delegue.
Artículo 7
La integración en la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç se regulará por las siguientes normas:
7.1. Cada partido político designará a uno/a representante, a ser posible entendido/a o responsable del área de Fiestas.
7.2. El Ayuntamiento ofrecerá la posibilidad de participar a todas las entidades sociales, deportivas, culturales y económicas mediante notificación pública, anuncio en la prensa local y edicto en el tablón de anuncios, notificación en la que figurará un plazo para presentar a los candidatos o candidatas. De entre estos, se elegirá a uno o una para cada ámbito. La elección se realizará entre las entidades de cada ámbito, en un acto en el que serán convocados para elegir a las persones integrantes. En el supuesto de que no haya acuerdo, se procederá por sorteo.
En el supuesto de que uno o más de uno de los ámbitos resultara desierto una vez hecha la convocatoria pública anterior, se elegirán los o las representantes mediante sorteo entre las entidades presentadas para los otros ámbitos y que no hayan resultado elegidas, hasta conseguir, a ser posible, un total de cuatro personas.
Al acabar el mandato serán sustituidas por nuevos o nuevas representantes, que podrán ser reelegidos.
7.3. Los caixers y caixeres se elegirán de entre la totalidad en la Asamblea de Caixers y Caixeres que se celebra antes de Sant Llorenç.
7.4. Las personas estudiosas de la fiesta o conocedoras de la misma serán los o las candidatas que se presenten a formar parte de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
De las persones candidatas presentadas, la Junta Ciudadana saliente elegirá a dos para formar parte de la Junta Ciudadana.
7.5. La secretaria o secretario del Ayuntamiento o funcionaria o funcionario en quien delegue tomará nota de las reuniones y extenderá acta de las mismas, pero no tendrá ni voz ni voto.
7.6. En el supuesto de que la presidencia y el cargo de caixer/a batle/essa recaigan en la misma persona, el Ayuntamiento de Alaior podrá proponer a otra persona del consistorio para ocuparlo.
7.7. Asimismo, siempre que sea posible, se intentará distribuir de manera equilibrada el número de mujeres y hombres que integren la Junta Ciudadana de las Fiestas en Honor a San Lorenzo.
Artículo 8
La duración de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç será de 4 años y las personas que la integran podrán ser reelegidas.
Artículo 9
La corporación municipal destinará a una funcionaria o funcionario para desarrollar las funciones de secretaria o secretario de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
Las funciones de la secretaría serán las que establece el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
La Junta Ciudadana se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una antes de Sant Llorenç y una después, o siempre que lo considere oportuno la presidencia y a petición de una tercera parte de las personas que la integran.
Artículo 11
La Junta Ciudadana se podrá constituir, convocar, podrá celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y enviar las actas tanto de forma presencial como a distancia.
Las convocatorias se realizarán por escrito, se detallarán los asuntos a tratar y se adjuntarán los borradores de las actas de las sesiones anteriores que tengan que aprobarse. Se notificarán a cada una de las persones integrantes con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Una convocatoria a sesión extraordinaria deberá realizarse como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito y con el orden del día detallado.
Para desarrollar la sesión convocada, que se entenderá en primera convocatoria a la hora indicada en el aviso correspondiente, será necesaria la asistencia de la mitad más una de las personas que integran la Junta para poder iniciarla.
Artículo 12
Corresponde a la presidencia:
12.1. La representación legal de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
12.2. Convocar, presidir y levantar las reuniones, así como dirigir los debates.
12.3. Elaborar los órdenes del día de las reuniones.
Artículo 13
La Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç podrá designar y disolver comisiones internas formadas por algún acto a estudiar o proponer si las personas que la integran así lo deciden. Estas comisiones internas estarán formadas, como mínimo, por uno o una representante de cada colectivo citado en el artículo 6.
Artículo 14
En las sesiones de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç habrá quórum de asistencia cuando estén presentes la mitad de las personas que la integran.
Si no exite el quórum reglamentario, la reunión deberá celebrarse en segunda convocatoria al cabo de siete días, a la misma hora y en el mismo lugar.
Artículo 15
La Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç está facultada para solicitar la asistencia, la opinión o el asesoramiento de cualquier persona o colectivo sobre un tema en concreto. Esta persona o colectivo no tendrá voto, pero sí voz.
Artículo 16
Todos los acuerdos de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç se adoptarán por mayoría absoluta de las personas que la integran, a excepción de aquellas materias en las que serán necesarias las tres cuartas partes. Estas materias son:
16.1. Propuesta de modificación del Reglamento de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
16.2. Propuesta de modificación de los Protocolos de las Fiestas de Sant Llorenç.
16.3. Propuesta de disolución de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç.
Capítulo III
De las modificaciones del Reglamento
Artículo 17
En todo lo que no se haya previsto en este Reglamento se estará a lo que dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cada momento vigente.
Artículo 18
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución de la Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç, corresponden exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Alaior, visto el dictamen de la propia Junta Ciudadana de las Fiestas de Sant Llorenç."
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicació del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares recurso contencioso‑administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 10 d'abril de 2017
El alcalde accidental
Arturo Pons Reurer