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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3672
Resolución del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 5 de abril de 2017 por la que se establece la suplencia de la persona titular del departamento que ejerce las funciones en materia de Formación y Ocupación en relación a la ordenación o solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado

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Texto

En el BOIB núm. 105, de 18 de agosto de 2015, se publicó la Resolución de la Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a través de la cual se delega la firma de la ordenación o la solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE en la persona titular del departamento que ejerce las funciones en materia de Formación y  Ocupación.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán de substituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Por otra parte, el artículo 32.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que la suplencia se limitará al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que sean competencia propia o delegada, del órgano cuyo titular se substituye.

De conformidad con el artículo 8.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, “la delegación de competencias, los encargos de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente mencionada, la suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria  su publicación, si bien, atendiendo a que la Ley autonómica establece en el artículo 32.5 su publicación, se considera conveniente que sea publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, la suplencia debe determinarla el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Disponer la suplencia de la persona titular del departamento de Formación y Ocupación del SOIB, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en relación a la firma de la ordenación o solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, siguiendo el orden de prelación que se establece:

1º. La persona titular del Departamento de Revisión y Control Económico.

2º. La persona titular del Departamento de Orientación e Intermediación.

Segundo.- Esta Resolución es efectiva desde su firma.

Palma, 5 de abril de 2017

El director del  Servicio de Empelo de las Illes Balears

Pere Torrens Martín