Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 3613
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Nombramiento del Director de los Servicios Jurídicos del Área de Economía, Hacienda e Innovación
PRIMERO.- Nombrar al señor Miguel Alejandro Dot Ramis como Director / a de los Servicios Jurídicos del Área de Economía, Hacienda e Innovación.
SEGUNDO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos de los órganos directivos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al órgano directivo municipal relacionado anteriormente, así como a la concejalía del Área y publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
CUARTO.- El presente nombramiento será efectivo una vez la persona interesada haya tomado posesión del cargo ante la Regidora de Función Pública y haya presentado la declaración responsable de idoneidad ante el Servicio de selección y provisión, así como la declaración responsable de bienes y actividades ante la Secretaría general del Pleno.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 07 de abril de 2017
La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión Esperanza Vega Terrón
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014
(BOIB núm. 30, de 03.04.2014)