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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3595
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a deportistas menorquines, o residentes en la isla de Menorca, destacados el año 2016 en deportes individuales

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 13.3.2017, adoptó el acuerdo siguiente:

Aprobar la convocatoria de ayudas del CIM para menorquines, o residentes a la isla de Menorca, destacados en 2016 en deportes individuales, que se regirá por las bases que se presentan y que se adjuntan en anexo, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.

Partida presupuestaria

Cantidad máxima

34100. 4890022

12.000,00 euros

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Plazo de presentación de solicitudes: será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El órgano instructor es la técnica de deportes del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA DEPORTISTAS MENORQUINES, O RESIDENTES EN LA ISLA DE MENORCA, DESTACADOS EN EL AÑO 2016 EN DEPORTES INDIVIDUALES

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Objecto de las ayudas

Las presentes bases tienen como objeto financiar la preparación y participación de los deportistas de deportes individuales menorquines, o residentes en la isla de Menorca, con licencia federativa balear, a partir de la categoría infantil y considerados deportistas de élite, es decir destacados por sus actuaciones y clasificación en campeonatos de España, de Europa y del mundo y en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como seleccionados por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad de interés público

Se considera deporte de élite en el ámbito insular la práctica deportiva que es de interés para la isla de Menorca, de forma que es un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar a la isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.

Por todo ello, el Consejo Insular de Menorca, mediante su Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en Menorca en deportes individuales de máximo nivel.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establecen a la convocatoria.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

3. Régimen de contabilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada

4. Actividades subvencionadas. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

- Estar clasificado en el campeonato de España entre los tres primeros

- Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.

- Estar clasificado en el campeonato del Mundo entre los quince primeros

. Haber sido seleccionado por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

Encontrarse entre los 15 primeros en los rankings nacional, europeo o mundial elaborados al acabar la temporada 2016.

2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes :

- Ser un deporte individual, modalidad olímpica o no.

- Realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

- Ser campeonatos o copas oficiales de España, de Europa o del mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También los deportes reconocidos por CSD, organizados por otras entidades o asociaciones, siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de 30 delegaciones o asociaciones vinculadas todas, a diferentes países.

3. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

3.1. Ser deportistas de deportes individuales y de élite, en 2016, en una categoría igual o superior a la categoría infantil.

3.2. Ser de nacionalidad española y estar en posesión de una licencia expedida u homologada por la federación balear correspondiente.

3.3. Haber realizado la actividad objeto de la subvención dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

4. Tener la consideración de deportistas de élite o destacados por el Consejo Insular de Menorca según la base primera (finalidad de interés público); es decir, que hayan logrado uno de los méritos deportivos siguientes:

4.1. Ser seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas de una determinada modalidad deportiva para representar España en competiciones internacionales durante el año 2016.

4.2. Estar clasificados entre los tres primeros en el campeonato de España de una determinada modalidad deportiva durante el año 2016.

4.3. Estar clasificados entre los diez primeros en el campeonato de Europa de una determinada modalidad deportiva durante el año 2016.

4.4. Estar clasificados entre los quince primeros en el campeonato del mundo de una determinada modalidad deportiva durante el año 2016.

4.5. Tener una posición en el ranking nacional entre los 10 primeros, en el ranking europeo entre los 20 primeros o en el ranking mundial entre los 25 primeros, todos ellos elaborados al acabar la temporada 2016.

5. Serán excluidos de estas ayudas los deportistas en que recayera una sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o una sanción penal.

6. quedan excluidos los deportistas considerados profesionales.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro electrónico de los establecidos al artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con aquello el que establece el art.. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca (a la sede del CIM de Mahon y a las oficinas administrativas de Ciutadela) o a cualquiera otro registro y lugar de los establecidos al artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Documentación que hay que presentar

6.1.Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM (www.cime.es).

6.2. El impreso de solicitud tiene que ir acompañado de los documentos siguientes:

1. Memoria de actuación justificativa del año 2016 con la relación de los méritos deportivos logrados durante el mismo año debidamente acreditados (anexo 4) mediante el certificado de la federación deportiva correspondiente.

2. Balance de gastos e ingresos del año 2016; del coste de las actividades realizadas con objeto de conseguir los méritos que se presentan y en que figure que restan a disposición del Consejo Insular de Menorca las facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en este balance (anexo 5).

3. Certificado de empadronamiento a cualquier de los municipios de la isla de Menorca o copia del DNI en que figure que el deportista es nacido/a en Menorca.

4. Copia de la licencia federativa balear correspondiente al año 2016.

Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación que se estimen de interés para considerar la solicitud.

6.3. Se tiene que adjuntar a la solicitud:

a) Copia del DNI de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad se tendrá que presentar también copia del DNI del padre/madre o tutor/a del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1).

d) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/u obtenidas por la misma actividad (anexo 2).

e) Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste a la tesorería general del CIM (anexo 3).

6.4. Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a y e en el supuesto de que esta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud.

Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art.. 28.7 de la LPACAP).

6.5. De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.6. Se presume que, por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta el consentimiento para que el CIM pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada o de aquella que eventualmente no se haya querido presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo, o bien porque se pueda encontrar en poder del CIM o porque haya sido elaborada por las administraciones públicas.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de ayudas

Los puntos que se otorgarán a cada uno de los criterios de valoración se detallan a continuación:

a) Ser deportista discapacitado ........ 10 puntos

b) Por clasificación obtenida en campeonato o copa de España (prueba única o resultado global), de Europa (E) o del Mundo (M) entre 12 y 2 puntos según la mesa adjunta.

c) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte olímpico……10 puntos

d) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte no olímpico…..5 puntos

e) Por la obtención de resultados de interés para el equipo nacional según la federación correspondiente ........ 2 puntos

f) Por la posición en el ranking nacional, europeo o mundial.……..entre 12 y 4 puntos

g) Edad del deportista........ aplicación del corrector

PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN OBTENIDA

COMPETICIÓN POR EQUIPOS DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO

CLASIFICACIÓN

Campeonato de España

Campeonato de Europa

Campeonato del mundo

Posición ránquing

Campeón

4

4

4

Subcampeón

3

3

3

Tercer puesto

2

2

2

Del 4 al 10 puesto (E) al 15 (M)

1

1

COMPETICIÓN POR EQUIPOS DE DEPORTES OLÍMPICOS

Campeón

10

10

10

Subcampeón

7

7

7

Tercer puesto

4

4

4

Del 4 al 10 (E) al 15 (M)

2

2

COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO

Campeón

10

10

10

Subcampeón

7

7

7

Tercer puesto

4

4

4

Del 4 al 10 (E) al 15 (M)

2

2

COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE OLÍMPICO

Campeón

12

12

12

Subcampeón

9

9

9

Tercer puesto

6

6

6

Del 4 al 10 (E) al 15 (M)

3

3

POSICIÓN RÀNQUING DE UN DEPORTE OLÍMPICO

Ámbito nacional

Ámbito europeo

Ámbito mundial

Entre 1 y 5

12

12

12

Entre 6 y 10

9

9

9

Del 10 al 20 (E) al 25 (M)

6

6

6

POSICIÓN RÀNQUING DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO

Ámbito nacional

Ámbito europeo

Ámbito mundial

Entre 1 y 5

10

10

10

Entre 6 y 10

7

7

7

Del 10 al 20(E) al 25 (M)

4

4

4

COEFICIENTE CORRECTOR SEGÚN EDAD

Edad

Coeficiente corrector de edad

Hasta los 30 años

1,00

A partir de los 31 años

0,50

Este coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación obtenida total.

En el caso de competir en el mismo deporte en dos o más modalidades deportivas, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; el resto puntuará al 50 %.

En el caso de participar en dos categorías por edad se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.

En las competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se tiene que considerar como válido el resultado global conseguido después de sumar el resultado de todas las pruebas hechas una vez finalizado el campeonato.

No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.

8. Plazo por la enmienda y mejora de la solicitud

Si la solicitud o la documentación presentadas tienen defectos o carece algún documento, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días habililes, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Determinación del importe de la subvención

El crédito total asignado a la presente convocatoria se distribuirá según los puntos obtenidos por cada deportista. La cantidad asignada a la convocatoria se dividirá por la suma total de los puntos y se obtendrá el valor del punto.

A cada deportista se le asignará una cantidad en función de los puntos obtenidos.

El máximo por deportista será de 3.500 €.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

10.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

10.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. "

10.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

10.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.

10.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10.6.-La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.

10.7. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 del LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11. Resolución definitiva y comunicación a las personers interesadas

La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

 

12. Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

13. Pago de las ayudas

Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases al Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM

El pago a los beneficiarios se realizará una vez el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

Las subvenciones restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas. En el supuesto que se tenga que tener en cuenta alguna exención, se tiene que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

14. Justificación de los gastos

Toda la relativa al punto sexto de estas bases.

15. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días habiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultar los datos a través de la Agéncia Tributária.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté de aplicación. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; que tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislatvo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contados desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

18. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

19. Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor el día siguiente de haberse publicado.

ANEXO: Solicitud de ayuda para deportistas menorquines, o residentes en la isla de Menorca, destacados en 2016 en deportes individuales (consta en el expediente)

ANEXO I: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable de las ayudas solicitadas y recibidas el 2016 (consta en el expediente)

ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO IV: Memoria de actuación justificativa del año 2016 (todos los méritos descritos se tienen que corroborar mediante

un certificado) (consta en el expediente)

ANEXO V: Balance de gastos e ingresos de las actividades realizadas para conseguir los méritos del año 2016 (consta en el expediente)

 

Maó 5 de abril de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón