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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3576
Creación de la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento de Marratxí y sus Organismos Autónomos

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Texto

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2017 se ha resuelto la creación de la Sede Electrónica Única del Ayuntamiento de Marratxí y sus Organismos Autónomos, en conformidad con el establecido a la Ley 39/2015 de fecha 1 de octubre.

Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos de su aplicación.

  

Marratxí, 17 de marzo de 2017

El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau

 

Texto íntegro de la resolución adoptada:

“DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

ASUNTO: CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA ÚNICA PARA El AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

DECRETO DE ALCALDÍA

Marratxí, 17 de marzo de 2017

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas confirma y amplía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando así mismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones. Un elemento básico en esta relación son las sedes electrónicas, siendo válida, al menos en lo terminológico, la definición que de la misma se hacía en la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones la titularidad de las cuales, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Esta Alcaldía, haciendo uso de las facultades reconocidas por la legislación vigente, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero: Se crea la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento de Marratxí y sus Organismos Autónomos, que tendrá como características esenciales las descritas en los siguientes apartados.

Segundo: La creación de la sede se publicará en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Tercero: Dirección de la Sede Electrónica.

El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica seuelectronica.marratxi.es siendo también accesible desde la dirección de la web municipal www.marratxi.es

Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los cuales se decida su inclusión a la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Cuarto: Responsables y órganos competentes.

La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá en el Ayuntamiento de Marratxí. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento y los organismos públicos incorporados a la Sede corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento de Marratxí. La gestión tecnológica de la Sede Electrónica será competencia del departamento de informática del Ayuntamiento de Marratxí.

Quinto: Características de la Sede Electrónica.

La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica, mediante certificado electrónico reconocido o mediante el sistema de claves concertadas.

b) Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Para la atención telefónica, se facilitará información sobre los servicios ofrecidos en la Sede Electrónica a través del teléfono 971788100.

La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, utilidad, seguridad e interoperabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

Sexto: Contenidos de la Sede Electrónica

Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica serán:

a) Relación de los servicios disponibles a la Sede Electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso en el estado de tramitación del expediente.

f) Publicación de los diarios o boletines.

g) Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que tengan que publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos o entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial.

k) Los días declarados como inhábiles.

Así mismo, la Sede Electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano o órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, si procede, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la suyo incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las diferentes secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme al previsto en el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución.

Séptimo: Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos a la sede que se crea por el presente decreto, serán a través del Registro oficial del Ayuntamiento, en los términos contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Octavo: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dando posteriormente cuenta del mismo al Ayuntamiento Lleno en la primera sesión ordinaria que se celebre. La entrada en vigor de la Sede Electrónica tendrá lugar en el momento en que estén disponibles los procedimientos telemáticos que se están diseñando y desarrollando actualmente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Joan Francesc Canyelles Garau.- Doy fe. El Alcalde. La Secretaria. “