Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3531
Acuerdo y contenido de las Bases Reguladoras de la Renovación de la Acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa
Se hace público el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2017, relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras de la Renovación de la Acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 48 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hacen públicas las siguientes:
“Bases reguladoras de la renovación de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa.
MEMORIA
El Consell Insular de Formentera es titular de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias (107,9FM), por el del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de feche 27 de agosto de 2004.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears establece en su art. 27 que la gestión del servició público de comunicación audiovisual se puede llevar a cabo, entre otras modalidades: mediante la gestión directa a través de sus propios órganos, medios o entidades; mediante la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servició o de la producción y edición de los diferentes programas audiovisuales; o mediante su prestación a través de diferentes instrumentos de colaboración publico privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no-discriminación y igualdad de trato.
Así mismo el art. 42.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual prescribe que los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servició público de comunicación audiovisual se elaboraran por un órgano la composición de la cual refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura.
La emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, Ràdio Illa, inició sus emisiones conforme al marco normativo de aplicación anteriormente, especialmente la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, y ha convertido en una herramienta fundamental de comunicación pública y social en el ámbito de los medios de comunicación locales y de proximidad en la isla de Formentera.
El Consell Insular de Formentera, a través de Ràdio Illa, presta un servició público de comunicación audiovisual, contribuyendo a la dinamización de la cultura local, y con vocación de servició a los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Formentera poniendo especial atención a los sectores de población que, por diversos motivos, tienen mayor dificultad a la hora de disfrutar del acceso a los medios de comunicación como son los jóvenes, las amas de casa, las persones jubiladas, los inmigrantes, los extranjeros residentes, las personas con alguna discapacidad, las entidades culturales y profesionales locales, las comisiones de fiestas y las organizaciones deportivas.
El Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente el 29 de abril del 2010 el Reglamento de las Entidades Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Nº 119, de 06-08-2011), sin que hubiera alegaciones, por la cual cosa se convirtió en texto definitivo. Este Reglamento, que crea un organismo desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, dependiendo del Pleno de la corporación, establece las formas de organización y fiscalización para la prestación del servició público de comunicación audiovisual de Formentera. En este Reglamento se crean el Consell de Administración, órgano representativo de gobierno y administración, y la Junta de Programación, como un órgano asesor.
La producción de contenidos de Ràdio Illa se ha venido realizando por parte de la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (en adelante ACAF), que es una entidad sin animo de lucro que tiene como objetivo divulgar la cultura propia de la isla de Formentera, promover la creación de medios de comunicación y contribuir a la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la isla. Esta inscrita en el Registro de asociaciones de las Illes Balears con el número de registre 311000006099, tiene el CIF G 57574675; también esta inscrita en el Registro de entidades del Consell Insular de Formentera, con el numero 14 y su domicilio es en la calle des Vedrà, 15, San Francisco Javier, Formentera.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears viene a completar el nuevo marco normativo aplicable en la gestión de los medios audiovisuales de titularidad de las administraciones públicas locales, inaugurado con la ley estatal 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. En este contexto se hace necesario reformular el instrumento que ha de regir la producción de contenidos por parte del ACAF, garantizando la aplicación de los principios que han de regir el servició público audiovisual y su financiación a cargo de la corporación local.
Visto que la Ley 5/2013 no fija un único modelo de gestión del servició público audiovisual sino que permite la aplicación de los diferentes instrumentos que previene el ordenamiento jurídico, se considera que dadas las características del mercado audiovisual de Formentera y con la experiencia adquirida mediante la gestión indirecta de la radio insular en los años precedentes, el instrumento más idóneo para hacer efectivo los principios de transparencia, pluralismo y control público por parte de la corporación en lo previsto en el art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, todo esto en relación, en parte, con el art. 167 (sobre la forma de gestión mediante conciertos). El citado art. 177 se inserta dentro del Capítulo I, del Título VIII de esta Ley, Título relativo a “La intervención administrativa en la actividad privada”, todo refiriéndose al Capítulo I a la Acción de fomento”, con tres artículos, el 175, sobre “Principios generales”, el 176 sobre “Subvenciones” y el 177, lo que aquí referimos, relativo a la Acción concertada”, distinguiendo entre subvenciones propiamente dichas, y acción concertada, como es el caso.
La redacción de estos preceptos es la siguiente:
Art. 167 Concierto
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que estos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado y inalterable por la totalidad del servició o por unidades o actos.
2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicales fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
Art. 177 Acción concertada
1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicos de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que se hayan de subscribir han de ser aprobadas por el pleno, y se han de determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como también las ayudas que haya de otorgar la entidad local.
3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si es procedente, de las ayudas económicas recibidas.
Este instrumento de acción concertada se formula con una estructura y contenido similares a los contratos programa que previene la legislación general por los entes de gestión audiovisual estatales y autonómicos, pero adaptándolo en el marco propio del régimen local de Baleares y en las características en el ámbito comunicativo de Formentera.
Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establece el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del servició público y su financiación, todo excluyendo su carácter lucrativo por la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto a la normativa comunitaria europea sobre las ayudas publicas, sin que esto no afecte las condiciones del comerció y de la competencia.
1. Objeto
Es objeto de estas bases establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora denominada “Ràdio Illa”, de cara a la prestación del servició público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera.
2. Definición y alcance del servició público de comunicación audiovisual
El servició público de comunicación audiovisual es, de acuerdo con la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, un servició esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomente los principios y valores constitucionales y estatutarios, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de las Illes Balears, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Así mismo, se han de atender a los ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
La actividad del servició público de comunicación audiovisual se inspira en los principios siguientes:
a) El respeto y la defensa de los principios que informen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los derechos y las libertades que se le reconocen y garantizan.
b) La promoción y la difusión de la cultura y las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la defensa de nuestra identidad.
c) La garantía del acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
d) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de las Illes Balears hacia el exterior.
e) El reflejo del pluralismo político, ideológico, cultural y social de las Illes Balears que tenga en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular y la participación democrática.
f) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la imagen propia.
g) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeta a la diversidad y a la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.
h) La protección de la juventud y de la infancia.
i) El respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión política plural.
j) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los limites constitucionales y estatutarios.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía de los derechos de los usuarios respeto de la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
3. Definición y alcance de la producción de contenidos:
Los objetivos que ha de alcanzar la producción de contenidos para la emisora pública insular son:
1. Promover la comunicación a todo los niveles en el ámbito local.
2. La información.
3. Contribuir al esparcimiento comunitario.
4. Contribuir al estímulo de la vida sociocultural de la isla de Formentera, garantizar la participación de los grupos sociales y políticos más representativos de la isla y también de las entidades sin animo de lucro de esta.
5. Ser un medio de expresión y creatividad.
6. Fomentar la participación.
7. Promover las expresiones culturales de la Isla de Formentera y especialmente las que se produzcan en lengua catalana.
8. Difundir las expresiones culturales, social, de ocio y deportivas que se generen en la isla de Formentera.
9. Colaborar en campañas de divulgación pedagógica o de otro tipo que sean de interés para la población de Formentera.
El acceso a los contenidos y las emisiones audiovisuales de la emisora Ràdio Illa sera libre, universal y gratuito.
4. Medios propios del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera dispone de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual al edificio del Casal de Joves Centro Social “Es Molí”. La ACAF y las personas que designe o dependan quedaran plenamente habilitadas para hacer uso de estas instalaciones para la producción de los programas que se emiten a través de la Radio de titularidad insular, sin perjuicio que el Consell Insular de Formentera pueda destinar las instalaciones a otros usos.
El Consell Insular de Formentera garantizara la correcta disposición de los medios materiales y humanos para la producción de los contenidos de Ràdio Illa. Se aprobara un reglamento interno de usos de las instalaciones donde se ubica la radio, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales establecidas en la legislación de régimen local sobre bienes públicos y, en particular, de lo establecido en los artículos 232 y ss. del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) y el propio Reglamento Orgánico del Consell Insular.
5. Financiación:
La garantía de la prestación efectiva y adecuada de servició público de comunicación audiovisual del Consell Insular de Formentera requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
El servició público audiovisual se financia principalmente con las aportaciones que hace el Consell Insular de Formentera, y también con la venta y la prestación de servicios de patrocinio y publicidad. Los ingresos publicitarios se regirán por la Ordenanza reguladora del preció público por la prestación del servició de publicidad a la radio municipal Ràdio Illa (BOIB nº 122, del 11-08-2007), en aquello que corresponda y conforme a la legislación de haciendas locales.
Para establecer los compromisos económicos por parte del Consell se ha tenido presente que la prestación del servició de comunicación se hace en un mercado extremadamente limitado por su reducida dimensión. Esta limitación condiciona la captación de ingresos publicitarios y tiene repercusiones a la hora de afrontar el coste y la adquisición de producciones radiofónicas. Por tanto, la prestación del servició no puede generar los recursos suficientes y, por tanto, son necesarias aportaciones públicas para cubrir las insuficiencias.
Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del servició público de radio no puede superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tales la diferencia entre los ingresos y los gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.
El Consell Insular de Formentera, por tal de cubrir esta necesidad de financiación aportara a ACAF, durante el año 2017, la cantidad máxima de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2017/01/334/48000/01. Todo esto quedo condicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa las actuaciones de la cual se contemplan en el anexo I de las presentes bases. El abono de la aportación del Consell se realizara con la justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad de servició público realizada, mediante la presentación del correspondiente estado de ingresos y gastos de la entidad que será fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consell Insular.
El Consell Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación que la beneficiaria esta al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso que no estuviera, la Corporación podrá optar por retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.
6. Obligaciones de la entidad concertada
La ACAF llevara a cabo la producción de los contenidos de la emisora municipal Ràdio Illa según el Programa de actuaciones que figura en el anexo I de estas bases. Todo esto sin perjuicio de la gestión directa, por parte de la administración insular, de la emisora de su titularidad, en el que corresponda.
ACAF aportara el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ja sea voluntario o contratado, ocupándose en este ultimo caso de las obligaciones salarias, fiscales y con la Seguridad Social que comporta, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de estas obligaciones propias de la ACAF. A este efecto, mensualmente se presentaran al Consell Insular los justificantes de haber satisfecho las nominas de los trabajadores contratado por ACAF.
ACAF será también responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar por un mal uso de las instalaciones o maquinaria de las instalaciones. La citada asociación propondrá al Consell Insular de Formentera, un Reglamento de usos de las instalaciones de Ràdio Illa, tal y como se ha señalado en la base 4ª, y con aquellas exigencias, en el caso de que no se aprobase.
Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, ACAF autoriza al Consell Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.
Se hará constar de forma clara que la producción esta financiada por el Consell Insular de Formentera en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y, por descontado, sonora que se realice con motivo de la programación.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado deberá de ser autorizado previamente por el Consell Insular.
7. Supervisión
Los criterios rectores de la dirección editorial de la prestación de servició público de comunicación audiovisual se aprobaran por el Consell de Administración, de acuerdo con el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Nº 119, de 06-08-2011).
El desarrollo de toda la programación sera supervisado por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.
La Junta de Programación se encargara del seguimiento de la producción de los contenidos así como la línea de estilo de la radio. Este órgano velara también porqué se respeten los principios que componen la finalidad de la emisora mencionada en las presentes bases.
Los órganos de la Ente Especial de Gestión Audiovisual, sin perjuicio de los Servicios de la Corporación, tienen atribuidas todas las funciones legales de fiscalización, supervisión y control de las actividades de la emisora pública insular Ràdio Illa.
8. Concurrencia con la percepción de subvenciones públicas
ACAF esta obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es la Consejería de Educación y Cultura, por adscripción), cualquier subvención o subvenciones que reciba para la ejecución de las producciones objeto de estas bases. En esta comunicación se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En todo caso, la cuantía de las subvenciones percibidas se tendrán en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, todo reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.
9. Justificación de la necesidad de financiación
ACAF deberá de presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:
- Modelo oficial cumplimentado de justificación de la necesidad de financiación de conformidad con el anexo II.
- Acreditación de estar al corriente de pagos de todas las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social.
- Liquidación de ingresos y gastos realizados en la cual se deberá de incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, contendrá la documentación siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las factures o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previstos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación en relación a los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación del su importe y su procedencia.
No obstante esto, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoria emitido por el auditor de cuentas inscrito como un ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoria de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponer las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.
10. Anticipos a cuenta
Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmara el correspondiente instrumento entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF, mediante un documento en virtud del cual se plasmara la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa. En este momento la citada entidad ACAF recibirá la mitad de la aportación prevista para hacer frente a las necesidades de financiación generada durante los primeros meses del 2015. Para poder recibir este dinero, la entidad no deberá de presentar garantías de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
11. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de ACAF de reintegrar los fondos percibidos a cuenta en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases y, en todo caso, en el supuesto regulado en la normativa de subvenciones publicas.
12. Vigencia
La acción concertada regulada por estas bases entrara en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizara su vigencia el 31 de diciembre de 2017. Ambas partes podrán convenir el interés en la prorroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia de este, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el Presupuesto del año 2018.
Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.
13. Naturaleza de las Bases presentes
Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la entidad sin afán de lucro ACAF, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación, en el que. corresponda, con el articulo 167 de esta misma Ley.
14Normativa de aplicación
Para lo no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda, lo que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y la resta de la normativa balear aplicable al fondo, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
15. Publicación
Estas bases se publicaran en el BOIB y en la página web del Consell Insular.
Anexo I: Programa de actuaciones
Programación de lunes a viernes
De 07 a 08: BON DIA FORMENTERA!!! Espacio despertador.
De 8 a 12: DE FAR A FAR Magazine matinal.
BOLETINES METEOROLÓGICOS a las 13, 14, 19, 20 y 21 horas.
De 15 a 19: DE FAR A FAR REPETICIÓN
De 00 a 06: SELECCIÓN MATINADES RÀDIO ILLA. Música para las cosas que se hacen de noche.
En régimen de voluntariado:
Lunes de 20 a 21 h. EL BUFALLAUNES. Programa musical.
Martes de 20 a 21 h. ESPIRITU DE LA RADIO. Programa de la historia del rock.
Jueves de 12 a 13h. EL BUFALLAUNES. Programa musical (repetición).
Viernes de 12 a 13 h. ESPIRITU DE LA RADIO. Programa de la historia del rock (repetición).
Viernes de 20 a 21 h. SOLO OCHENTAS. Programa musical.
Fines de semana
Sábados de 13 a 14 h. L’ISOLA CHE NON CÈ. Programa cultural del colectivo de italianos en Formentera.
Sábados de 17 a 19 h. FORMENTERA CONNETION. Programa musical.
Domingos SA TRANSMISSIÓ. Coincidiendo con el horario del partido de la S.E. FORMENTERA. programa deportivo.
Resto de horarios: SELECCIÓN RADIO ILLA.
Anexo II: Modelo de justificación de la necesidad de financiación
MEMORIA ECONÓMICA
RELACIÓN CLASIFICADA POR EL 100% DE LOS INGRESOS Y GASTOS O INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD, con el siguiente detalle:
Tipo de ingreso |
Concepto |
Deudor |
Nº Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha de cobro |
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de gasto |
Concepto |
Acreedor |
Nº Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha de pago |
|
|
|
|
|
|
|
A esto se acompaña:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente“
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 6 de abril de 2017.
El president,
Jaume Ferrer Ribas