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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3502
Corrección de errores en el acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2016, de modificación del requisito de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Corregir la clasificación aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de día 19 de diciembre de 2016, en relación con la modificación del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca en el sentido de que figure como requisito el conocimiento de lengua catalana para todos los puestos de trabajo de la Administración insular, en el nivel adecuado a las tareas que se deben desarrollar en cada puesto de trabajo en concreto, por lo que la clasificación quede redactada de la siguiente forma:

Categoría profesional

Lugar de trabajo

Certificado exigido

A1

- Técnicos superiores especialidad Administración general y servicios jurídicos

- Funcionarios de habilitación nacional (Oficial mayor, Secretaría, Intervención y Tesorería)

- Técnicos superiores jefe de área o servicio

C1

A1

Técnicos de normalización lingüística

C2 + LA + CCT

A1

Resto de técnicos superiores

B2

A2

- Técnicos medios de Administración general y servicios jurídicos

- Técnicos medios jefe de servicio o sección

C1

A2

Resto de técnicos medios

B2

C1

Administrativos

C1

C1

Resto de puestos con titulación de bachillerato, ciclos formativos de grado superior, FP de 2º grado o equivalente

B2

C2

Auxiliares administrativos

C1

C2

Resto de puestos con titulación de ESO, graduado escolar, ciclos formativos de grado medio, FP de 1er grado o equivalente

B1

AP

Mayordomo y ordenanza

B2

AP

Resto de puestos con titulación de certificado de escolaridad

B1

Nomenclatura

B1: Certificado de nivel básico (antiguo certificado A) o equivalentes

B2: Certificado de nivel avanzado (antiguo certificado B) o equivalentes

C1: Certificado de nivel de dominio funcional efectivo (antiguo certificado C) o equivalentes

C2: Certificado de nivel de dominio (antiguo certificado D) o equivalentes

LA: Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, o equivalente

CCT: Certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, o titulación equivalente

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 Maó, a 3 de abril de 2017

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo