Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3636
Programa para la Restauración de las Torres del Sistema Costero de Defensa, Vigilancia y Alerta de la isla de Mallorca (2017-2020)
El 30 de marzo de 2017, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la siguiente resolución:
El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 3 del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18 / 07/2015) modificado por el acuerdo de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27/02/16), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas al Patrimonio Monumental, Cultural, Histórico, Artístico, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajístico.
Dentro del marco de estas competencias, el Pleno, en la sesión de 12 de diciembre de 2016, aprobó el Programa de Conservación de las Torres del Sistema Costero de Defensa, Vigilancia y Alerta de Mallorca (BOIB núm. 3, de 7 de enero de 2017) que tiene por objeto, entre otros, promover la restauración, acondicionamiento y posterior puesta en valor de las torres costeras de la isla de Mallorca.
El arte. 99.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares establece que: Las determinaciones del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico serán vinculantes para las determinaciones actuantes en relación con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afecten a bienes de interés cultural o catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo plan.
El objeto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB) es la protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento, la investigación y la difusión del Patrimonio Histórico que pueda ser disfrutado por los ciudadanos (art. 1) y que, en defensa del Patrimonio Histórico, actúan: el principio de colaboración, tanto con las administraciones públicas como con los particulares (art. 2 y 3) así como el deber de conservación por parte los propietarios, titulares de derecho o simples poseedores de los bienes de interés cultural o bienes catalogados (art.26). Los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de titularidad pública y privada (art. 22.3)
El Título IX de la LPHIB trata las medidas de fomento y difusión; entre las de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas a la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del patrimonio histórico. El artículo 81 establece que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación de asesoramiento técnico y jurídico necesario y, en su caso, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero.
Dentro del ámbito competencial señalado, se ha elaborado el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020 que tiene por objeto promover la restauración, acondicionamiento y posterior puesta en valor de las torres costeras de la isla de Mallorca, dirigida a las personas físicas o jurídicas propietarias de estos bienes de interés cultural.
La protección patrimonial viene amparada por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los Castillos Españoles (BOE núm. 125, de 05.05.1949) que luego se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva -incluidas las torres de defensa-; la disposición adicional segunda la Ley 16/1985, de 16 de julio, del Patrimonio Histórico Español los protege como bienes de interés cultural (BIC) y, con la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasan ser considerados BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Visto el informe de necesidad emitido por la directora insular de Patrimonio el 3 de marzo de 2017.
Vista la memoria justificativa y el informe jurídico ambos emitidos el 7 de marzo de 2017.
Visto que la tramitación y gestión de este expediente de cooperación técnica por parte del Consejo Insular de Mallorca se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Visto que para hacer frente a la cooperación técnica se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico y que estos trabajos no suponen incremento de coste en el presupuesto del Consejo Insular de Mallorca ni en el gasto complementario.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
I.- Aprobar el Programa para la Restauración de las Torres del Sistema Costero de Defensa, Vigilancia y Alerta de la isla de Mallorca (2017-2020) que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
II.- Ordenar su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 6 de abril de 2017
El Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico
(Por delegación de competencias de la Secretaría General
en virtud del Decreto de Presidencia de 09/17/2015;
BOIB núm. 141 de 09/06/2015)
Miguel Barceló Llompart
Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca (2017-2020)
Primera. Objetivo
El objetivo de este Programa es promover la rehabilitación y / o restauración de las torres costeras del sistema de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca, (2017-2020), de acuerdo con el Programa de conservación de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 3, de 07/01/2017).
Segunda. Financiación
1.- El Consejo Insular de Mallorca redactará los proyectos técnicos, aportando tanto el personal técnico como la mano de obra para su ejecución mediante las brigadas de canteros restauradores del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
La propiedad se hará cargo del resto de gastos (materiales, transporte y otros) así como de obtener las licencias y permisos necesarios.
Las obligaciones de ambas partes se concretarán mediante la firma de un convenio (según el modelo del anexo III).
2.- Esta cooperación técnica del Consejo Insular de Mallorca es compatible con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Mallorca.
3.- El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad.
Tercera. Temporalización
Este Programa tiene carácter de plurianual, correspondiente a los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Si una vez elaborado el Plan de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera de imposible ejecución se puede tramitar el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
Cuarta. Colaboración institucional
La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión y, más concretamente, en el artículo 81 sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación de asesoramiento técnico y jurídico necesario y, en su caso, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de titularidad pública y privada.
Para dar cumplimiento a la Ley de Patrimonio Histórico, el Consejo Insular de Mallorca aporta personal técnico del Servicio de Patrimonio Histórico que llevarán a cabo las tareas de rehabilitación, restauración y / o consolidación según los proyectos redactados por los arquitectos del Servicio de Patrimonio Histórico. Al tratarse de una cooperación técnica, para llevar a cabo las actuaciones previstas mediante convenio ni se aprobará gasto, ni se adquirirá ningún compromiso de gasto, ni se hará ningún gasto propiamente dicho. Durante la vigencia del convenio no surgirá ninguna obligación de pago ni reconocimiento de obligación con contenido económico.
Quinta. Carácter de la cooperación técnica
Esta cooperación, mediante personal adscrito al Servicio de Patrimonio Histórico, tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en este Programa; no genera ningún derecho a la obtención de subvenciones y no se puede alegar como precedente.
La selección de las torres susceptibles de entrar en el Programa plurianual se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Sexta. Destinatarios
1.- Pueden acogerse las personas físicas y jurídicas, públicas y / o privadas, propietarias de torres costeras.
Sólo pueden solicitar la restauración de una torre costera.
2. No pueden tener abierto ningún expediente sancionador de la Administración por haber incumplido la normativa en otras intervenciones.
Séptima. Bienes culturales objetos de la actuación
Son las torres costeras del sistema de defensa, vigilancia y alerta de la isla de Mallorca.
Del conjunto de torres de los siglos XVI y XVII que se consideran coetáneas a la época del Dr. Joan Binimelis (1539-1615), creador del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta, se incluyen aquellas que son susceptibles de restauración por el hecho de presentar un estado de deterioro notable pero que no supone peligro de colapso estructural (grupo que presenta menor urgencia) y de aquellas que precisan restauración urgente debido a que su estado de deterioro ya es cercano al colapso estructural. De ambos grupos se incluye relación que constituye el anexo I del Programa.
No son objeto de subvención aquellas torres costeras que presenten las siguientes características:
˗ Las solicitudes de restauración de torres costeras en las que el grado de deterioro sea calificado de ruinoso o con un grado de deterioro que imposibilite una restauración fidedigna al estado original o cuando sólo quede la base de la torre. Este aspecto se determinará mediante el correspondiente informe técnico.
˗ Las solicitudes de restauración de torres costeras que hayan sufrido modificaciones y / o intervenciones no adecuadas que sean irreparables y consecuentemente hayan perdido su interés histórico y / o técnico. Este aspecto se determinará mediante el correspondiente informe técnico.
˗ Las solicitudes de restauración de torres costeras que estén situadas en lugares que dificulten acceder a una distancia máxima de 5 m con vehículo rodado para hacer las obras de restauración.
Octava. Solicitud y documentación
Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo II del Programa, y que se puede recoger en las dependencias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Plaza del Hospital nº 4, 07012 de Palma (Centro Cultural de la Misericordia), o descargarla de la siguiente dirección: www.conselldemallorca.net.
Junto con la solicitud, se acompañarán los documentos siguientes:
1. Copia de la escritura de propiedad o nota simple registral, en el caso de particulares, o documento acreditativo de la titularidad, en el caso de las administraciones públicas.
2. Copia del DNI-NIF / pasaporte si se trata de una persona física o CIF si se trata de una persona jurídica.
3. Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, se aportará certificado que acredite la representación y copia del DNI de quien firma tanto la sol·licitud como el resto de documentación administrativa.
4. Reportaje fotográfico del estado actual de la torre (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).
5. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo IV de estas bases.
6. Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el art. 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (anexo V).
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Consejo Insular de Mallorca obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Mallorca a través de certificados telemáticos. Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados, los debe aportar él mismo junto con la solicitud.
Novena. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Programa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Décima. Lugar de presentación
Las instancias se presentarán, dentro del plazo establecido, el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma (Edificio de la Misericordia) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.
Asimismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). En estos supuestos, se comunicará esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, mediante fax dirigido al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (número de fax: 971 21 96 20).
A efectos de determinar la fecha en que se ha presentado, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada en la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medios de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
La falta de comunicación previa así como la falta de sello del registro donde se haya presentado el original de la solicitud dirigida al Consejo Insular de Mallorca provocará que se tenga como fecha de entrada la del Registro General del Consejo insular de Mallorca y, en su caso, la exclusión automática de la solicitud.
Undécima. Enmienda de documentación
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, el interesado no presenta la rectificación o la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima. Criterios objetivos de valoración
Para proceder a la valoración de los proyectos, los interesados deben haber presentado la solicitud y toda la documentación requerida dentro del plazo establecido en la base novena y han de permitir la visita a la torre de las personas que conformen la Comisión Técnica de Valoración, si esta lo considera necesario.
Son motivos de exclusión:
˗ Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el punto octavo o incumplan lo que se dispone en el primer párrafo y en el punto décimo.
˗ Las recogidas en el punto séptimo de este Programa.
Para valorar las solicitudes, se establecen los criterios siguientes:
1. Estado de conservación. Se valorarán con puntuación creciente conforme aumenta el mal estado de conservación de 1 a 6 puntos.
a. Torres que en la relación del anexo I se ubican dentro de la categoría B-3 de la valoración de estado de conservación publicada por el Índice del Patrimonio Cultural Europeo: de 4 a 6 puntos
b.Torres que en la relación del anexo I se ubican dentro de la categoría B-2 de la valoración de estado de conservación publicada por el Índice del Patrimonio Cultural Europeo: de 1 a 3 puntos
El máximo que se puede obtener con este criterio es 6 puntos.
2. Entorno. Se valorarán con la puntuación más alta las torres costeras situadas en su entorno original, donde no se hayan hecho nuevas construcciones que desvirtúen el espacio que las rodea (este espacio se calcula con un perímetro de 1.000 metros alrededor de la torre). De 1 a 3 puntos.
a. Entorno original: se valorará con 3 puntos
b. Entorno semitransformado: se entiende por entorno semitransformado, los lugares que, a pesar de conservar el espacio más cercano original, presentan en su entorno (a partir de 500 m hasta 1.000 m), construcciones posteriores a 1960 que desvirtúan este espacio. Se valorará con 2 puntos
c. Entorno transformado: se entiende por entorno transformado, los lugares que presentan edificaciones de construcción posterior a 1960 y / u otros equipamientos que distorsionan estos espacios y que están situados a menos de 500 metros de la torre. Se valorará con 1 punto
El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 3.
3. Disponibilidad para la visita pública. De 1 a 3 puntos.
Todas las torres costeras están declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), por lo que, en virtud del artículo 24 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, la propiedad está obligada permitir visitas: «al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados». Se valorarán con la puntuación más elevada las torres costeras en las que la propiedad (una vez hayan sido restauradas) incremente la disponibilidad para las visitas. El horario de las visitas, en ningún caso será inferior a 4 horas por día. De 0 a 2 puntos.
a. 1 día más de los obligatorios por mes: 1 punto
b. 2 días o más de los obligatorios por mes: 2 puntos
b. 3 días o más de los obligatorios por mes: 3 puntos
El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 3
Una vez se han valorado todas las solicitudes, se relacionaran en una lista las torres objeto de restauración ordenadas por puntuación obtenida. En caso de empate, primarán en el orden las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio 1 (valoración del estado de conservación) y, si sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta con el criterio 2 (valoración del entorno). Y, si todavía hay empate, se dará preferencia a la solicitud que haya tenido entrada en el registro en primer lugar dentro de los días hábiles establecidos de acuerdo con el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y que la documentación se haya aportado completa, sin necesidad de hacer ningún requerimiento. Si persiste el empate, y esta documentación fuera incompleta, se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.
Decimotercera. Comisión Técnica de Valoración y procedimiento de concesión
Integrarán la Comisión de Valoración las personas que se relacionan a continuación:
Presidencia:
· Titular: Francesc Miralles Mascaró, Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes
· Suplente: Francisca Coll Borràs, Directora Insular de Patrimonio
Vocales:
· Titular: Guillem Daviu Pons, Jefe del Servicio Técnico de Patrimonio Histórico.
· Suplente: Concepción Pons Irazazabal, técnica de grado medio del Servicio de Patrimonio Histórico
· Titular: Jaume Cardell Perelló, Jefe de Sección de Arqueología i Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico
· Suplente: Gabriel Ordinas Marcé, técnico de Patrimonio Etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico
· Titular: Francisca Cursach Pastor. Jefe de sección de Arquitectura del Servicio de Patrimonio Histórico
· Suplente: Carlos Moranta Jaume, técnico arquitecto del Servicio de Patrimonio Histórico
· Titular: Antonio Lozano Ruíz, Jefe de Sección de Bienes Culturales del Servicio de Patrimonio Histórico
· Suplente: Francesca Tugores Truyol, técnica de Patrimonio Artístico del Servicio de Patrimonio Histórico
· Titular: Aina Serrano Espases, Coordinadora de la Unidad del Patrimonio Históricoindustrial del Servicio de Patrimonio Histórico
· Suplente: Jerònia Florit Zuazaga, técnica de grado medio de la Unidad de Patrimonio Históricoindustrial del Servicio de Patrimonio Histórico
Secretaría:
· Titular: Elena Moll Vidal, TAG del Servicio de Patrimonio Histórico
· Suplente: Serafina Munar Gregorio, TAG del Servicio de Patrimonio Histórico
A título consultivo podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación otros técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico.
Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatoria la presencia del Presidente y de la secretaria, titulares o suplentes, para que los acuerdos que se adopten sean válidos.
Todos los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación tienen voz y voto, excepto la persona que se encarga de la Secretaría, que tiene voz pero no voto.
La Comisión Técnica de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:
˗ Examinar las solicitudes y la documentación presentada
˗ Hacer las visitas necesarias a las torres costeras que permitan aplicar, con el máximo rigor, los criterios de valoración que se establecen en el punto doce
˗ Proponer la desestimación y / o exclusión de las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en este Programa
˗ Valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en este Programa
˗ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto séptimo, hacer una primera relación de torres a restaurar, a la que se sumarán sucesivas incorporaciones conforme vayan terminando las obras en las torres de la relación inicial
˗ Presentar el acta con la relación de torres al secretario técnico para que eleve su propuesta al Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes para que resuelva.
Decimocuarta. Tramitación, resolución, plazo y notificación
La tramitación administrativa corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones y los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa, y en el convenio firmado entre partes.
La Comisión Técnica de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe propuesta que debe incluir el listado de las torres objeto de restauración con indicación del beneficiario, DNI / CIF, concepto y puntos obtenidos, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Este informe propuesta se eleva y sirve como base para elaborar la resolución del Vicepresidente y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
3. La resolución con el listado de admisión y de exclusión de las torres objeto de restauración será notificado a los interesados, y se publicará en el BOIB y en la página web del Consejo de Mallorca.
Decimoquinta. Justificación
Se debe acreditar la ejecución de los proyectos con los siguientes documentos:
Por parte del Consejo de Mallorca:
- Memoria de actuación justificativa de haber cumplido el proyecto, de las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos una vez terminada la actuación.
- Reportaje fotográfico.
- Informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Histórico que acredite que se han cumplido los objetivos establecidos.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Mallorca del titular de la torre.
Por parte del titular de la torre:
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.
- Relación de gastos que el beneficiario ha soportado
Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de la propiedad, tanto si son bienes particulares como públicos:
- Notificar la aceptación o la renuncia al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de haber recibido el proyecto técnico, el presupuesto y el borrador del convenio del elemento que se quiere restaurar.
En caso de que no haya ninguna respuesta de la propiedad durante este plazo, se entenderá que renuncia automáticamente a la ayuda mencionada.
- Firmar el convenio con el Consejo Insular de Mallorca según el modelo que se adjunta en el anexo III.
- Hacerse cargo de los gastos de los materiales, del transporte y otros gastos correspondientes a la restauración.
- Asumir el abastecimiento de agua para la obra, y la retirada y tratamiento de los residuos derivados de la ejecución de la obra de restauración.
- Mantener en buen estado el elemento restaurado.
- No hacer intervenciones que no correspondan en el elemento restaurado ni alterar su uso.
- Permitir la visita al personal del Consejo Insular de Mallorca que tiene que ejecutar el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándoles la información pertinente.
- Permitir llevar a cabo, en el lugar y en las fechas que el Consejo Insular de Mallorca determine, varias ruedas de prensa, con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución.
- Permitir dejar constancia durante la restauración que ésta se realizó con la ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, también se identificarán otros organismos que contribuyan a la restauración, si los hubiera.
- Solicitar, en el Ayuntamiento del municipio donde se localiza la torre, el permiso de obras que sea necesario, una vez se cuente con la correspondiente autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, que será facilitada de oficio por el Consejo de Mallorca.
- Permitir acceder con vehículo rodado hasta la torre a los operarios del Consejo Insular de Mallorca que llevarán a cabo la restauración y a las personas y vehículos de transporte de materiales y otros equipamientos necesarios para llevar a cabo la restauración de la torre.
- Durante el período de la restauración, en su caso, ceder el uso de una zona de 20 metros alrededor de la torre, con el fin de facilitar las tareas de restauración.
- Permitir al personal del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, una vez restaurado el elemento, las visitas de inspección correspondientes durante los veinte años siguientes a la restauración con el fin de garantizar que la propiedad cumple las obligaciones especificadas en este Programa.
- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración de la torre costera coloque en un lugar visible una placa o similar, de dimensiones máximas de 21 x 30 cms (DIN A 4), en la que se exponga que la restauración del elemento ha sido realizada por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca al amparo del Programa de restauración de las torres costeras (2017 a 2020). La colocación de esta placa deberá contar con la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
- Una vez restaurada la torre, las visitas a que se refiere el artículo 34.1 c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, serán gratuitas dentro de los 20 años posteriores a la restauración de la torre. Esta gratuidad se extiende también al número de visitas propuestas por el beneficiario de este Programa a que se refiere el punto 3 del apartado undécimo (disponibilidad de la visita pública). El convenio que se firme especificará, en su caso, las condiciones en que se efectuarán las visitas.
Decimoséptima. Revocación y reintegro
Serán causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Programa y en el convenio firmado al efecto.
Si se declarase la procedencia de reintegro, se considerará cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al coste de los trabajos del equipo técnico y de la mano de obra aportados por el Consejo Insular de Mallorca que figuran en el proyecto aceptado por el beneficiario.
Decimoctava. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonovena. Recursos
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésima. Normativa de aplicación
La Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134, de febrero de noviembre de 2000); el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, de 28 de julio de 2008, de 13 de octubre de 2011, de 14 de febrero de 2013, de 9 de octubre de 2014, y 12 de diciembre de 2016; el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015), modificado por el acuerdo de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27 de febrero de 2016); y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015); La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
Relación de las torres de defensa, vigilancia a alerta que pueden ser objeto del Programa de restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (2017-2020)
MUY URGENTE RUINA PROGRESIVA (Según IPCE - R3) |
MUY URGENTE RUINAS CONSOLIDADAS (Según IPCE - R2) |
URGENTE ESTADO DE CONSERVACIÓN “REGULAR (SEGÚN IPCE – B-3) |
NO URGENTE PERO NECESARIO ESTADO DE CONSERVACIÓN “BUENO” (SEGÚN IPCE – B-2) |
ESTANO DE CONSERVACIÓN “MUY BUENO” (SEGÚN IPCE – B1) |
|||||
58. Torre des Morro des forat |
Escorca |
59.Torre de Na Seca |
Escorca |
16. Torre de Cala Pi |
Llucmajor |
15. Torre des Cap Blanc |
Llucmajor |
51 Sa talaia d’Albercuch |
Pollença |
87. Torre de Ses Illetes |
Calvià |
84. Torre de Cala Figuera |
Calvià |
45. Sa Penya Roja |
Alcúdia |
17. Torre de S’Estalella |
Llucmajor |
57. Torre de Sa Mola de Tuent |
Escorca |
|
|
36. Torre de Son Jaumell |
Capdepera |
56. Torre de Sa Calobra |
Escorca |
28. Torre de Portocristo |
Manacor |
60. Sa Torre Picada |
Sóller |
|
|
|
|
67. Torre de Sa Pedrisa |
Deià |
31. Torre Nova des Cap Vermell |
Capdepera |
69. Talaia de Ses Ànimes |
Banyalbufar |
|
|
|
|
71. Torre Nova de S’Evangèlica |
Andratx |
37. Torre d’Aubarca |
Artà |
81. Castellot de Sta. Ponça |
Calvià |
|
|
|
|
72. Torre de Cala En Basset |
Andratx |
38. Talaia Moreia |
Artà |
85. Torre de Portals Vells |
Calvià |
|
|
|
|
|
|
42. Torre Major |
Alcúdia |
86. Torre de Sa Porrassa |
Calvià |
|
|
|
|
|
|
65. Torre des Port de Sóller |
Sóller |
|
|
|
|
|
|
|
|
68. Torre de Son Galceran |
Valldemossa |
|
|
|
|
|
|
|
|
77. Torre de Sa Mola d’Andratx |
Andratx |
|
|
ANEXO III
PROGRAMA PARA LA RESTAURACIÓN DE LAS TORRES DEL SISTEMA COSTERO DE DEFENSA, VIGILANCIA I ALERTA DE MALLORCA (2017-2020)
SOLICITUD
Apellidos y nombre: ........................................................................................................................
NIF/CIF: ..........................................................................................................................................
Domicilio:....................................................................................................................
Número.: .......... Piso: .......... Puerta: ........... Código postal: .....................................................
Localidad: ................................. Municipio: ...................................................................................
Teléfono fijo: ..................................... Teléfono móvil: ..................................................................
Dirección Electrónica: .....................................................................................................................
EXPONE:
1. Que ostenta la propiedad de la torre costera ................................................... ..............................................
2. Que quiere llevar a cabo los siguientes trabajos de restauración:
.......................................................................................................................................................
3. Que presenta las siguientes particularidades:
Número de visitas mensuales: ...................................................................................
Días de la semana de las visitas ............................................................................
Horario: .................................................................................................................
(Aunque únicamente sean los 4 días mínimos, se especificarán los días del mes y el horario)
4. Que adjunta la documentación requerida en las bases.
5.- Que, antes de iniciarse los trabajos, se compromete a firmar el convenio previsto en el anexo III del Programa de restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (2017-2020).
6.- Que autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Consejo Insular de Mallorca los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
SOLICITA:
Acogerse al Programa de restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (2017-2020) del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca en las condiciones especificadas en dicho Programa.
Palma, ......... de ................... de .................. ..
Firma,
VICEPRESIDENTE PRIMERO Y CONSEJERO EJECUTIVO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO III
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y ......................................................................................PARA LA RESTAURACIÓN DE LA TORRE.....................................................................................EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA RESTAURAR LAS TORRES DEL SISTEMA COSTERO DE DEFENSA, VIGILANCIA I ALERTA DE MALLORCA, (2017-2020)
Palma, ..... de ....... de 201.....
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. ..................................., Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F, y domicilio en la Plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma.
EXPONEN
Que de acuerdo con el Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015) modificado por el acuerdo de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27 de febrero de 2016), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas a Patrimonio Monumental, Cultural, Histórico, Artístico, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajístico. Para desarrollar estas competencias, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes despliega medios tanto humanos como técnicos para cumplir el estudio, la conservación, la restauración y la puesta en valor de los elementos que forman parte del patrimonio arquitectónico de la isla. En el marco de estas atribuciones, ha impulsado el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta, 2017-2020.
Que la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares en el Título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación de asesoramiento técnico y jurídico necesario y, en su caso, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero.
Que el artículo 22.3 de la citada Ley establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de titularidad pública y privada.
Que es conveniente que las instituciones públicas tengan cuidado de estos bienes patrimoniales, con la contrapartida por parte de la propiedad, de permitir la visita pública y gratuita, además de otras obligaciones relacionadas en este convenio.
Que por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los Castillos Españoles (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) que luego se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva -incluidas las torres de defensa-; la disposición adicional segunda la Ley 16/1985, de 16 de julio, del Patrimonio Histórico Español los protege como bienes de interés cultural (BIC) y, con la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, las torres costeras y de vigilancia pasan a ser consideradas BIC del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar este convenio y, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El bien patrimonial objeto de la actuación de restauración es la torre .........., número BIC (RI) .................. , número ..... del Catálogo de Bienes Culturales del Ayuntamiento ..........
SEGUNDA.- Régimen de visitas una vez restaurada la torre:
La propiedad permitirá las visitas públicas y gratuitas a favor del Consejo Insular de Mallorca, u organismo en el que delegue, por un periodo de 20 años, a grupos no superiores a 30 personas, excepción hecha de las visitas escolares que no superarán las 60 personas . Las visitas de grupos escolares deberán ir acompañadas de los maestros.
Se establece el derecho a favor del Consejo Insular de Mallorca, u organismo en el que delegue, por un periodo de 20 años, a gestionar y organizar las .................. visitas mensuales (mínimo de número de visitas mensuales es de 4 y 4 días diferentes)
Las visitas se llevarán a cabo los días: .........................................
El horario de las visitas será ...........................
El recorrido de los visitantes se realizará a pie o en vehículo hasta las proximidades de la torre. (Se adjunta mapa del itinerario anexo 1 de este convenio).
Los visitantes no podrán salir ni del itinerario marcado en el mapa ni de un área alrededor de la torre de 10 metros.
Las visitas se deberán concertar a través del Consejo Insular de Mallorca u organismo en el que delegue.
Las vistas únicamente se realizarán bajo la supervisión de una o más personas del Consejo Insular de Mallorca u organismo en el que delegue.
TERCERA.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Las definidas en el Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta 2017-2020:
- Hacerse cargo de los gastos de los materiales, del transporte y otros gastos correspondientes a la restauración.
El presupuesto será aproximado, ya que es imposible hacer un presupuesto cerrado en unos trabajos de estas características.
- Asumir el abastecimiento de agua para la obra, y la retirada y tratamiento de los residuos derivados de la ejecución de la obra de restauración.
- Mantener en buen estado el elemento restaurado.
- No realizar intervenciones que no correspondan en el elemento restaurado ni alterar su uso tradicional.
- Permitir el acceso al personal del Consejo Insular de Mallorca que debe redactar el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándoles la información pertinente para la restauración.
- Dar la conformidad al proyecto técnico y al presupuesto.
- Permitir, en el lugar y en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución.
- Permitir dejar constancia durante la restauración que ésta se realizó con la ayuda del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, también se identificarán otros organismo que contribuyan a la restauración, en su caso.
- Contar con la autorización correspondiente de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca.
- Contar con el permiso de obras.
- Permitir el acceso con vehículo rodado hasta la torre a los operarios del Consejo Insular de Mallorca que llevarán a cabo la restauración y a las personas y vehículos de transporte de materiales y otros equipamientos necesarios para llevar a cabo la restauración de la torre.
- Durante el período de la restauración, en su caso, ceder el uso de una zona de 20 metros alrededor de la torre, con el fin de facilitar las tareas de restauración.
- Permitir al personal del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, una vez restaurado el elemento, las visitas de inspección correspondientes durante los veinte años siguientes a la restauración con el fin de garantizar que la propiedad cumple las obligaciones especificadas en el Programa.
- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración de la torre costera coloque en un lugar visible una placa o similar, de dimensiones máximas de 21 x 30 cms (DIN A 4), en el que se especifique que la restauración del elemento ha sido realizada por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca al amparo del Programa de restauración de las torres costeras, 2017-2020. La colocación de esta placa deberá contar con la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
b) Dar a conocer este convenio en caso de transmisión de la propiedad.
Las obligaciones derivadas de las particularidades de esta restauración son las siguientes: ........................................................
CUARTA.- Son obligaciones del Consejo Insular de Mallorca:
a) Redactar el proyecto de restauración de la torre por arquitecto.
b) Asumir la dirección y la ejecución de la obra, mediante el personal propio (técnicos y Brigada de Obras) del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
c) Solicitar de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la preceptiva y previa autorización administrativa para que la propiedad pueda gestionar el correspondiente permiso municipal de obras.
d) Iniciar los trabajos de restauración de la torre a partir de sesenta días a contar desde la fecha de firma de este convenio, salvo causas justificadas.
e) Finalizar las obras de restauración de la torre en el periodo establecido en el proyecto de restauración, plazo que podrá prolongarse por causas justificadas.
f) Respetar el régimen de visitas establecido en la cláusula segunda, durante un periodo de 20 años.
g) Gestionar y organizar las visitas públicas y gratuitas a la torre según la cláusula segunda o delegarlo en otro organismo.
QUINTA.- El régimen de visitas públicas y gratuitas que se establece mediante este convenio estará en vigor desde la finalización de los trabajos de restauración de la torre y una vez emitido el certificado de final de obra.
Este régimen se podrá revisar y modificar en cualquier momento, de común acuerdo.
SEXTA- En caso de producirse cualquier problema en el uso del espacio restaurado o que afecte a la propiedad que no se haya previsto en el presente convenio, se reunirá una comisión mixta formada por un representante del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca y el beneficiario y, en caso de intervención en la restauración de la torre por parte de otro organismo, un representante de éste, que analizarán el problema y adoptarán las medidas oportunas para resolverlo.
SÉPTIMA.- Serán causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa y en este convenio.
En el supuesto de que se declare la procedencia de reintegro, se considerará cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste de los trabajos del equipo técnico y de la mano de obra aportados por el Consejo Insular de Mallorca que figuran en el proyecto aceptado por el beneficiario.
OCTAVA.- Una vez finalice el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá renovado automáticamente, por períodos renovables de cinco años, si no hay denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación previa de tres meses a la finalización del mismo.
Y, en prueba de lo anterior, firman este Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionados.
El Vicepresidente Primero
y Consejero Ejecutivo
de Cultura, Patrimonio y Deportes La propiedad
ANEXO IV
Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad
Persona física/jurídica solicitando:
Nombre y linajes/nombre o razón social NIF / CIF: |
|
Domicilio: |
calle o plaza:
|
nº piso: localidad: |
|
código postal: teléfono: fax: Correo electrónico: |
|
Nombre y linajes del representante de la persona jurídica:
NIF: teléfono: |
DECLARA:
Que en relación al Proyecto de restauración de la torre______________________________________ incluida dentro del Programa para la restauración de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca (2017-2020).
a) ( ) No ha pedido/recibido otras ayudas económicas para esta actividad
b) ( ) Ha pedido las siguientes otras ayudas económicas para esta actividad:
Entidad subvencionadora________________________________________
Cantidad________ Recibidað Concedida y no recibidað Denegadað No resueltað
Que adjunto la documentación exigida al Programa.
Firma _____________________________
Fecha: _____________________, ____ d_________________ de ________
VICEPRESIDENTE PRIMERO Y CONSEJERO EJECUTIVO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 22/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres
El Sr./la Sra....................................................., titular del DNI............... como representante legal de la entidad .............................................. con CIF.......................
DECLARA
Que la entidad................................. con CIF..............................., no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, de conformidad en el previsto a la Ley 22/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
(Firma)
A..................., d .......................... de 201........