Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 3501
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y paisaje urbano y de la modificación de la Ordenanza para regular el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Es Mercadal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, del Pleno que se celebró el pasado 25 de enero de 2017, de la modificación de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y paisaje urbano y de la modificación de la Ordenanza para regular el ejercicio de venta ambulante en el municipio de Es Mercadal.
I no habiéndose presentado reclamaciones, estos acuerdos quedan elevados a definitivos de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Bases de Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A continuación se transcriben íntegramente las citadas ordenanzas municipales:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y PAISAJE URBANO
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO II Derechos y deberes de la población del municipio
CAPÍTULO III Comportamiento o conducta ciudadana
CAPÍTULO IV Conservación del espacio urbano
CAPÍTULO V Rotulación y numeración
CAPÍTULO VI Actividades de limpieza en la vía pública, recogida de residuos sólidos y desechos
CAPÍTULO VII Suciedad en la vía publica como consecuencia de las obras
CAPÍTULO VIII Fincas, viviendas y establecimientos
CAPÍTULO IX Limpieza y mantenimientos de solares
CAPÍTULO X De la ocupación de vía pública por elementos auxiliares de obras, de las vallas de protección de las obras y de la fianza previa a la licencia de obras
CAPÍTULO XI Limpieza y animales en la vía pública
CAPÍTULO XII De la publicidad estática
CAPÍTULO XIII Condiciones específicas de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios
CAPÍTULO XIV Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública
CAPÍTULO XV Comercio
CAPÍTULO XVI Fiestas
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1
El objeto primordial de esta ordenanza es establecer las normas de convivencia en comunidad y velar por su cumplimiento de forma que se consiga su desarrollo en paz, en libertad y en igualdad de derechos y obligaciones.
Para conseguirlo, esta ordenanza articula las disposiciones que regularán la vida colectiva del ciudadanos en la solidaridad y el respeto mutuos.
Art. 2
La ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Es Mercadal, y quedan obligados a su cumplimiento todos los ciudadanos que habiten o realicen actividades en el término municipal, con independencia de su calificación jurídico administrativa.
El término municipal de Es Mercadal es lo comprendido dentro de los límites señalados en las actas de delimitación y fijación correspondientes.
Art. 3
El Ayuntamiento está obligado a dar el máximo conocimiento del contenido de la ordenanza haciendo uso de los medios de difusión adecuados.
El desconocimiento de su contenido no beneficiará a nadie que se ampare en esta circunstancia en el caso de incumplimiento de sus disposiciones.
CAPÍTULO II Derechos y deberes de la población del municipio
Art. 4
Son derechos de los vecinos del municipio de Es Mercadal:
Ser informado de los asuntos que razonadamente solicite, y dirigir peticiones a la administración municipal de acuerdo con aquello que prevé el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Es Mercadal.
Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
Aquellos otros derechos establecidos en las leyes.
Son deberes de los vecinos:
Participar en la gestión municipal de acuerdo con aquello que se prevé en las leyes y, si procede, cuando los órganos de gobierno y la administración municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
Cumplir puntualmente las obligaciones derivadas de las normas de empadronamiento.
Aquellos otros deberes establecidos en las leyes.
CAPÍTULO III Comportamiento o conducta de los ciudadanos
Art. 5
La conducta y el comportamiento de los ciudadanos tendrán como máxima el respecto de las normas jurídicas, el respecto a la libertad y la integridad física, moral y ética de los otros, también hacia aquellos bienes y objetos que para ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y un cuidado especiales.
Art. 6
El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, tiene que respetar las normas siguientes:
Se tendrá una actitud cívica y no se alterará el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos.
Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las autoridades y los bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que se establezcan si procede.
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los agentes de la autoridad las infracciones de las cuales tuviera conocimiento.
Queda prohibido malograr instalaciones, objetos o material de uso común o los árboles y plantas de las plazas, jardines y vías públicas en general.
En cualquiera de sus formas, no está permitido acampar, sin autorización expresa, en el término municipal, ya sea en espacios públicos o privados, con caravanas de remolque o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes.
No está permitido ensuciar de ninguna forma las fachadas y puertas de los edificios, tanto públicos como privados, y el mobiliario urbano existente en la vía pública. No se puede subir a los árboles ni a las farolas de alumbrado público, excepto por motivos de mantenimiento o porque haya autorización expresa.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
Art. 7
Se facilitará el tráfico por la vía pública a niños/as, gente mayor y a todas aquellas personas que no se puedan valer por sí mismas, y en especial en aquellas situaciones que, por sus disminuciones, les comporten dificultades y/o peligro.
Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y a la consideración entre los ciudadanos.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
Art.8
Todo ciudadano tiene el derecho, como miembro de la colectividad, de colaborar en la conservación y la defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo que se realicen daños o anunciándolos a la autoridad competente, en el supuesto de que se hayan producido.
Art. 9
En las fuentes públicas se prohíbe:
a) Lavar ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.
b) Lavarse.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 30 euros.
Art. 10
No se permite hacer fuego ni actividades pirotécnicas en la vía pública. Las acostumbradas hogueras de las verbenas de San Juan y cualquier actividad relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre el preceptivo permiso de la Administración.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.
Art. 11
El Ayuntamiento puede adoptar en todo momento las medidas o disposiciones complementarias a esta sección.
Art. 11.1
a) Se establece como principio general la necesidad de que cualquier peatón de los espacios públicos en la población, sea o no vecino o vecina del municipio, vaya debidamente vestido. Está prohibido transitar o permanecer en las vías o espacios públicos desnudo o semidesnudo.
b) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, fuera de los espacios autorizados, cuando pueda alterar la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando, según apreciación de la autoridad municipal o sus agentes, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de estos.
b) Como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
c) El consumo se exteriorice en forma denigrante para los peatones o el resto de usuarios de los espacios públicos.
d) Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.
c) Está prohibido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en disturbios nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos, o de cualquier otro lugar.
d) Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir y otras análogas, en la vía pública o espacios públicos, salvo de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.
e) Se prohíbe la actividad de estallar cualquier tipo de petardo sin autorización.
f) Se prohíbe acceder a los edificios y a las instalaciones públicas, y a zonas no autorizadas fuera de su horario de apertura.
g) Se prohíbe totalmente realizar pintadas en la vía pública y en el mobiliario urbano. Además de la sanción correspondiente el infractor tendrá que correr con todos los gastos de quitar la pintura.
El incumplimiento de cualquiera de estos apartados relacionados en este artículo podrá ser sancionado con 150 euros.»
CAPÍTULO IV Conservación del espacio urbano
Art. 12
La Administración municipal tiene la competencia para ejecutar los trabajos y las obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie puede ejecutar trabajos de restauración o reparación de los elementos mencionados, ni siquiera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, sin la autorización pertinente.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.
Art. 13
1. Nadie puede, de ninguna forma, ejecutar acequias ni cualquier otro tipo de obra en la calzada ni en la acera de las vías públicas, que modifiquen o alteren su estado, sin la licencia municipal preceptiva. También tendrá que solicitar el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública y otras que sea preciso hacerlo.
2. Tampoco podrán causar ningún tipo de desperfectos a los elementos de urbanización del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, para evitarlo pondrán todas las medidas técnicas posibles.
3. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán iniciar ningún tipo de trabajos sin que el peticionario de la licencia dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Comunicación expresa a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales del inicio de los trabajos en cuestión. Se tendrá que efectuar esta comunicación con una antelación mínima de 24 horas.
b) Aviso a los vecinos residentes en el área de influencia de la obra con una antelación mínima de 24 horas. En todo caso se garantizará el acceso de los vecinos a sus locales o viviendas.
c) Comunicación expresa a todas las compañías suministradoras de servicios municipales (alumbrado, semáforos, agua potable, alcantarillado...) de la fecha de inicio de los trabajos en igual plazo anterior de 24 horas, a fin del efecto de comprobación “in situ” de su posible afectación, igual referencia a los aéreos como a los subterráneos.
4. El promotor de la obra repondrá a su único y exclusivo cargo, el siguiente:
a) Los pavimentos de aceras y calzadas que se afecten.
b) Las superficies ajardinadas y pavimentos terreros o granulares, restituyendo su estado original y siguiendo las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.
c) Cualquier servicio afectado, sea subterráneo o aéreo, siguiendo las instrucciones de su responsable y bajo su supervisión.
d) Cualquier otro elemento existente.
5. Se señalizarán debidamente las obras tanto de día como por la noche, para garantizar la seguridad de peatones y de vehículos. Se dejarán las calles limpias de las tierras resultantes de las excavaciones efectuadas o del carreteo de las ruedas de los vehículos adscritos a la obra. Todas las medidas de seguridad e higiene son responsabilidad del contratista y/o promotor.
6. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por accidentes o perjuicios a terceras personas ocasionadas por incumplimiento de estas normas.
7. Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente precepto tendrá que depositar una fianza (aval bancario o metálico) que, con carácter de suficiente, será calculado por los servicios técnicos municipales. En todo caso, no será inferior a 300 EUROS. Las empresas que por su actividad tengan que abrir periódicamente zanjas en la vía pública podrán depositar una única fianza anual, la cantidad de la cual será fijada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la liquidación que se haga a cada ejercicio.
8. Una vez acabada la obra, el promotor dará cuenta al Ayuntamiento, el cual previa inspección municipal, acordará, si procede, la devolución de la fianza depositada.
9. La ejecución de obras de este tipo sin previa licencia municipal, o cuando las obras hayan ocasionado desperfectos a los servicios o vía pública y no se hayan puesto todos los medios técnicos posibles para evitarlo, se sancionará con multa de 600 euros; no obstante, si la superficie de la vía pública afectada sea inferior a 1,5 m2, se sancionará con 300 euros. Todo esto sin perjuicio de lo que dispone la normativa de disciplina urbanística y otras disposiciones que resulten de aplicación.
10. Previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, una vez se haya finalizado la obra, y acreditado el incumplimiento del promotor de alguna de sus obligaciones, dispondrá de un plazo de quince días para reparar los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento acordará incautar la fianza y la ejecución subsidiaria a cargo del promotor, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador, si fuera el caso. Así mismo, el incumplimiento de la obligación de reparar en el plazo de quince días se sancionará con multa de 600 euros.
11. En los supuestos de ejecución de obras en la vía pública sin la preceptiva licencia municipal o en el supuesto de que se causen daños o desperfectos en la misma, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y sin perjuicio de la correspondiente sanción, la Alcaldía, podrá requerir al promotor de las obras y/o causante de los daños para que en un plazo de quince días reparen los daños o desperfectos causados. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento, podrá acordar la ejecución subsidiaria a cargo del promotor y/o causante, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador. Si no se realiza la reparación en el plazo indicado, se sancionará con multa de 1.200 euros.
12.1.Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9, 10 y 11. del presente precepto, el incumplimiento de cualquiera de las normas recogidas en este artículo se sancionará con 300 euros.
12.2.Por la infracción de cualquiera de las normas previstas en el presente artículo serán sancionados:
- el promotor de las obras;
- el constructor de las mismas;
- el técnico director de la obra, en los términos establecidos en la legislación urbanística y una vez sean depuradas al correspondiente expediente disciplinario y las respectivas responsabilidades de acuerdo con las atribuciones que les puedan corresponder según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Art. 14
Es objeto de regulación en el presente capítulo la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, e independientemente de que la propiedad sea municipal, provincial u otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Es Mercadal y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
El uso de los espacios vegetales, sus condiciones higiénicas, y las de los arbolados de las vías públicas se regulan también en este capítulo.
Art. 15
Toda acción necesaria en relación con el arbolado urbano es competencia del Ayuntamiento, el cual tendrá que autorizar expresamente cualquier acción que desarrollen los particulares.
Está prohibido, de forma especial, cualquier acción que modifique el sistema arbóreo actual de la ciudad, sea plantar árboles nuevos o actuar sobre los presentes, sin la solicitud previa y la autorización municipal.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
Art. 16
Es obligación de los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, proceder a su mantenimiento, de forma que nunca ocupen la mencionada vía o comporten riesgo peatonal que circulen.
El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
Art. 17
Constituye una obligación ciudadana el respeto a las instalaciones de ocio formadas por patrimonio vegetal y otros ornamentos de parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo las estatuas, juegos, bancos o farolas.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 150 euros.
CAPÍTULO V Rotulación y numeración
Art. 18
Las vías urbanas se identificarán con un nombre o un número, diferente para cada una de ellas, nombre o número que tiene que ser aprobado por el Ayuntamiento. En la misma población no podrá haber dos vías urbanas con el mismo nombre o número o aun así diferentes, pero que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
Art. 19
La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante una placa o similar, que se fijará en un lugar muy visible, como mínimo a la entrada y a la salida de cada vía pública. En las plazas será el edificio más preeminente y a sus principales accesos.
Art. 20
Las vías públicas nuevas se numerarán abriendo un expediente que constará de un proyecto integrado por memoria, relación de números y plano parcelario. Este proyecto se someterá a información pública durante 15 días, y será, si procede, aprobado por el Ayuntamiento. El mismo sistema se llevará a cabo cuando se trate de cambio de numeración de vías públicas ya numeradas.
Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado los haya correspondido, cuando sean requeridos para hacerlo individualmente o colectivamente. Si esta obligación no se cumpliera dentro del plazo fijado por el requerimiento, la Administración designará el personal para que proceda a su colocación, y los gastos irán a cargo del propietario del edificio, independientemente de la sanción que le corresponda por el susodicho incumplimiento.
El elemento que incorpore el número se tendrá que colocar en el centro de la fachada lindante con la vía pública o junto a la puerta principal del inmueble. En cuanto a la forma, medida, color e impresión, se ajustarán a los requisitos que determine la Administración municipal.
Art. 21
Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de letreros y números tendrán que permitir la fijación y respetar la permanencia.
Los elementos en que se incorporen las inscripciones, y también estas, tendrán que guardar, tanto como sea posible, la armonía artística con la fachada, zona o sector donde sean fijados.
Esta servidumbre administrativa será gratuita y se tendrá que notificar al propietario afectado.
Art. 22
Los propietarios de inmuebles tendrán que tolerar la instalación a la fachada de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias por su funcionamiento.
Esta servidumbre pública será gratuita y se tendrá que notificar previamente al propietario afectado. Así mismo, no alterará el dominio de la finca, ni impedirá su demolición o reforma. Sin embargo, cuando el propietario afectado proyecte realizar obras lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento con la antelación suficiente que permita adoptar las medidas convenientes para la no interrupción del servicio.
CAPÍTULO VI Actividades de limpieza en la vía pública, recogida de residuos sólidos y desechos
Art. 23
El objeto de esta ordenanza es regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las actividades de limpieza de las vías públicas y de los solares de propiedad municipal, la recogida de residuos sólidos urbanos e industriales, y todo tipos de desechos producidos dentro del término municipal.
Art.24
Todos los habitantes del municipio de Es Mercadal están obligados a observar una conducta ciudadana que tienda a prevenir y evitar que los pueblos se ensucien.
Art. 25
Los ciudadanos están obligados a denunciar en el Ayuntamiento las infracciones que conozcan referentes a esta materia. El Ayuntamiento se compromete a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, y a ejercer, en cualquier caso, las acciones que correspondan.
Art.26
Todos los ciudadanos están obligados a cumplir todas las disposiciones complementarias que en materia de limpieza en general, mantenimiento del mobiliario viario público y estética de la ciudad, ordene la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.
Art. 27
El Ayuntamiento apoyará las iniciativas de particulares que, en materia de limpieza pública, promuevan con la intención de mejorar la calidad de vida del término municipal de Es Mercadal.
Art. 28
El Ayuntamiento podrá realizar – subsidiariamente – los trabajos de limpieza que, de acuerdo con esta Ordenanza, tendrían que efectuar directamente los mismos ciudadanos, y les podrá imputar los gastos de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en cualquier caso, correspondan.
El Ayuntamiento prestará al usuario los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.
Art. 29
Tienen la categoría de usuarios a efectos de prestación de este servicio todos los vecinos y habitantes de Es Mercadal, Fornells, Ses Salines, Playas de Fornells, na Macaret, Puerto de Addaia, Coves Noves, Arenal d’en Castell, Tirant y Son Parc, que tendrán que emplear estos servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Art. 30
A efectos de esta Ordenanza, tendrán la categoría de desechos urbanos los materiales residuales que se clasifican en:
Desechos orgánicos (procedentes de la alimentación y del consumo doméstico)
Desechos reciclables (materiales de vidrio, cartón, papel, latas, plásticos, pilas, etc.)
Desechos diversos
El servicio de recogida será el responsable de retirar:
Las basuras orgánicas
Los restos de poda doméstica troceada y envasada o atada
Los restos de basura que actualmente no tienen recogida selectiva
Los muebles y enseres domésticos (mediante un aviso al Ayuntamiento)
Art. 31
De acuerdo con lo que establece la Ley 22/2011, 28 de julio, los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos, y es competencia del Ayuntamiento la recogida y la eliminación de los que se generen en el término municipal de Es Mercadal.
La asunción del carácter de residual comportará que el Ayuntamiento pueda adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono, en los casos siguientes:
Cuando el vehículo – por la apariencia, y a juicio de los servicios técnicos municipales – parezca abandonado, se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidos.
Cuando el propietario del vehículo inservible lo declare residual, lo cual comportará la renuncia de la propiedad a favor del Ayuntamiento.
Art. 32
El Ayuntamiento tendrá que efectuar la recogida, regulada por esta Ordenanza, mediante la prestación de dos clases de servicios: uno – diario – de recogida de basura doméstica; el otro – semanal y optativo – de recogida de muebles, enseres y poda que el usuario tendrá que solicitar por teléfono a la oficina del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de recogida de basura orgánica, diariamente, a todos los efectos, en todo el casco urbano y durante la temporada turística en las zonas que se determinan a continuación:
- Tirant
- Punta Grossa
- Na Macaret
- Port d’Addaia
- Coves Noves
- Arenal d’en Castell
- Son Parc
- Sa Roca
Durante la temporada de invierno en las anteriores urbanizaciones la recogida será de dos días por semana, y al casco urbano del municipio de Es Mercadal, Fornells, Playas de Fornells y ses Salines será diario, excepto los sábados.
Art. 33
Quedan excluidos del servicio de recogida diaria domiciliaria los materiales residuales siguientes:
El material inerte de pequeñas reparaciones.
Los restos de la poda de árboles y jardines de parques urbanos y del resto de establecimientos similares públicos o privados.
Los muebles y otros enseres domésticos.
Los animales muertos que no excedan de 50 kg. de peso.
Otros productos similares, a criterio de los servicios técnicos municipales, los cuales pasarán a ser objeto de una recogida especial, que se realizará según el artículo 33.1.
Art. 34
La prestación del servicio de recogida de desechos domésticos comprenderá las operaciones siguientes:
Traslado de los desechos desde el punto de la entrega, de acuerdo con lo que establece el artículo 22/1, hasta los vehículos de recogida.
Vaciado de los desechos dentro de los elementos de carga de los mencionados vehículos.
Retirada de los desechos derramados en la vía pública como consecuencia de estas operaciones y recogida de la basura que se haya depositado fuera de los contenedores.
Transporte y descarga de los desechos al vertedero de Milà.
Art. 35
Los usuarios tendrán que depositar la basura dentro de bolsas muy cerradas, en el interior de los contenedores colocados en la vía pública durante el invierno a partir de las 19 h y en verano a partir de las 21 h.
Art. 36
El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente en la prestación de los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos.
Art. 37
Los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención correspondientes para cada tipo de desechos que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.
Art. 38
Se prohíbe depositar la basura fuera de los contenedores. Los infractores están obligados a retirar los desechos abandonados y a dejar limpio el espacio urbano que se hubiera podido ensuciar, todo esto con independencia de las sanciones que correspondan.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Los usuarios están obligados a seguir puntualmente cualquier disposición que dicte la Alcaldía en materia de recogida domiciliaria. La recogida manual se hará sólo en los casos que el Ayuntamiento lo dictamine.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Art. 39
Una vez depositada la basura y los desechos en los contenedores autorizados de la calle, y en espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquirirán, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre residuos sólidos urbanos, del 19 de noviembre, el carácter de propiedad municipal.
En cuanto a la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos sólidos urbanos a que hace referencia el art. 1 anterior, se hace plena en el momento en que los materiales residuales son entregados en la vía pública.
Nadie se puede dedicar a la recogida, aprovechamiento, clasificación y separación de los desechos, basura y residuos sólidos urbanos, sin la previa presentación de una declaración responsable, subscrita por el interesado y en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la actividad.
Art. 40
Los usuarios están obligados a entregar los desechos al servicio de recogida domiciliaria en buenas condiciones, de forma que no produzcan derramamientos de residuos mientras dura esta operación. Si, como consecuencia de una presentación deficiente de la basura, se producen, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Los desechos se tendrán que entregar mediante bolsas homologadas, muy cerradas. En ningún caso no se autoriza la entrega de los desechos y basura en paquetes, cajas, bolsas no homologadas ni similares.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Se prohíbe la entrega de desechos domésticos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse; la basura que pueda existir en estado líquido tendrá que ser, previamente, objeto de saturación en un material absorbente (serrín, etcétera).
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Todos los elementos que contengan desechos, a la hora de entregarlos a los servicios de recogida domiciliaria, tendrán que ir perfectamente ligados o tapados, de forma que no se produzcan derramamiento de materiales residuales.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Art. 41
Tanto los usuarios como el personal de recogida tendrán que tratar y manipular los contenedores de basura con cuidado para no estropearlos.
La empresa adjudicataria del servicio procederá la renovación de los contenedores cuando hayan quedado inutilizados para el servicio y también se encargará de la limpieza periódica.
Art. 42
El Ayuntamiento, si es necesario, podrá establecer con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y de acumulación de residuos diferentes a los señalados. Los servicios municipales tendrán que señalar adecuadamente estos espacios de acumulación de desechos. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respeto por parte del Ayuntamiento.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
En las zonas de la población donde el Ayuntamiento haya establecido la recogida de basura mediante el uso de contenedores fijos en la calle, los ciudadanos velarán para no estorbar las operaciones correspondientes a la carga, descarga y traslado. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales, sancionará a los que, con su conducta, obstaculicen la prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
En el caso de recogida mediante el uso de los contenedores a que hace referencia el apartado 2 anterior, los usuarios están obligados a depositar sus desechos, según las normas establecidas, y se prohíbe el abandono de los residuos alrededor de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Art. 43
Se sancionará a las personas que entreguen, en los contenedores de los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio. También se sancionará a las que depositen los desechos fuera del contenedores o dentro de un elemento de contención diferente al señalado expresamente para cada caso.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 30 euros.
Art. 44
Los contenedores ubicados en la vía pública serán de uso exclusivamente doméstico.
En el caso de restaurantes o establecimientos que tengan contenedores propios permitidos por el Ayuntamiento, los tendrán que ubicar en el punto donde dictamine el Ayuntamiento y se sacarán, durante la temporada turística, a partir de las 22 h. y se entrarán antes de las 9 h. No puede haber ningún contenedor no doméstico en la calle sin autorización.
El punto de recogida de cada establecimiento tiene que estar limpio y en perfectas condiciones higiénicas.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
Art. 45
El Ayuntamiento establecerá la recogida de desechos domésticos, en todas las modalidades, con la frecuencia adecuada para los intereses del municipio.
Los servicios municipales harán pública, anualmente, la programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los servicios de recogida, con indicación para todos y cada uno de los sectores del municipio del calendario correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones en el programa de servicios de recogida que, por motivo de interés público, crea convenientes.
Los servicios municipales tendrán que hacer, con la suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, exceptuando las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situación de emergencia.
Art. 46
Haciendo referencia a la limpieza, se consideran vías públicas las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, otros bienes de uso público destinados al uso general de todos los ciudadanos y las playas.
Art. 47
Queda totalmente prohibido tirar o abandonar en la vía pública cualquier objeto, tanto si es sólido, líquido o gaseoso. Los pequeños residuos, como papeles, envoltorios y similares, se tendrán que depositar en las papeleras correspondientes.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Se prohíbe tirar las colilas de pitillos encendidos en las papeleras. Se tendrán que tirar después de haberse apagado debidamente.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Se prohíbe depositar bolsas de basura dentro de las papeleras.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Se prohíbe, igualmente, tirar cualquier objeto desde los balcones y ventanas, coches en marcha o parados.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de manera especial, el lavado y la reparación de vehículos particularmente o realizados por talleres.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Están especialmente prohibidos los desagües sobre la calzada o las aceras y el vertido de agua procedente de aparatos de refrigeración.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Queda prohibido, también, regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si como consecuencia de esta operación se producen derramamientos y regueros sobre la vía pública. En caso de que esto se haga, se tendrá que realizar a partir de las 22:00 h hasta las 9:00 de la mañana, siempre con la precaución y el cuidado de no producir molestias a los vecinos y a los peatones.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Queda absolutamente prohibido el vertido de basura, residuos y basura industrial o de construcción en cualquier lugar que no esté destinado y autorizado para esta finalidad.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 200 euros.
Art. 48
La limpieza de la vía pública, por lo que hace referencia el artículo 47, lo tendrá que llevar a cabo el Ayuntamiento, por gestión directa o indirecta.
Se exceptúan, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, los solares particulares, las galerías comerciales y similares, la limpieza de los cuales corresponde a los particulares.
Corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de las calzadas, paseos, jardines, papeleras, letreros de identificación de las vías públicas, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que, en circunstancias de emergencia, imponga la Alcaldía.
Art. 49
Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras y el resto de elementos de la vía pública, de dominio público o privado, sobre los cuales el Ayuntamiento conserva la potestad de control y la inspección del estado de limpieza, y se puede obligar coactivamente a la persona responsable para que la lleve a cabo.
Corresponde efectuar la limpieza de las aceras y, en caso de omisión, serán responsables ante la Administración Municipal, a las personas mencionadas a continuación.
Los propietarios del edificio.
Los titulares del negocio, cuando se trate de tiendas situadas en planta baja.
El titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.
Los productos para barrer y limpiar la vía pública efectuada por los particulares, que, en ningún caso, se podrán dejar en la calle, sino que se tendrán que depositar en bolsas homologadas y se tendrán que depositar dentro de los contenedores.
Por iniciativa propia, el Ayuntamiento podrá efectuar las acciones de limpieza de aceras que crea oportunas. Si este servicio se tuviera que desarrollar como consecuencia del olvido o negligencia de los servicios prestados, se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
En las vías públicas donde todavía no existan aceras, la obligación de limpiar se referirá a la parte de la calle más cercana al edificio, en una anchura mínima de 2m.
En los casos en que el Ayuntamiento considere que no se cumple la obligación objeto de este artículo, podrá efectuar la limpieza e imputar los costes a los responsables sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
Todos los que exploten quioscos o lugares de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio – y las proximidades – en que desarrollan su tarea, durante el horario en que realicen la actividad, y dejarlo en el mismo estado una vez la dan por acabada.
El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, establecerá la norma técnica que tendrán que cumplir los contenedores para desechos, papeleras, ceniceros y otros elementos similares a instalar por los particulares en la vía pública.
La misma obligación afecta a los propietarios de cafés, bares, heladerías y establecimientos parecidos, en cuanto a la superficie de la vía pública que ocupan con sillas, mesas, etcétera. Los titulares de estos establecimientos, y también los de los concesionarios de estancos, de los establecimientos de lotería y comercios – como por ejemplo papelerías, churrerías, heladerías, etcétera –, caracterizados por la venta de artículos que, por sus características o por los envoltorios que emplean, son susceptibles de producir restos o residuos no deseados, tendrán que instalar, por su cuenta y cargo, las papeleras necesarias ante su fachada. Será de obligación del Servicio Municipal de Limpieza la recogida de residuos que se hayan podido acumular y, por eso, tendrán que comunicar la instalación al servicio mencionado.
Las papeleras que instalen los particulares en la vía pública tendrán que ser como las que instala el Ayuntamiento en las aceras. Los servicios técnicos indicarán la ubicación exacta.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 100 euros.
CAPÍTULO VII Suciedad en la vía pública como consecuencia de las obras
Art. 50
Cualquier actividad que ensucie la vía pública requerirá – previamente – la autorización municipal o licencia, y corresponderá al titular mantener la vía pública limpia en todo momento.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Las personas que realicen obras en la vía pública están obligadas a prevenir que no se ensucie la calle y tendrán que proceder a la colocación de los elementos necesarios que impidan que los materiales se extiendan más allá de la zona afectada por las obras.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.
Será obligación del contratista limpiar la zona de la vía pública afectada como consecuencia de la construcción de edificios y de las obras.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
A las obras que se hagan en el exterior, será obligatoria la instalación de vallas y de tubos de carga y descarga de materiales, que tendrán que tener las debidas condiciones para impedir que se ensucien las aceras y la calzada, y que no se perjudiquen las personas y los objetos, tal como se indica al art. 62.
Los vehículos de transporte de construcción tendrán que acondicionarse para que no derramen nada en la calzada ni lo ensucien al pasar. Antes de salir de la obra también tendrán que limpiar los bajos y las ruedas del vehículo.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Queda totalmente prohibido depositar cualquier clase de residuos en la vía pública, si no se hace mediante elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento. El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Los materiales a los que hace referencia el nº. 6 tendrán que retirarse de la vía pública cuando los contenedores esten llenos y en un plazo de 24 horas después de acabadas las obras o en cualquier momento y a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Una vez acabado el plazo que se señala en el apartado 7, los materiales abandonados en la vía pública tendrán el carácter de residuos, según la Ley 10/1998, del 21 de abril, y tendrán carácter de propiedad municipal, sin que el titular pueda reclamar al Ayuntamiento, que podrá cobrar el coste del trabajo de retirarlos e imponer la sanción correspondiente.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Art. 51
De las operaciones de carga y descarga y transporte de cualquier material susceptible de ensuciar la vía pública, serán responsables el propietario o el conductor del vehículo y tendrán que pagar los daños que hayan podido ocasionar a terceros por el vertido de materiales.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Acabada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal tendrá que limpiar las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación, y tendrá que retirar los residuos derramados. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y, en caso de que no se conozcan, los titulares de los establecimientos o fincas en que se haya efectuado la carga y descarga.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículos hormigoneros si estos no llevan en la boca de descarga un dispositivo que impida que el hormigón se esparza por la vía pública.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras y herramientas en la vía pública y vaciarlas en el alcantarillado público.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 250 euros.
Art. 52
Los titulares de actividades industriales que produzcan polvo serán los responsables de la limpieza de la vía pública afectada por su actividad.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Art. 53
Los responsables de cualquier actividad que ensucie la vía pública están obligados a efectuar la limpieza de la zona que se haya afectado.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.
Se prohíbe limpiar y reparar máquinas y vehículos en la vía pública.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Art. 54
La limpieza de mostradores, toldos, tiendas y establecimientos comerciales efectuada por los particulares se tendrá que hacer en el horario comprendido entre las 7:00 y las 10:00 h, y las 19:00 y las 22:00 h.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 30 euros.
Art. 55
Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los empleen para su servicio, especialmente a lo referente al vertido de aceites, grasas y productos similares.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 50 euros.
Esta obligación afectará también a los espacios reservados para camiones, camionetas, taxis y similares.
Art. 56
Se prohíbe, igualmente, realizar en la vía pública las acciones que se especifican a continuación:
Vaciar y depositar cualquier clase de material residual en el alcantarillado, en los solares sin edificar, al puerto o en las playas.
Verter agua sucia en la calzada o en el entorno de los árboles.
Verter cualquier producto industrial líquido, sólido o solidificable, que pueda producir daños en la red de alcantarillado.
Abandonar a animales muertos.
Lavar animales en la vía pública.
La realización de cualquier acto que ensucie o sea contrario a la limpieza y la ornamentación.
El incumplimiento de este artículo se sancionará con 50 euros.
Art. 57
Se prohíbe abandonar muebles y enseres particulares en la vía pública, sin avisar antes al Ayuntamiento.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Será de potestad de la Administración municipal la retirada, sin aviso previo, de cualquier objeto o material abandonado en la vía pública; los gastos de traslado irán a cargo del propietario.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
CAPÍTULO VIII Fincas, viviendas y establecimientos
Art. 58
Los propietarios de las fincas y viviendas tendrán la obligación de tener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
En lo que se refiere en el apartado 1 anterior, los propietarios tendrán que proceder a emprender trabajos de limpieza, mantenimiento y pintado cuando lo exija el ornamento público y lo ordene el Ayuntamiento, con el informe previo de los servicios municipales competentes.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
El incumplimiento determinará de forma inmediata la sanción correspondiente, por falta de limpieza y ornamento en el exterior del inmueble.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, y con el fin de obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras de conservación y limpieza, a que hace referencia este artículo, e imputar los costes al propietario correspondiente.
CAPÍTULO IX Limpieza y mantenimientos de solares
Art. 59
Los propietarios de solares y terrenos sin edificar tendrán que mantenerlos limpios y libres de basura y residuos, y en debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.
La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización, desinfección y cierre de los solares.
Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a que hacen referencia los números 1 y 2, sean los solares de propiedad pública o privada, con cargo a los interesados y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Art. 60
En los casos de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico que hayan sido cedidas para el uso público, el Ayuntamiento, una vez haya escuchado a las partes interesadas, podrá hacerse cargo, en parte o totalmente, del mantenimiento de las condiciones de las cuales es objeto el art. 59 precedente, mientras no se lleve a cabo el trámite de expropiación.
En el supuesto contemplado en el apartado 1 precedente, el Alcalde, en ejercicio de sus facultades, lo resolverá, de acuerdo con el interés ciudadano.
CAPÍTULO X De la ocupación de vía pública por elementos auxiliares de obras, de las vallas de protección de las obras y de la fianza previa a la licencia de obras.
Art. 61
La ocupación de la vía pública por elementos auxiliares de obras cumplirá las siguientes condiciones generales:
1. Disfrutar de la preceptiva licencia municipal. Será requisito indispensable en todas las ocupaciones de vía pública por obras, disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal de ocupación de vía pública, así como la colocación del cartel indicador en el cual se haga constar el nombre y los apellidos del promotor, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de vigencia de la misma y el número de expediente.
2. Hace falta que esté justificada por el desarrollo de las obras, procurar limitar la ocupación superficial y la permanencia a los mínimos necesarios y garantizar la adecuada seguridad.
3. Se tiene que adaptar a las exigencias del tráfico y de las personas según la normativa vigente.
4. El Ayuntamiento puede prohibir el tráfico alrededor de las obras cuando ofrezcan dificultad o peligro al tráfico por la vía pública.
5. Hay que señalarlas convenientemente y con luz durante la noche.
6. En cuanto a practicar enlucidos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se delimitará la zona afectada en la acera y se mantendrá un operario para avisar oportunamente a los peatones y a los vehículos.
7. Los materiales se tienen que depositar y preparar dentro del recinto de la obra y, cuando no sea posible, el depósito y la preparación se harán en su punto o espacio que los Servicios Municipales designen.
8. Durante la ejecución de las obras, hay que mantener en correctas condiciones de uso el alumbrado, el mobiliario y la señalización urbana, como también hay que garantizar el cumplimiento de los itinerarios practicables y se tendrá especial cuidado con el mobiliario urbano alrededor de la obra.
9. Una vez acabada la ocupación de la vía pública hay que restituir las características anteriores si la licencia municipal no determina ninguna condición especial.
10. La ocupación de la vía pública se entiende siempre con carácter provisional, mientras duren las obras. Por eso, desde el momento que transcurra un mes sin haber empezado las obras, o se interrumpan durante el mismo tiempo, habrá que suprimir y dejar libre la acera al tráfico público, sin perjuicio de adoptar las medidas de precaución convenientes y sin que el interesado pueda pedir indemnización alguna, ni devolución de la tasa liquidada al Ayuntamiento.
Art.62
1. Serán obligatorias las vallas provisionales de protección en la apertura de zanjas y en obras de nueva edificación o que afecten la fachada o parte anterior de la cubierta. Estas supondrán un aislamiento efectivo de personas y vehículos en relación a la posibilidad de riesgo y, así mismo, contribuirán a aligerar el impacto estético y de imagen que causan las obras al entorno urbano.
2. Las vallas tendrán que imposibilitar:
a) Que puedan caer personas o automóviles en los lugares desnivelados.
b) Que puedan acceder personas o automóviles en zonas de construcción donde puedan producirse caídas o desprendimentos de materiales o herramientas.
c) Que puedan acceder personas o automóviles a los lugares de maniobras de maquinaria de la construcción (grúas, compresores, etc.).
d) Que desde la calzada se pueda ver el interior de la obra.
3. Les tanques tindran la solidesa i la forma adient a l’ús al qual es destinen, però en tot cas hauran de tenir:
a) Las vallas tendrán que tener la suficiente solidez para garantizar en todo momento el cumplimiento de sus funciones.
b) Una visibilidad garantizada, tanto de día como por la noche, instalando luces de balizamiento conectados al cuadro de obras y con la señalización adecuada para que puedan ser detectadas desde 20 metros si el riesgo no afecta a vehículos y 50 metros si el riesgo puede suponer caída de vehículos.
c) Supondrán una ocupación de las aceras de tal manera que dejen siempre como mínimo un espacio equivalente a un tercio de la anchura de la acera con un mínimo de 0,90 metros. Si esto no fuera posible por las dimensiones de la acera habrá que construir una acera provisional o colocar una segunda valla de protección a la calzada que delimite un paso de peatones de una anchura de 0,90 m. en aquellos casos que así lo indique el Ayuntamiento.
d) Tendrán una altura de dos metros.
e) En las obras de edificación tendrán que ser opacas para evitar, en aquello que sea posible, los efectos molestos del polvo más allá del ámbito afectado por la obra y que se pueda ver el interior de la obra, evitando así el empobrecimiento del paisaje urbano que producen.
Igualmente estas vallas tendrán que imposibilitar el acceso de personas o automóviles a zonas de construcción donde puedan producirse caídas y desprendimentos de materiales o herramientas; así como en las zonas de maniobras de la maquinaria de construcción (grúas, compresores, etc.).
4.- Será preceptiva la utilización de elementos auxiliares de protección para impedir la caída de herramientas o materiales de construcción fuera del área de protección de las vallas adecuadas al riesgo concreto que pueda producirse (redes, entablonados o cualquier otro medio).
Art .63
1. Los promotores de las obras tendrán que reparar o indemnizar los daños que, a consecuencia de la obra por ellos promovida, se causen a los elementos de urbanización del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.
2. Para garantizar la obligación recogida en el apartado precedente y como requisito previo por la concesión de las licencias de obras, se tendrá que depositar una fianza (aval bancario o metálico) que, con carácter de suficiente, será calculada por los Servicios Técnicos Municipales. En caso de obras de nueva planta en los núcleos tradicionales de Es Mercadal y Fornells, no será inferior a 300 EUROS por metro lineal de fachada.
Art. 64
1. El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo se sancionará con multa de 300 euros; no obstante, si dentro del mes precedente al incumplimiento se hubiera vuelto a sancionar al imputado por la infracción de alguna de las normas de este capítulo, la multa será de 900 euros y en caso de ocupación de vía publica no autorizada la multa será la mayor, de 900 euros o 100 euros por metro cuadrado ocupado sin autorización.
2. Por la infracción de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo serán sancionados:
- el propietario de los terrenos en el cual se realicen las obras;
- el promotor de las obras;
- el constructor;
- el técnico director de la obra, en los términos establecidos en la legislación urbanística y una vez sean depuradas al correspondiente expediente disciplinaria y las respectivas responsabilidades de acuerdo con las atribuciones que les puedan corresponder según la Ley de Ordenación de la Edificación.
3. Las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.
CAPÍTULO XI Limpieza y animales en la vía pública
Art. 65
Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños, perjuicios a personas, a otros animales y cosas.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiariamente la persona que en el momento de producirse la infracción lleve al animal.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 100 euros.
Quién lleve al animal o vehículo de tracción animal está obligado a recoger y retirar las suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública ya sea calle, carretera o cualquier camino incluido el camino de caballos.
En caso de que el animal forme parte de una excursión organizada por una empresa, la responsabilidad será compartida por una parte la empresa y por el otro el conductor, los dos serán los responsables de limpiar las defecaciones.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con 150 euros.
Capítulo XII De la publicidad estática
Art. 66
El presente Título, dictado al amparo de los artículos 4 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y el artículo 178 de la Ley del Suelo Estatal, aprobada por el Real decreto 1346/76, de 9 de abril, es de aplicación a todas las actividades publicitarias que se realicen en el término municipal de Es Mercadal mediante la instalación de soportes fijos que sean visibles desde la vía pública o espacios públicos.
Se entienden por apoyos los elementos constructivos o no que sostienen o contienen un mensaje publicitario.
Art. 67
Las actividades publicitarias a que se refiere el artículo anterior estarán sujetos a licencia municipal previa y la concesión de la cual corresponde ordinariamente al Alcalde.
Las solicitudes de licencia serán tramitadas de acuerdo con la legislación de procedimiento común. En concreto, el interesado tendrá que presentar una solicitud acompañada de una memoria descriptiva donde se detalle el emplazamiento y las características, también se acompañará un fotomontaje y un croquis.
El plazo de tramitación de la licencia será de dos meses. En caso de que el Ayuntamiento no resuelva expresamente la solicitud de licencia esta se entenderá desestimada a todos los efectos.
La licencia tendrá una duración máxima de un año y la renovación de la misma no será automática sino que será a instancia del interesado.
Art. 68
Las peticiones de licencias para las actividades publicitarias a que se refiere este Título tienen que contener la documentación que se especifica en las normas urbanísticas, especialmente de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Es Mercadal y la presente regulación.
Art. 69
El procedimento de otorgamiento de las licencias es el establecido en el artículo 7 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Art. 70
El órgano competente para otorgar las licencias para actividades publicitarias es el Alcalde o el órgano en que delegue.
Art. 71
1. Las instalaciones publicitarias, tanto por el contenido como por la configuración, no han desentonar al ambiente del sector.
2. En las áreas protegidas, edificios y conjuntos catalogados y a sus entornos es preceptivo el informe previo de los servicios técnicos municipales.
3. El Ayuntamiento puede exigir la utilización de materiales y sistemas constructivos determinados para conservar o establecer un tipo arquitectónico o urbanístico específico.
4. No se autorizan actividades publicitarias que impliquen la utilización de apoyos ni casetas provisionales por venta o reclamo publicitario, que no estén en las debidas condiciones estéticas y ambientales.
5. En ningún caso los carteles publicitarios pueden interferir los visuales de los edificios catalogados.
Art. 72
1. Para la obtención de licencia por la colocación de elementos publicitarios a los solares y a los cierres de los mismos sobre los cuales se haya solicitado y/u obtenido licencia de obras por edificación; a los cierres de protección de las obras; en los edificios en construcción y en los edificios en los cuales se realicen obras de rehabilitación o reforma de la fachada, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) En el supuesto de obras en curso, se tendrá que acreditar la disposición de licencia municipal de obras en vigor.
b) Un cartel por cada 35 metros lineales de frente a la vía pública o fracción.
c) Los elementos publicitarios respetarán las medidas siguientes: máximo 1 metro de anchura y 0,5 metros de altura.
2. Las licencias para la instalación de elementos publicitarios en los supuestos previstos en el presente artículo como norma general se concederán por plazo de seis meses; no obstante, se podrá prorrogar por plazos iguales hasta que se concluyan las obras o se declare la caducidad de la licencia que ampara las mismas.
Art. 73
En el supuesto de que se lleve a cabo alguna actividad publicitaria sin licencia, la Alcaldía, podrá requerir al propietario del inmueble en el cual se ubique el elemento publicitario para que en un plazo de 72 horas pida la preceptiva licencia municipal por el mismo o bien lo retire, todo esto sin perjuicio de las sanciones aplicables por el ejercicio de actividad publicitaria sin licencia.
Así mismo, si a pesar de haberse solicitado licencia para la actividad publicitaria de que se trate, esta es denegada por no cumplir las normas previstas en la presente Ordenanza y en el resto de la normativa de aplicación, se tendrá que retirar el elemento publicitario en un plazo de 48 horas desde la notificación de la resolución denegatoria.
Art. 74
1. El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en el presente Capítulo se sancionará con multa de 300 euros y/revocación de licencia y retirada del elemento publicitario; no obstante, si dentro de los dos meses precedentes al incumplimiento se hubiera sancionado al imputado por la infracción de alguna de las normas del presente capítulo, la multa de aplicación será de 900 euros.
2. Por la infracción de cualquier de las normas previstas al presente Capítulo serán sancionados:
- el propietario de los terrenos;
- el promotor de las obras;
- la entidad o persona anunciante.
3. Las sanciones que se impongan a los diferentes sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.
CAPÍTULO XIII Condiciones específicas de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios
Art. 75.
1. Los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios estarán sujetos de las siguientes condiciones:
a) La actividad de servicios telefónicos para uso público o locutorios es incompatible con cualquier otro, excepto los servicios de internet.
b) El horario de funcionamiento de los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios se establece entre las 10 horas y las 23 horas.
c) Para evitar la transmisión de ruidos tanto a locales o viviendas contiguas o al exterior, la actividad se tiene que ejercer con las puertas y las ventanas cerradas.
d) En los establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios, está prohibida la reproducción de música.
e) Sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Policía Local y a las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, las personas titulares o explotadoras de establecimientos de servicios telefónicos para uso público o locutorios son las responsables de advertir a los consumidores o usuarios de los servicios que en materia de telecomunicaciones presta el establecimiento, de su hora de cierre, así como de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos, tales como realizar actividades que produzcan ruidos que puedan causar molestias y/o alarma al vecindario. Si las advertencias de la persona titular o explotadora del establecimiento no son atendidas por los consumidores o usuarios, enseguida tiene que avisar a la Policía Local o a las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos correspondientes.
2.1 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones prescritas en el apartado precedente, constituirá infracción administrativa leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros.
2.2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves, constituirá infracción administrativa grave y se sancionará con multa de hasta 1.500 €.
2.3. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, constituirá infracción administrativa muy grave que se sancionará con multa de hasta 3.000 € y el cierre de la actividad.
CAPÍTULO XIV. Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública.
Art. 76
Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública en tiendas y bares y restaurantes.
1. No se admitirá ningún aprovechamiento en la vía pública hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la correspondiente licencia o autorización.
El incumplimiento de este precepto se sancionará con multa de 200 euros. En caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender a la orden policial de retirada, la segunda y posteriores sanciones serán de una multa o bien de 50 euros por metro cuadrado de ocupación no autorizada o 250 euros, se impondrá la sanción de mayor importe.
2. Una vez autorizada la ocupación se tendrá que respetar estrictamente la superficie y el tiempo autorizados, así como cualquier otra condición mencionada en esta autorización.
El incumplimiento de este precepto se sancionará:
- en caso de exceso en la superfície ocupada u otro incumplimiento especificado en la llicencia, con multa de 150 euros y en caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender la orden policial de retirada, la segunda y posteriores sanciones serán de 100 euros por metro cuadrado de exceso de ocupación o 200 euros, se impondrá la sanción de mayor importe
- en caso de no respetar el tiempo autorizado; con multa de 150 euros y en caso de reincidir en la infracción antes de un año o no atender la orden policial de retirada, la segunda sanción será de 50 euros por metro cuadrado de ocupación no autorizada o 200 euros, se impondrá la sanción de mayor importe.
3. Los cierres de vías públicas sin la preceptiva licencia sancionarán con multa de 200 euros.
4. Así mismo e independientemente de la sanción impuesta, el incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de vía pública comportará la suspensión de la actividad afectada mientras se tramita el expediente de ocupación de vía pública, siempre que sea posible dicha ocupación; en caso de no ser posible, será obligación del interesado restituir la vía pública a su estado inicial”
5. En todos los casos especificados en este capítulo sobre cualquier ocupación de vía pública sin autorización, además de la sanción que corresponda el Ayuntamiento podrá retirar los elementos que ocupen este espacio y los costes irán a cargo de la persona que lo haya ocupado.
6. En caso de incumplimiento reiterado de la normativa municipal sobre la ocupación de la vía pública o desobediencia reiterada a la policía local, aparte de las sanciones que correspondan, el Ayuntamiento podrá denegar toda autorización de vía pública.
CAPÍTULO XV. Comercio
Este capítulo hace referencia a los establecimientos comerciales tales como bares, hoteles, cafeterías, restaurantes, heladerías, tiendas, supermercados y similares.
Art. 77
Régimen sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones propias de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales tales como bares, hoteles, cafeterías, restaurantes, heladerías, tiendas, supermercados y similares, y ateniéndose a la disposición adicional segunda de la Ley 11 / 2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares BOIB 143.
1. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en todo tipo de establecimientos comerciales.
El incumplimiento de este artículo 77.1 se sancionará con 350 euros.
2. Los establecimientos comerciales deben tener en un lugar visible un cartel informativo de esta prohibición.
El incumplimiento de este artículo 77.2 se sancionará con 150 euros.
3. Los establecimientos comerciales pueden vender bebidas alcohólicas de día y también de noche; si bien en situaciones especiales y por resolución de la Alcaldía se podrá prohibir la venta de todas o parte de estas bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales, por el tiempo y por los motivos que se especifiquen.
El incumplimiento de este artículo 77.3 se sancionará con 350 euros.
CAPÍTULO XVI. Fiestas
Art. 78
Este artículo se refiere a todos los días de las fiestas patronales de San Martín, San Antonio y San Nicolás, así como a cualquier fiesta que el Ayuntamiento pueda autorizar para unas semanas antes o después de las mencionadas.
Este artículo hace referencia a los establecimientos comerciales tales como bares, hoteles, cafeterías, restaurantes, heladerías, tiendas, supermercados y similares.
1. El volumen de la música ambiental que pueda tener cada local no puede sobrepasar los límites establecidos en la normativa aplicable. Se prohíbe a los establecimientos comerciales tener música en el local cuando los cajeros y caballos pasan por delante, ya sea cuando se hace el caracol o también cuando por algún motivo la Policía lo ordene.
El incumplimiento de este artículo 78.1 se sancionará con 450 euros.
2. Se prohíbe que los establecimientos comerciales tengan los altavoces del equipo de música orientados directamente hacia el exterior del establecimiento.
El incumplimiento de este artículo 78.2 se sancionará con 575 euros.
3. Se obliga a todos los establecimientos comerciales que de acuerdo con la normativa específica deban tener baños públicos, a tener estos baños abiertos y fácilmente accesibles a los clientes.
El incumplimiento de este artículo 78.3 se sancionará con 325 euros.
4. Se prohíbe a los establecimientos comerciales que, con motivo de la limpieza de su local, viertan el agua a la calle el sábado y el domingo de fiestas hasta que no haya pasado la comitiva de los cajeros de vuelta de misa; deberán esperar a que se haya retirado la arena. Sólo en casos excepcionales y autorizados por la Alcaldía se podrá emplear espuma o agua en el exterior, siempre que no moleste la comitiva de cajeros.
El incumplimiento de este artículo 78.4 se sancionará con 425 euros.
5. No se permite a los establecimientos comerciales colocar una barra en el exterior del comercio ocupando vía pública sin autorización expresa del Ayuntamiento.
El incumplimiento de este artículo 78.5 se sancionará con 625 euros; el Ayuntamiento podrá obligar a retirar la barra y los costes a cargo del comercio infractor.
6. Se prohíbe a los establecimientos comerciales instalar baños químicos sin autorización municipal; los establecimientos comerciales que estén autorizados a vender bebidas tienen la obligación de abrir sus propios baños.
El incumplimiento de este artículo 78.6 se sancionará con 420 euros; el Ayuntamiento podrá obligar a retirar el baño químico y los costes correrán a cargo del comercio infractor.
7. Los establecimientos comerciales no pueden servir bebidas con vaso como pomada, cerveza u otras si no se tiene la correspondiente licencia de actividad. Sí pueden vender las bebidas o alimentos que les permita su licencia de actividad.
El incumplimiento de este artículo 78.7 se sancionará con 625 euros.
8. Los establecimientos que expendan bebidas y comidas para ser consumidos en el exterior de los locales deben utilizar obligatoriamente vasos y envases de un solo uso (de cartón u otro material biodegradable por razones ecológicas y de seguridad), tanto para los miembros de la cabalgata como para el público en general; queda terminantemente prohibido el uso de recipientes de plástico, excepto las bebidas que ya vendan embotelladas de fábrica.
El incumplimiento de este artículo 78.8 se sancionará con 625 euros.
9. No se permite la venta ambulante sin disponer de la correspondiente licencia; y en caso de tener licencia, no se permite hacer la venta fuera de la zona para la que ha sido autorizada.
El incumplimiento de este artículo 78.9 se sancionará con 175 euros y se podrán decomisar los productos.
El ayuntamiento, y sólo en casos de interés general, podrá autorizar la instalación de barra, venta de bebidas y comida en la vía pública en los términos que dicte la autorización municipal
10. Los establecimientos comerciales autorizados a servir bebida en vasos deben tener expuestos a la vista una lista de precios de venta al público.
El incumplimiento de este artículo 78.10 se sancionará con 250 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación definitiva en el BOIB.
ANEXO 1 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARANTE:
Nombre y apellidos:
N.I.F.:
Dirección a efectos de notificaciones:
Código Postal: Localidad / Municipio: Provincia:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
EN REPRESENTACIÓN DE (EN SU CASO):
Nombre y apellidos / Razón social:
N.I.F./C.I.F.:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO / DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Nombre:
Dirección:
Código postal: Localidad / Municipio: Provincia:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
De conformidad con la Ordenanza de convivencia ciudadana y paisaje urbano, por la cual se establece el procedimento de declaración responsable para (especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar)......................................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que los datos contenidos en este documento son ciertos.
- Que cumplo conn los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para acceder ...........................................................................................................................(especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar).
- Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.
- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente a la actividad.
Y para que así conste ante este Ayuntamiento al efecto de ............................................ (especificar actividad de prestación de servicios que se pretende realizar) realizo la presente declaración responsable.
.............................., ......... de ......... de 20.........
[firma]
DESTINO: Ayuntamiento de Es Mercadal
Todos los datos quedan protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente el artículo 10 (“El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del trato de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y el deber de conservarlos”).
ORDENANZA PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EL MUNICIPIO DE ES MERCADAL
Exposición de motivos
De conformidad con la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante en el término municipal de Es Mercadal.
Son de aplicación a esta modalidad de venta las prescripciones de la Ley 11/2014, las de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio al por menor, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y seguridad alimentaria.
En cumplimiento de la Ley 11/2014, la presente ordenanza regula la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, los días y horarios en que se puede ejercer la actividad, los tipos de productos autorizados, las condiciones de los puestos de venta y sus productos, el número máximo de autorizaciones que se pueden conceder, la duración de las autorizaciones, el procedimiento y los criterios para otorgar estas autorizaciones, los criterios excepcionales a considerar en ocasión de la celebración de fiestas y eventos públicos y el régimen de inspección y sanción
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto
1. A los efectos de esta Ordenanza y en virtud de lo establecido en la Ley 11/2014, se considera venta ambulante la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.
En cualquier caso, este tipo de venta únicamente se pueden llevar a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en los lugares instalados en la vía pública.
Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
2. Esta ordenanza no es aplicable en aquellas ventas que, efectuándose en la vía pública, se lleven a cabo en instalaciones permanentes, o en las atracciones que tengan lugar con motivo de las fiestas patronales las instalaciones de las que requieren una autorización diferente.
Artículo 2. Tipos de mercados y productos objeto de la venta
La venta ambulante o no sedentaria se divide en los siguientes tipos:
1. Mercados periódicos o sitios de instalaciones desmontables o móviles en la vía pública, con las condiciones o los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Existen las siguientes modalidades:
ES MERCADAL
- Mercado de verano / otoño / invierno / primavera
- Mercadillo
FORNELLS
- Mercado agroalimentario
- Mercado ambulante en la zona de Puertos
2. Mercados ocasionales que no constituyen un mercado habitual:
- Mercado de las fiestas mayores (San Martín, San Antonio y San Nicolás)
- Feria del Libro (Mercadal)
- Mercado de otoño (Fornells)
- Mercado de Navidad (Mercadal)
- Mercados de feria
- Otros...
3. Mercado fuera de la vía pública
4. Venta en camiones tienda o en emplazamientos aislados en la vía pública
5. Mercados artesanales
Los productos que pueden ser objeto de la venta ambulante son:
1. Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria, siempre que se cumpla la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto lo prohíba expresamente la normativa vigente. No se permite hacer tatuajes o actividades que puedan crear alarma social, creen excesiva suciedad o produzcan un problema grave de seguridad pública.
2. La Alcaldía velará por el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior y podrá limitar los tipos de productos objeto de venta en cada mercado.
Artículo 3. Observaciones generales
Cualquier otra feria, mercado o venta ambulante no incluida en esta ordenanza requiere para su ejecución la autorización puntual del Ayuntamiento y su duración no podrá exceder más allá de la celebración puntual objeto de la autorización.
La venta ambulante sólo puede ser ejercida: los mercados, los días, horarios y en los lugares y emplazamientos concretos que señale esta ordenanza. Con motivo del interés general, estos parámetros pueden ser modificados por la Alcaldía.
Sólo se podrán emplear generadores de electricidad en los mercados de las fiestas patronales o con autorizaciones especiales
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE CONCESIONES DE LICENCIAS
Artículo 4. Personalidad de las empresas de venta ambulante.
La venta ambulante sólo puede ser ejercida en cualquiera de sus modalidades por personas físicas o jurídicas en los mercados.
Artículo 5. Requisitos para la autorización
Para poder obtener las autorizaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y estar al corriente de pago del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que corresponda y al corriente de pago.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y al corriente de pago.
- Cumplir todo cuanto está establecido en los reglamentos específicos aplicables a los productos que se tengan para la venta.
- Declarar, la persona que hace la solicitud, que asume la responsabilidad civil que requiere la actividad, mediante la suscripción de una póliza de seguro y la justificación de pago.
- Acreditar, en el caso de comerciantes extranjeros, los permisos de residencia y de trabajo autónomo, o acreditar todo lo que se establece en la normativa específica vigente.
- Tener la licencia municipal o autorización para la venta no sedentaria a disposición de la autoridad competente en los puestos de venta.
- Poseer el carné para manipular alimentos para la venta de productos que así lo exijan.
- Estar al corriente de pago de los impuestos y las tasas municipales.
Condiciones:
- La exposición de los artículos podrá estar en tierra siempre que la procedencia del producto lo permita y no se sobrepasen los metros liquidados.
- La venta ambulante sólo puede ejercerse previa autorización del Ayuntamiento, que debe establecer el procedimiento de concesión; respetar el régimen de concurrencia competitiva y garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas en el proceso de concesión respetando las normas de esta ordenanza.
- El procedimiento para otorgar la autorización municipal se llevará a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que se darán a conocer previamente. En cualquier caso, la autorización del Ayuntamiento determinará la duración y localización para ejercer la actividad.
- El comerciante debe solicitar una autorización municipal para cada mercado de venta ambulante o sedentaria que quiera ejercer.
Artículo 6. Documentación
Para la concesión de las autorizaciones de venta ambulante, los interesados deben presentar dentro del plazo que se abre para la convocatoria y en el formato apropiado que el Ayuntamiento establezca, la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF, si es persona física; o documentación que justifique su condición y su representación legal, en caso de personas jurídicas o cooperativas.
- Declaración responsable en la que se declara que se cumplen todos los requisitos.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social (en el régimen que corresponda) y no tener retrasado el pago de las cotizaciones.
- Alta del impuesto de actividades económicas, en caso de sujeción o certificado de Hacienda de estar de alta.
- Relación del personal que debe atender la comercialización o la administración del lugar de venta, con la correspondiente documentación de estar dados de alta.
- Justificación de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, con la expresión del origen de las mercancías en el caso de productos manufacturados.
- Justificación de pago del seguro de responsabilidad civil.
- Haber satisfecho el precio público, vigente según cada momento, por ocupación de vía pública.
- En caso de venta de alimentos, se debe añadir a los anteriores puntos del carnet de manipulador de alimentos y el registro sanitario.
En el caso de las cooperativas, sólo se autorizará una licencia a nombre de una cooperativa por cada epígrafe de IAE del que sea titular.
Los titulares de los puestos están obligados a cumplir especialmente todo lo que se establece en esta Ordenanza municipal, así como toda aquella normativa que por razón de productos de venta o de otras circunstancias les corresponda; así como todas las instrucciones recibidas de la Alcaldía y de la Policia Local.
Artículo 7. Efectividad de la autorización
El ordenamiento de la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante lo determinará el Ayuntamiento, mediante autorización o licencia administrativa, que estará sometida a la comprobación de que el Ayuntamiento debe realizar de todos los requisitos mencionados anteriormente
Sin embargo, por razones de interés público el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado o nuevo emplazamiento de la parada, sin que esto origine tampoco ningún derecho de compensación económica, medida que se comunicará a la titular de la licencia con una antelación mínima de cinco días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser acortado.
Artículo 8. Transmisión de las autorizaciones
Las licencias de venta obtenidas son personales e intransferibles. El titular (o bien los empleados de la persona titular, con alta a los seguros sociales obligadas y autorización del Ayuntamiento), debe ocupar su parada.
Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que la parada ocupada por personas distintas del titular ha sido cedida o realquilada irregularmente, lo que tiene los correspondientes efectos sancionadores.
En ningún caso podrá ser titular de más de una licencia en el mismo mercado.
Artículo 9. Condiciones de transmisión
Como norma general, las autorizaciones municipales no son transmisibles.
Se podrá transmitir la licencia, previa comunicación al Ayuntamiento, únicamente en el caso de fallecimiento, jubilación o imposibilidad sobrevenida del titular para poder llevar a cabo su actividad, siempre que no se tenga ninguna otra licencia en el mercado. Dicha transmisión se podrá hacer:
1. A favor del cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o descendientes de primer grado.
2. A favor de los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de 5 años.
El sustituto debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del período de vigencia de la autorización, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.
CAPÍTULO III. MERCADOS PERIÓDICOS
Artículo 10. Mercado de verano en Es Mercadal
a) Zona de emplazamiento: plaza Pare Camps, plaza General Galbis, calle Doctor Camps, calle Nueva, plaza Constitución y calle Mayor.
b) Días y horarios: los jueves de junio a septiembre de las 19 h a las 22.30 h.
c) Productos autorizados: todos los que permita la normativa vigente.
d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:
- No se pueden vender otros artículos de los que figuran en la autorización del Ayuntamiento.
- Los puestos de venta deben tener 2 o 4 metros de largo por 1 metro de ancho y 2,10 metros de altura.
- No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
- Cuando acabe el horario de mercado se debe retirar el toldo, y el lugar que había sido ocupado debe quedar limpio de basuras y suciedad.
- Los artículos de comida deben estar tapados por una mampara de vidrio o plástico y no pueden tener contacto directo con la gente.
- No se pueden tener animales de compañía en la parada.
e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
Se concederán autorizaciones para un número máximo de toldos, puestos o instalaciones según el espacio de dominio público autorizado.
f) La duración de la autorización es única, por toda la temporada, para 4 meses. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:
- Inicio: se hará un sorteo entre todas las peticiones para asignar el lugar correspondiente. Hay que tener en cuenta que los antiguos conservan su lugar (asignado por sorteo anteriormente).
- Renovación: las personas interesadas en renovar la plaza del mercado asignado deben presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del periodo que este órgano establezca.
- Nueva empleo: el Ayuntamiento, si lo cree conveniente, priorizara: primero, los que renueven para ocupar un puesto vacante que les interese. Seguidamente, para los puestos que queden vacantes, se abrirá un plazo tras la renovación para que los interesados presenten las solicitudes para las nuevas plazas. Se deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento dentro del periodo que este órgano establezca.
Artículo 11. Mercado de otoño, invierno y primavera en Es Mercadal
a) Zona de emplazamiento: calle Nueva.
b) Días y horarios: los jueves de octubre a mayo de las 10:00 h a las 13.00 h.
c) Productos autorizados: todos los que permita la normativa vigente.
d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:
- No se pueden vender otros artículos de los que figuran en la autorización del Ayuntamiento.
- Los puestos de venta deben tener 2 o 4 metros de largo por 1 metro de ancho y 2,10 metros de altura.
- No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
- No se pueden tener animales de compañía en la parada.
- Cuando acabe el horario de mercado se debe retirar el toldo, y el lugar que había sido ocupado debe quedar limpio de basuras y suciedad.
- Los artículos de comida deben estar tapados por una mampara de vidrio o plástico y no pueden tener contacto directo con la gente.
e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
Se concederán autorizaciones para un número máximo de toldos o instalaciones según el espacio de dominio público autorizado.
f) La duración de la autorización es de temporada, de octubre a diciembre y de enero a mayo. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:
- Inicio: se hará un sorteo entre todas las peticiones para asignar el lugar correspondiente. Hay que tener en cuenta que los antiguos conservan su lugar (asignado por sorteo anteriormente).
- Renovación: las personas interesadas en renovar la plaza o puesto del mercado asignado deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del periodo que este órgano establezca.
- Nueva empleo: si hay puestos vacantes, se abrirá un plazo tras la renovación para que los interesados presenten las solicitudes para las nuevas plazas. Se deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento dentro del período que este órgano establezca.
Artículo 12. Mercadillo en Es Mercadal
a) Zona de emplazamiento: plaza Pare Camps.
b) Días y horarios: los domingos de octubre a mayo de las 09:00 h a las 14.00 h.
c) Productos autorizados: todos los que permita la normativa vigente.
d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:
- No se pueden vender otros artículos de los que figuran en la autorización del Ayuntamiento.
- Los puestos de venta deben tener de 2 a 6 metros de largo por 3 metros de ancho.
- No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
- No se pueden tener animales de compañía en la parada.
- Cuando acabe el horario de mercado se debe retirar el toldo, y el lugar que había sido ocupado debe quedar limpio de basuras y suciedad.
e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
Se concederán autorizaciones para un número máximo de toldos o instalaciones según el espacio de dominio público autorizado.
f) La duración de la autorización es de temporada. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:
- Inicio: se hará un sorteo entre todas las peticiones para asignar el lugar correspondiente. Hay que tener en cuenta que los antiguos conservan su lugar (asignado por sorteo anteriormente).
- Renovación: las personas interesadas en renovar la plaza del mercado asignado deben presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del periodo que este órgano determine.
- Nueva empleo: si hay puestos vacantes, se abrirá un plazo tras la renovación para que los interesados presenten las solicitudes para las nuevas plazas. Se deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento dentro del período que este órgano establezca.
Artículo 13. Mercado agroalimentario en Fornells.
a) Zona de emplazamiento: calle Mayor.
b) Días y horarios:
- Los lunes de junio a septiembre de las 17:00 h a las 22.30 h.
- Los domingos alternos de octubre a mayo de las 09:00 h a las 12.00 h.
c) Productos autorizados: los que figuren en la autorización municipal.
d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:
- No se pueden vender otros artículos de los que figuran en la autorización del Ayuntamiento.
- Los puestos de venta deben tener 2 o 4 metros de largo por 1 metro de ancho.
- No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
- No se pueden tener animales de compañía en la parada.
- Cuando acabe el horario de mercado se debe retirar el toldo, y el lugar que había sido ocupado debe quedar limpio de basuras y suciedad.
- Los artículos de comida manipulado deben estar tapados por una mampara de vidrio o plástico y no pueden tener contacto directo con la gente.
e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
Se concederán autorizaciones para un número máximo de toldos o instalaciones según el espacio de dominio público autorizado.
f) La duración de la autorización es de temporada, para 4 meses. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:
- Inicio: se hará un sorteo entre todas las peticiones para asignar el lugar correspondiente.
- Renovación: las personas interesadas en renovar la plaza del mercado asignado deben presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del periodo que este órgano establezca.
- Nueva ocupación: el Ayuntamiento, si lo cree conveniente, priorizará: primero, los que renueven para ocupar un puesto vacante que les interese. Seguidamente, para los puestos que queden vacantes, se abrirá un plazo tras la renovación para que los interesados presenten las solicitudes para las nuevas plazas. Se deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento dentro del período que este órgano establezca.
Artículo 14. Mercadillo del Ayuntamiento de Mercadal a Fornells
a) Zona de emplazamiento: calle del Mar de Fornells (junto caso Contramaestre).
b) Días y horarios: los miércoles, de mediados de mayo a mediados de octubre de las 09:00 h a las 13.00 h.
c) Productos autorizados: todos los que permita la normativa vigente.
d) Condiciones de los puestos de venta y sus productos:
- No se pueden vender otros artículos de los que figuran en la autorización del Ayuntamiento.
- Los puestos de venta deben tener de 2 a 6 metros de largo por 3 metros de ancho.
- No se pueden utilizar equipos de megafonía ni equipos de música.
- No se pueden tener animales de compañía en la parada.
- Cuando acabe el horario de mercado se debe retirar el toldo, y el lugar que había sido ocupado debe quedar limpio de basuras y suciedad.
e) Número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
Se concederán autorizaciones para un número máximo de toldos o instalaciones según el espacio de dominio público autorizado.
f) La duración de la autorización es de temporada. Se entregará al vendedor o vendedora ambulante un documento acreditativo de la autorización, cuya validez queda condicionada a pagar el precio público que corresponda.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones son:
- Inicio: se hará un sorteo entre todas las peticiones para asignar el lugar correspondiente.
- Renovación: las personas interesadas en renovar la plaza del mercado asignado deben presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del periodo que este órgano establezca.
- Nueva empleo: si hay puestos vacantes, se abrirá un plazo tras la renovación para que los interesados presenten las solicitudes para las nuevas plazas. Se deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento dentro del período que este órgano establezca.
CAPÍTULO IV. MERCADOS OCASIONALES
Artículo 15. Normas de los mercados ocasionales
Estos mercados deben ser regulados por el Ayuntamiento mediante la resolución de Alcaldía correspondiente.
Está prohibida la venta ambulante de pistolas de aire comprimido o air-soft, así como la entrega como premio. La Policía Local velará especialmente por el cumplimiento de esta prohibición.
En caso de tener que emplear un generador para las instalaciones, se deben cumplir las prescripciones establecidas en la Ordenanza reguladora de la protección de la atmósfera ante ruidos y vibraciones. El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave y se podrá adoptar como medida cautelar, que no tiene carácter de sanción, el precinto inmediato de la parada.
- Mercado de las fiestas mayores (San Martín, San Antonio y San Nicolás)
- Feria del Libro (Mercadal)
- Mercado de otoño (Fornells)
- Mercado de Navidad (Es Mercadal)
- Mercados de feria
- Otros …
CAPÍTULO V. MERCADOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA Y VENTA EN CAMIONES TIENDA EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16. Normas de los mercados fuera de la vía pública y venta en camiones tienda en la vía pública
Los mercados fuera de la vía pública deben ser autorizados mediante resolución de la Alcaldía.
La venta en camiones tienda en emplazamientos aislados de la vía pública quedan prohibidos, excepto en las fiestas patronales.
CAPÍTULO VI. MERCADOS ARTESANALES
Artículo 17. Mercados artesanales
Los mercados artesanales deben ser autorizados y regulados exclusivamente mediante resolución de la Alcaldía.
CAPÍTULO VII. VACANTES, RENOVACIONES, REVOCACIONES Y LISTA DE ESPERA
Artículo 18. Puestos vacantes
Los puestos vacantes se cubrirán teniendo en cuenta la lista de espera correspondiente y tienen prioridad los que ya disponen de parada y han manifestado por escrito su interés en cambiarse.
El Ayuntamiento puede volver a sortear los puestos de venta cuando haya pasado un tiempo prudencial.
Artículo 19. Duración, renovación y revocación de la autorización
Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos detallados anteriormente, el Ayuntamiento otorgará al interesado la licencia para ejercer la venta ambulante no sedentaria; la licencia debe determinar el tipo de mercado, el tiempo y, por escrito o por orden de la Policía Local, el lugar en que ésta debe ejercerse.
Los puestos de nuevo empleo deben ser concedidos por estricto orden de entrada en el Registro de Entrada municipal. Para potenciar el comercio y la artesanía locales, tienen prioridad por este orden los comercios censados en el municipio, los agricultores del municipio y quienes tengan carta de maestro artesano del municipio.
Siempre se deberá estar al corriente de las tasas e impuestos municipales.
Sobre la duración de la autorización:
- Como norma general, es exclusivamente para el mercado específico.
- Tiene una duración limitada, por causa de la disponibilidad del suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en todo tipo de mercados, la duración de la autorización no podrá ser superior a un año.
- La vigencia de la autorización municipal para mercados ocasionales y para la venta en circunstancias especiales debe ser limitada a la duración del evento específico.
Sobre la renovación de la autorización:
- La renovación de la autorización NO es automática, sino que debe solicitarse mediante instancia.
- La no petición de renovación es motivo suficiente para perder el lugar que le fuera asignado en su momento.
- Las administraciones competentes informarán, mediante convocatoria pública y no necesariamente personal, las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las concesiones de nuevas autorizaciones.
- Los cambios en elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados, pero en caso de no aceptación por el interesado, no se devolverá la tasa.
Sobre la revocación de la autorización:
- Las autorizaciones pueden ser revocadas por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la normativa de comercio, de las normas sectoriales o de lo que señala esta Ordenanza.
- Abandono del puesto durante cuatro mercados consecutivos o seis alternos dentro del mismo ejercicio.
- Esta revocación debe ser motivada y no se devolverá la tasa.
Artículo 20. Lista de espera
En caso de que resulten más solicitudes de autorizaciones que paradas o puestos de venta ambulante haya disponibles, se constituirá una lista de espera para cubrir las nuevas autorizaciones por incremento de los puestos de venta o por revocación justificada de algún titular.
El orden de la lista de espera debe seguir los mismos criterios de ordenación que la asignación de titulares en las autorizaciones, atendiendo a las prioridades que marca el artículo 18 y 19 segundo párrafo.
La lista de espera se debe renovar cada año.
Artículo 21. Tasas
El importe de las tasas a abonar es el establecido en la correspondiente ordenanza fiscal, y se debe pagar dentro de los plazos establecidos para cada tipo de venta.
Una vez liquidadas todas las tasas, el hecho de que el adjudicatario no ocupe su lugar o puesto de venta habitual no da ningún derecho al retorno, ni total ni parcial, de las tasas.
Sí se devolverá la tasa cuando no se autorice un espacio en el mercado específico y ésta se haya pagado por autoliquidación.
El hecho de no abonar las tasas dentro del período establecido por el Ayuntamiento en cada tipo de autorización supone la pérdida de la autorización vigente y la imposibilidad de renovar la autorización al año siguiente.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22. Clasificación de las faltas
Se consideran faltas leves:
- No tener a disposición de la autoridad competente la autorización en el lugar de venta.
- Presencia de personas no autorizadas que despachen en el lugar de venta
- Compartir un puesto de venta
- Cambiar el producto de venta sin previo aviso
- No mantener limpio el entorno del lugar de venta o ensuciar con líquidos el suelo.
- Aparcar en zonas prohibidas.
- Ocupar más espacio del que la autorización permite.
- Hacer propaganda o publicidad abusiva de cualquier tipo que atente contra otros, tanto de manera escrita como auditiva.
- La puesta en funcionamiento de aparatos de música o similares sin autorización.
- Utilizar megáfonos o altavoces
- Fumar en los lugares de venta de alimentos.
- Conectar el alumbrado público bombillas que no sean led o de bajo consumo o elementos eléctricos que consumen más de 100 vatios sin autorización especial.
- No tener expuestos los precios de venta al público.
- La desobediencia a la Policía Local o cualquier autoridad municipal cuando las órdenes sean verbales.
Se consideran faltas graves:
- La reiteración de dos faltas leves de igual naturaleza durante la vigencia de la autorización
- Realización de actos alteradores del orden interno del mercado.
- Venta de artículos no autorizados.
- La existencia de perros u otros animales en el lugar de venta.
- La desobediencia reiterada a la Policía Local o cualquier autoridad municipal cuando las órdenes sean verbales.
Se consideran faltas muy graves:
- Ejercer la venta ambulante sin autorización.
- No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable.
- El traspaso o subarriendo de la autorización de venta.
- La desobediencia a la Policía Local o cualquier autoridad municipal cuando las órdenes sean por escrito.
Artículo 23. Régimen sancionador
De conformidad con lo que determina el artículo 141 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:
- Faltas leves:
- Multa de 100 € a 300 €
- Faltas graves:
- Multa de 301 € a 1.000 €
- Faltas muy graves:
- Multa de 1.001 € a 3.000 €
Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción o reincidencia.
En las sanciones previas para todas las faltas mencionadas anteriormente y cuando sea reiterada desobediencia a la Policía Local o al orden específica de la Alcaldía, se podrá prever, además de la sanción correspondiente y con carácter accesorio, la retirada temporal o permanente de la licencia o la baja de la lista de espera de solicitantes de la licencia; y como medida cautelar se podrá hacer retirar inmediatamente la parada, y abrir luego el correspondiente expediente y aplicar la sanción que corresponda, sin que pueda reclamar la devolución de la tasa municipal.
De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21.k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde o alcaldesa de la corporación la facultad de imponer sanciones.
Artículo 24
Las dudas que plantee la interpretación de esta Ordenanza o los casos no previstos serán resueltos por el Ayuntamiento.
Disposición transitoria primera
Los peticionarios de mercados periódicos ya iniciados en la fecha de aprobación de esta ordenanza, y siempre que lo puedan acreditar, mantendrán la parada en el lugar asignado en la última convocatoria. El Ayuntamiento por motivos de interés general podrá modificar alguna de las paradas.
Disposición transitoria segunda
En cada convocatoria la Alcaldía debe marcar el número máximo de puestos que debe tener el mercado en cuestión.
Disposición transitoria tercera
El Ayuntamiento puede volver a sortear todos los lugares de las paradas si lo cree conveniente.
Disposición final primera
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación en el BOIB, una vez transcurrido el tiempo a que se refiere el artículo 103 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, momento en que quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles u opuestas a este articulado
(Fecha de la firma:04/04/2017
El Alcalde
Francisco Javier Ametller Pons)