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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 3641
Aprobación definitiva de la modificaciób 1/2017 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2017 (Base núm. 24)

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Texto

Aprobadas inicialmente, en sesión plenaria ordinaria de 13 de marzo de 2017, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan formulado reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas las modificaciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2017 (base núm . 24), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112.3 de la Ley 7/85 y el artículo 169.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

Con esta modificación, aprobada definitivamente, la base 24 de las bases de Ejecución queda de la siguiente manera:

"[...]

RETRIBUCIONES MIEMBROS

[...]

Sin dedicación:

1.- Sesiones de Pleno: 50.- € / sesión.

2.- Sesiones de la Junta de Gobierno Local, por los integrantes de la Junta o concejales convocados a asistir: 200.- € / sesión

3.- Sesiones Junta de Gobierno de la Junta de Distrito: Presidente: 92.- € / sesión; resto de integrantes o vocales convocados a asistir: 70.- € / sesión. En caso de que haya miembros de la Junta de Gobierno de la Junta de Distrito que no cobren indemnizaciones por asistencia, la cantidad que se asigna a este párrafo correspondiente a estos miembros que no la cobran se sumarán, y se repartirán entre los miembros asistentes que si cobran esta indemnización, a partes iguales, lo que hará que aumente temporalmente la dieta a cobrar. En los casos en que se dé este supuesto, las dietas pasarán a ser las resultantes de esta operación, en lugar de las concretamente establecidas. Esto hará que el coste de las Juntas de Gobierno de la Junta de Distrito, sean prácticamente siempre las mismas. A efectos de aplicar este reparto deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Junta de Distrito, y no se podrá modificar más de 2 veces cada ejercicio.

4.- Sesiones de la Comisiones de Trabajo de la Junta de Distrito: 70.- € / sesión por miembro del Pleno de la Junta asistente a la sesión que tenga delegación expresa, con un máximo de 600 euros mensuales.

En caso de que haya miembros de la Comisión de Trabajo de la Junta de Distrito que no cobren indemnizaciones por asistencia, la cantidad que se asigna a este párrafo correspondiente a estos miembros que no la cobran se sumarán, y se repartirán entre los miembros asistentes que sí cobran esta indemnización, a partes iguales, lo que hará que aumente temporalmente la dieta a cobrar. En los casos en que se dé este supuesto, las dietas pasarán a ser las resultantes de esta operación, en lugar de las concretamente establecidas. Esto hará que el coste de las Comisiones de Trabajo de la Junta de Distrito, sean prácticamente siempre las mismas. A efectos de aplicar este reparto deberá ser aprobado por el Pleno de la Junta de Distrito, y no se podrá modificar más de 2 veces cada ejercicio.

La asignación correspondiente a las asistencias a las sesiones de las Comisiones de Trabajo de la Junta de Distrito sólo será en defecto de constitución de la Junta de Gobierno de la Junta de Distrito, sin que pueda superar el importe anual asignado a este último.

Ses Salines, 7 de abril de 2017

El Alcalde

Bernat Roig Galmés