Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3624
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2017 para establecer un complemento específico para el personal de gestión y servicios que presta servicios en Formentera
La disposición adicional octava de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 164/2016, de 31 de diciembre), reguló determinados complementos retributivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears. Esta regulación surge de lo que establece el apartado b del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y se reconocen determinados complementos retributivos para el personal estatutario que presta servicios profesionales en Formentera en los términos que se indican.
Teniendo en cuenta la normativa vigente y las condiciones particulares en que se prestan los servicios en Formentera y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, en la sesión de 13 de enero de 2017 la Mesa Sectorial de Sanidad adoptó por unanimidad un acuerdo para establecer un complemento específico por prestar servicios en Formentera.
Por otra parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 7 de abril de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar y ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2017 relativo al establecimiento de un complemento específico por prestar servicios en Formentera, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confiere validez y vigencia por medio de esta ratificación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de abril de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2017 relativo al establecimiento de un complemento específico especial por prestar servicios en Formentera
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quien hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
Con el fin de desarrollar el apartado b del artículo 43.2 —en relación con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud—, en la disposición adicional octava de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 164/2016, de 31 de diciembre) se reguló lo siguiente en cuanto a determinados complementos retributivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, y en el marco de lo que establecen las letras b) y c) del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento específico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que preste servicios en los centros y las instituciones sanitarias ubicadas en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2017.
2. Asimismo, las cuantías abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de la presente ley.
3. De manera excepcional se habilita a la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para negociar el establecimiento o la modificación del mencionado complemento salarial para el personal estatutario de gestión y servicios de Formentera, con efectos a partir de la vigencia de la presente ley, para el ejercicio presupuestario de 2017 y, en su caso, para ejercicios sucesivos.
4. Los efectos económicos de los acuerdos que se adopten después de la negociación correspondiente no podrán exceder de la cuantía máxima que, en cómputo conjunto anual, hayan representado los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears para el año 2016, que se hayan destinado a satisfacer los complementos salariales a los que se refieren los apartados 1 y 2 de esta disposición, sin perjuicio de la variación de dicha cuantía máxima para el año 2017 que resulte de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley.
En cumplimiento de esta disposición y tomando en consideración las condiciones particulares en que se prestan los servicios en Formentera, con efecto desde el 1 de enero de 2017 la Mesa Sectorial de Sanidad adopta el siguiente
Acuerdo
Cuadro A |
||
Subgrupos |
Cuantías mensuales |
Cuantías anuales |
A1 |
700,88 € |
8.410,55 € |
A2 |
594,85 € |
7.138,20 € |
C1 |
443,42 € |
5.321,04 € |
C2 |
362,56 € |
4.350,72 € |
AP |
344,95 € |
4.139,34 € |
Cuadro B |
||
Subgrupos |
Cuantías mensuales |
Cuantías anuales |
A1 |
30,04 € |
360,45 € |
A2 |
25,49 € |
302,89 € |
C1 |
19,01 € |
225,79 € |
C2 |
15,54 € |
184,62 € |
AP |
14,79 € |
177,44 € |
2. Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 13 de enero de 2017
Por la Administración Por las organizaciones sindicales