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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 3556
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza que regula los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Mahón-Mahón, en sesión ordinaria realizada el 28 de julio de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.

Finalmente el pasado 23 de marzo el Pleno Municipal acuerda:

7. Modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva (Exp. SG8016X80005)

Previa presentación de enmienda por parte de la Sra. Alcaldesa al dictamen de la Comisión Informativa de Promoción Económica, Cultura y Fiestas de fecha 13 de marzo de 2017, en cuanto al expediente de Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva (Exp. SG8016X80005), consistente en:

- En el apartado quinto donde dice: “Por lo que hace referencia a los escritos de cuarenta vecinos del centro” (RE 13.979 de 3/10/16) diga: “Sr. Dalmau Motilla Sans y otros” (RE 13.979 de 3/10/2016); y dónde dice: “sobre todo si tenemos en cuenta que los horarios inicialmente aprobados no se modifican para los meses de octubre a abril” diga:  “sobre todo si tenemos en cuenta que los horarios inicialmente aprobados no se modifican para los meses de octubre a mayo” que fue aprobada por unanimidad de los 21 miembros presentes, de los 21 miembros de la corporación;

El Pleno Municipal, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Promoción Económica, Cultura y Fiestas con la enmienda anterior incorporada, con 12 votos a favor (6 Ara Maó y 6 PSOE) y 9 abstenciones (8 PP y 1 C.me), acuerda, de conformidad con el informe de Servicios Jurídicos de fecha 8 de marzo de 2017:

I. Resolver las alegaciones presentadas dentro del trámite de exposición pública de la modificación de la Ordenanza reguladora de los Horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas, provisionalmente aprobada por el Pleno Municipal en sesión de fecha 28 de julio de 2016,  como continuación se indica:

PRIMERO. En cuanto al escrito del Instituto Balear de la Mujer (R.E. 13946 de 30/9/2016), Se ESTIMAN y se incluyen en el texto del Ordenanza, todos y cada uno de las sugerencias de redacción alternativa del apartado 1 del informe de impacto de género, mediante la sustitución de los genéricos masculinos utilizados, como por ejemplo propietarios, promotores, etc. por expresiones que incluyan los dos géneros.

SEGUNDO. Por el que hace referencia al escrito de la Asociación Menorquina de Cafeterías Bares y Restaurantes (R.E. 13923 de 30/9/2016), Se ESTIMAN PARCIALMENTE las alegaciones planteadas de acuerdo con el desglose siguiente:

a. La primera alegación se estima parcialmente en cuanto que se introduce la diferenciación de horarios entre invierno y verano, ampliando el horario de junio a septiembre en una hora, para todo tipo de actividades y se mantienen los horarios inicialmente aprobados para los meses de octubre a mayo. Para lo cual se incorporan las correspondientes modificaciones en el apartado 2 del artículo 1 en cuanto a los horarios de actividades comprendidas en los Grupos I e II de esta Ordenanza.

b. La segunda alegación en lo referente al horario de las terrazas, también se estima parcialmente, en cuanto que a todos los efectos se amplía una hora el horario de recogida normal de terrazas, hasta las 23 horas. También se incluye el criterio que se aplicará a efectos de conceder el permiso de terraza nocturna, y que se concreta en la ausencia de quejas o denuncias en el año anterior.

c. La tercera cuestión planteada se tiene que desestimar en tanto que la simple comunicación de los horarios de cierre y apertura, tiene como finalidad garantizar los periodos de tiempos en que la actividad tiene que permanecer cerrada, evitando de este modo la aparición de actividades que pretendan mantenerse en funcionamiento de forma prácticamente continúa, lo cual, salvo supuestos y ubicaciones con autorización expresa, resulta inconciliable con el derecho al descanso de los vecinos.

d. En el cuarto punto se plantean las mismas cuestiones que ya se formularon en una anterior modificación del Ordenanza sobre las obligaciones contenidas en el artículo 1.4 del Ordenanza, en cuanto a la implicación de los titulares de las actividades para impedir que sus clientes perturben el derecho al descanso de los vecinos. En este punto se reitera una vez más que nunca ha sido intención del Ayuntamiento que por parte de los titulares de las actividades se realizaran cometidos que la Ley reserva en exclusiva para los cuerpos y fuerzas de seguridad. Por eso se mantiene la redacción del mencionado apartado, en el cual se deja claro que la implicación que se pretende por parte de los titulares de las actividades, es acorde con lo que prevé la normativa vigente, a la vez que se incide en la necesaria coordinación y cooperación con las fuerzas de seguridad y, en concreto, con la Policía Local.

e. El último punto hace referencia a la obligación de cesar la actividad musical que trascienda al exterior a partir de las 23 horas, cuestión que unida a lo que prevé el artículo 9 de la Ley 7/2013, hacen aconsejable introducir una modificación de la redacción propuesta para incluir que el límite de emisión sonora al exterior del local que no se tiene que sobrepasar es el que establece la normativa vigente a partir de las 23 horas, 45 db (a).

TERCERO. Las cuestiones planteadas por el escrito del Sr.  Luis Antonio Beso Enseñat (R.E. 13936 de 30/9/2016), se desestiman en cuanto a la equiparación entre la zona portuaria e industrial y la zona de influencia del aeropuerto, en cuanto que situaciones como la suya encuentran su acomodo en el artículo 2.2 del Ordenanza.

QUART. Las alegaciones planteadas por el escrito del Sr. José Mª Michelena Sánchez (R.E. 13984 de 3/10/2016), se desestiman en cuanto a equiparar el casco antiguo con una zona turística, en tanto que sería incompatible con el carácter residencial de esta zona que conviene y se pretende preservar . Por el contrario sus reticencias en cuanto a la reducción de horarios generalizada, se estiman parcialmente en la misma medida que las formuladas por la Asociación Menorquina de Cafeterías Bares y Restaurantes, como ya se indicó en el punto 2 anterior.

QUINTO. Por el que hace referencia al escrito del Sr. Dalmau Motilla Sans y otros (R.E. 13979 de 3/10/2016), y al del presidente del AVV de "Molí des Pla" (R.E. 14087 de 4/10/2016), conviene resaltar que la preocupación por la difícil conciliación entre el derecho al descanso y el derecho al ocio, es compartida por el Ayuntamiento y es lo que ha inspirado la presente modificación de esta Ordenanza y de la Ordenanza para la protección de la contaminación por ruidos y vibraciones, de forma que pueden considerarse también parcialmente estimadas, sobre todo si tenemos en cuenta que los horarios inicialmente aprobados no se modifican para los meses de octubre a mayo, siendo por lo tanto incluso más exigentes que los que plantean los vecinos.

II. Al revisar la Ordenanza con motivo del estudio de las alegaciones planteadas se han detectado algunas cuestiones que conviene resolver:

· En la definición del Grupo II, contenida en el artículo 1.1 del Ordenanza, se propone la sustitución de la expresión "bares de copas", por la frase ".. y que pueden contar con servicio de restaurante, bar o cafetería", para ser más acorde con la normativa vigente.

· En el apartado 2 del mismo artículo se corrige un error de concordancia.

· En el mismo apartado se introduce una referencia en la excepción prevista en el apartado 3 del mismo artículo, con objeto de facilitar la comprensión de conjunto.

III. Aprobar definitivamente la modificación del Ordenanza que regula los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas, con las modificaciones anteriormente indicadas y que se remarcan subrayadas y en cursiva en el texto  que consta al expediente.

IV. Proceder a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Mahón, 6 de abril de 2017

La Alcaldesa

Conxa Juanola Pons

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE OFERTA COMPLEMENTARIA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Artículo 1. Normas generales

1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y a los efectos de la presente Ordenanza, las actividades se clasifican de la siguiente forma:

• Grupo I: Empresas turísticas de restauración, entendiendo por tales los restaurantes, cafeterías, bares o bares-cafetería y, en general, aquellos locales abiertos al público que se dedican a suministrar, de forma profesional y habitual, comidas y bebidas. En dichos locales se permite la ambientación musical por medios mecánicos, dotados de un limitador para evitar emisiones acústicas superiores a 70 dB en el interior del local. En este grupo se incluyen todas las actividades de tipo 1, a las que se refiere la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

• Grupo II: Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, entendiendo por tales los cafés concierto, salas de fiesta, salas de baile y discotecas, y, en general, aquellos locales abiertos al público que ofrecen actividades musicales mediante ejecución humana y/o medios mecánicos o electrónicos, y que pueden contar con servicio de restaurante, bar o cafetería. En este grupo se incluyen todas las actividades de tipo 2 y 3, a las que se refiere la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

2. Salvo autorización expresa, el horario de las actividades incluidas en los grupos I y II anteriores será, como máximo, el que se indica a continuación, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 siguiente y en el artículo 2 de esta Ordenanza:

- Grupo I : Empresas turísticas de restauración:

Hora cierre locales

De octubre a mayo

 De junio a septiembre

- Viernes, sábados y vísperas de festivo

2.00 horas

 3.00 horas

- Vísperas de días laborables

 1.00 horas

 2.00 horas

- Grupo II : Establecimientos de oferta de entretenimiento (Espectáculos públicos y actividades recreativas),:

Hora cierre locales

De octubre a mayo

 De junio a septiembre

- Viernes, sábados y vísperas de festivo

 4.00 horas

 5.00 horas

- Vísperas de días laborables

 3.00 horas.

4.00 horas

- Terrazas o espacios al aire libre, vinculados a cualquier tipo de actividad:

Con carácter general, las terrazas deberán ser recogidas a las 23.00 horas. No obstante, podrá autorizarse expresamente el funcionamiento en horario nocturno, en aquellas zonas donde, desde el año anterior, no se hubiesen producido quejas o denuncias, de forma que las terrazas autorizadas podrán prolongar su actividad hasta las 0.00 horas y, entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, hasta las 1.00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo.

3. Para las actividades del Grupo II ubicadas en zona portuaria o industrial, el horario de cierre en vísperas de laborables será como máximo a las 4.00 horas, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivos será, como máximo, a las 6.00 horas. A efectos de la delimitación de zonas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

4. Para poder ejercer cualquier actividad incluida en los grupos I y II de la presente Ordenanza deben adoptarse medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas al exterior de la actividad, que puedan provocar molestias a las personas que residan en la vecindad entre las 0.00 h i las 8.00 h. Para ello, deberán coordinarse con la Policía Local y cumplir escrupulosamente tanto la normativa aplicable, como las instrucciones que, en su caso, acuerden la Junta Local de Seguridad o los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Además, con el fin de garantizar el derecho al descanso de las personas que residan en la vecindad, todos los establecimientos están obligados a cesar toda actividad musical que trascienda al exterior con un nivel de emisión de más de 45 dB (A), a partir de las 23.00 horas.

5. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Parar la música.

c) Impedir la entrada de personas usuarias.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación.

Cuando se traten de una zona de la actividad con horario distinto al resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez la zona esté vacía de público, las personas titulares o promotoras  deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.

b) Garantizar la ausencia de alumbrado a la zona, excepto el necesario para la señalización i la evacuación.

6. Los establecimientos del grupo I de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 6.00 h, sin que pueda haber ningún tipo de ambientación musical hasta las 9.00 horas, y siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, tres horas. A estos efectos, se deberá comunicar al Ayuntamiento el horario de apertura y cierre del local, que, igualmente, deberá estar expuesto en el establecimiento.

7. Las actividades incluidas en el grupo II de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 9.00 horas, siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas. A estos efectos, se deberá comunicar el Ayuntamiento el horario de apertura y cierre del local, que, igualmente, deberá estar expuesto en el establecimiento.

8. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.

9. Los locales públicos donde se ejerzan actividades no comprendidas en los grupos anteriormente enumerados se regirán por su normativa específica o por las condiciones fijadas en su autorización, sin perjuicio de que, en defecto de lo anterior, se podrá recurrir a la aplicación de la analogía para determinar el horario adecuado.

Artículo 2. Supuestos especiales

1. Reducción de horarios:

El Ayuntamiento podrá reducir el horario general de locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulado en la presente Ordenanza, cuando exista concentración de locales o instalaciones de este tipo en zonas que estén calificadas y delimitadas como residenciales o medioambientalmente protegidas, de manera que la actividad que se desarrolle en ellas impida el derecho al descanso del vecindario.

A efectos de la aprobación de esta reducción de horarios, se tramitará expediente, de oficio o a solicitud de persones interesadas, en el que tendrán que figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporte el vecindario. Por otra parte, antes de la resolución definitiva se dará trámite de audiencia a las personas titulares de los locales o establecimientos afectados, a fin de que puedan formular las alegaciones pertinentes dentro del plazo de quince días.

2. Ampliación de horarios

Los horarios se podrán ampliar en supuestos especiales, tales como la inexistencia de personas que residan en la vecindad o en ocasiones especiales, como las fiestas patronales u otros acontecimientos de especial relevancia, o cuando así se resuelva tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo durante la instrucción del cual se atenderá a los informes técnicos necesarios y la correspondiente información solicitada entre el vecindario afectado.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en el Título IX, artículos 96 a 110, ambos incluidos, de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 a 104 de la Ley 7/2013.

2. Constituye infracción leve cualquier vulneración de las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave y, en cualquier caso, el incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en una hora o menos.

3. Constituyen infracción grave las siguientes:

• El incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en más de una hora.

• La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.

• Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia, cuando sea preceptivo.

4. Constituyen infracción muy grave las siguientes:

• Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.

• El incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta.

• La rotura de precintos sin autorización.

• La falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 107 de la Ley 7/2013, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el alcalde/la alcaldesa o por el teniente/a de Alcaldía en quien delegue, o por la Junta de Gobierno Local, también por delegación, de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 1.000 €, según el baremo que a continuación se indica, por lo que respecta a los horarios:

• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos, 300,00 euros.

• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo entre 31 minutos y 1 hora, 400,00 euros la primera infracción, incrementando dicha cantidad en fracciones de 100,00 euros en incumplimientos sucesivos, hasta el máximo de 1.000,00 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 hasta 10.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.b) de la Ley 7/2013.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 hasta 100.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.c) de la Ley 7/2013,

6. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, en casos de desobediencia o de resistencia a la autoridad municipal o al personal encargado de la vigilancia de su cumplimiento, que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.

7. A efectos de la tramitación de expedientes sancionadores, caducidad de los mismos, graduación de sanciones, prescripción de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 7/2013, y, a efectos de competencias, se atenderá también a lo previsto en los decretos de delegación de competencias de Alcaldía.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2017, una vez cumplidos los trámites previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.